Alegatos: la organización querellante alega ausencia de reconocimiento, así como
ataques, actos de hostigamiento y persecución, agresiones y despidos a sindicalistas
independientes, entre otros actos de discriminación e injerencia antisindical por parte de
las autoridades públicas
- 214. El Comité examinó este caso (presentado en diciembre de 2016) por
última vez en su reunión de octubre de 2023 y en esa ocasión presentó un informe
provisional al Consejo de Administración [véase 404.° informe, aprobado por el Consejo
de Administración en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023) párrafos 252 a 290]
.
- 215. La organización querellante envió nuevos alegatos en sus
comunicaciones de fechas 14 y 28 de diciembre de 2023, 3, 16 y 29 de enero, 8 de
febrero, 3, 9 y 17 de abril, 15 de mayo, 22 de julio, 29 de octubre, 8 de noviembre de
2024, 14 de enero,16 de abril y 6 de mayo de 2025.
- 216. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de
fechas 17 y 23 de enero, 1 y 2 de abril, 9 de mayo, 23 de octubre de 2024 y 3 de marzo
de 2025.
- 217. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 218. En su reunión de octubre-noviembre de 2023, el Comité formuló las
siguientes recomendaciones [véase 404.º informe, párrafo 290]:
- a) el Comité insta una vez más firmemente al Gobierno a que garantice el
reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su
libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
- b) el Comité pide al Gobierno que proporcione el resultado de las investigaciones
efectuadas y, de ser el caso, las sentencias judiciales correspondientes a los
siguientes miembros o dirigentes: Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez,
Felipe Carrera Hernández, Pavel Herrera Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora
Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo
Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises Rafael Hernández López y Leonardo Hernández
Camejo;
- c) el Comité pide al Gobierno que envíe sin más demora la sentencia condenatoria
dictada en contra de Humberto Bello Laffita. El Comité pide al Gobierno que
garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical;
- d) el Comité pide al Gobierno que asegure que el secretario general de la ASIC,
Iván Hernández Carrillo, pueda ejercer libremente sus actividades sindicales sin
injerencia;
- e) el Comité insta firmemente al Gobierno a garantizar que no se restrinja
indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y
ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean
celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros
virtuales internacionales;
- f) el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice plenamente a los
dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder
ejercer sus actividades sindicales, incluida la participación en manifestaciones
para defender los intereses de sus miembros, sin injerencia de las autoridades;
- g) el Comité pide al Gobierno que proporcione copia de los resultados de las
investigaciones en cuanto a los despidos de Ismael Valentín Castro y de Dania
Noriega, así como a los de Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera, y
- h) ante la falta de información en unos casos y de ausencia de progresos en otros
el Comité invita nuevamente al Gobierno a que acepte una misión de contactos
directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y
fomentar la aplicación de sus recomendaciones.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 219. En sus comunicaciones, la organización querellante remite nuevos
alegatos concretos de violaciones a las libertades públicas de dirigentes y afiliados a
la ASIC.
- 220. La organización querellante alega que: i) el 6 de noviembre de 2023,
el sindicalista independiente Leonardo Hernández Camejo fue citado para presentarse en
la unidad policial de Centro Habana, donde fue interrogado por un oficial del
Departamento de Seguridad del Estado (DSE) y conminado a que abandonara su activismo.
Fue interrogado de nuevo el 27 de enero de 2024, junto con otros sindicalistas
independientes (Ulises González Moreno, Yaquelín Dalis Caballero, Emilio Alberto
Gottardi Gottardi, Luis Orlando León Randich, Nora Noa, Dayán Ortíz); ii) el 30 de
noviembre de 2023, Daniel Perea García, secretario provincial de la ASIC en Santiago de
Cuba, fue sometido a un interrogatorio con violencia física por parte de dos oficiales
de la DSE; iii) el 7 de diciembre de 2023, el sindicalista independiente Alejandro
Sánchez Zaldívar fue citado a la unidad policial del pueblo de Cabañas, en la provincia
de Artemisa, para advertirle que no podría viajar a La Habana y que debía permanecer
dentro de su casa; iv) el 8 de diciembre fue detenido en la ciudad de Holguín el
sindicalista independiente Alexis Rodríguez Martínez y trasladado al cuartel policial de
Pedernales, hasta el día 21; v) el 9 y 10 de diciembre, la vivienda de la periodista y
sindicalista independiente, Yunia Figueredo Cruz, y la del secretario general, Iván
Hernández Carrillo, fueron cercadas por agentes de la policía política —con suspensión
de la conexión internet en el caso de la periodista—, y vi) el sindicalista
independiente Rodolfo Aparicio Alemán fue arrestado el 15 de diciembre y luego el 12 de
enero de 2024 por varios agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). Fue
liberado el 31 de enero, y multado con 5 000 pesos cubanos.
- 221. La organización querellante alega asimismo que el viernes 29 de
marzo de 2024, el secretario general Iván Hernández Carrillo fue arrestado cuando
intentaba viajar a La Habana para asistir a un chequeo médico. Los tripulantes de la
patrulla lo detuvieron y trasladaron a la unidad policial de La Playa, donde fue
interrogado por el teniente coronel jefe de enfrentamiento de la provincia y una
instructora de grado subteniente. Esta le levantó el acta de advertencia por los
supuestos delitos de atentar contra el orden constitucional y de mercenarismo, los
cuales prevén condenas de hasta 15 años de privación de libertad en el caso del primero,
y la pena de muerte para el segundo. Seguidamente, los agentes le advirtieron que la
próxima vez sería encarcelado bajo los referidos cargos si persistía en sus actividades
sindicales. La organización querellante alega a continuación que, el 8 de abril, Iván
Hernández Carrillo recibió en su vivienda en la ciudad de Colón provincia de Matanzas,
la visita de la primera teniente del DSE, quien intentó entregarle una citación para que
se presentara en el Departamento de Instrucción Policial de esa ciudad para ser
interrogado.
