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Rapport intérimaire - Rapport No. 411, Juin 2025

Cas no 2761 (Colombie) - Date de la plainte: 08-FÉVR.-10 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios, tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados sindicales

  1. 189. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en ocho ocasiones [véanse 363.er, 367.º, 380.º, 383.er, 389.º, 393.er, 401.er y 407.º informes], la última de las cuales en su reunión de junio de 2024. El Comité examinó en dicha ocasión el caso núm. 2761 conjuntamente con el caso núm. 3074 y presentó respecto de ambos casos un informe provisional al Consejo de Administración [véase 407.º informe, párrafos 106 a 128, aprobado por el Consejo de Administración en su 351.ª reunión] .
  2. 190. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de 12 de marzo, 3 de abril y 6 de mayo de 2025.
  3. 191. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 192. En su reunión de junio de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 407.º informe, párrafo 128]:
    • a) saludando las acciones significativas tomadas al respecto y en consonancia con la política de reconocimiento y reparación colectiva de las afectaciones sufridas por el movimiento sindical y sus miembros, el Comité pide al Gobierno que continúe intensificando los esfuerzos interinstitucionales realizados para, por una parte, esclarecer y sancionar la totalidad de los casos de homicidio violencia antisindical y, por otra, proteger de manera eficaz los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide específicamente al Gobierno que:
    • b) al tiempo que saluda los resultados alcanzados hasta la fecha, el Comité pide al Gobierno que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados y que proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas, y
    • c) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 193. En su comunicación de 12 de marzo de 2025, el Gobierno se refiere a las políticas de Estado dirigidas a proteger a los miembros del movimiento sindical contra actos de violencia antisindical. El Gobierno manifiesta en primer lugar que: i) por medio de la sentencia SU 546 de 2023, la Corte Constitucional declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en relación con la situación de los líderes sociales y defensores de los derechos humanos, población entre la cual se encuentran incluidos los líderes sindicales; ii) la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en cumplimiento de la referida sentencia y del artículo 109 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) está adelantando la construcción de la Política Pública Integral de Garantías para la labor de Defensa de los Derechos Humanos y liderazgo social; iii) los días 11 y 12 de marzo de 2025 se llevaron a cabo las mesas bilaterales para concertar las bases de la referida Política Pública, contándose en dicho espacio con la participación de un vocero del sector sindical, y iv) en cumplimiento de un compromiso establecido con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior realizó un acompañamiento a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con el fin de compartir con el sujeto de reparación colectiva del movimiento sindical (la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), la CUT, la CTC y la CGT), el contenido del borrador formulado para el plan de acción de la Política Pública Integral de Garantías.
  2. 194. En segundo lugar, el Gobierno recuerda que la Unidad Nacional de Protección (UNP) viene adelantado las acciones tendientes a garantizar la vida e integridad de los dirigentes y activistas sindicales que se encuentran en una situación de riesgo extraordinario o extremo, a través del Programa de Prevención y Protección (PPP), el cual permite la implementación de las diferentes medidas que se generan con ocasión a los estudios de niveles de riesgos.
  3. 195. El Gobierno proporciona a continuación cifras detalladas y actualizadas de las medidas de protección brindadas a los miembros del movimiento sindical por la UNP a través del PPP. Se desprende de las referidas cifras que, en 2024: i) se llevaron a cabo 314 evaluaciones de riesgo; ii) fueron 245 los miembros del movimiento sindical objeto de un programa de protección, y iii) más del 50 por ciento de los miembros del movimiento sindical objeto de medidas de protección proceden de cuatro de los 32 departamentos del país (Bogotá, Valle del Cauca, Santander y Norte de Santander).
