ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 411, Juin 2025

Cas no 3401 (Malaisie) - Date de la plainte: 30-DÉC. -20 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2020) en el que se alega la falta de protección del Gobierno, tanto en el derecho como en la práctica, contra actos antisindicales sistemáticos cometidos por el empleador, incluido el acoso, el hostigamiento y despidos de dirigentes y afiliados de sindicatos, así como el incumplimiento de un convenio celebrado y retrasos deliberados en la negociación de un convenio colectivo, en su reunión de marzo de 2022 [véase 397.º informe, párrafos 480-502] . En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 397.º informe, párrafo 502]:
    • a) el Comité confía en que toda futura negociación entre las partes se celebrará de buena fe, con el objetivo de evitar retrasos excesivos y teniendo en cuenta los beneficios del diálogo constructivo para entablar y mantener relaciones laborales armoniosas. El Comité espera que el Gobierno siga adoptando las medidas necesarias para facilitar esas negociaciones entre las partes;
    • b) el Comité pide al Gobierno que facilite a la Comisión de Expertos más información sobre la aplicación en la práctica del artículo 13, 3) de la Ley de Relaciones Laborales, en su versión enmendada, en particular sobre la interacción entre las restricciones legislativas sobre asuntos negociables y la posibilidad de formular preguntas de carácter general al respecto, y remite este aspecto legislativo del caso a la Comisión de Expertos;
    • c) habida cuenta del compromiso del Gobierno de abordar las preocupaciones planteadas en el presente caso, el Comité le pide que continúe colaborando con las partes a fin de resolver todo asunto pendiente relativo a los alegatos de despido o suspensión antisindical de afiliados del Sindicato Nacional de Empleados Bancarios (NUBE) y que se asegure de que, cuando proceda, se brinden reparaciones adecuadas a los trabajadores afectados, permitiendo su reintegro e indemnización. También pide al Gobierno que facilite información sobre el resultado de los procedimientos judiciales en los dos casos relativos a alegatos de despidos antisindicales de representantes del NUBE, y
    • d) el Comité confía en que el Gobierno se mantendrá alerta ante despidos u otras medidas adoptadas en el futuro contra afiliados de la organización querellante a fin de asegurar que no estén motivadas por razones antisindicales y que el NUBE pueda desempeñar sus actividades en un clima libre de acoso, amenazas e intentos de desacreditar al sindicato o a sus dirigentes. También confía en que se sensibilice de forma periódica a la policía y a otras autoridades estatales sobre los derechos sindicales, a fin de evitar el acoso o la intimidación de sindicalistas por las autoridades públicas.
  2. 49. En una comunicación de fecha 16 de diciembre de 2022, el Sindicato Nacional de Empleados Bancarios (NUBE), querellante en este caso, alega que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité y ha seguido sin conferir protección contra actos antisindicales cometidos por el Hong Kong and Shanghai Banking Corporation (HSBC) Bank Malaysia Berhad (en adelante, el banco) contra la organización querellante y sus afiliados. Alega también el incumplimiento de convenios celebrados entre la organización querellante y el banco, y demoras deliberadas en la negociación de un nuevo convenio colectivo.
  3. 50. En particular, la organización querellante señala que el número de querellas pendientes presentadas en virtud de los artículos 8, 39, a) y 59, d) de la Ley de Relaciones Laborales contra el banco se elevó a 300 quejas, y que el Gobierno no hace ningún intento por resolverlas. Según la organización querellante, algunas de las presuntas acciones contra los sindicatos realizadas por el banco son la externalización de las funciones de afiliados al sindicato, la falsa promoción de afiliados al sindicato a puestos de dirección de tal modo de restringir la afiliación a este y la obstrucción del acceso al lugar de trabajo. La organización querellante refuta las observaciones anteriores del Gobierno según las cuales se reunió con las partes en múltiples ocasiones para facilitar la resolución de los problemas. Según la organización querellante, solo se realizó una inspección, que no resultó en ninguna medida por parte del Ministerio de Recursos Humanos, pese a la confirmación, por la inspección, del carácter genuino de las quejas. Asimismo, la organización querellante alega que la dificultad respecto de los casos de discriminación antisindical también se debe a la jurisdicción concurrente del Tribunal del Trabajo y el Tribunal del Common Law y a la lentitud de los procesos judiciales. La organización querellante cree que el Ministerio de Recursos Humanos está favoreciendo al banco en detrimento de ella y alega al respecto que varias de las quejas que ha presentado contra el banco desde 2019 siguen pendientes de tramitación, mientras que una queja presentada por el banco en 2021 para impedir que el sindicato realizara sus actividades legítimas fue remitida al Tribunal del Trabajo por el Ministerio de Recursos Humanos. Por otro lado, respecto de los presuntos despidos antisindicales de dos funcionarios del sindicato en septiembre de 2018, la organización querellante señala que los casos de esos funcionarios fueron oídos por el Tribunal del Trabajo apenas en agosto de 2022, cuando habían estado desempleados por cuatro años, lo que suscitó graves preocupaciones respecto de sus ingresos y medios de subsistencia.