- 222. La organización querellante alega que los actos de persecución
acerca de los militantes de la ASIC se repitieron en otras oportunidades, como con
ocasión de la celebración del Primero de Mayo de 2024 (afectando a Liván Monteagudo
Rivero, secretario provincial de Las Tunas, Bárbaro de la Nuez Ramírez, secretario
general en la provincia de Cienfuegos), y que se acentuaron de cara al tercer
aniversario de las protestas pacíficas del 11 de julio de 2021 (Consuelo Rodríguez
Hernández, secretaria de mujeres trabajadoras de la ASIC; Lázaro Roberto Aguiar Mendoza,
activista en el municipio de Cruces provincia de Cienfuegos; Bárbaro de la Nuez Ramírez;
la periodista Yunia Figueredo Cruz; Emilio Alberto Gottardi Gottardi, secretario general
en la provincia de La Habana, Iván Hernández Carrillo, así como los sindicalistas
independientes, Ulises González Moreno y Yaquelín Dalis Caballero). La organización
querellante alega a continuación que: i) en dos ocasiones, el 2 de mayo y 23 de octubre
de 2024, la sindicalista de la ASIC, Yoanys Olivera Vicente, fue detenida en la unidad
policial de Cruces, donde fue interrogada y amenazada con ser encarcelada si no
abandonaba la organización, además de correr el riesgo de perder su empleo de
veterinaria en una institución estatal. Asimismo, se le propuso trabajar como informante
para ellos dentro de la ASIC; ii) el sindicalista independiente Lázaro Aguiar Mendoza,
afiliado a la ASIC y enfermero en el Sistema Integral de Urgencias Médicas (SIUM), fue
arbitrariamente detenido el 22 de octubre de 2024 en la provincia de Cienfuegos, por
robo de equipos, y liberado el mismo día sin cargo aparente; iii) el secretario
provincial de Mayabeque, Ibán Guerra Hernández, fue interrogado el 4 de enero de 2025 en
la unidad policial del municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque por un
teniente coronel del DSE quien amenazó al sindicalista con encarcelarlo por compartir
información a través de las redes sociales, advirtiendo que la policía política secreta
espiaba y monitoreaba los espacios de información y comunicación de la ASIC, y iv) el
sindicalista independiente Emilio Gottardi Gottardi también fue detenido el 10 de enero
por dos hombres de civil, identificados como agentes del DSE en la unidad policial de
Centro Habana, donde fue sometido a constantes preguntas y amenazas relacionadas con su
labor sindical, advirtiendo que si no abandonaba su compromiso con la ASIC se expondría
a graves consecuencias. La organización querellante resalta que los interesados no
contaron con el acompañamiento de un abogado, fueron amenazados sin que existiera ningún
requerimiento formal o sustentación de que el procedimiento contara con algún respaldo
jurídico, poniendo en evidencia el constante monitoreo del régimen contra la actividad
sindical de la ASIC.
- 223. La organización querellante subraya que los hechos arriba
mencionados ponen de manifiesto la violencia sistemática del Estado contra la ASIC, el
cual pretende desintegrar la organización sindical para silenciar su lucha en defensa de
los derechos de los trabajadores e invisibilizar su misión de informar sobre las
frecuentes violaciones del régimen contra la población. Insiste en que todas las
denuncias que ha formulado ante los órganos del control de la OIT obedecen estrictamente
a la realidad vivida por los dirigentes sindicales independientes, activistas y
trabajadores y que —aunque el Gobierno cubano no haya querido reconocer formalmente a la
ASIC como organización sindical— goza del reconocimiento de trabajadores y
emprendedores, siendo una verdadera opción de organización social en el país. En su
comunicación de 17 de abril de 2024, la organización querellante alega que 1 035 presos
políticos permanecen en las cárceles del país en condiciones infrahumanas, juzgados de
forma sumaria a raíz de las manifestaciones pacíficas del 11 de julio del 2021, muchos
de ellos jóvenes trabajadores cuyo único delito ha sido protestar de forma pacífica
contra el régimen. La organización querellante manifiesta su deseo de que se lleve a
cabo una misión de contactos directos.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 224. En relación con la recomendación a) del último informe del Comité
(reconocimiento y libre funcionamiento de la ASIC), el Gobierno manifiesta una vez más,
en su comunicación de 23 de octubre de 2024, que: i) los integrantes de la
autodenominada ASIC no son trabajadores, ni empleadores; no están integrados a ningún
colectivo laboral y por ende no han sido electos o designados por los afiliados como
representantes sindicales; no tienen por objeto el fomento o la defensa de los intereses
de los trabajadores; ni cuentan con el respaldo real ni la membresía de ningún colectivo
laboral y ii) los querellantes trabajan bajo los designios del «Grupo Internacional para
la Responsabilidad Social y Corporativa en Cuba» (GIRSCC) y de la «Fundación Nacional
para la Democracia» (NED, por sus siglas en inglés) para realizar acciones de subversión
política que constituyen una violación de los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el Derecho Internacional, en particular los principios de soberanía,
autodeterminación y no injerencia en los asuntos internos. El Gobierno subraya que la
ASIC ha mantenido durante años sus alegaciones con el único propósito de desacreditar al
Gobierno, con el fin de mantener artificialmente abierto el caso ante el Comité.