  4. 196. En su comunicación de 6 de abril de 2025, el Gobierno se refiere a las acciones llevadas a cabo para investigar los homicidios y otros actos de violencia contra miembros del movimiento sindical y sancionar a los culpables. En cumplimiento de su compromiso institucional de priorizar la protección de poblaciones específicas, como las personas defensoras de los derechos humanos y las personas sindicalizadas, el Gobierno recuerda que la Fiscalía General de la Nación (FGN) ha diseñado la Estrategia para la investigación y judicialización de homicidios contra las personas sindicalizadas y personas defensoras de derechos humanos, incluidos los líderes sindicales. En el marco de dicha Estrategia implementada desde 2020 bajo el liderazgo del Despacho de la Fiscal General, la FGN sigue contando con el apoyo de la Unidad Especial de Investigación en la atención de algunos casos de homicidios contra líderes sindicales mientras que la Delegada para la Seguridad Territorial continúa trabajando en los casos de homicidio en los que las víctimas, aunque afiliadas a un sindicato, no ejercían labores de liderazgo. El Gobierno destaca que la atención a la victimización de los miembros del movimiento sindical es un objetivo institucional prioritario, establecido en el Direccionamiento Estratégico 2024-2028 bajo el lema «Experiencia e innovación al servicio de la justicia». Las medidas implementadas para atender las afectaciones sufridas por las personas sindicalizadas involucran adicionalmente a la Dirección de Altos Estudios, en el diseño y ejecución de programas de capacitación periódicos para los fiscales e investigadores que atienden estos delitos y a la Dirección de Asuntos Internacionales, que sigue el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia. El Gobierno añade que: i) se continúa implementando el Protocolo de Caracterización Victimológica por Graves Violaciones a los Derechos Humanos, expedido en 2022, con el fin de fortalecer la atención y el abordaje de estos casos; ii) la Delegada para la Seguridad Territorial de la FGN lleva a cabo un seguimiento exhaustivo de todos los fiscales a cargo de estos casos a nivel nacional, realizando un monitoreo constante del avance de las investigaciones con el objetivo de centralizar la información de los casos, incluyendo datos sobre las víctimas, los posibles móviles, el estado de los procesos y la caracterización pertinente de los mismos; iii) se fortaleció la articulación con otras instituciones, como el Ministerio de Trabajo, con el fin de cotejar la información de las víctimas e identificar en cuáles de los casos relacionados se cuenta con un certificado que acredite su afiliación sindical. Esta colaboración interinstitucional permite establecer con precisión la condición de sindicalista de las víctimas.
  5. 197. El Gobierno manifiesta que, según lo informado por la referida institución, entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de diciembre de 2024, a la FGN le reportaron 132 casos de homicidios de miembros del movimiento sindical, siendo que tres de estos casos se investigan en la Jurisdicción Especial Indígena y uno en la Justicia Penal Militar. La FGN indica que la aplicación de sus estrategias investigativas ha permitido que se logren avances en el 60,16 por ciento (77 casos) de los 128 homicidios que se investigan en la jurisdicción ordinaria, de la siguiente manera: i) 21 casos se encuentran en ejecución de penas (sentencias condenatorias); ii) un caso dio lugar a una sentencia absolutoria; iii) 27 casos se encuentran en fase de juicio; iii) 11 casos tienen imputación de cargos; iv) en otros 11 casos, hay una orden de captura emitida por un juez, y v) seis casos han precluido por muerte del indiciado. La FGN destaca que durante el año 2024 se logró avanzar de manera importante hacia el impulso procesal de los referidos homicidios (para el año 2021 el avance se situaba en el 43,16 por ciento con 41 casos con avance, para el 2022 se situaba en el 46,82 por ciento con 53 casos con avance procesal y para 2024, como arriba se indicó, ha avanzado hacia el 60,16 por ciento).
  6. 198. El Gobierno indica que, respecto al año 2024, la FGN reporta que tuvo conocimiento de nueve casos de homicidio de personas sindicalizadas, los cuales están siendo investigados en la jurisdicción ordinaria. Hasta el momento, se ha logrado avanzar en el 45 por ciento de las investigaciones, con un impulso procesal significativo en estos casos. Además, la FGN continúa el seguimiento del delito de violación a los derechos de reunión y asociación, implementando acciones para avanzar en los procesos judiciales y fortalecer la capacitación de los fiscales en estos temas.
  7. 199. El Gobierno indica adicionalmente que, según informa la FGN, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, también siguió su labor con algunos casos relacionados con hechos ocurridos bajo la temporalidad de 2011 a 2016. A este respecto, en su comunicación de 6 de mayo de 2025, el Gobierno indica que la aplicación de las estrategias investigativas de la FGN ha permitido que se logren avances en el 45,14 por ciento (65 casos) de los 144 casos de homicidios (145 víctimas) cometidos entre 2011 y 2016 que se investigan en la jurisdicción ordinaria. El Gobierno señala a este respecto que: i) 44 casos se encuentran en ejecución de penas con 58 personas condenadas; ii) tres casos cuentan con sentencia absolutoria; iii) nueve casos se encuentran en fase de juicio; iv) tres casos se encuentran en indagación con orden de captura emitida por un juez, y v) seis casos han precluido por muerte del indiciado. Con respecto de la identificación de los autores materiales e intelectuales de los referidos homicidios cometidos entre 2011 y 2016, el Gobierno manifiesta que dentro del seguimiento y estudio de las sentencias condenatorias obtenidas, se ha logrado establecer que, en su mayoría, las conductas de las 58 personas condenadas fueron ejecutadas por miembros pertenecientes a grupos armados organizados, grupos delictivos organizados y grupos de delincuencia común organizada.
