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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 36. El Comité examinó por última vez este caso en el que las
organizaciones querellantes, el Sindicato de Trabajadores de Minería y Metalurgia de
Kirguistán (GMPK), IndustriALL Global Union, la Federación de Sindicatos de Kirguistán
(FPK) y el Sindicato de Trabajadores del Sector de Alimento y del Procesamiento
Transformación de la República Kirguisa, alegaban que, de aprobarse, el proyecto de ley
sobre sindicatos violaría la libertad de asociación y los derechos de negociación
colectiva, además de constituir actos de injerencia y presión sobre la FPK y sus
dirigentes, en su reunión de octubre de 2021 [véase el 396.º informe, párrafos 453 a
485]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos del presente caso,
pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó a ello, incluso mediante un
llamamiento urgente, y le solicita que responda a la mayor brevedad;
- b) el
Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que
todo proyecto de ley de sindicatos que se esté examinado sea sometido a consultas
plenas y significativas con los interlocutores sociales y que tenga en cuenta las
conclusiones anteriores. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la
asistencia técnica de la Oficina a este respecto, si así lo desea;
- c) el
Comité insta al Gobierno a que concluya toda investigación pendiente sobre la
Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK) y sus afiliados sin más demora, que
devuelva toda la documentación relacionada con su administración interna y que
asegure de que la FPK pueda utilizar sus cuentas bancarias para llevar a cabo sus
actividades sindicales legítimas. El Comité insta al Gobierno a que le mantenga
informado sobre toda evolución de la situación;
- d) el Comité solicita al
Gobierno que le proporcione sin demora sus observaciones sobre el supuesto pedido de
la comisión parlamentaria ad hoc (encargada de examinar la aplicación de la ley de
sindicatos) de suspender la elección al cargo de presidente de la FPK y a los
puestos directivos de sus afiliados hasta que hayan concluido todas las
investigaciones, y
- e) el Comité señala a la atención de la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) los aspectos
legislativos del presente caso.
- 37. El GMPK, IndustriALL Global Union y la FPK enviaron información
adicional en comunicaciones de fechas 28 y 30 de agosto, 16 de octubre de 2023 y 5 de
febrero de 2024.
- 38. Las organizaciones querellantes informan desde el principio que el 6
de abril de 2022, el Congreso de la FPK eligió una nueva dirección, resolviendo así la
disputa interna de la FPK.
- 39. Sin embargo, las organizaciones querellantes alegan que, en 2023, las
autoridades aumentaron la presión ejercida sobre los sindicatos. A este respecto,
IndustriALL se refiere, en particular, a la Decisión núm. 1293-VII del Jogorku Kenesh
(Parlamento), adoptada el 21 de junio de 2023, que dio instrucciones al Consejo de
Ministros y a la FPK sobre cuestiones tales como la determinación de la estructura y las
áreas de actividad de los sindicatos de la FPK, su funcionamiento, la modificación de
sus estatutos, etc. Según las organizaciones querellantes, estas medidas interfieren en
las actividades internas de los sindicatos, restringiendo su derecho a elaborar sus
estatutos y reglamentos, a organizar libremente sus estructuras internas y sus
actividades, y a formular sus programas de acción.
- 40. Las organizaciones querellantes alegan además que, en el verano de
2023, por iniciativa del alcalde de Bishkek, los trabajadores presupuestarios comenzaron
a sufrir presiones para que abandonaran sus sindicatos y se afiliaran a un nuevo
sindicato municipal creado bajo su control. Se distribuyeron cartas confidenciales con
la indicación «para uso oficial» por todos los ministerios, departamentos e
instituciones, en las que se pedía la reelección de los representantes sindicales a
todos los niveles. Además, el 26 de septiembre de 2023, la Cámara de Auditores ordenó
una inspección completa de las actividades financieras y económicas de los sindicatos
asociados a la FPK, exigiéndoles que presentaran todos los documentos legales,
contables, administrativos y de otro tipo correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022. La FPK afirma además que se
asignaron auditores a los sindicatos para investigar no solo cuestiones relacionadas con
la propiedad, sino también cuestiones financieras y económicas, incluida la asignación
de los recursos del Fondo de Recreación de los Trabajadores para la compra de viajes y
la gestión de las cuotas de los miembros del sindicato. En octubre de 2023, se suspendió
el acceso de la FPK al Fondo de Recreación de los Trabajadores, lo que impidió al
sindicato adquirir viajes. Como resultado, muchos trabajadores no pudieron hacer uso de
las instalaciones de descanso y recreo, y los trabajadores de los sanatorios afiliados a
los sindicatos corrieron el riesgo de no cobrar sus salarios.
