Alegatos: arresto y detención de ocho asesores y asistentes jurídicos que han
prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos
laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos
de trabajo
- 166. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de
2016) en su reunión de octubre de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional
al Consejo de Administración [véase 404.º informe, párrafos 208 a 224, aprobado por el
Consejo de Administración en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023)] .
- 167. La organización querellante envió observaciones adicionales y nuevos
alegatos en comunicaciones de fecha 24 de octubre de 2024.
- 168. El Gobierno transmitió sus observaciones parciales en comunicaciones
de fechas 12 de abril y 1 de octubre 2024, y 18 de abril de 2025.
- 169. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 170. En su reunión de octubre de 2023, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 404.º informe, párrafo 224]:
- a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta
detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos
tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en
el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y
las sanciones impuestas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información
exhaustiva sobre el Sr. Wang Ji’ao, mencionado en el anexo II;
- b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora copias
de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu
Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun,
Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan;
- c) el Comité espera que el Gobierno proporcione sin más dilación una copia del
informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los
activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y
otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban
detenidos;
- d) el Comité insta al Gobierno a que proporcione sin más demora información acerca
de todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada
contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que
le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación referida
anteriormente (los casos de los Sres. Liu Penghua and Yu Juncong), así como
información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan,
Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
- e) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas
necesarias, con la asistencia técnica de la Oficina, para facilitar un diálogo
constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el
pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, lo que implica, en
particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad,
organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido
político, y garantizar el derecho de reunión pacífica de los trabajadores y
empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas a
este respecto;
- f) en vista del carácter arbitrario de la detención del Sr. Wang por defender
supuestamente los derechos de los trabajadores en un entorno en el que, como ha
concluido anteriormente el Comité, el ejercicio de la libertad sindical está
gravemente restringido en la legislación y en la práctica, y en vista de la falta de
información por parte del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que garantice la
puesta en libertad inmediata de este activista laboral y a que proporcione
observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI, incluida la situación de la
Sra. Hiang Xueqin;
- g) el Comité espera que el Gobierno haga los esfuerzos adicionales necesarios
para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el
Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno
conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una
misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno
y resolver los asuntos pendientes, y
- h) el Comité expresa su preocupación al observar que los hechos del presente caso,
que se examina desde octubre de 2016, indican la existencia de un problema sistémico
que, como se ha visto, repercute en la libertad sindical de los trabajadores, a
tenor de las numerosas personas arrestadas, desaparecidas e intimidadas por haber
tratado de defender los intereses colectivos de los trabajadores y con respecto a
las cuales el Gobierno se ha abstenido sistemáticamente de suministrar la
información detallada solicitada por el Comité, en particular sobre la persistencia
de los cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre las medidas
adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. A la luz de la
constante omisión por parte del Gobierno respecto al suministro de información
detallada sobre lo anterior y a la adopción de medidas para atender las
recomendaciones de larga data del Comité, el Comité se ve obligado a llamar la
atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este
caso.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 171. En su comunicación de fecha 24 de octubre de 2024, la Confederación
Sindical Internacional (CSI) indica que el Gobierno no ha mostrado intención alguna de
poner la legislación en conformidad con las recomendaciones del Comité ni de revisar y
modificar la Ley de Sindicatos. La CSI alega que, en virtud del marco jurídico vigente,
toda expresión de una opinión distinta sobre las leyes y prácticas que regulan las
relaciones laborales y de trabajo en China se considera una vulneración de la Ley
Penal.