  8. 200. El Gobierno remite a continuación las informaciones proporcionadas por la FGN en relación con los actos de violencia antisindical contra los dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del caso núm. 3074. El Gobierno se refiere en primer lugar a 43 investigaciones en relación con homicidios o intentos de homicidios denunciados en el marco del caso núm. 3074. Manifiesta a este respecto que: i) las víctimas pertenecían a juntas de acción comunal o a otras organizaciones sindicales y ii) se cuenta con un avance procesal del 79,07 por ciento correspondiente a 34 casos (21 casos se encuentran en ejecución de penas, 11 están en fase de juicio, y dos se encuentran con preclusión (uno por muerte del indiciado)).
  9. 201. El Gobierno añade que la FGN tiene registrados 23 casos de denuncias de amenazas contra integrantes de la UTP que dieron lugar a investigaciones, dos de las cuales siguen estando activas. El Gobierno manifiesta que en todos los casos se han utilizado todas las herramientas hasta agotar la debida diligencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 202. El Comité recuerda que los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical, así como de otros numerosos actos de violencia antisindical. El Comité recuerda que en sus anteriores exámenes de estos casos había saludado las acciones significativas tomadas por las autoridades competentes para garantizar que la lucha contra la violencia antisindical constituyera una prioridad de Estado mediante una amplia coordinación interinstitucional y había tomado nota de los avances reportados en las investigaciones de los hechos de violencia antisindical.
  2. 203. En relación con las medidas específicas tomadas por las autoridades competentes para seguir mejorando la eficacia de las investigaciones de los actos de violencia antisindical, el Comité toma nota de que, después de haber reafirmado que la atención a la victimización de los miembros del movimiento sindical es un objetivo institucional prioritario, el Gobierno manifiesta que: i) la FGN sigue desde 2020 con la implementación de la Estrategia para la investigación y judicialización de homicidios contra las personas sindicalizadas y personas defensoras de los derechos humanos, incluidos los líderes sindicales; ii) se continúa implementando el Protocolo de Caracterización Victimológica por Graves Violaciones a los Derechos Humanos, expedido en 2022, y iii) en el seno de la FGN, bajo el liderazgo estratégico del Despacho de la Fiscal General, la investigación de los homicidios de miembros del movimiento sindical cuenta, entre otros, con el apoyo de la Unidad Especial de Investigación en la atención de algunos casos de homicidios contra líderes sindicales, de la Delegada para la Seguridad Territorial en los contactos con todos los fiscales del país con miras a centralizar la información de los casos, los posibles móviles, el estado de los procesos y la caracterización pertinente de los mismos y de la Dirección de Altos Estudios para capacitar periódicamente a los fiscales y a los investigadores dedicados a dichos casos.
  3. 204. El Comité toma también toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los resultados alcanzados con respecto de la investigación, esclarecimiento y sanción de los homicidios contra sindicalistas. En relación con los homicidios cometidos entre 2011 y 2016, el Gobierno manifiesta que se han registrado avances en el 45,14 por ciento (65 casos) de los 144 casos de homicidios (145 víctimas) cometidos entre 2011 y 2016 que se investigan en la jurisdicción ordinaria. El Gobierno señala a este respecto que: i) 44 casos se encuentran en ejecución de penas con 58 personas condenadas; ii) tres casos cuentan con sentencia absolutoria; iii) nueve casos se encuentran en fase de juicio; iv) tres casos se encuentran en indagación con orden de captura emitida por un juez, y v) seis casos han precluido por muerte del indiciado. Con respecto de los homicidios cometidos entre 2017 y 2024, el Gobierno indica que se han registrado avances en el 60,16 por ciento (77 casos) de los 128 homicidios que se encuentran ante la jurisdicción ordinaria, en la medida en que: i) 21 casos se encuentran en ejecución de penas (sentencias condenatorias); ii) un caso dio lugar a una sentencia absolutoria; iii) 27 casos se encuentran en fase de juicio; iv) 11 casos tienen imputación de cargos; v) en otros 11 casos, hay una orden de captura emitida por un juez, y vi) seis casos han precluido por muerte del indiciado. El Gobierno añade que el 45 por ciento de los nueve homicidios acontecidos en 2024 ya cuenta con un impulso procesal significativo.