- 225. En relación con la recomendación b) (realización de investigaciones
en relación con determinados miembros o dirigentes sindicales), el Gobierno indica en su
comunicación de 23 de octubre de 2024 que: i) el Gobierno ha coordinado las
investigaciones o respuestas entre diferentes entidades, con el empleo de los medios
necesarios y los procedimientos establecidos, encaminados a verificar cada una de las
alegaciones sobre los individuos mencionados en la recomendación y ii) entre las
acciones desplegadas estuvieron: la búsqueda en registros automatizados del Ministerio
del Interior para el control de personas detenidas y de otras personas procesadas
vinculadas a presuntos hechos delictivos; el empleo de procedimientos de inteligencia de
datos para establecer la identidad de personas; la consulta de bases de datos de
organismos como el Ministerio de Justicia; localización en los lugares de residencia;
entrevistas, entre otras. Al tiempo que considera que se ha ofrecido suficiente
información que desmiente las supuestas alegaciones de ataques, hostigamiento, irrespeto
a las libertades y restricciones cometidas en contra de estas personas, el Gobierno
facilita información en cuanto a las personas mencionadas en la recomendación
b):
- 1) Osvaldo Arcis Hernández: está desvinculado laboralmente. Fue
sancionado a dos años de privación de libertad en 2015 por el delito de conducta
antisocial. Ha sido objeto de advertencia por actividad económica ilícita y
alteración del orden público. Mantiene una conducta antisocial y carece de respaldo
en la comunidad. Fue procesado penalmente por causar desorden público el 11 de julio
de 2021, pero fue restituido con posterioridad.
- 2) Bárbaro Tejeda Sánchez:
posee una pésima conducta social y ha sido procesado en 12 ocasiones por los delitos
de hurto, salida ilegal del territorio nacional, desórdenes públicos, amenaza,
especulación, acaparamiento y receptación. Salió del territorio nacional con destino
a Nicaragua en 2019 y no regresó.
- 3) Felipe Carrera Hernández: no se ha
realizado ninguna acción policial sobre su persona. Desde 2017, ha realizado cinco
viajes al exterior, tres a Panamá y dos a Colombia.
- 4) Pavel Herrera
Hernández: reside en el exterior desde 2016 y no ha regresado al país. En su
momento, fue procesado por el delito de hurto, y advertido por alteración del orden
público.
- 5) Daniel Perea García: en agosto de 2019 fue instruido de cargos
por el delito de receptación. En enero de 2023 fue citado por la PNR por mantener
una conducta antisocial. Durante el año 2024, no ha sido objeto de ninguna acción
policial. Actualmente no tiene vínculos con la autodenominada ASIC, pero se dedica a
la emisión de falsas noticias.
- 6) Yisan Zamora Ricardo: fue detenido en la
provincia de Holguín el 25 de julio de 2021, por el delito de desórdenes públicos.
Fue puesto en libertad el 28 de julio de 2021, sin presentarse otros cargos en su
contra. Fue nuevamente procesado por desorden público el 4 de octubre de
2022.
- 7) Willian Cruz Delgado: tiene un amplio historial delictivo que ha
sido informado previamente al Comité. Entre los años 2004 y 2018 fue sancionado por
los delitos de lesiones, amenazas, desacato y desórdenes públicos. El 24 de agosto
de 2019 se le impuso una multa por contravenir lo estipulado en el Decreto Ley No.
141/88. Entre 2015 y 2021, ha sido denunciado en cuatro ocasiones por lesiones,
desacato y desorden público; además, ha sido conducido en nueve oportunidades a la
estación de la PNR por incurrir en la venta ilícita de mercancías y divisas. Se
comprobó que en ningún caso se ha actuado policialmente sobre esta persona por el
ejercicio de sus derechos laborales o sindicales.
- 8) Roque lván Martínez
Beldarraín: persona con un largo expediente delictivo, antecedentes por lesiones
menos graves, atentado, robo con violencia, robo con fuerza y violación de
domicilio. Se le aplicaron dos contravenciones por especulación y ha sido advertido
oficialmente en dos ocasiones por la PNR. En la actualidad no se encuentra vinculado
a la ASIC. Fue separado laboralmente del Puerto de Cienfuegos a partir de reiteradas
indisciplinas asociadas a ausencias injustificadas, tardanzas, maltratos y falta de
respeto a compañeros de trabajo y superiores.
- 9) Jefferson Ismael Polo
Mezerene y su madre Anairis Dania Mezerene: no tienen vínculos con la ASIC. Fueron
detenidos y trasladados a la unidad de la Policía Nacional de Holguín el 11 de julio
de 2021 por alteración del orden público durante disturbios ocurridos ese día.
Estuvieron en este centro 72 horas y fueron liberados con una multa administrativa.
Desde esa fecha hasta la actualidad no se han realizado otras acciones policiales
con estas personas.
- 10) Ulises Rafael Hernández López: es una persona de
conducta antisocial en su área de residencia. Fue procesado por desorden público en
mayo de 2016 y diciembre de 2020.
- 11) Leonardo Hernández Camejo: el Gobierno
no ha facilitado información en lo que a él respecta con base en el marco de la
recomendación b).
- 226. En relación con la recomendación c) (sentencia condenatoria dictada
en contra de Humberto Bello Laffita), el Gobierno se limita en recordar que los juicios
son públicos, orales y contradictorios y conforme establece la ley procesal penal las
sentencias definitivas se notifican al fiscal, al acusado o a su defensor, a quienes
además se les acompaña copia.
- 227. En relación con la recomendación d) (garantizar que el secretario
general de la ASIC, Iván Hernández Carrillo pueda ejercer libremente sus actividades
sindicales sin injerencia), el Gobierno reitera que el Sr. Hernández Carrillo no es
dirigente sindical y que tiene antecedentes penales. Recuerda que fue condenado a 25
años de prisión en 2003, que se le concedió licencia extrapenal en febrero de 2011 y que
sigue teniendo derechos limitados, debido a su situación jurídica. Además, le constan
múltiples contravenciones por alteración del orden público y advertencias
oficiales.