  4. 51. La organización querellante proporciona información adicional respecto del presunto incumplimiento de un acuerdo de externalización y reestructuración celebrado en 2010 entre el banco y la organización querellante. Esta reitera que la aplicación unilateral de esquemas de reestructuración, externalización y reducción de personal a muy gran escala, tal como la que realizó el banco sin llevar a cabo ninguna consulta, fue una infracción del acuerdo y del convenio colectivo aplicable. Añade que la decisión del Tribunal Superior, que declaró legalmente inválido el acuerdo de externalización y reestructuración celebrado en 2010 porque no fue remitido al Tribunal del Trabajo para su reconocimiento oficial, fue impugnada y que el Tribunal de Apelaciones debía atenderla en marzo de 2023. La organización querellante sostiene que el banco omitió deliberadamente remitir el acuerdo al Tribunal. Señala que la ausencia de respuestas o medidas para impedir que el banco procediera a la externalización, pese a las numerosas apelaciones y recordatorios enviados, llevó a que la organización querellante presentara un recurso contra el Ministro de Recursos Humanos en el Tribunal Superior (Tribunal Civil) en abril de 2022. La organización querellante también alega que el banco continúa teniendo una actitud no cooperativa, puesto que se niega a asistir a las reuniones del Comité Permanente establecido en virtud del convenio de negociación colectiva y ha continuado demorando las negociaciones de un nuevo convenio colectivo para el periodo 2022-2025, tras la expiración del convenio colectivo para el periodo 2019-2022.
  5. 52. La organización querellante indica, asimismo, que el 30 de agosto de 2022 organizó un piquete pacífico frente a las instalaciones del banco, al que asistieron más de 500 afiliados. Alega que, durante el piquete, cerca de 50 oficiales de policía acosaron e intimidaron a los manifestantes y obstruyeron su acción, además de tomarles fotografías en primer plano y de amenazarlos por participar en el piquete, lo cual había sido anunciado previamente por la policía. La organización querellante también se refiere a las agresiones cometidas contra cuatro funcionarios del sindicato por oficiales de la policía, en medio de las cuales un funcionario del sindicato fue arrastrado con la intención de hacerlo caer y herirlo. La organización querellante sostiene que, con la intención de encubrir los actos ilícitos cometidos por la policía durante el piquete, luego de la manifestación se acusó falsamente a dos funcionarios del sindicato por obstruir la acción de la policía e insultarla. Alega que, en septiembre de 2022, dos de sus funcionarios fueron citados por separado; uno de ellos, el Sr. Chee, fue arrestado y acusado en noviembre de 2022 por los delitos mencionados en virtud del Código Penal y la Ley de Delitos Menores, y se le impuso una fianza superior al máximo establecido por la ley. La organización querellante añade que presentó ante el Departamento de Integridad y Cumplimiento de Normas una queja contra la policía por abuso de poder, y que la investigación correspondiente está en curso.
  6. 53. El Gobierno remite sus observaciones en comunicaciones de fecha 30 de septiembre de 2022, 3 de febrero, 12 de septiembre y 20 de febrero de 2023, y 10 de septiembre de 2024.
  7. 54. En relación con la recomendación a) del Comité, el Gobierno indica que ambas partes han convenido en utilizar el procedimiento de solución de conflictos previsto en su convenio colectivo.
