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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention du travail maritime, 2006 (MLC, 2006) - Algérie (Ratification: 2016)

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Observation
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Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que Argelia ha emprendido un amplio proceso de revisión de su legislación nacional, con el fin de armonizarla con el Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se remite al artículo 154 de la Constitución argelina de 2020, según el cual los tratados ratificados por el Presidente de la República, en las condiciones establecidas por la Constitución, prevalecen sobre la ley, así como al artículo 171 de la Constitución, según el cual «en el ejercicio de su misión, el juez está obligado a aplicar los tratados ratificados, las leyes de la República y las decisiones de la Corte Constitucional». La Comisión recuerda a este respecto que, si bien algunas disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) pueden considerarse de aplicación automática (selfexecuting), otras requieren, por el contrario, medidas específicas por parte de la autoridad competente para darles efecto. Tomando nota del proceso de revisión de los textos jurídicos en curso, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud que le dirige directamente. También le pide que le facilite información sobre toda evolución al respecto y que le transmita una copia de cualquier texto pertinente que se adopte. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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