- 172. La CSI recuerda que, el 11 de agosto de 2022, el activista sindical
Sr. Wang Jiangbing y la defensora de los derechos de la mujer Sra. Hiang Xueqin fueron
acusados de incitación a la subversión contra el poder del Estado en virtud del artículo
105, párrafo 2, de la Ley Penal. El auto de procesamiento no se publicó oficialmente
hasta la celebración del juicio, un año después. El 22 de septiembre de 2023, ambos
activistas fueron llevados ante el Tribunal Popular Intermedio de Guangzhou para la
celebración del juicio. El Sr. Wang Jiangbing fue acusado de seguir en redes a un grupo
extranjero anti-China mientras estudiaba en el Reino Unido en 2020, de publicar
declaraciones falsas en los medios sociales con objeto de difamar al Gobierno y el
sistema sociopolítico de China, y de recibir formación en línea sobre movimientos no
violentos. Tras regresar del Reino Unido en noviembre de 2020, el Sr. Wang Jiangbing
formó un grupo y celebró reuniones periódicas con la Sra. Hiang Xueqin en su apartamento
alquilado para abordar cuestiones sociales en China e incitar a los participantes. Según
la CSI, el fiscal enumeró una serie de acciones realizadas por la Sra. Hiang Xueqin que
presuntamente eran subversivas, entre otras las siguientes: 1) la publicación reiterada
de artículos y comentarios en plataformas en línea y medios sociales en China y el
extranjero desde 2019, y la pronunciación de discursos en una conferencia internacional
en línea en 2021 que desvirtuaban y difamaban al Gobierno y promovían ideas subversivas;
2) la asistencia y participación en un curso de formación en línea sobre movimientos no
violentos y movimientos sociales en todo el mundo impartido por organizaciones
extranjeras entre 2020 y 2021, y 3) la organización de diez sesiones de formación en
línea sobre cuestiones sociales y eventos en China y el extranjero para incitar al
descontento contra el Gobierno. El 14 de junio de 2024, el Sr. Wang Jiangbing fue
condenado a tres años y medio de prisión, mientras que la Sra. Hiang Xueqin fue
condenada a cinco años de prisión. La CSI proporciona una copia de las decisiones. Ambos
activistas recurrieron sus sentencias y permanecen recluidos en el centro de detención
núm. 1 de Guangzhou. El 13 de septiembre de 2024, el Sr. Wang Jiangbing y la Sra. Hiang
Xueqin informaron a sus abogados de que sus apelaciones habían sido escuchadas en
secreto por el Tribunal Superior del Municipio de Guangzhou y que sus sentencias y
condenas habían sido confirmadas. El tribunal no había informado a los abogados sobre la
celebración de la audiencia, y sus clientes no estuvieron representados por sus abogados
durante el recurso de apelación. La CSI condena las condenas y sentencias impuestas al
activista laboral Sr. Wang Jianbing y a la defensora de los derechos de la mujer
Sra. Hiang Xueqin por subversión contra el poder del Estado. La CSI considera que sus
condenas están basadas únicamente en sus opiniones y en la organización de actividades y
creación de redes relativas a cuestiones laborales, sociales, de igualdad de género y
otras cuestiones sociales y políticas junto con trabajadores, activistas laborales,
jóvenes y estudiantes. Indica, a este respecto, que en el auto de procesamiento de tres
páginas se formulan acusaciones generales contra los dos activistas, en lugar de aportar
información detallada sobre qué constituye un acto de subversión. Además, señala que el
delito de subversión contra el poder del Estado y el sistema socialista de China,
previsto en el artículo 105 de la Ley Penal, carece de definición. La incitación a la
subversión en virtud del artículo 105, párrafo 2, que se utilizó para condenar a los dos
activistas, castiga a «toda persona que incite a terceros, mediante la difusión de
rumores o calumnias o por otros medios, a subvertir el poder del Estado o derrocar el
sistema socialista [...]». Según la CSI, esta disposición se ha utilizado para tipificar
la libertad de expresión y de opinión. La CSI alega también que, durante su reclusión,
al Sr. Wang Jianbing se le denegó el acceso a la atención médica y el tratamiento
adecuados para sus enfermedades.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 173. En sus comunicaciones de fechas 12 de abril y 1 de octubre de 2024,
y 18 de abril de 2025, el Gobierno reitera que garantiza plenamente la libertad sindical
a sus ciudadanos y asegura que el ejercicio de este derecho se fundamenta en la
Constitución política y en las leyes nacionales pertinentes. También reitera que las
organizaciones sindicales han desempeñado un papel importante en la protección de los
derechos e intereses de los trabajadores. El Gobierno recalca una vez más que, cuando
los ciudadanos ejercen sus derechos, deben acatar la legislación nacional para respetar
el orden social y público, y garantizar el ejercicio de los legítimos derechos de las
demás personas y organizaciones. El Gobierno señala una vez más que las personas
mencionadas en el presente caso no fueron investigadas y sancionadas por haber
constituido sindicatos o participado en actividades sindicales, sino por haber utilizado
medios ilegales para resolver conflictos laborales y vulnerado la Ley Penal. Los
tribunales y los órganos de seguridad pública tramitan estos casos en riguroso
cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislación, de forma que los
derechos de las partes queden protegidos de manera efectiva.