- 41. Las organizaciones querellantes alegan además que, el 28 de noviembre
y el 6 de diciembre de 2023, el Comité Estatal de Seguridad Nacional detuvo a varios
dirigentes sindicales, acusándolos de diversos delitos, entre ellos «corrupción», «crear
amenazas para los intereses de la sociedad y el Estado» y «causar daños graves». A
finales de diciembre de 2023, los dirigentes de los sindicatos afiliados a la FPK
dimitieron simultáneamente. Bajo la presión de las autoridades estatales, todos los
sindicatos afiliados, incluidos el GMPK, el Sindicato de Trabajadores de la Industria,
los Servicios Públicos y el Emprendimiento de la República Kirguisa y el Sindicato de
los Sectores Textil, Papelero y Afines de la Economía, la Industria y los Servicios de
la República Kirguisa, tuvieron que convocar plenos extraordinarios para elegir nuevos
presidentes. El 29 de diciembre de 2023, una reunión del consejo de la FPK votó,
supuestamente bajo la presión del Estado, transferir temporalmente los centros de salud
propiedad de la FPK a la Administración Presidencial, de conformidad con un decreto
presidencial de 22 de noviembre de 2023. El consejo también decidió celebrar un congreso
extraordinario de la FPK el 15 de febrero de 2024. Dada la enorme presión que sufren los
sindicatos en el país, IndustriALL duda de la capacidad del congreso extraordinario de
la FPK para llevar a cabo unas elecciones democráticas y justas de la dirección sindical
sin la interferencia directa del Estado.
- 42. La FPK considera que los actos descritos anteriormente, junto con la
campaña de información antisindical en los medios de comunicación, constituyen un ataque
a los sindicatos que, de continuar, excluiría efectivamente a los sindicatos del sistema
de relaciones laborales y del diálogo social a todos los niveles. Según IndustriALL, la
influencia de las autoridades estatales ha provocado una situación de parálisis que
impide el funcionamiento eficaz de estos sindicatos.
- 43. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fecha 28 de
enero y 27 de junio de 2022, 10 de octubre de 2023, y 19 de abril y 3 de diciembre de
2024. El Gobierno informa, en particular, que el proyecto de ley de sindicatos fue
vetado por el Presidente en tres ocasiones y, por lo tanto, ya no se está examinando y,
en consecuencia, la Ley de Sindicatos de 1998 sigue en vigor.
- 44. El Gobierno indica además que, en febrero de 2024, la FPK celebró su
XXVI congreso extraordinario, al que asistieron más de 100 delegados en representación
de todas las asociaciones sindicales sectoriales nacionales, y eligió a nuevos
dirigentes. También se crearon los órganos de trabajo de la FPK: el consejo y la
comisión de auditoría. Según el Gobierno, la FPK sigue participando en el diálogo social
dentro del marco existente de colaboración tripartita.
- 45. El Gobierno explica que la supuesta injerencia en los asuntos
internos de la FPK fue el resultado de un conflicto interno dentro del sindicato, en el
que una de las partes recurrió a representantes de las fuerzas del orden. Subraya que,
de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Sindicatos, los sindicatos serán
independientes en sus actividades y estarán sujetos únicamente a las leyes de la
República Kirguisa. No estarán sujetos a la supervisión y el control de las autoridades
estatales, los empleadores, los partidos políticos y otras asociaciones públicas. Se
prohibirá cualquier injerencia que pueda restringir los derechos de los sindicatos u
obstaculizar el desarrollo de sus actividades estatutarias, salvo que la ley disponga lo
contrario.
