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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 24. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de despidos antisindicales de afiliados y dirigentes del Sindicato de Profesores de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (SINPROFUAC) que tenían derecho a recibir una pensión de vejez, en su reunión de marzo de 2023 [véase 401.er informe, párrafos 385-412].
- 25. En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes: [véase 401.er informe, párrafo 412]:
- a) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el resultado de los procedimientos judiciales para el levantamiento del fuero sindical de los Sres. Suárez Orjuela, Bernal Morales y Villegas Valero, indicando si en los mismos se ha examinado si el motivo de su jubilación podría estar relacionado con su actividad sindical, y
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto efectivo de la libertad sindical en el seno de la referida Fundación.
- 26. El Gobierno presentó sus observaciones por medio de una comunicación de mayo de 2023. Con respecto del caso del Sr. Rafael Ernesto Suárez Orjuela (miembro principal de la Comisión de Estabilidad), el Gobierno informa que: i) no hay decisión judicial que ordene el levantamiento del fuero sindical del Sr. Suárez Orjuela, dado que el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, declaró la nulidad de la sentencia proferida en el Juzgado 38 Laboral del Circuito por falta de cumplimiento del emplazamiento del demandado, por lo que hubo indebida notificación del mismo, finalmente se ordena el archivo por el Juzgado 38 Laboral; ii) la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (en adelante la Fundación) certificó que el Sr. Rafael Ernesto Suárez Orjuela actualmente se encuentra desempeñando el cargo de docente de Cátedra. Con respecto al Sr. Orlando Bernal Morales (Fiscal del sindicato), el Gobierno informa que la solicitud de levantamiento de fuero sindical por parte de la Fundación fue denegada en primera instancia, pero posteriormente otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá el cual concedió permiso a la Fundación para terminar el contrato de trabajo del Sr. Bernal Morales por encontrarse pensionado. El 25 de marzo de 2022, la Fundación, comunicó al Sr. Orlando Bernal Morales, la terminación de su contrato de trabajo, y iii) en relación con el Sr. Antonio José Villegas Valero, el Gobierno informa que el trabajador presentó una carta de renuncia motivada el 26 de enero de 2021, la cual fue aceptada por la Fundación a partir del 1 de febrero de 2021, motivo por el cual el Tribunal Superior consideró no haber necesidad de solicitud de levantamiento de fuero sindical.
- 27. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno se limita a indicar que los Convenios núms. 87, 98 y 154 de la OIT hacen parte del bloque de constitucionalidad y que la libertad sindical está contemplada en la Constitución Política de Colombia.
- 28. El Comité toma nota de los elementos proporcionados por el Gobierno. El Comité observa que, acerca de los tres procesos judiciales de levantamiento del fuero sindical respecto de los cuales había pedido informaciones, en particular si se habían examinado los posibles motivos antisindicales de la terminación de los contratos de los trabajadores: i) en un primer caso, el levantamiento del fuero sindical fue rechazado por los tribunales por defecto de emplazamiento del trabajador concernido; ii) en un segundo caso, se otorgó el levantamiento del fuero sindical por medio de una sentencia de apelación, y iii) en el tercer caso, el tribunal no se pronunció sobre el fondo de la demanda, señalando que el trabajador ya había dimitido. El Comité observa que se desprende de los textos de las decisiones judiciales mencionadas, en particular la sentencia de apelación que autorizó el levantamiento del fuero sindical del Sr. Orlando Bernal Morales, que el posible motivo antisindical de la jubilación del trabajador no fue examinado por el tribunal a pesar de que se alegara persecución antisindical. El Comité recuerda nuevamente que no solamente el despido, sino también la jubilación obligatoria, cuando se deben a actividades sindicales lícitas, serían contrarios al principio según el cual nadie debe ser objeto de discriminación en el empleo por su afiliación o sus actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1109].
- 29. A la luz de lo anterior, el Comité: i) pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la terminación de los contratos de trabajo de las personas en edad de recibir una pensión de vejez no se base en eventuales motivos antisindicales y ii) confía en que las autoridades competentes tomen debidamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones del presente caso para las situaciones de dirigentes y afiliados sindicales referidas en los alegatos del caso que puedan quedar pendientes de una resolución definitiva.
- 30. Observando que la información proporcionada por el Gobierno no se refiere a la toma de medidas específicas para asegurar el respeto efectivo de la libertad sindical en el seno de la referida Fundación, el Comité reitera su recomendación a este respecto. Constatando que la organización querellante no ha proporcionado nuevas informaciones, el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.