- 174. En lo que respecta al Sr. Wang Ji'ao, el Gobierno indica que el 18
de enero de 2019 fue sospechoso de robo y el órgano de seguridad pública del municipio
de Beijing le impuso una medida de detención penal. El 2 de mayo de 2019, esta medida se
sustituyó por otra relativa a la obtención de un garante en espera del juicio, y esta
última se levantó tras el vencimiento de su periodo legal de vigencia. El Sr. Wang Ji'ao
regresó a su vida normal; los órganos de seguridad pública no han adoptado ninguna
medida coercitiva contra él.
- 175. Respecto a la Sra. Hiang Xueqin y al Sr. Wang Jiangbing, el Gobierno
indica que los órganos de seguridad pública de la ciudad de Guangzhou, provincia de
Guangdong, concluyeron la investigación relativa a estas dos personas sospechosas de
poner en peligro la seguridad nacional, y las transfirieron legalmente a la Fiscalía
Popular de la ciudad de Guangzhou para su examen y enjuiciamiento. El 22 de septiembre
de 2023, el Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Guangzhou examinó su caso de
conformidad con la ley y concluyó que habían incitado a otros, mediante la difusión de
rumores o calumnias o por otros medios, a subvertir el poder del Estado o derrocar el
sistema socialista, y sus actos han constituido un delito de incitación a la subversión
del poder del Estado. La Sra. Hiang Xueqin y el Sr. Wang Jiangbing recurrieron la
decisión. El Tribunal Popular Superior Provincial de Guangzhou está llevando a cabo
actualmente los procedimientos de segunda instancia. El Gobierno subraya que los órganos
judiciales han tratado los casos de la Sra. Hiang Xueqin y del Sr. Wang Jiangbing de
conformidad con la ley y han protegido plenamente sus derechos en el proceso. El
Gobierno señala que las dos personas fueron detenidas y juzgadas por las autoridades
judiciales bajo sospecha de poner en peligro la seguridad nacional y de incitar a la
subversión del poder del Estado, lo que no tiene nada que ver con la organización de
sindicatos o la participación en actividades sindicales. En su comunicación de fecha 18
de abril de 2025, el Gobierno indica que el Sr. Wang Jiangbing ha sido puesto en
libertad tras haber cumplido su sentencia.
- 176. El Gobierno proporciona la siguiente información relativa a las
personas mencionadas en el anexo:
- • Sra. Yue Xin: los órganos de seguridad pública tramitaron el caso con arreglo a
la ley y garantizaron la protección de sus derechos e intereses legítimos. La Sra.
Yue Xin vive y trabaja en Beijing, puede llevar a cabo sus actividades libremente y
sin trabas, y no se le han imputado nuevos cargos y
- • los Sres. He Pengchao, Zheng Shiyou, Liang Xiaogang, Mi Jiuping, Yu Juncong, Liu
Penghua, y Li Zhan fueron objeto de medidas penales obligatorias por parte de las
autoridades de seguridad pública debido a sus ataques contra la empresa Shenzhen
Jasic Technology Company (en adelante, la compañía tecnológica) y la comisaría de
policía de esa jurisdicción, que perturbaron gravemente el orden social. Estas
personas fueron llevadas ante las autoridades encargadas de la investigación para
proceder a la instrucción y el enjuiciamiento de las causas, y fueron condenadas por
un tribunal. Estas personas han sido puestas en libertad y los órganos de seguridad
pública aún no han adoptado ninguna medida coercitiva contra ellas.