- 228. En relación con la recomendación e) (garantizar el derecho de los
dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades
sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando
impliquen la participación en foros virtuales internacionales), el Gobierno manifiesta
nuevamente que: i) el bloqueo de Estados Unidos de América. limita la capacidad de las
empresas de telecomunicaciones de cambiar la tecnología que permita mejorar las
condiciones de conexión a internet; ii) los representantes cubanos continúan enfrentando
numerosas dificultades para participar en reuniones y otros eventos virtuales convocados
por organismos del Sistema de Naciones Unidas, dado que Cuba tiene restringido el acceso
a varias de las plataformas digitales que se utilizan para estos fines, y iii) el
argumento expuesto en las alegaciones de la ASIC de culpar al Gobierno cubano de la
imposibilidad de participar en un foro virtual a través de una plataforma prohibida en
Cuba, sin responsabilizar al Gobierno de Estados Unidos por estas limitaciones,
demuestra el verdadero objetivo e intereses que defienden los miembros de la ASIC.
- 229. En relación con la recomendación f) (garantizar a los dirigentes de
la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus
actividades sindicales), el Gobierno manifiesta nuevamente que: i) la legislación no
establece limitaciones a la libertad de circulación o movimiento asociada al ejercicio
de los derechos laborales y/o sindicales y ii) las restricciones a la libertad de
circulación, incluso en el territorio nacional, reconocidas en la ley, se aplican a los
ciudadanos cubanos que obran como acusados en procesos penales, o como demandados en
procesos civiles, a aquellos que se encuentren extinguiendo una sanción penal privativa
o no de libertad, y a quienes disfrutan de los beneficios de licencia extrapenal,
remisión condicional de sanción o libertad condicional concedida por el tribunal.
- 230. En relación con la recomendación g) (resultado de investigaciones en
cuanto a alegados despidos), el Gobierno se refiere a sus comunicaciones anteriores
según las cuales: i) a los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera Hernández, se les
aplicó en 2017 medidas disciplinarias legalmente establecidas por infracciones de la
disciplina laboral previstas en la legislación laboral y ii) en cuanto a la situación
del Sr. Ismael Valentín Castro y de la Sra. Dania Noriega, no responden a móviles
políticos asociados a su aparente «activismo sindical» sino por violación de las normas
que rigen la política de precios y tarifas.
- 231. En sus comunicaciones ulteriores, el Gobierno rechaza las nuevas
alegaciones de la ASIC, reafirmando que los querellantes no son sindicalistas, que no
actúan de forma independiente y que alegan violaciones de los derechos de los
trabajadores por parte del Gobierno sin aportar ninguna prueba. El Gobierno reitera una
vez más al respecto que el Sr. lván Hernández Carrillo es un ciudadano cubano sin
vínculo laboral, que se ha dedicado a mantener un flujo de falsas acusaciones ante la
OIT, con el fin de denigrar la conducta del país en materia de derechos laborales y
sindicales.
- 232. El Gobierno indica en particular que: i) son falsas las alegaciones
sobre la supuesta citación del 6 de noviembre de 2023 relativas al Sr. Leonardo
Hernández Camejo; ii) es falso que se haya cuestionado al Sr. Daniel Perea García por
sus supuestas actividades sindicales y que haya sido agredido físicamente o amenazado
con enviarlo a la cárcel; iii) el Sr. Alexis Rodríguez Martínez fue detenido el 8 de
diciembre de 2023 por incurrir en el delito de propaganda contra el orden
constitucional, y en las indagaciones realizadas no se detectaron elementos que denoten
violaciones a la legalidad en las acciones de las autoridades; iv) es falso que el
Sr. Alejandro Sánchez Saldívar haya sido citado a la unidad policial del pueblo de
Cabañas para advertirle que no podía viajar a La Habana y debía permanecer en su casa
con ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos; v) también es falso que el
Sr. Rodolfo Aparicio Alemán haya sido detenido el 15 de diciembre de 2023; vi) ni la
Sra. Yunia Figueredo Cruz, ni el Sr. Iván Hernández Carrillo estuvieron sujetos a medida
policial alguna; vii) los Sres. Leonardo Hernández Camejo, Ulises González Moreno,
Emilio Alberto Gottardi Gottardi, Luis Orlando León Randich, Dayán Ortíz y las Sras.
Yaquelín Dalis Caballero y Nora Noa no constan registrados en los sistemas automatizados
del Ministerio del Interior de la alegada citación policial del 27 de enero de 2024 y no
resulta que hayan sido atendidos en la Fiscalía General de la República (FGR). En los
casos de la Sra. Nora Noa y del Sr. Dayan Ortíz ni siquiera se pudo identificar la
identidad de los mismos, en la medida en que en el Sistema Único de Identificación
Nacional (SUIN) existen varias personas con dicho nombre y apellido; viii) en cuanto al
Sr. Rodolfo Aparicio Alemán, el 12 de enero de 2024 fue trasladado a la unidad policial
de Cruces, provincia de Cienfuegos, por no portar toda la documentación que amparaba el
traslado de mercancía que llevaba en su camión. En la estación policial, se dirigió
agresivamente hacia el agente policial que había dispuesto su traslado y mantuvo una
actitud provocadora, por lo que se radicó una denuncia por un delito de desacato,
previsto en el artículo 185 del Código Penal. Como establece la ley, fue presentado al
Fiscal, quien impuso la medida cautelar de prisión provisional el 15 de enero de 2024,
siendo trasladado al centro penitenciario correspondiente el 18 de enero. El 30 de enero
fue modificada la medida cautelar por la de fianza en efectivo, y ix) con respecto al
Sr. lván Hernández Carrillo se informa que el 29 de marzo de 2024 se conoció que
pretendía dirigirse a la capital del país para realizar acciones contra el Gobierno
junto a otras personas, por lo que fue identificado y trasladado a la unidad de la PNR
de Matanzas. En la unidad policial se le notificó oficialmente la violación de su
estatus legal («licencia extrapenal» otorgada en 2011). No se realizaron otras acciones
en lo que a él respecta, como falsamente alega.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 233. El Comité recuerda que la presente queja concierne numerosos
alegatos de ataques, hostigamientos, persecución, detenciones, agresiones y
restricciones a la libre circulación de dirigentes y afiliados sindicales en el
ejercicio de sus funciones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Asimismo,
la organización querellante ha venido denunciando su no reconocimiento por parte del
Gobierno.