  4. 205. El Comité toma debida nota de estos distintos elementos y saluda nuevamente los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos en la respuesta de la justicia penal a los homicidios de miembros del movimiento sindical. El Comité observa en particular que el número de homicidios de miembros del movimiento sindical acontecidos desde 2017 que cuentan con un avance procesal (identificación del presunto autor) pasó de 53 en 2022 a 77 a finales de diciembre de 2024.
  5. 206. El Comité constata también que, a pesar de los esfuerzos realizados y de los avances logrados por la justicia penal, una proporción significativa de los homicidios de miembros del movimiento sindical cometidos desde la apertura del presente caso siguen sin haber sido esclarecidos ni sus autores condenados. Al tiempo que toma debida nota de la indicación del Gobierno de que la mayoría de los homicidios de miembros del movimiento sindical cometidos entre 2011 y 2016 que dieron lugar a sentencias condenatorias fueron ejecutados por miembros pertenecientes a grupos armados organizados, grupos delictivos organizados y grupos de delincuencia común organizada, el Comité vuelve también a constatar la ausencia de datos detallados acerca de la identificación y condena de los autores intelectuales de los actos de violencia antisindical. El Comité subraya nuevamente a este respecto que las investigaciones deberían centrarse no solo en el autor individual del delito sino también en sus autores intelectuales con el fin de alcanzar una justicia completa y prevenir futuros actos de violencia contra los miembros del movimiento sindical, aspecto de especial importancia en el contexto de Colombia.
  6. 207. Con base en lo anterior, al tiempo que saluda las acciones significativas tomadas al respecto, el Comité pide al Gobierno que continúe intensificando los esfuerzos interinstitucionales realizados para esclarecer y sancionar la totalidad de casos de violencia antisindical. El Comité pide específicamente al Gobierno que: i) a la luz del papel desempeñado por grupos armados y delictivos organizados en la comisión de homicidios de miembros del movimiento sindical, proporcione mayores detalles sobre el apoyo brindado por la Unidad Especial de Investigación en el esclarecimiento de los mismos, y ii) proporcione informaciones detalladas sobre la identificación y sanción de los autores intelectuales de los actos de violencia antisindical y los esfuerzos específicos realizados a este respecto.
  7. 208. En relación con las acciones tomadas por el Estado para proteger a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta en primer lugar que: i) por medio de la sentencia SU-546 de 2023, la Corte Constitucional declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en relación con la situación de los líderes sociales y defensores de los derechos humanos, población entre la cual se encuentran incluidos los líderes sindicales y ii) en cumplimiento de la referida sentencia y de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior está adelantando la construcción de la Política Pública Integral de Garantías para la labor de Defensa de Derechos Humanos y liderazgo social por medio de consultas que incluyen al movimiento sindical. El Comité toma nota también de las cifras detalladas y actualizadas de las medidas de protección brindadas a los miembros del movimiento sindical por la UNP y de las cuales se desprende que en 2024: i) se llevaron a cabo 314 evaluaciones de riesgo; ii) fueron 245 los miembros del movimiento sindical objeto de medidas de protección, y iii) más del 50 por ciento de los miembros del movimiento sindical objeto de medidas de protección proceden de cuatro de los 32 departamentos del país (Bogotá, Valle del Cauca, Santander y Norte de Santander).
  8. 209. El Comité toma debida nota de estas informaciones. El Comité saluda las medidas sustanciales tomadas por las autoridades competentes para brindar programas de protección a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, así como los esfuerzos en curso por construir una Política Pública Integral de Garantías para la labor de Defensa de los Derechos Humanos y liderazgo social. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia del fenómeno de violencia antisindical en el país y, en particular, por los nueve homicidios de miembros del movimiento sindical acontecidos a lo largo de 2024 tal como lo reporta la FGN.
  9. 210. A la luz de lo anterior, el Comité pide al Gobierno a que prosiga los esfuerzos interinstitucionales emprendidos para prevenir los actos de violencia antisindical, en particular en los sectores geográficos más afectados, así como en los sectores de actividad que fueron indicados en comunicaciones anteriores como particularmente expuestos [véase 393.er informe del Comité, párrafo 93]. El Comité también pide al Gobierno que: i) le mantenga informado sobre la adopción y aplicación de la Política Pública Integral de Garantías para la labor de Defensa de los Derechos Humanos y liderazgo social y sobre su impacto en la protección de la integridad los líderes sindicales y ii) continúe consultando regularmente al movimiento sindical sobre el diseño y aplicación de las referidas políticas de protección.
  10. 211. En relación con los actos de violencia antisindical contra los dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del caso núm. 3074, el Comité toma nota de las informaciones de la FGN proporcionadas por el Gobierno según las cuales: i) con respecto de las 43 investigaciones relativas a homicidios o intentos de homicidios denunciados en el marco del referido caso, se cuenta con un avance procesal del 79,07 por ciento correspondiente a 34 casos (21 casos se encuentran en ejecución de penas, 11 están en fase de juicio, y dos se encuentran con preclusión (uno por muerte del indiciado) y ii) se tienen registrados 23 casos de denuncias de amenazas contra integrantes de la UTP que dieron lugar a investigaciones, dos de las cuales siguen estando activas, en todos los casos se han utilizado todas las herramientas a disposición para agotar la debida diligencia.
  11. 212. El Comité toma debida nota de estas informaciones y, en particular, de que, desde el último examen del caso, se han dictado sentencias condenatorias con respecto de 10 casos adicionales de homicidios de miembros de la UTP. Al tiempo que saluda estos avances, el Comité observa, por una parte, que sigue sin disponer de las informaciones solicitadas sobre los motivos de los homicidios que han dado lugar al pronunciamiento de sentencias condenatorias, si las personas condenadas son a la vez los autores materiales e intelectuales de los hechos y si, por medio de las mencionadas sentencias, se han identificado eventuales vínculos entre los distintos asesinatos de miembros de la UTP y, por otra, que el Gobierno indica —sin proporcionar mayores detalles— que las víctimas eran también miembros de juntas de acción comunal y de otros sindicatos. A este respecto, el Comité recuerda que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96]. Al tiempo que saluda el incremento de las sentencias condenatorias dictadas hasta la fecha, el Comité pide al Gobierno que continúe haciendo todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados y que proporcione informaciones detalladas sobre los motivos de los homicidios que han dado lugar al pronunciamiento de sentencias condenatorias, así como sobre el avance de las investigaciones en curso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 213. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que saluda las acciones significativas tomadas y los resultados alcanzados al respecto, el Comité pide al Gobierno que continúe intensificando los esfuerzos interinstitucionales realizados para esclarecer y sancionar la totalidad de casos de violencia antisindical. El Comité pide específicamente al Gobierno que: i) a la luz del papel desempeñado por grupos armados y delictivos organizados en la comisión de homicidios de miembros del movimiento sindical, proporcione mayores detalles sobre el apoyo brindado por la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en el esclarecimiento de los mismos, y ii) proporcione informaciones detalladas sobre la identificación y sanción de los autores intelectuales de los actos de violencia antisindical y los esfuerzos específicos realizados a este respecto;
    • b) saludando las medidas sustanciales tomadas por las autoridades competentes al respecto, el Comité pide al Gobierno que prosiga los esfuerzos interinstitucionales emprendidos para prevenir los actos de violencia antisindical, en particular en los sectores geográficos y sectores de actividad más afectados. El Comité también pide al Gobierno que: i) le mantenga informado sobre la adopción y aplicación de la Política Pública Integral de Garantías para la labor de Defensa de los Derechos Humanos y liderazgo social y su impacto en la protección de la integridad de los líderes sindicales y ii) continúe consultando regularmente al movimiento sindical sobre el diseño y aplicación de las referidas políticas de protección;
    • c) al tiempo que saluda el incremento de las sentencias condenatorias dictadas hasta la fecha, el Comité pide al Gobierno que continúe haciendo todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados y que proporcione informaciones detalladas sobre los motivos de los homicidios que han dado lugar al pronunciamiento de sentencias condenatorias, así como sobre el avance de las investigaciones en curso;
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
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