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Rapport intérimaire - Rapport No. 411, Juin 2025

Cas no 2609 (Guatemala) - Date de la plainte: 24-OCT. -07 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas, así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 281. El Comité examinó en ocho ocasiones el fondo de este caso, inicialmente presentado en 2007. El caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de junio de 2024 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 407.º informe, párrafos 223 a 249] .
  2. 282. El Gobierno de Guatemala envió observaciones por medio de comunicaciones de 6 de marzo y 8 de abril de 2025.
  3. 283. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 284. En su reunión de junio de 2024, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 407.º informe, párrafo 249]:
    • a) al tiempo que saluda el compromiso manifestado por los más altos niveles del Estado con la protección de la libertad sindical y las acciones tomadas al respecto, el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que, en colaboración con la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, continúe tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. En particular, el Comité insta al Gobierno a que: i) siga garantizando que la Fiscalía especializada cuente con un presupuesto adecuado a la importancia de sus funciones y asegure que los recursos asignados le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto antiguos como más recientes; ii) garantice que las autoridades competentes dediquen especial atención y los recursos correspondientes a la investigación de los 35 homicidios señalados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita, y iii) asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la Comisión Nacional Tripartita y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua y un enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) expresando su profunda preocupación por el asesinato de una dirigente sindical acaecido en 2023, el Comité insta al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las medidas necesarias para incrementar la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide en particular al Gobierno que: i) le mantenga informado del resultado de las discusiones entre el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales sobre una posible modificación del Acuerdo Ministerial núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, recordándole que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, y ii) vele por que se mantenga un diálogo regular entre la Comisión Nacional Tripartita y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical tomadas, y
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso;

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 285. En comunicaciones de 6 de marzo y 8 de abril de 2025, el Gobierno reconoce los desafíos planteados y reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos, la promoción de la libertad sindical y la construcción de un entorno seguro que permita el pleno ejercicio de la misma. Indica que, para fortalecer la investigación y judicialización de los casos de violencia contra líderes y afiliados sindicales, se proyecta para el 2025 un presupuesto de 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos para la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas. El Gobierno manifiesta que la referida fiscalía especializada sigue operando bajo el modelo de gestión integral de casos, con un diligenciamiento y atención inicial de la investigación en un plazo de 24, 48 y 72 horas y con las directrices contenidas en cuatro instrucciones y dos acuerdos que aseguran que las investigaciones conlleven como premisa principal, establecer si el hecho delictivo fue cometido como consecuencia del ejercicio de la actividad sindical de la víctima y otras posibles hipótesis que se formulan desde el inicio de la investigación.
  2. 286. Con respecto a la investigación, esclarecimiento y sanción de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical examinados en el marco del presente caso, el Gobierno indica que, según los datos proporcionados por el Ministerio Público, 82 casos de homicidios cuentan con las siguientes salidas procesales: i) 27 casos dieron lugar a sentencias (21 casos con sentencias condenatorias —en uno de estos casos se dictó una sentencia adicional en 2024—, 5 casos con sentencias absolutorias y 1 sentencia con medida de seguridad y corrección); ii) en 6 casos se extinguió la persecución penal, y iii) 49 casos se encuentran archivados con base en el artículo 327 del Código Procesal Penal. El Gobierno indica adicionalmente que 12 casos son objeto de especiales esfuerzos para encontrar una salida procesal pronta y oportuna (7 casos con órdenes de aprehensión, 5 casos en fase intermedia, uno de los cuales relativo a un homicidio cometido en 2024 respecto del cual se está a la espera de que los tribunales señalen la fecha del inicio del debate oral y público) y que 10 casos siguen encontrándose en fase de investigación. Respecto de estos 10 casos, el Gobierno puntualiza que: i) relativo a un homicidio acaecido en 2024, se decretó la reserva de las actuaciones, por el alto impacto del caso y ii) se realizaron las diligencias de acción investigativas relacionadas con los asesinatos del Sr. Julio César Solís Reyes del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala del departamento de Jalapa, ocurrido el 15 de febrero del 2024 y del Sr. Ronaldo Geovanny Gómez Godoy del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala del departamento de Jutiapa ocurrido el 23 de septiembre de 2024.
  3. 287. En lo que respecta a los 35 casos de homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) como de especial importancia en su reunión de 7 de febrero de 2020, el Gobierno indica que: i) en 7 casos, se han dictado sentencias condenatorias; ii) en 3 casos, la persecución penal se extinguió; iii) 1 caso se encuentra en sobreseimiento; iv) en 4 casos, órdenes de aprehensión han sido emitidas; v) 1 caso es objeto de investigación de parte de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, y vi) 19 casos se encuentran archivados con base en el artículo 327 del Código Procesal Penal.