- 234. En relación con la recomendación a) (reconocimiento y libre
funcionamiento de la ASIC), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta una vez
más, en su comunicación de 23 de octubre de 2024, que: i) los integrantes de la
autodenominada ASIC no son trabajadores, ni empleadores; no están integrados a ningún
colectivo laboral y no han sido electos o designados por los afiliados como
representantes sindicales; no tienen por objeto el fomento o la defensa de los intereses
de los trabajadores ni cuentan con el respaldo real ni la membresía de ningún colectivo
laboral; ii) los querellantes trabajan bajo los designios del «Grupo Internacional para
la Responsabilidad Social y Corporativa en Cuba» (GIRSCC) y de la «Fundación Nacional
para la Democracia» (NED, por sus siglas en inglés) para realizar acciones de subversión
política que constituyen una violación de los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el Derecho Internacional, en particular los principios de soberanía,
autodeterminación y no injerencia en los asuntos internos, y iii) la ASIC ha mantenido
durante años sus alegaciones con el único propósito de desacreditar al Gobierno, con el
fin de mantener artificialmente abierto el caso ante el Comité.
- 235. El Comité no puede sino recordar, una vez más, que lleva varias
décadas examinando alegatos relativos al no reconocimiento y la intervención por parte
del Gobierno en el libre funcionamiento de organizaciones sindicales no afiliadas a la
Central de Trabajadores de Cuba [véanse casos núms. 1198, 1628, 1805, 1961, 2258 del
Comité de Libertad Sindical]. El Comité se ve obligado a recordar que el derecho al
reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de
sindicación ya que esta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de
empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar
adecuadamente a sus miembros; y que la dilación del procedimiento de registro supone un
grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del
derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa. Además,
vuelve a recordar que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de
los empleadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración
y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas [véase Recopilación de
decisiones del Comité de la Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 449, 463 y
666]. Recordando que, según las informaciones proporcionadas por la organización
querellante, ciertos afiliados y dirigentes sindicales mencionados en la queja serían
trabajadores por cuenta propia y que otros habrían sido despedidos por motivos
antisindicales, el Comité vuelve a recordar que el criterio para determinar las personas
cubiertas por el derecho sindical no se funda en el vínculo laboral con un empleador.
Los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones
que estimen convenientes si así lo desean [véase Recopilación, párrafo 330]. El Comité
reitera que en su primer examen de este caso había tomado nota de que, en su declaración
constitutiva de principios, la ASIC propugna la autonomía sindical en el marco de un
Estado de derecho, tiene como objetivo promover la plena vigencia de las normas
internacionales del trabajo de la OIT y proclama no comprometerse ni vincularse en
actividades político-partidistas. En sus estatutos la ASIC declara tener entre sus
objetivos centrales la unificación de los sindicatos independientes y la denuncia de las
violaciones a normas internacionales del trabajo. Sus estatutos señalan, además, como
deber de los miembros de la ASIC la lucha por las reivindicaciones y beneficios de los
trabajadores. En estas condiciones el Comité ha observado que los elementos contenidos
en la declaración de principios y los estatutos de la ASIC entran dentro del ámbito de
acción y definición de una organización de trabajadores. Lamentando profundamente que no
haya habido ningún avance desde el último examen de este caso, el Comité se remite a sus
conclusiones anteriores e, una vez más, insta firmemente al Gobierno a que garantice el
reconocimiento de la ASIC, así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades
sindicales.
- 236. En relación con la recomendación b) (realización de investigaciones
en relación con determinados miembros o dirigentes sindicales), el Comité toma nota de
que el Gobierno, en su comunicación de 23 de octubre de 2024, proporciona información
acerca de los miembros identificados en dicha recomendación, indicando o reiterando que
las personas en cuestión: i) no tienen o no han tenido vínculo sindical (Osvaldo Arcis
Hernández, Daniel Perea García, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo
Mezerene, Anairis Dania Mezerene); ii) mantienen una conducta social impropia y/o han
cometido delitos incluso de alteración al orden público (Osvaldo Arcis Hernández,
Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora
Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo
Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises Rafael Hernández López); iii) nunca han sido
objeto de acciones policiales (Felipe Carrera Hernández), y iv) residen en el exterior
(Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández).
- 237. Al tiempo que toma debida nota de la respuesta del Gobierno, el
Comité no puede sino observar numerosos alegatos adicionales presentados por la
organización querellante relativos a la comisión de nuevos actos de discriminación
antisindical —en particular detenciones arbitrarias, amenazas de privación de libertad y
varios actos de hostigamiento contra miembros y dirigentes de la ASIC—, que, según alega
la organización querellante, pondrían de manifiesto, la violencia sistemática del Estado
contra la ASIC, para silenciar su lucha en defensa de los derechos de los
trabajadores.
- 238. El Comité toma nota al respecto de que la organización querellante
alega que: i) el 6 de noviembre de 2023, el sindicalista Leonardo Hernández Camejo fue
citado para presentarse en la unidad policial de Centro Habana, donde fue interrogado
por un oficial del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) y conminado a que
abandonara su activismo. Fue interrogado de nuevo el 27 de enero de 2024, junto con
otros sindicalistas independientes (Ulises González Moreno, Yaquelín Dalis Caballero,
Emilio Alberto Gottardi Gottardi, Luis Orlando León Randich, Nora Noa, Dayán Ortíz);
ii) el 30 de noviembre, Daniel Perea García, secretario provincial de la ASIC en
Santiago de Cuba, fue sometido a un interrogatorio con violencia física por parte de dos
oficiales de la DSE; iii) el 7, el sindicalista independiente Alejandro Sánchez Zaldívar
fue citado a la unidad policial del pueblo de Cabañas, provincia de Artemisa, para
advertirle que durante la fecha no podría viajar a La Habana y que debía permanecer
dentro de su casa; iv) el 8 de diciembre fue detenido en la ciudad de Holguín el
sindicalista independiente Alexis Rodríguez Martínez y trasladado al cuartel policial de
Pedernales, hasta el día 21; v) el 9 y 10 de diciembre, la vivienda de la periodista y
sindicalista independiente, Yunia Figueredo Cruz y la del secretario general, Iván
Hernández Carrillo, fueron cercadas por agentes de la policía política, y vi) el
sindicalista Rodolfo Aparicio Alemán fue arrestado el 15 de diciembre y el 12 de enero
de 2024 por varios agentes de la PNR. Fue liberado el 31 de enero, y multado con 5 000
pesos cubanos.