- 177. En cuanto al resto de la información solicitada por el Comité, el
Gobierno subraya que ha cooperado con el Comité, ha gastado mucha energía y ha hecho
enormes esfuerzos para recopilar y proporcionar información sobre las personas y las dos
empresas mencionadas en este caso y ha proporcionado información específica sobre cómo
las autoridades judiciales habían garantizado plenamente los derechos e intereses
legítimos de las personas afectadas. El Gobierno señala que, según la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y su interpretación judicial, no existe base legal para que el
Gobierno proporcione copias de las decisiones judiciales a las organizaciones
internacionales. Desde el comienzo del examen de este caso, el Ministerio de Recursos
Humanos y Seguridad Social de China ha mantenido la comunicación con el Comité y la
Oficina, ha presentado un gran número de respuestas, ha elaborado repetidamente los
principios y la posición del Gobierno, ha explicado la situación de las personas
implicadas y ha solicitado al Comité que concluya el caso lo antes posible. El Gobierno
expresa su profundo pesar por la situación del caso y expresa además la esperanza de que
el Comité se adhiera a una posición objetiva e imparcial, tome plenamente en
consideración la información que ha proporcionado y concluya el examen de este caso lo
antes posible. El Gobierno indica su voluntad de seguir comunicándose con la OIT a este
respecto.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 178. El Comité recuerda que este caso, presentado en febrero de 2016, se
refiere a alegatos de arresto y detención por «reunir a una multitud para perturbar el
orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a
los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales
individuales y/o colectivos.
- 179. El Comité toma debida nota de los esfuerzos realizados por el
Gobierno para proporcionar información en relación con las ocho personas que
presuntamente fueron detenidas en 2018 —la Sra. Yue Xin y los Sres. Messrs He Pengchao,
Zheng Shiyou, Liang Xiaogang, Mi Jiuping, Yu Juncong, Liu Penghua y Li Zhan— mencionadas
en el anexo. Si bien agradece la indicación del Gobierno según la cual estas personas
están en libertad en la actualidad y no se enfrentan a un proceso judicial, el Comité
lamenta que el Gobierno no proporcione información alguna sobre los cargos concretos
formulados en su contra y simplemente se refiera, en relación con estas siete personas
—exceptuando a la Sra. Yue Xin— a la perturbación del orden social. El Comité se ve
obligado a instar una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en
relación con cada uno de los demás alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y
desapariciones de activistas sindicales y de sus simpatizantes, enumerados en el anexo,
así como sobre cualesquiera cargos penales presentados contra ellos y las sanciones
impuestas.
- 180. El Comité toma debida nota de la información facilitada por el
Gobierno en relación con el Sr. Wang Ji’ao, cuyo nombre figura en la lista presentada en
el anexo II. Entiende que el Sr. Wang Ji’ao ya no está siendo investigado ni es objeto
de otras medidas coercitivas.
- 181. Si bien toma nota de la indicación del Gobierno de que ha
proporcionado información relativa a una serie de personas mencionadas en la queja, el
Comité observa con profundo pesar que, a pesar de sus reiteradas solicitudes, el
Gobierno aún no ha proporcionado una copia de las decisiones judiciales relativas a los
casos de los Sres. Meng y Wu Lijie (condenados el 13 de noviembre de 2019 a una pena de
tres años de prisión y al pago de una multa de 30 000 yuanes renminbi por haber llevado
a cabo actividades comerciales ilegales), Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng
y Song Jiahui (los cinco fueron condenados el 24 de abril de 2020 a cumplir distintos
periodos en régimen de libertad condicional por haber congregado a una multitud para
perturbar el orden público), Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing (los tres fueron
sometidos a juicio el 24 de abril de 2020 por presuntos delitos de provocación, y
condenados a un año y seis meses de prisión y a tres años en régimen de libertad
condicional) y Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan (los cuatro fueron
condenados, en abril de 2019, a un año y seis meses de prisión y a tres años en régimen
de libertad condicional por haber congregado a una multitud para perturbar el orden
público). El Comité lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno no
ha suministrado las copias que se le habían solicitado de las decisiones judiciales
pertinentes. El Comité toma nota a este respecto de que el Gobierno indica que no puede
proporcionar las resoluciones judiciales, ya que la legislación vigente no prevé tal
posibilidad, lo que implica que las resoluciones y sentencias judiciales no son
públicas. Por consiguiente, el Comité recuerda una vez más que los casos en que los
querellantes alegan que dirigentes sindicales o trabajadores han sido detenidos a causa
de sus actividades sindicales y en que los Gobiernos en sus respuestas se limitan a
refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas han sido detenidas
por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho
común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los Gobiernos interesados que
faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones
alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado
de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. El Comité
también recuerda una vez más que, en numerosos casos, ha pedido a los Gobiernos en
cuestión que envíen los textos de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafos 178 y 179]. Si bien toma debida nota de la indicación del Gobierno de que sus
decisiones judiciales no son públicas, el Comité se ve obligado a observar una vez más,
que el carácter general de las acusaciones contra los activistas sindicales mencionados
y la ausencia de las correspondientes decisiones judiciales, impiden al Comité examinar
si, como sostiene el Gobierno, estas acusaciones eran totalmente ajenas a las
actividades sindicales de los trabajadores. En estas circunstancias, el Comité debe
instar una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluidas las
legislativas si fuera necesario, para proporcionar sin más demora copias de todas las
decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu,
Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing,
Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan.
