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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 70. El Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega que
las autoridades de la educación pública habrían, por una parte, limitado el derecho de
las organizaciones sindicales de docentes a expresar sus opiniones sobre cuestiones
económicas y sociales en el lugar de trabajo y, por otra, cuestionado y modificado el
uso de licencias sindicales por parte de tales organizaciones, en su reunión de junio de
2024 [véase 407.º informe, párrafos 43 a 49]. En dicha ocasión el Comité pidió al
Gobierno que: a) informe sobre el estado de la denuncia presentada por la Federación
Nacional de Profesores de Educación Secundaria (FENAPES) ante la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en relación, entre otras situaciones,
con la prohibición de celebrar reuniones sindicales dentro del centro educativo. El
Comité invitó asimismo al Gobierno a promover el diálogo entre la FENAPES y la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y b) informe sobre el estado de la
denuncia penal presentada contra el profesor y dirigente Sr. Marcel Slamovitz, así como
sobre las dos denuncias penales en curso relacionadas con el uso de licencias sindicales
por parte de ciertos dirigentes de la FENAPES durante el periodo 2015-2019, y sobre una
investigación administrativa en curso acerca de un posible uso irregular de las
licencias por otros miembros de la FENAPES. El Comité expresó su firme esperanza de que,
de considerarse necesario, las cuestiones relativas a la licencia sindical de los
profesores de enseñanza secundaria puedan ser abordadas y revisadas en el futuro a
través del diálogo y de la negociación colectiva bipartita.
- 71. En una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2024 el Gobierno
indica que: i) el diálogo social y el respeto constituyen parte del accionar continuo de
la ANEP; ii) las denuncias penales se encuentran en trámite y la investigación
administrativa no ha concluido, y iii) no se han registrado nuevas discrepancias
respecto a la licencia sindical de los profesores de enseñanza secundaria.
- 72. En una comunicación de fecha 8 de noviembre de 2024, la FENAPES alega
que, el 17 de octubre de 2024, la Dirección del Liceo N.º 3 del departamento de Rivera
sancionó a los activistas sindicales Rubén Darío Acuña y María Fernanda Madruga por la
colocación en la cartelera gremial, de un material relacionado con un plebiscito.
- 73. Al respecto, en una comunicación de fecha 25 de febrero de 2025, el
Gobierno indica que dicha medida consistió en una observación verbal de carácter leve,
que no fue registrada formalmente y que no tiene incidencia alguna en la carrera
funcional de los docentes.
- 74. En una comunicación de fecha 3 de septiembre de 2025, la FENAPES
indica que: i) la Dirección General de Educación Secundaria (DGES), dependiente del
Consejo Directivo Central de la ANEP, dando cumplimiento a las resoluciones y
consideraciones del órgano rector, y en función de las recomendaciones que formuló el
Comité de Libertad Sindical en junio de 2023 con respecto a las sanciones recaídas sobre
seis docentes del Liceo N.º 1 de San José, resolvió revocar dichas sanciones, eliminando
con ello todas las consecuencias administrativas y económicas que afectaban a dichos
docentes (se adjunta una copia del acta firmada el 13 de agosto de 2025 en el ámbito de
conciliación convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que da
cuenta de ello); ii) la DGES concluyó asimismo sin ninguna consecuencia
administrativa-disciplinaria la investigación administrativa contra los dirigentes de la
FENAPES Sres. José Olivera y Emiliano Mandacen; iii) la investigación administrativa que
recaía sobre los dirigentes Sres. Mario Bango y Raúl May concluyó con una observación
verbal, cuyo tenor y alcance en términos disciplinarios carece de consecuencia
administrativa y funcional; iv) resta aún conocer avances y definiciones en torno a la
investigación penal a cargo de la Fiscalía, originada en la denuncia de la Cámara de
Representantes del Uruguay y de la anterior DGES contra la FENAPES por la presunta
existencia de irregularidades en el uso de la licencia sindical.
- 75. El Comité toma nota de dichas informaciones. El Comité observa que,
según consta en el acta antes mencionada, firmada el 13 de agosto de 2025, el MTSS, la
ANEP, la FENAPES y la Coordinadora de Sindicatos de la Educación de Enseñanza Secundaria
acordaron, el 29 de mayo de 2025, instalar un ámbito bipartito de diálogo y negociación,
con el objetivo de arribar a una resolución que contemple las recomendaciones vertidas
por el Comité en el presente caso. El Comité acoge con satisfacción la creación de dicho
ámbito de diálogo, así como el compromiso asumido para implementar, en ese marco, las
recomendaciones formuladas en el presente caso. El Comité toma debida nota de que, según
informa la organización querellante, se revocaron las sanciones y concluyeron las
investigaciones administrativas contra los dirigentes, quedando pendiente la
investigación penal a cargo de la Fiscalía, originada en la denuncia de la Cámara de
Representantes del Uruguay y de la anterior DGES contra la FENAPES por presuntas
irregularidades en el uso de la licencia sindical. El Comité espera que dicha
investigación concluya a la mayor brevedad posible y expresa su firme esperanza de que
toda cuestión que pueda surgir en relación con los temas que dieron lugar a la
presentación de la queja, puedan ser discutidos en el ámbito bipartito de diálogo y
negociación antes referido. Con base en lo anterior, el Comité considera que este caso
queda cerrado y que no requiere de un examen más detenido.