- 239. El Comité toma nota de que organización querellante alega asimismo
que: i) el 29 de marzo de 2024, el secretario general de la ASIC, Iván Hernández
Carrillo, fue arrestado y trasladado a la unidad policial de La Playa, donde fue
interrogado y amonestado por los supuestos delitos de atentar contra el orden
constitucional y de mercenarismo, los cuales prevén condenas de hasta 15 años de
privación de libertad, en el caso del primero y la pena de muerte, como máximo castigo,
para el segundo y ii) se le advirtió que la próxima vez sería encarcelado bajo los
referidos cargos si persistía en sus actividades sindicales.
- 240. El Comité toma nota de que la organización querellante alega por
otra parte que los actos de persecución acerca de los militantes de la ASIC para
asediar, hostigar e impedir que salgan de su residencia se repitieron en otras
ocasiones, como con ocasión de la celebración del Primero de Mayo (afectando a Liván
Monteagudo Rivero, secretario provincial de Las Tunas, Bárbaro de la Nuez Ramírez
secretario general en la provincia de Cienfuegos), y que se acentuaron de cara al tercer
aniversario de las protestas pacíficas del 11 de julio de 2021 (afectando a Consuelo
Rodríguez Hernández, secretaria de mujeres trabajadoras de la ASIC; Lázaro Roberto
Aguiar Mendoza, activista en el municipio de Cruces, provincia de Cienfuegos; Bárbaro de
la Nuez Ramírez; la periodista y sindicalista Yunia Figueredo Cruz; Emilio Alberto
Gottardi Gottardi, secretario general en la provincia de La Habana, Iván Hernández
Carrillo, así como los sindicalistas independientes Ulises González Moreno y Yaquelín
Dalis Caballero). El Comité toma nota de que la organización querellante alega que: i)
en dos ocasiones, el 2 de mayo y el 23 de octubre de 2024, la sindicalista de la ASIC,
Yoanys Olivera Vicente, fue detenida en la unidad policial de Cruces, donde fue
interrogada y amenazad con ser encarcelada si no abandonara la organización, además de
correr el riesgo de perder su empleo de veterinaria en una institución estatal, y se le
propuso trabajar como informante para ellos dentro de la ASIC; ii) el sindicalista
independiente Lázaro Aguiar Mendoza fue arbitrariamente detenido el 22 de octubre de
2024 en la provincia de Cienfuegos, por robo de equipos, y liberado el mismo día sin
cargo aparente; iii) el secretario provincial de Mayabeque, Ibán Guerra Hernández, fue
interrogado el 4 de enero de 2025 en la unidad policial del municipio Santa Cruz del
Norte, provincia de Mayabeque, por un teniente coronel del DSE quien amenazó al
sindicalista con encarcelarlo por compartir información a través de las redes sociales,
advirtiendo que la policía política secreta espiaba y monitoreaba los espacios de
información y comunicación de la ASIC, y iv) el sindicalista independiente Emilio
Gottardi Gottardi también fue detenido el 10 de enero por dos hombres de civil,
identificados como agentes del DSE en la unidad policial de Centro Habana, donde fue
sometido a constantes preguntas y amenazas relacionadas con su labor sindical,
advirtiendo que, si no abandonaba su compromiso con la ASIC se expondría a graves
consecuencias. El Comité toma nota de que la organización querellante resalta que los
interesados no contaron con el acompañamiento de un abogado, fueron amenazados, sin que
existiera ningún requerimiento formal o sustentación de que el procedimiento contara con
algún respaldo jurídico, poniendo además en evidencia el constante monitoreo del régimen
contra la actividad sindical de la ASIC.
- 241. En cuanto a las personas específicamente mencionadas en la nuevas
alegaciones de la ASIC, el Comité toma nota de que Gobierno indica que: i) son falsas
las alegaciones sobre la supuesta citación del 6 de noviembre de 2023 relativas al Sr.
Leonardo Hernández Camejo; ii) es falso que se haya cuestionado al Sr. Daniel Perea
García por sus supuestas actividades sindicales y que haya sido agredido físicamente o
amenazado con enviarlo a la cárcel; iii) el Sr. Alexis Rodríguez Martínez fue detenido
el 8 de diciembre por incurrir en el delito de propaganda contra el orden
constitucional, y en las indagaciones realizadas no se detectaron elementos que denoten
violaciones a la legalidad en las acciones de las autoridades; iv) es falso que el Sr.
