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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 411, Juin 2025

Cas no 3378 (Équateur) - Date de la plainte: 05-FÉVR.-20 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2021 [véase 396.º informe, párrafos 274-306] y recuerda que el mismo se refiere a alegatos de una acción penal contra el presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (CEDOCUT) y presidente de turno del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), Sr. Manuel Mesías Tatamuez Moreno, posteriormente a su participación en una reunión pública en el contexto de protestas populares en octubre de 2019, así como a la falta de diálogo social con respecto a un proyecto de reformas laborales. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del examen de la denuncia penal presentada en contra del Sr. Tatamuez Moreno, confiando en que las autoridades competentes tuvieran plenamente en cuenta las decisiones sobre la libertad sindical mencionadas en las conclusiones del caso (recomendación a)). Asimismo, el Comité confió en que el Gobierno se asegurara de que en los futuros proyectos de reforma laboral se consultara a todas las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores concernidas (recomendación b)).
  2. 39. En su comunicación de 22 de febrero de 2022, el Gobierno indica que: i) según la Fiscalía General del Estado, se encuentra abierto el expediente fiscal núm. 170101819100918, por el presunto delito de secuestro en el que está siendo investigado, en calidad de sospechoso, el Sr. Tatamuez Moreno; dicho expediente se encuentra en la etapa pre procesal de la investigación previa y sigue su curso de manera reservada, conforme con lo establecido en el artículo 584 del Código Orgánico Integral Penal y ii) el Gobierno acoge la recomendación del Comité relativa a las consultas de los interlocutores sociales en materia de reforma laboral.
  3. 40. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en febrero de 2022, los cargos penales contra el presidente de la CEDOCUT y presidente de turno del FUT, Sr. Manuel Mesías Tatamuez Moreno, seguían bajo investigación. Lamentando no haber recibido información más reciente al respecto, el Comité observa que se desprende de informaciones de público conocimiento que: i) en marzo de 2022, la Asamblea Nacional aprobó una Ley de Amnistía en relación con las protestas de octubre de 2019, cuya constitucionalidad fue luego impugnada ante los tribunales y ii) el Sr. Tatamuez Moreno falleció en octubre de 2024.
  4. 41. Al tiempo que recuerda que no se le había remitido ningún detalle sobre los hechos específicos que motivaron la denuncia penal en contra del Sr. Tatamuez Moreno y constatando que no se le ha proporcionado informaciones sobre los resultados de la impugnación de la referida Ley de Amnistía, el Comité subraya que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 133].
  5. 42. A luz de lo anterior, lamentando el fallecimiento del Sr. Tatamuez Moreno y no habiendo recibido otra información de parte de la organización querellante, el Comité considera que el presente caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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