  4. 288. El Gobierno informa por otra parte que, según el Ministerio Público se han registrado cinco casos de homicidios de miembros del movimiento sindical en 2024. El Gobierno reafirma a este respecto su compromiso con la protección de los sindicalistas amenazados e indica que, en 2024, por medio del Ministerio de Gobernación: i) se han otorgado 81 medidas de seguridad a líderes sindicales y ii) se han efectuado 160 diligencias de investigación en relación a amenazas a sindicalistas. El Gobierno señala también que, a lo largo de 2024, se han efectuado cuatro reuniones de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio de Gobernación y una reunión de la CNTRLLS en donde: i) se avanzó en la revisión del Protocolo de Medidas de Protección para Sindicalistas, tomándose en consideración los aportes del sector sindical; ii) se planteó la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas; iii) se trabajó sobre la actualización de la línea telefónica de emergencia (1543) y sobre el análisis de patrones de actos de violencia y amenazas contra sindicalistas, y iv) se abordó el tema de la reforma de la Ley de Policía Nacional Civil.
  5. 289. El Gobierno resalta adicionalmente las múltiples acciones del Ministerio de Gobernación para la puesta en marcha de una campaña de socialización de la línea telefónica de emergencia (1543), proyectándose para el 2025 programas de fortalecimiento de los procedimientos de atención de la línea telefónica y una campaña de sensibilización más sostenible. El Gobierno añade que se tiene previsto celebrar reuniones entre la CNTRLLS, el Ministerio Público, y el Ministerio de Gobernación según los acuerdos sostenidos en la reunión de la CNTRLLS de fecha 23 de enero de 2025.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 290. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a numerosos alegatos de asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como la respectiva situación de impunidad. El Comité toma nota de que el Gobierno reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos, la promoción de la libertad sindical y la construcción de un entorno seguro que permita el pleno ejercicio de la misma, al tiempo que reconoce los desafíos planteados al respecto.
  2. 291. En cuanto a la adopción e intensificación de medidas para la efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (recomendación b)), el Comité toma debida nota de que el Gobierno manifiesta que: i) para fortalecer la investigación y judicialización de los casos de violencia contra líderes y afiliados sindicales, se proyecta para el 2025 un presupuesto de 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos para la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas y ii) la referida Fiscalía sigue operando bajo el modelo de gestión integral de casos, con un diligenciamiento y atención inicial de la investigación en un plazo de 24, 48 y 72 horas y con directrices contenidas en cuatro instrucciones y dos acuerdos que aseguran que las investigaciones conlleven como premisa principal establecer si el hecho delictivo fue cometido como consecuencia del ejercicio de la actividad sindical de la víctima y otras posibles hipótesis que se formulan desde el inicio de la investigación, y iii) según lo acordado en enero de 2025, se prevén reuniones entre la CNTRLLS, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación a lo largo del año.
  3. 292. El Comité toma nota a continuación de los datos actualizados proporcionados por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en la investigación y sanción de los autores de los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical examinados en el marco del presente caso. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere a la situación de 102 homicidios, indicando que 82 casos cuentan con las siguientes salidas procesales: i) 27 casos dieron lugar a sentencias (21 casos con sentencias condenatorias —en uno de estos casos se dictó una sentencia adicional en 2024—, 5 casos con sentencias absolutorias y 1 caso con una sentencia con medida de seguridad y corrección); ii) en 6 casos se extinguió la persecución penal, y iii) 49 casos se encuentran archivados con base en el artículo 327 del Código Procesal Penal. El Gobierno indica adicionalmente que 12 casos son objeto de especiales esfuerzos para encontrar una salida procesal pronta y oportuna (7 casos con órdenes de aprehensión, 5 casos en fase intermedia, 1 de los cuales relativo a un homicidio cometido en 2024) y que 10 casos siguen encontrándose en fase de investigación.
  4. 293. En lo que respecta específicamente a los 35 casos de homicidios señalados por la CNTRLLS como de especial importancia en su reunión de 7 de febrero de 2020, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) en 7 casos, se han dictado sentencias condenatorias; ii) en 3 casos, la persecución penal se extinguió; iii) 1 caso se encuentra en sobreseimiento; iv) en 4 casos, han sido emitidas órdenes de aprehensión; v) 1 caso es objeto de investigación de parte de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, y vi) 19 casos se encuentran archivados con base en el artículo 327 del Código Procesal Penal.
  5. 294. El Comité toma debida nota de la expresión por el Gobierno de su compromiso con la protección de la libertad sindical y de los elementos proporcionados acerca de los continuos esfuerzos de las instituciones competentes para esclarecer y sancionar los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical. El Comité toma nota en particular del importe contemplado para el presupuesto 2025 de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas (1,7 millones de dólares de los Estados Unidos frente a 1,654 millones de dólares de los Estados Unidos para 2024 y 1,288 millones de dólares de los Estados Unidos para 2022). El Comité observa al mismo tiempo con profunda preocupación que: i) el número de homicidios de miembros del movimiento sindical objeto de sentencias condenatorias no ha variado desde el año pasado ni se tiene indicaciones de que se hayan producido avances procesales significativos en ese periodo, sea para los homicidios más antiguos sea para aquellos más recientes (con la excepción de un homicidio perpetrado en 2024 para el cual se está a la espera de que los tribunales señalen la fecha del inicio del debate oral y público); ii) no se tiene informaciones de que las órdenes de aprehensión mencionadas en años anteriores hayan sido ejecutadas, y iii) la gran mayoría de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados sigue por lo tanto sin haber dado lugar a sentencias condenatorias y tan solo un número reducido de los casos no esclarecidos es actualmente objeto de actividad procesal o de investigación.