- 46. En cuanto a la detención de los dirigentes sindicales, el Gobierno
indica que estaba relacionada exclusivamente con la investigación de las actividades
económicas de la FPK. La investigación se llevó a cabo en el menor tiempo posible y los
dirigentes fueron puestos en libertad en febrero de 2024. Según el Gobierno, muchos
antiguos dirigentes sindicales participan actualmente de forma activa en la labor de la
FPK.
- 47. El Gobierno indica además que los bienes de la FPK se han conservado
como propiedad sindical y que las autoridades policiales y judiciales nacionales están
prestando asistencia de diversas maneras para devolver los locales vendidos
anteriormente. Con el fin de establecer un mecanismo eficaz para la gestión y mejora de
las infraestructuras, y como consecuencia de las dificultades financieras de la FPK, se
transfirieron varios sanatorios, centros e instalaciones turísticos, por un periodo de
cinco años, a la Administración Presidencial con el fin de llevar a cabo una
reconstrucción a gran escala y reparaciones importantes.
- 48. El Comité toma debida nota de la información facilitada por las
organizaciones querellantes y el Gobierno. El Comité observa que el proyecto de ley de
sindicatos fue vetado por el Presidente en tres ocasiones y que, en consecuencia, la Ley
de Sindicatos de 1998 sigue en vigor, y recuerda a este respecto que había señalado los
aspectos legislativos de este caso a la atención de la CEACR, que examinó esta
cuestión.
- 49. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la
injerencia en los asuntos internos de la FPK fue el resultado de un conflicto dentro del
movimiento sindical, durante el cual una de las facciones recurrió a las fuerzas del
orden. Si bien el Comité observa que, según las organizaciones querellantes, el cambio
en la dirección de la FPK en abril de 2022 resolvió la disputa interna, toma nota de las
nuevas denuncias de injerencia y presión del Estado sobre la FPK y sus dirigentes,
descritas anteriormente como un ataque a los sindicatos. A este respecto, el Comité toma
nota de que las organizaciones querellantes se refieren, en particular, a la decisión
del Jogorku Kenesh (núm. 1293-VII) y al Decreto Presidencial núm. 319 de 22 de noviembre
de 2023, a los que siguió la investigación de las actividades y la gestión del FPK, que
dio lugar a la detención de algunos de los dirigentes del FPK y al traslado temporal de
las instalaciones del sanatorio-balneario propiedad del FPK a la Administración
Presidencial.
- 50. El Comité toma nota de que la decisión de junio de 2023 del Jogorku
Kenesh instruye a la Fiscalía General, al Ministerio del Interior y al Comité Estatal de
Seguridad Nacional de la República Kirguisa a: adoptar medidas para exigir
responsabilidades penales a los presidentes de los sindicatos que, desde 1992 hasta la
actualidad, han vendido ilegalmente los bienes de la FPK; adoptar medidas para devolver
al Estado los bienes vendidos ilegalmente; considerar la posibilidad de exigir
responsabilidades penales a determinados empleados de la Fiscalía, las fuerzas del orden
y los órganos judiciales, la institución estatal «Catastro», los funcionarios de los
órganos de autogobierno local y las administraciones estatales locales que, de diversas
maneras, facilitaron la venta ilegal de los bienes de la FPK; e informar de los
resultados de la labor realizada al Jogorku Kenesh antes del 1 de octubre de 2023.
Además, instruye a los miembros del Jogorku Kenesh para que preparen, en septiembre de
2023, propuestas de enmiendas a la Ley de Sindicatos. Una vez modificada la Ley de
Sindicatos, el Consejo de Ministros deberá: ejercer una supervisión constante del
funcionamiento pleno y eficaz de las instalaciones propiedad de la FPK de acuerdo con
los fines previstos, a través de los organismos estatales pertinentes; garantizar la
transparencia, llevar a cabo medidas de digitalización y reformas significativas de
personal en todas las estructuras de los sindicatos de la FPK; garantizará la creación
de una nueva estructura sindical eficaz que cumpla principalmente con sus funciones de
protección de los derechos e intereses de los trabajadores, sin participar en ninguna
actividad política, mediante la reducción del número y la consolidación de los comités y
consejos sindicales. Por último, la decisión también instruye a la FPK a preparar
propuestas para las modificaciones necesarias de los estatutos de sus comités
republicanos, sectoriales y consejos regionales, y a realizar un inventario de los
contratos de arrendamiento de los bienes sindicales con vistas a la posible cesión de
dichos bienes a organismos de autogobierno local, otras personas jurídicas y
particulares en condiciones favorables.
- 51. El Comité observa además que el objetivo declarado del Decreto
Presidencial núm. 319, de 22 de noviembre de 2023, sobre la adopción de medidas para la
gestión eficaz de las actividades destinadas a mejorar la salud de los trabajadores, es
mejorar la organización del tratamiento en centros de salud para los trabajadores y sus
familiares a cargo, y crear un mecanismo eficaz para gestionar la financiación de las
actividades de mejora de la salud de los trabajadores. El Decreto introduce una
moratoria en la emisión de vales a las instituciones de balnearios a cargo del Fondo de
Mejora de la Salud de los Trabajadores de la FPK (el Fondo) hasta el 31 de diciembre de
2027 e instruye que los recursos recibidos por el Fondo se destinen a la construcción y
reparación de instalaciones de balnearios, así como a la mejora de su base material y
técnica. Además, recomienda al FPK que, antes del 31 de diciembre de 2023, transfiera
todas las instalaciones de balnearios de su propiedad a la Administración Presidencial
para su uso temporal y gratuito. A su vez, la Administración Presidencial, junto con el
FPK, determinará la lista de instalaciones de balnearios que se transferirán para su uso
temporal y, antes del 31 de diciembre de 2023, aceptará oficialmente estas instalaciones
para su uso temporal y llevará a cabo actividades para adaptar los balnearios y las
instalaciones turísticas existentes a los estándares modernos. El Consejo de Ministros
designará un órgano ejecutivo autorizado para gestionar la distribución de los recursos
del Fondo a partir del 1 de enero de 2028; elaborará propuestas específicas para la
distribución eficaz y equitativa de los vales financiados por el Fondo; en un plazo de
tres meses, redactará la legislación pertinente y otros actos jurídicos reglamentarios
para mejorar los mecanismos de mejora de la salud de los trabajadores y sus familiares a
cargo, incluida la mejora de las infraestructuras de las instalaciones de los
balnearios.
- 52. El Comité observa que la Decisión y el Decreto, y las investigaciones
iniciadas por las autoridades en relación con los sanatorios, complejos e
infraestructuras turísticos propiedad de la FPK, así como los que supuestamente se
vendieron ilegalmente entre 1992 y 2023. El Comité toma nota de la indicación del
Gobierno de que, si bien dichas propiedades, que siguen siendo propiedad de la FPK,
fueron transferidas a la Administración Presidencial debido a las dificultades
financieras del sindicato y a las necesidades de modernización de la infraestructura,
siguen clasificadas como propiedad sindical, y que las autoridades están colaborando
activamente en la devolución de las instalaciones vendidas anteriormente. También toma
nota de que, según el Gobierno, los dirigentes sindicales detenidos en noviembre y
diciembre de 2023 en relación con la investigación de las actividades económicas de la
FPK fueron puestos en libertad en febrero de 2024. El Comité toma nota además de la
indicación del Gobierno de que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de
Sindicatos, los sindicatos serán independientes en sus actividades y estarán sujetos
únicamente a la legislación nacional; que no estarán sujetos a la supervisión y control
de las autoridades estatales, los empleadores, los partidos políticos y otras
asociaciones públicas; y que se prohíbe cualquier injerencia que pueda restringir los
derechos de los sindicatos u obstaculizar el desarrollo de sus actividades estatutarias,
salvo que la ley disponga lo contrario. Por último, según el Gobierno, la FPK sigue
participando en el diálogo social dentro del marco existente de colaboración
tripartita.
- 53. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta, por una parte, que la
CEACR seguirá examinando los aspectos legislativos de este caso y, por otra, que las
organizaciones querellantes no han aportado nueva información desde febrero de 2024, el
Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.