- 182. El Comité recuerda el alegato de la CSI de una ausencia casi total
de espacio cívico para la defensa independiente de los intereses públicos o las
actividades sindicales colectivas en China, agudizada por la vigilancia digital y las
estrictas restricciones y supresión de las libertades civiles y la libertad de expresión
y, en ese contexto, del arresto del Sr. Wang Jiangbing, activista sindical, y de la
Sra. Hiang Xueqin el 19 de septiembre de 2021. En vista del carácter arbitrario de la
detención del Sr. Wang por defender supuestamente los derechos de los trabajadores en un
entorno en el que el ejercicio de la libertad sindical está gravemente restringido en la
ley y en la práctica, el Comité urgió al Gobierno a poner inmediatamente en libertad a
este activista laboral y a proporcionar observaciones detalladas sobre los alegatos de
la CSI, incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin. El Comité lamenta profundamente
tomar nota de que en su respuesta el Gobierno se limita a indicar que el caso de la Sra.
Hiang Xueqin y del Sr. Wang Jiangbing fue visto conforme a derecho el 22 de septiembre
de 2023 por el Tribunal popular intermedio de la ciudad de Guangzhou, que estas dos
personas apelaron esta decisión y la declaración general de que sus derechos fueron
salvaguardados en el proceso. El Comité también observa que, en su comunicación de fecha
18 de abril de 2025, el Gobierno indica que el Sr. Wang Jiangbing ha sido puesto en
libertad tras haber cumplido su condena. Sin embargo, el Comité toma nota de que, según
la comunicación de la CSI de fecha 24 de octubre de 2024, el Sr. Wang Jiangbing y la
Sra. Hiang Xueqin fueron condenados a tres años y medio y cinco años de prisión,
respectivamente, y que sus apelaciones se escucharon a puerta cerrada y en ausencia de
sus abogados. La CSI alega también que, durante su reclusión, al Sr. Wang Jiangbing se
le denegó el acceso a la atención médica y el tratamiento adecuados para sus
enfermedades. En referencia a las consideraciones enunciadas en el párrafo anterior, el
Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que los cargos formulados contra
los dos activistas, que parecen estar relacionados con sus actividades laborales,
sociales y económicas y su participación en conferencias, hayan dado lugar a sus
condenas a penas de prisión de tres años y medio y cinco años, respectivamente. El
Comité insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre los cargos
formulados en su contra y transmita una copia de la decisión judicial pronunciada en los
recursos de apelación del Sr. Wang Jiangbing y la Sra. Hiang Xueqin. Habida cuenta de la
aparente contradicción entre los alegatos de la organización querellante relativos a su
condena y la información del Gobierno sobre su puesta en libertad, el Comité pide al
Gobierno que confirme si el Sr. Wang Jiangbing ya no se encuentra recluido y, de no ser
el caso, que garantice su puesta en libertad inmediata y la de la Sra. Hiang Xueqin si
de hecho fueron condenados debido a las actividades mencionadas anteriormente. El Comité
urge una vez más al Gobierno a que facilite observaciones detalladas sobre los alegatos
presentados por la CSI.
- 183. Asimismo, el Comité recuerda que ya pidió al Gobierno que
suministrara una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos
sufridos por los activistas sindicales durante su detención, informe según el cual el
Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles durante su
detención. Lamentando profundamente tomar nota de que no se haya suministrado
información alguna a este respecto, el Comité se ve obligado a reiterar su solicitud
anterior. El Comité urge al Gobierno a que proporcione sin más demora una copia del
informe de la investigación mencionada anteriormente.