  8. 55. Con respecto a la recomendación c), el Gobierno indica que, en febrero de 2023, el Tribunal del Trabajo concedió a la Sra. Sarimah y al Sr. Sethupathy la reincorporación a su puesto anterior o a un puesto equivalente en el banco, sin pérdida de la antigüedad, los bonos, los servicios y prestaciones, monetarias o de otra índole, incluidos los ajustes y los incrementos salariales que podrían haber recibido si no se los hubiera despedido. Añade que el conflicto en torno al despido injustificado ha sido resuelto entre las partes y que no se han recibido otras quejas de parte del Ministerio de Recursos Humanos a través del Departamento de Relaciones Laborales.
  9. 56. Con respecto a la recomendación d), el Gobierno expresa su determinación a garantizar que todas las partes, incluidos los sindicatos y sus afiliados, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades estatales, conozcan y respeten las políticas y los reglamentos nacionales, incluidos los derechos sindicales, a fin de propiciar la justicia social y la armonía laboral.
  10. 57. El Comité aprecia la información facilitada por el Gobierno respecto de la decisión adoptada en febrero de 2023 por el Tribunal del Trabajo en relación con la Sra. Sarimah y el Sr. Sethupathy. El Gobierno indica que se ha concedido a ambos la reincorporación a sus puestos de trabajo anteriores o a puestos equivalentes en el banco, sin pérdida de la antigüedad, los bonos, los servicios y prestaciones, monetarias o de otra índole, incluidos los ajustes y los incrementos salariales que podrían haber recibido si no se los hubiera despedido. El Comité nota también, a partir de la respuesta del Gobierno, que el conflicto ha sido resuelto por las partes y que no se han recibido nuevas quejas. Finalmente, el Comité observa con respecto a la recomendación b) que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha abordado este asunto en su comentario de 2024, tal como fue solicitado.
  11. 58. El Comité observa, a partir de los alegatos presentados por la organización querellante en 2022, que había 300 casos antisindicales pendientes en el Ministerio de Recursos Humanos en virtud de los artículos 8, 39, a) y 59, d) de la Ley de Relaciones Laborales y que se plantean también cuestiones más generales respecto de los casos antisindicales, como la lentitud de los procesos judiciales. El Comité observa que la organización querellante refuta las observaciones anteriores del Gobierno en relación con el grado de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Recursos Humanos para resolver los asuntos correspondientes. Si bien el Gobierno indica que el Ministerio de Recursos Humanos no ha recibido nuevas quejas, el Comité observa que no se refiere de forma específica a los numerosos casos que, según la organización querellante, estaban pendientes en 2022. Aunque las medidas a las que hace referencia la organización querellante son amplias y generales, el Comité desea recordar, en términos generales, que la discriminación antisindical es una de las violaciones más graves de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1072]. El Comité espera que, en caso de que hubiera quejas pendientes, el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para que se las tramite de forma rápida y efectiva.
  12. 59. El Comité observa que la organización querellante alega retrasos deliberados por parte del banco en las negociaciones para establecer un convenio de negociación colectiva para el periodo 2022 2025 y la negativa del banco a asistir a las reuniones del Comité Permanente establecido en virtud del convenio de negociación colectiva vigente. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ambas partes han acordado utilizar el procedimiento de solución de conflictos previsto en su convenio colectivo y pide al Gobierno y a la organización querellante que le informe sobre los resultados.
  13. 60. El Comité toma nota, asimismo, de los alegatos de la organización querellante según los cuales la policía acosó e intimidó a sindicalistas durante y después de un piquete pacífico realizado el 30 de agosto de 2022. El Comité observa que la organización querellante se refiere a los cargos penales presentados contra el Sr. Chee en noviembre de 2022 por haber obstruido la acción de la policía e insultarla, así como a las investigaciones que está llevando adelante el Departamento de Integridad y Cumplimiento de Normas a raíz de la petición de la organización querellante relativa al abuso de poder cometido por la policía. El Comité observa que, si bien el Gobierno recalca que tiene la determinación de garantizar que todas las partes, también los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades estatales, conozcan y respeten las políticas y los reglamentos nacionales, incluidos los derechos sindicales, no proporciona ninguna información con respecto a estas nuevas quejas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que remita sus observaciones respecto de los alegatos de cargos penales presentados contra el funcionario sindical Sr. Chee, sobre el estado actual del caso y sobre otras investigaciones respecto del presunto abuso de poder por parte de la policía.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer