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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 412, Novembre 2025

Cas no 3457 (République de Corée) - Date de la plainte: 05-MARS -24 - En suivi

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno ha vulnerado el derecho de sindicación y de negociación colectiva del KGEU al interferir en la realización de un referéndum de este sindicato del sector público, al inmiscuirse en las actividades sindicales de sus afiliados e instarlos a renunciar a su afiliación sindical, y al ordenar la modificación de convenios colectivos y negar al mismo tiempo su validez

  1. 515. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y el Sindicato de Empleados Públicos de Corea (KGEU), de fecha 5 de marzo de 2024. La KCTU y el KGEU remitieron información adicional en una comunicación de fecha 9 de mayo de 2025.
  2. 516. El Gobierno transmitió sus observaciones en una comunicación de fecha 20 de abril de 2025.
  3. 517. El Gobierno de la República de Corea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Alegatos de las organizaciones querellantes

Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 518. En sus comunicaciones de 5 de marzo de 2024 y 9 de mayo de 2025, las organizaciones querellantes afirman que el Gobierno de la República de Corea ha violado los Convenios núms. 87 y 98 mediante una serie de medidas adoptadas contra el KGEU, que es una entidad afiliada a la KCTU, en particular al: 1) interferir en la realización de un referéndum del KGEU entre sus afiliados sobre las políticas públicas y laborales del Gobierno, entre otras cosas mediante la imposición de medidas disciplinarias y la incoación de procesos penales contra las directivas sindicales implicadas; 2) inmiscuirse en las actividades sindicales del KGEU e instar a sus afiliados a renunciar a su afiliación sindical, y 3) aplicar de manera abusiva la legislación nacional que restringe el derecho de negociación libre y voluntaria, ordenar a las partes que revisen y modifiquen las disposiciones de sus convenios colectivos y negar su validez.
  2. 1) . Referéndum del KGEU sobre las políticas públicas y laborales del Gobierno
  3. 519. Las organizaciones querellantes indican que, en septiembre de 2022, el KGEU, un sindicato que representa a unos 150 000 empleados públicos, acordó realizar un referéndum entre sus afiliados a fin de, por una parte, recabar sus opiniones sobre la política que el Gobierno mantiene en relación con sus empleados en todo el país, incluidas las modificaciones previstas de las condiciones de trabajo de dichos empleados, y, por otra, comunicar la postura colectiva del sindicato al respecto, con la esperanza de ejercer cierta influencia en el Gobierno para que cambie sus políticas.
  4. 520. Las organizaciones querellantes afirman que se pidió a los afiliados al KGEU que indicaran si estaban a favor o en contra de las siguientes siete cuestiones de políticas específicas enumeradas en el referéndum:
    • 1) si el Ministro de Administración Pública y Seguridad (sic) debería ser destituido o sancionado disciplinariamente por no haber impedido la estampida y la muerte masiva de personas en la noche de Halloween de 2022 en Seúl, y si debería dejarse de culpar a los funcionarios de menor rango;
    • 2) si los salarios de los empleados públicos deberían aumentarse en un 1,7 por ciento en 2023;
    • 3) si el Gobierno debería seguir adelante con su plan de reducir la fuerza de trabajo del sector público en un 5 por ciento durante los próximos cinco años;
    • 4) si debería mantenerse en 65 años la edad actual de acceso a la pensión de jubilación para los empleados públicos, dado que su edad de jubilación es de 60 años;
    • 5) si debería exigirse a los empleados públicos que trabajen más horas y se sometan a salarios mínimos «diferenciados»;
    • 6) si deberían privatizarse aún más los servicios sociales y públicos esenciales (por ejemplo, los servicios de cuidados, de enfermería, de medicina y de educación), y
    • 7) si debería mantenerse la actual política del Gobierno de reducir los impuestos a las empresas y las grandes fortunas, al tiempo que se recorta el gasto en bienestar.
  5. 521. Las organizaciones querellantes informan de que el 5 de noviembre de 2022 las directivas del KGEU celebraron una rueda de prensa para anunciar la realización del referéndum e instaron a todos los afiliados a que emitieran su voto con respecto a las mencionadas cuestiones y a que expresaran sus opiniones. Añaden que el referéndum se llevó a cabo durante un periodo de tres días, del 22 al 24 de noviembre de 2022.