- 184. En lo que respecta a su recomendación anterior relativa al despido
de trabajadores de la compañía tecnológica, el Comité lamenta una vez más que el
Gobierno no proporcione información concreta y específica acerca de las medidas
adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada contra la discriminación
antisindical, tanto en la ley como en la práctica, ni sobre los presuntos despidos de
los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge.
Asimismo, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado una copia
del informe sobre el resultado de la investigación relativa a los Sres. Liu Penghua y Yu
Juncong. El Comité reitera su solicitud anterior e insta una vez más al Gobierno a que
facilite la información sin mayor demora.
- 185. El Comité lamenta profundamente tomar nota de los persistentes
informes presentados por la organización querellante desde 2016 en los que se alega que
el Gobierno ha arrestado, detenido y procesado a activistas sindicales por participar en
protestas pacíficas para defender los intereses económicos y sociales de los
trabajadores. El Comité recuerda que si bien las personas dedicadas a actividades
sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad
respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación
de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no
infrinjan los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 133]. El
Comité recuerda asimismo que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por
motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores
constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades
sindicales en particular [véase Recopilación, párrafo 123].
- 186. El Comité recuerda además que había instado al Gobierno a que
adoptase todas las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la Oficina, para
facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, a fin de
garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los
trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, lo que implica,
en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad,
organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político,
y garantizar el derecho de manifestación pacífica de los trabajadores y de los
empleadores. El Comité lamenta una vez más que el Gobierno se limite a reiterar que las
organizaciones sindicales han desempeñado un papel importante en la defensa de los
derechos y de los intereses de los trabajadores y que, cuando los ciudadanos ejercen sus
derechos, deben acatar la legislación nacional para respetar el orden social y público,
y garantizar el ejercicio de los legítimos derechos de las demás personas y
organizaciones. Lamentando profundamente tomar nota de la ausencia total de información
sobre las medidas adoptadas para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los
interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, el Comité reitera su
solicitud anterior y espera que el Gobierno aporte información sobre todas las medidas
adoptadas o previstas con miras a facilitar ese diálogo a fin de garantizar el pleno
respeto de la libertad sindical.
- 187. El Comité había recordado anteriormente que los graves alegatos
examinados en el presente caso figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54
de los procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el
examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical. El Comité expresa
una vez más su preocupación al observar que los hechos del presente caso, que se examina
desde octubre de 2016, indican la existencia de un problema sistémico que, como se ha
visto, repercute en la libertad sindical de los trabajadores, como lo demuestran las
numerosas personas arrestadas, desaparecidas e intimidadas por haber tratado de defender
los intereses colectivos de los trabajadores y con respecto a las cuales el Gobierno se
ha abstenido sistemáticamente de suministrar la información detallada solicitada por el
Comité, en particular sobre la persistencia de los cargos contra alguno de los
activistas sindicales y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de
la libertad sindical. A la luz de la constante omisión por parte del Gobierno respecto
al suministro de información detallada sobre lo anterior y a la adopción de medidas para
atender las recomendaciones de larga data del Comité, este se ve una vez más obligado a
señalar a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del
presente caso. El Comité urge al Gobierno a que haga esfuerzos adicionales para
presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité
disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento
de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de
contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver
los asuntos pendientes.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 188. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una
respuesta detallada en relación con cada uno de los demás alegatos de arrestos,
detenciones, malos tratos y desapariciones de 23 activistas sindicales y sus
simpatizantes, enumerados en el anexo, así como sobre cualesquiera cargos penales
presentados y las sanciones impuestas;
- b) el Comité urge al Gobierno a que
adopte las medidas necesarias, incluidas las legislativas, si fuera necesario, para
proporcionar sin más demora copias de todas las decisiones judiciales pertinentes
(o, al menos, resúmenes suficientemente detallados para que el Comité pueda examinar
la naturaleza sindical de sus condenas) en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie,
Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei
Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan;
- c) el
Comité insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre los cargos
presentados contra el Sr. Wang Jiangbing y la Sra. Hiang Xueqin y que transmita sin
demora una copia de la decisión judicial pronunciada sobre sus recursos de
apelación. El Comité también pide al Gobierno que confirme si el Sr. Wang Jiangbing
fue puesto en libertad y, de no ser el caso, que garantice su puesta en libertad
inmediata y la de la Sra. Hiang Xueqin si de hecho fueron condenados debido a sus
actividades laborales, sociales y económicas. El Comité urge una vez más al Gobierno
a que facilite observaciones detalladas sobre el alegato de la Confederación
Sindical Internacional de una ausencia casi total de espacio cívico para la defensa
independiente de los intereses públicos o las actividades sindicales colectivas en
China, agudizada por la vigilancia digital y las estrictas restricciones y supresión
de las libertades civiles y la libertad de expresión;
- d) el Comité urge al
Gobierno a que proporcione sin más dilación una copia del informe de la
investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas
sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros no habían
sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos;
