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Rapport intérimaire - Rapport No. 412, Novembre 2025

Cas no 3448 (Guinée-Bissau) - Date de la plainte: 11-MAI -23 - Actif

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Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de la libertad sindical por parte de las autoridades, en concreto, la detención abusiva de miembros de la UNTG-CS, actos de intimidación, intervención violenta de las fuerzas de seguridad, incluso en los locales sindicales, así como la injerencia del Gobierno en el proceso de elección de la dirección de la central sindical

  1. 325. La queja figura en una comunicación de fecha 11 de mayo de 2023 presentada por la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical (UNTG-CS).
  2. 326. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2025 [véase 411.er informe, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que le indicó que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su siguiente reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la información o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
  3. 327. Guinea-Bissau ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 328. En su último examen del caso en octubre de 2024, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 408.º informe, párrafo 478]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le solicita que responda a la mayor brevedad;
    • b) el Comité pide al Gobierno que garantice que en el futuro los dirigentes y miembros sindicales no sean acosados por ejercer legítimamente sus actividades sindicales y vele por que todo acto de violencia y amenaza contra los sindicalistas sea debidamente investigado. En particular, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las investigaciones realizadas o las medidas adoptadas en relación con los graves alegatos de amenazas y actos de intimidación de que fueron objeto, en febrero de 2023, el Sr. Júlio António Mendonça y el Sr. Yasser Ture, respectivamente secretario general y secretario general adjunto de la UNTG-CS;
    • c) el Comité espera del Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el Congreso de la UNTG-CS de 2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin injerencia alguna de las autoridades;
    • d) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS, en julio de 2021 y mayo de 2023, y espera que adopte las medidas necesarias para evitar que semejantes actos vuelvan a producirse;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para restituir las oficinas de la UNTG-CS a sus dirigentes legítimos y facilite información sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales interpuestas por estos últimos, y
    • f) el Comité espera que el Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus compromisos internacionales. Observando que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones relativas al funcionamiento y a la representatividad de los sindicatos, el Comité expresa la firme esperanza de que se proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las conclusiones y recomendaciones del Comité.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 329. El Comité deplora que el Gobierno no haya proporcionado a su debido tiempo las observaciones y la información solicitadas, pese a haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, en particular mediante un nuevo llamamiento urgente formulado en su reunión de junio de 2025. En estas circunstancias, y de conformidad con la norma de procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con la información que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 330. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical de trabajadores y empleadores es promover y asegurar el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 3]. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista de un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31]. El Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  3. 331. El Comité recuerda que la presente queja se refiere a alegatos de violaciones de la libertad sindical por parte de las autoridades, a saber: i) la detención abusiva de dirigentes de la UNTG-CS; ii) amenazas de agresión y muerte proferidas contra el secretario general de la UNTG-CS, Sr. Júlio António Mendonça, y el secretario general adjunto, Sr. Yasser Turé, acompañadas de otros actos de intimidación, como la presencia de patrullas nocturnas de personas armadas y encapuchadas cerca de sus domicilios (febrero de 2023); iii) actos de violencia perpetrados en un contexto muy tenso con objeto de impedir que la UNTG-CS procediera a la renovación de su cúpula dirigente en 2022, a pesar de una decisión judicial que confirmaba la validez del proceso electoral; iv) uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS en julio de 2021 y mayo de 2023, y v) otras acciones destinadas a impedir que los representantes de la central sindical llevaran a cabo sus actividades, incluida la de participar en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  4. 332. Recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase la Recopilación, párrafo 84], el Comité lamenta profundamente la falta de respuesta del Gobierno sobre todos los puntos enumerados anteriormente y considera que el silencio del Gobierno en cuanto a los medios aplicados para garantizar la protección de los dirigentes sindicales y el libre ejercicio de las actividades sindicales tendería a corroborar todos los alegatos de incumplimiento de los derechos sindicales en el país. El Comité observa a ese respecto que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, durante la discusión que mantuvo en 2025 relativa a la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), deploró que, dos años después de que se plantearan las preocupaciones relativas a los ataques violentos y los actos de intimidación contra los sindicatos independientes, no se hubiera hecho nada para resolver la situación.
  5. 333. En estas condiciones, el Comité espera vivamente que el Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus compromisos internacionales. Recordando que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones relativas a la representatividad y el funcionamiento de los sindicatos, el Comité expresa una vez más su firme esperanza de que se proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las conclusiones y recomendaciones del Comité. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  6. 334. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 408.º informe, párrafos 454 a 478] y a recordar la totalidad de sus recomendaciones anteriores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 335. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le solicita que responda a la mayor brevedad;
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que garantice que en el futuro los dirigentes y miembros sindicales no sean acosados por ejercer legítimamente sus actividades sindicales y vele por que todo acto de violencia y amenaza contra los sindicalistas sea debidamente investigado. En particular, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las investigaciones realizadas o las medidas adoptadas en relación con los graves alegatos de amenazas y actos de intimidación de que fueron objeto, en febrero de 2023, el Sr. Júlio António Mendonça y el Sr. Yasser Turé, respectivamente secretario general y secretario general adjunto de la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical (UNTG-CS);
    • c) el Comité espera firmemente del Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el Congreso de la UNTG-CS de 2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin injerencia alguna de las autoridades;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS, en julio de 2021 y mayo de 2023, y espera que adopte las medidas necesarias para evitar que semejantes actos vuelvan a producirse;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para restituir las oficinas de la UNTG-CS a sus dirigentes legítimos y facilite información sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales interpuestas por estos últimos;
    • f) el Comité espera firmemente que el Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus compromisos internacionales. Recordando que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones relativas a la representatividad y el funcionamiento de los sindicatos, el Comité expresa una vez más su firme esperanza de que se proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las conclusiones y recomendaciones del Comité. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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