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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 411, Juin 2025

Cas no 2751 (Panama) - Date de la plainte: 24-NOV. -09 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 65. El Comité examinó por última vez este caso, relativo, entre otras cosas, a alegatos de despidos injustificados de dirigentes sindicales del sector público e investigaciones realizadas por las autoridades contra dirigentes sindicales, en su reunión en junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafos 74 a 80]. En dicha ocasión el Comité expresó la firme esperanza de que las comisiones y subcomisiones que se constituyeron a partir de la firma del acuerdo tripartito firmado en febrero de 2012 produjeran resultados tangibles en un futuro muy próximo y pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Asimismo, pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre: 1) el resultado de los procesos judiciales relativos a los despidos de los sindicalistas, Sres. Andrés Góndola, Víctor Castillo y Andrés Rodríguez Olmos; 2) el resultado del tratamiento del caso en la comisión de quejas sobre libertad sindical relativo al despido del sindicalista, Sr. Ismael Ruiz; 3) la situación laboral de la sindicalista Sra. Jennifer Malca, y 4) el resultado de la investigación que realiza la Fiscalía Primera Anticorrupción sobre el uso de los fondos para la capacitación sindical. Habiendo observado asimismo que el régimen jurídico de los derechos sindicales de los servidores públicos era objeto de restricciones importantes, el Comité le pidió al Gobierno que sometiera esta cuestión al diálogo tripartito y que le mantuviera informado al respecto.
  2. 66. En sus comunicaciones recibidas el 24 de abril de 2014 y el 29 de octubre de 2024, el Gobierno proporciona las siguientes informaciones: la comisión de quejas sobre libertad sindical, en su acuerdo núm. 4, firmado en marzo de 2015, recomendó el reintegro de 37 dirigentes sindicales del sector público que habían sido despedidos y el pago de los salarios caídos correspondientes, incluyendo a los 5 sindicalistas mencionados anteriormente, tomando en consideración que sus despidos se dieron infringiendo, en algunos casos, el fuero sindical y en general la libertad sindical. Según las informaciones del Gobierno: 1) los Sres. Andrés Góndola y Andrés Rodríguez Olmos fueron reintegrados al Ministerio de Educación en 2016 con el pago de los salarios caídos (el primero con el reintegro en la misma posición y el segundo, en otra posición); 2) el Sr. Víctor Castillo fue reintegrado en el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral en 2014, y presentó renuncia a su cargo a partir de febrero de 2021 manifestando que no tenía interés en reincorporarse, ya que contaba con un trabajo de mayor remuneración; 3) el Sr. Ismael Ruiz fue trasladado al Servicio Nacional de Migración en el Ministerio de Seguridad Pública por motivos de reorganización del Ministerio de Gobierno y Justicia en mayo de 2011, y fue destituido en mayo del 2012 de este Servicio, y 4) la Sra. Jennifer Malca fue nombrada con carácter transitorio a un puesto de recepcionista desde enero 2016 en la Instituto Panameño de Deportes, pero manifestó su decisión de terminar la relación laboral con este Instituto en noviembre de 2018 por asuntos profesionales.
  3. 67. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y, en particular, del reintegro de cuatro de los cinco sindicalistas respecto de los cuales el Comité había solicitado informaciones. El Comité observa al mismo tiempo que no ha recibido informaciones acerca del reintegro del Sr. Ismael Ruiz, del resultado de la investigación que realizaba la Fiscalía Primera Anticorrupción sobre el uso de los fondos para la capacitación sindical y sobre el diálogo tripartito relativo a las restricciones del régimen jurídico de los derechos sindicales de los servidores públicos. Observando, por una parte, que las organizaciones querellantes no han proporcionado nuevas informaciones respecto del presente caso desde 2012 y que, por otra parte, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones está examinando la cuestión de las restricciones a los derechos sindicales de los servidores públicos, en el marco del control de la aplicación por Panamá del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.
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