- e) el Comité
insta una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora información acerca de
todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada
contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que
le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación referida
anteriormente (los casos de los Sres. Liu Penghua y Yu Juncong), así como
información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan,
Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
- f) el Comité insta
una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia
técnica de la Oficina, para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los
interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad
sindical, incluido el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones
que estimen convenientes, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva de
crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las
que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de
manifestación pacífica de los trabajadores y de los empleadores. Pide al Gobierno
que indique todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto;
- g) el
Comité urge al Gobierno a que haga los esfuerzos adicionales necesarios para
presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité
disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno
conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una
misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno
y resolver los asuntos pendientes;
- h) el Comité expresa su preocupación al
observar que los hechos del presente caso, que se examina desde octubre de 2016,
indican la existencia de un problema sistémico que, como se ha visto, repercute en
la libertad sindical de los trabajadores, como lo demuestran las numerosas personas
detenidas, desaparecidas e intimidadas por haber intentado defender los intereses
colectivos de los trabajadores y respecto de las cuales el Gobierno no ha
proporcionado sistemáticamente la información detallada solicitada por el Comité, en
particular sobre la persistencia de los cargos contra alguno de los activistas
sindicales y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de la
libertad sindical. En vista de la persistente omisión por parte del Gobierno de
proporcionar información detallada sobre lo anterior y de aportar medidas para
atender las recomendaciones de larga data del Comité, este se ve obligado a señalar
a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del presente
caso.
Anexo
Anexo- 1. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad de Sun Yat-sen. Detenida
por apoyar a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con la Sra. Shen.
- 2. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en su
domicilio el 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy
está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenida por apoyar a los
trabajadores de Jasic. Imposible contactar con la Sra. Gu.
- 3. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar
problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenido
por apoyar a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con el Sr. Xu.
- 4. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing,
detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas».
Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenido por apoyar a
los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con el Sr. Zheng.
- 5. Sr. Shang Kai: editor del sitio web de medios de comunicación de
izquierda Hongse Cankao. Detenido por la policía de Guangdong en la oficina de Hongse
Cankao el 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
- 6. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores,
Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud y perturbar
el orden social» Imposible saber dónde se encuentra retenido desde su detención. Se le
ha denegado el acceso a un abogado y a su familia.
- 7. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de Beijing, detenido en su domicilio en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y
provocar problemas». En paradero desconocido. No hay más información.
- 8. Sr. Tang Jialiang: estudiante de posgrado en el Instituto de
Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de
2018. Sigue desaparecido.
- 9. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en
el recinto universitario y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con el Sr.
Zhang.
- 10. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en
Guangzhou y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenida por
apoyar a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con la Sra. Sun.
- 11. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en
Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por apoyar
a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con el Sr. Zong.
- 12. Sr. Tang Xiangwei: simpatizante de los trabajadores, detenido en
Wuhan por la policía por apoyar a los trabajadores de Jasic y víctima de desaparición
forzada el 11 de noviembre de 2018. No hay más información.
- 13. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de
Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con la Sra.
Zheng.
- 14. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de
Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con el Sr.
Lu.
- 15. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de
Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Imposible contactar con la Sra.
Li.
- 16. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundadora
del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía
en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No hay más
información.
- 17. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad Renmin, miembro del
personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la
policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No hay
más información.
- 18. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en
Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de
noviembre de 2018. No hay más información.
- 19. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios
Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de
Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No hay más información.
- 20. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales
de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No hay más información.
- 21. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de
Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No hay más información.
- 22. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en
Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas».
Detenida por la policía y víctima de desaparición forzada. No hay más información.
- 23. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen
el 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Detenido por
la policía y víctima de desaparición forzada. No hay más información.