Alejandro Sánchez Saldívar haya sido citado a la unidad policial del pueblo de Cabañas
para advertirle que no podía viajar a La Habana y debía permanecer en su casa en ocasión
del Día Internacional de los Derechos Humanos; v) también es falso que el Sr. Rodolfo
Aparicio Alemán haya sido detenido el 15 de diciembre de 2023; vi) ni la Sra. Yunia
Figueredo Cruz, ni el Sr. Iván Hernández Carrillo estuvieron sujetos a medida policial
alguna; vii) los Sres. Leonardo Hernández Camejo, Ulises González Moreno, Emilio Alberto
Gottardi Gottardi, Luis Orlando León Randich, Dayán Ortíz y las Sras. Yaquelín Dalis
Caballero y Nora Noa no constan registrados en los sistemas automatizados del Ministerio
del Interior de la alegada citación policial del 27 de enero de 2024 y no resulta que
hayan sido atendidos en la FGR. En los casos de la Sra. Nora Noa y el Sr. Dayan Ortíz ni
siquiera se pudo identificar la identidad de los mismos, en la medida en que en el
Sistema Único de Identificación nacional (SUIN) existen varias personas con dicho nombre
y apellido; viii) en cuanto al Sr. Rodolfo Aparicio Alemán, el 12 de enero de 2024 fue
trasladado a la unidad policial de Cruces, provincia de Cienfuegos, por no portar toda
la documentación que amparaba el traslado de mercancía que llevaba en su camión. En la
estación policial, se dirigió agresivamente hacia el agente policial que había dispuesto
su traslado y mantuvo una actitud provocadora, por lo que se radicó la denuncia núm. 433
del propio día por un delito de desacato, previsto en el artículo 185 del Código Penal.
Como establece la ley, fue presentado al Fiscal, quien impuso la medida cautelar de
prisión provisional el 15 de enero de 2024, siendo trasladado al centro penitenciario
correspondiente el 18 de enero. El 30 de enero fue modificada la medida cautelar por la
de fianza en efectivo, y ix) con respecto al Sr. lván Hernández Carrillo se informa que
el 29 de marzo de 2024 se conoció que pretendía dirigirse a la capital del país para
realizar acciones contra el Gobierno junto a otras personas, por lo que fue identificado
y trasladado a la unidad de la PNR de Matanzas. En la unidad policial fue advertido
oficialmente por representantes de la PNR, por violar su estatus legal («licencia
extrapenal» otorgada en 2011). No se realizaron otras acciones en lo que a él
respecta.
- 242. Al tiempo que toma nota de que Gobierno no facilitó información en
cuanto a los alegatos relacionados con hechos posteriores al mes de abril 2024 (véase
supra, párrafo 27), el Comité no puede sino constatar una vez más las versiones
divergentes del Gobierno y de la organización querellante y que el Gobierno sigue
negando los hechos denunciados.
- 243. Si bien el Gobierno sigue enumerando delitos o antecedentes
judiciales imputados a varias personas (actividades económicas ilícitas, receptación,
daños, desórdenes públicos, conductas antisociales, etc.) mencionadas tanto en la
recomendación b) del último informe sobre el presente caso como en su respuesta acerca
de ciertos nuevos alegatos de la ASIC, el Comité lamenta observar, un vez más, que no
facilita elementos sobre la comisión de los mismos, ni anexa documentos sobre las
investigaciones correspondientes ni copias de sentencias, como lo señaló el Comité en
precedentes conclusiones relativas al presente caso. El Comité debe recordar, una vez
más, que en numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes
sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y
en que los Gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a
declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades
subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité
ha seguido siempre la regla de pedir a los Gobiernos interesados que faciliten
informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y,
en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los
mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. Asimismo,
recuerda que, en numerosos casos, el Comité ha solicitado de los Gobiernos el envío del
texto de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase Recopilación, párrafos 178 y
179]. En dichas condiciones, con el fin de poder examinar los alegatos con todo
conocimiento de causa, el Comité insta al Gobierno a que proporcione el resultado de las
investigaciones efectuadas y, de ser el caso, las sentencias judiciales correspondientes
a los miembros o dirigentes a propósito de los cuales el Gobierno indica que mantienen
una conducta social impropia y/o han cometido delitos incluso de alteración al orden
público, en particular: Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera
Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván
Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises
Rafael Hernández López, así como Leonardo Hernández Camejo y Rodolfo Aparicio
Alemán.
- 244. El Comité asimismo pide al Gobierno que proporcione información en
cuanto a los nuevos alegatos de repetidos actos de persecución contra los siguientes
miembros y dirigentes de la ASIC: Liván Monteagudo Rivero, Bárbaro de la Nuez Ramírez,
Consuelo Rodríguez Hernández, Lázaro Roberto Aguiar Mendoza, Yunia Figueredo Cruz,
Emilio Alberto Gottardi Gottardi, Iván Hernández Carrillo, Ulises Gonzáles Moreno,
Yaquelín Dalis Caballero, Yoanys Olivera Vicente e Ibán Guerra Hernández. El Comité pide
igualmente al Gobierno que proporcione sus observaciones acerca de los alegatos
contenidos en la comunicación de la ASIC de fechas 16 de abril y 6 de mayo de 2025.
- 245. En cuanto a la recomendación c) (sentencia condenatoria dictada en
contra el Sr. Humberto Bello Laffita), el Comité lamenta profundamente, una vez más, que
el Gobierno todavía se niegue a enviar copia de la sentencia dictada en contra el Sr.
Humberto Bello Laffita condenado a un año de privación de libertad. El Comité insta al
Gobierno que lo haga sin más demora y que garantice que ningún trabajador sea detenido
por su actividad sindical.
- 246. En lo relativo a la recomendación d) (garantizar que el secretario
general de la ASIC, Iván Hernández Carrillo pueda ejercer libremente sus actividades
sindicales sin injerencia), el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a recordar
que Iván Hernández Carrillo se encuentra extinguiendo, en libertad, el resto de su pena,
lo que significa que según la legislación penal vigente debe cumplir con determinadas
obligaciones. Tomando a la vez nota de estos elementos reiterados por el Gobierno y de
las reiteradas alegaciones de la organización querellante acerca de las múltiples
restricciones y amenazas de las cuales el Sr. Iván Hernández Carrillo sería objeto, el
Comité insta al Gobierno que asegure que el Sr. Hernández Carrillo pueda ejercer
libremente sus actividades sindicales sin injerencia.