  6. 295. Al tiempo que reconoce la especial dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, el Comité recuerda una vez más que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96].
  7. 296. A la luz de lo anterior, el Comité insta nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. El Comité insta especialmente al Gobierno a que: i) siga asegurando que los recursos asignados a la Fiscalía especializada le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto antiguos como más recientes; ii) garantice el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional, especialmente entre el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional y el organismo judicial de manera que los homicidios de miembros del movimiento sindical sean objeto de una acción integrada y prioritaria, y iii) asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la CNTRLLS y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua y un enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  8. 297. En relación con la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo (recomendación c)), el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno de que, en 2024, por medio del Ministerio de Gobernación: i) se otorgaron 81 medidas de seguridad a líderes sindicales y ii) se efectuaron 160 diligencias de investigación en relación a amenazas a sindicalistas. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno de que, a lo largo del año 2024, se efectuaron cuatro reuniones de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio de Gobernación y una reunión de la CNTRLLS en donde: i) se avanzó en la revisión del Protocolo de Medidas de Protección para Sindicalistas, tomándose en consideración los aportes del sector sindical; ii) se planteó la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas; iii) se trabajó sobre la actualización de la línea telefónica de emergencia (1543) y sobre el análisis de patrones de actos de violencia y amenazas contra sindicalistas, y iv) se abordó el tema de la reforma de la Ley de Policía Nacional Civil. El Comité toma finalmente nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Gobernación prevé para el 2025 una serie de acciones para fortalecer la efectividad de la referida línea telefónica de emergencia.
  9. 298. Al tiempo que toma debida nota de estos elementos, el Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno de que, según el Ministerio Público, Ministerio Público se registraron cinco nuevos casos de homicidios de miembros del movimiento sindical en 2024, lo cual constituye un recrudecimiento significativo del número de víctimas en relación con los años anteriores. Recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84], el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las medidas necesarias para incrementar significativamente la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité insta en particular al Gobierno a que: i) por medio de los esfuerzos coordinados del Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil, del Ministerio Público y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en consulta con el movimiento sindical y con la participación de los interlocutores sociales, se identifiquen, tomando en consideración el contenido de las sentencias ya pronunciadas, los principales focos de riesgo de violencia antisindical a nivel regional y sectorial con miras a la toma de medidas efectivas de prevención; ii) asegure, inclusive por medio de la adopción de un Protocolo revisado de Medidas de Protección para sindicalistas y del fortalecimiento de la línea de atención 1543 el funcionamiento de mecanismos eficaces de reacción inmediata en casos de actos de violencia o amenazas de actos de violencia antisindical, y iii) vele por que se fortalezca el diálogo regular entre la CNTRLLS y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  10. 299. Recordando que la persistencia de la violencia antisindical y la correspondiente situación de impunidad forman parte de los alegatos de la queja presentada contra Guatemala en junio de 2023 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados ante la Conferencia Internacional del Trabajo, el Comité, al tiempo que se siente alentado por el compromiso manifestado por los más altos niveles del Estado con la protección de la libertad sindical y las acciones tomadas descritas anteriormente, pide al Gobierno que tome debidamente en consideración los puntos planteados en las presentes conclusiones y que adopte todas las medidas necesarias para obtener a la brevedad progresos tangibles.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 300. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad; el Comité se siente alentado por el compromiso manifestado por los más altos niveles del Estado con la protección de la libertad sindical y las acciones tomadas al respecto y espera que las mismas conduzcan a la brevedad a progresos tangibles;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. El Comité insta especialmente al Gobierno a que: i) siga asegurando que los recursos asignados a la Fiscalía especializada le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto antiguos como más recientes; ii) garantice el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional, especialmente entre el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional y el organismo judicial de manera que los homicidios de miembros del movimiento sindical sean objeto de una acción integrada y prioritaria, y iii) asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua y un enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las medidas necesarias para incrementar significativamente la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité insta en particular al Gobierno a que: i) por medio de los esfuerzos coordinados del Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil, del Ministerio Público y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se identifiquen, en consulta con el movimiento sindical y con la participación de los interlocutores sociales, tomando en consideración el contenido de las sentencias ya pronunciadas, los principales focos de riesgo de violencia antisindical a nivel regional y sectorial con miras a la toma de medidas efectivas de prevención; ii) asegure, inclusive por medio de la adopción de un protocolo revisado de medidas de protección para sindicalistas y del fortalecimiento de la línea de atención 1543 el funcionamiento de mecanismos eficaces de reacción inmediata en casos de actos de violencia o amenazas de actos de violencia antisindical, y iii) vele por que se fortalezca el diálogo regular entre la CNTRLLS y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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