- 247. En cuanto a la recomendación e) (garantizar el derecho de los
dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades
sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando
impliquen la participación en foros virtuales internacionales), el Comité toma nota de
que el Gobierno recalca que se trata de alegatos falsos y de acusaciones infundadas, que
las limitaciones en el acceso a internet y tecnologías de la información se deben al
bloqueo económico impuesto al país. A la luz de nuevos alegatos sobre medidas de
vigilancia que fueron acompañadas de una interrupción voluntaria de internet en relación
con la periodista independiente y sindicalista Yunia Figueredo Cruz en diciembre de
2023, el Comité insta nuevamente al Gobierno a garantizar que no se restrinja
indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer
libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el
exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales
internacionales.
- 248. En relación con la recomendación f) (restricciones al derecho de
libre circulación de los dirigentes de la ASIC en el territorio nacional), el Comité
toma nota de que el Gobierno reitera que las restricciones a la libertad de circulación,
incluso en el territorio nacional, reconocidas en la ley, tan solo se aplican a los
ciudadanos que obran como acusados en procesos penales, o como demandados en procesos
civiles, a aquellos que se encuentren extinguiendo una sanción penal privativa o no de
libertad, o a quienes disfrutan de los beneficios de licencia extrapenal, remisión
condicional de sanción o libertad condicional concedida por el tribunal. Al tiempo que
constata una vez más que las versiones del Gobierno y de la organización querellante se
contradicen, el Comité observa que la organización querellante alega nuevas
restricciones a la libertad de movimiento, como la vigilancia de los domicilios de los
sindicalistas en ocasión, por ejemplo de la celebración del Primero de Mayo o de la
conmemoración del tercer aniversario de las protestas masivas que sacudieron al país el
11 de julio de 2021. Recordando a este respecto que el derecho de manifestación pacífica
para defender los intereses profesionales de los trabajadores constituye un aspecto
fundamental de los derechos sindicales, el Comité insta firmemente al Gobierno, una vez
más, a que garantice plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en
el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales, incluida la
participación en manifestaciones para defender los intereses de sus miembros, sin
injerencia de las autoridades.
- 249. En relación con la recomendación g) (alegados despidos
antisindicales), el Comité lamenta que el Gobierno se limita a referirse a sus
declaraciones anteriores según las cuales los despidos del Sr. Ismael Valentín Castro y
de la Sra. Dania Noriega respondieran a violaciones de la disciplina laboral y no a
móviles políticos asociados a su aparente «activismo sindical», sin proporcionar la
solicitada copia de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo al respecto.
El Comité lamenta profundamente que el Gobierno tampoco haya proporcionado los
resultados de las investigaciones correspondientes a los despidos de los Sres. Kelvin
Vega Rizo y Pavel Herrera. En dichas circunstancias, el Comité pide nuevamente al
Gobierno que proporcione copia de los resultados de las investigaciones en cuanto a los
despidos del Sr. Ismael Valentín Castro y de la Sra. Dania Noriega, así como a la de los
Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera.
- 250. Por último, después de nueve años de haber recibido la primera
comunicación relativa al presente caso, el Comité expresa su profunda preocupación de
que la situación haya llegado a un punto tal que el demandante siga presentando
regularmente nuevas alegaciones y que el Gobierno las siga rechazando sistemáticamente
sin facilitar las informaciones complementarias necesarias (tales como el resultado de
las investigaciones efectuadas y, de ser el caso, las sentencias judiciales
correspondientes) que permitan un examen con todo conocimiento de causa por parte del
Comité. En dichas condiciones, ante la falta de información en unos casos y de ausencia
de progresos en otros, el Comité insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos
directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y
fomentar la aplicación de sus recomendaciones.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 251. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice el
reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su
libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
- b) el Comité
insta al Gobierno a que proporcione el resultado de las investigaciones efectuadas
y, de ser el caso, las sentencias judiciales correspondientes a los miembros o
dirigentes a propósito de los cuales el Gobierno indica que mantienen una conducta
social impropia y/o han cometido delitos incluso de alteración del orden público, en
particular: Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera
Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque
Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Anairis Dania Mezerene,
Ulises Rafael Hernández López, Rodolfo Aparicio Alemán, así como Leonardo Hernández
Camejo;
- c) el Comité pide al Gobierno que proporcione información en cuanto
a los nuevos alegatos de repetidos actos de persecución contra los siguientes
miembros y dirigentes de la ASIC: Liván Monteagudo Rivero, Bárbaro de la Nuez
Ramírez, Consuelo Rodríguez Hernández, Lázaro Roberto Aguiar Mendoza, Yunia
Figueredo Cruz, Emilio Alberto Gottardi Gottardi, Iván Hernández Carrillo, Ulises
González Moreno, Yaquelín Dalis Caballero, Yoanys Olivera Vicente e Ibán Guerra
Hernández. El Comité pide igualmente al Gobierno que proporcione sus observaciones
acerca de los alegatos contenidos en la comunicación de la ASIC de fechas 16 de
abril y 6 de mayo de 2025;
- d) el Comité insta al Gobierno a que envíe sin
más demora la sentencia condenatoria dictada contra el Sr. Humberto Bello Laffita.
El Comité insta al Gobierno a que garantice que ningún trabajador sea detenido por
su actividad sindical;
- e) el Comité insta al Gobierno a que asegure que el
Sr. Hernández Carrillo pueda ejercer libremente sus actividades sindicales sin
injerencia de las autoridades;
- f) el Comité insta nuevamente al Gobierno a
garantizar que no se restrinja indebidamente el derecho de los dirigentes y
afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales,
incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen
la participación en foros virtuales internacionales;
- g) el Comité insta
firmemente al Gobierno, una vez más, a que garantice plenamente a los dirigentes de
la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus
actividades sindicales, incluida la participación en manifestaciones para defender
los intereses de sus miembros, sin injerencia de las autoridades;
- h) el
Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione copia de los resultados de las
investigaciones en cuanto a los despidos del Sr. Ismael Valentín Castro y de la
Sra. Dania Noriega, así como la de los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel
Herrera;
- i) el Comité insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos
directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y
fomentar la aplicación de sus recomendaciones.