  6. 522. Las organizaciones querellantes declaran que el Ministro de Administración Pública y Seguridad (en adelante, Ministro del Interior y Seguridad, según el sitio web oficial) respondió a la conferencia de prensa emitiendo un comunicado oficial el 16 de noviembre de 2022, que se envió a los jefes de todos los departamentos y organismos del Gobierno nacional, para prohibir la celebración del referéndum. Añaden que el Ministro indicó que, a su juicio, el referéndum iba más allá de los límites de las actividades sindicales legítimas e instó a los jefes de los órganos gubernamentales a adoptar medidas «activas» para evitar que sus empleados participaran en ella, incluida una mayor vigilancia de los afiliados al sindicato. Las organizaciones querellantes sostienen además que el Ministro advirtió a los afiliados al sindicato que, en caso de que participaran en el referéndum, habría graves consecuencias disciplinarias, de conformidad con «la ley y los principios».
  7. 523. Las organizaciones querellantes indican que el KGEU celebró otra conferencia de prensa el 28 de noviembre de 2022 para anunciar los resultados del referéndum. Alegan que, a raíz de las advertencias formuladas por el Ministerio, solo una tercera parte de los 150 000 afiliados participó en la votación. Añaden que, de los 38 543 afiliados que votaron, cerca del 90 por ciento expresó con claridad su descontento frente a la política laboral del Gobierno, lo que permitía al KGEU exigir que dicha política fuera examinada.
  8. 524. Las organizaciones querellantes añaden además que el 8 de diciembre de 2022 el Ministerio del Interior y Seguridad condenó públicamente el referéndum, que consideraba ilegal, y solicitó al Departamento Nacional de Policía que investigara al KGEU. El Departamento de Policía Metropolitana de Seúl inició entonces una investigación sobre la redacción y organización del referéndum, dirigida especialmente contra la presidenta y otros cuatro altos dirigentes del KGEU. En mayo de 2023, la policía remitió el caso a la fiscalía y concluyó que los dirigentes sindicales del KGEU habían infringido la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y otras leyes, que el referéndum no constituía una actividad sindical legítima y que las siete cuestiones sometidas a votación eran declaraciones políticas que no guardaban relación alguna con la mejora de las condiciones de trabajo de los afiliados al sindicato. Las organizaciones querellantes declaran que, hasta mayo de 2025, la Fiscalía del Distrito Sur de Seúl continuaba decidiendo si procedería a la incoación de un proceso contra los dirigentes sindicales del KGEU por haber organizado el referéndum. Sostienen, además, que algunos gobiernos locales impusieron medidas disciplinarias a los dirigentes del KGEU por movilizar votos, como censura, advertencias y medidas similares. Añaden que los dirigentes sindicales sancionados presentaron recursos y que, si bien algunas comisiones administrativas de apelación resolvieron que las medidas disciplinarias eran injustificadas por tratarse de actividades sindicales legítimas, varios gobiernos locales aún no las habían revocado. Las organizaciones querellantes también declaran que, a raíz de acciones administrativas presentadas por algunos dirigentes sindicales contra las medidas disciplinarias, el Tribunal de Distrito de Ulan (primera instancia) emitió una decisión en junio de 2024. Este Tribunal sostuvo que solo algunas de las cuestiones incluidas en el programa del referéndum afectaban directamente a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, mientras que otras correspondían al ámbito de la formulación de políticas nacionales, y que la primera cuestión era política por naturaleza. Por consiguiente, el Tribunal sostuvo que todo el referéndum constituía una violación de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y de la Ley de Funcionarios Públicos Locales, y que las medidas disciplinarias estaban justificadas.
  9. 525. Por lo que respecta al referéndum, las organizaciones querellantes argumentan que este abordaba decisiones fundamentales en materia de política económica y social que incidían directamente en los intereses y las condiciones de trabajo de los afiliados al KGEU, y que había consistido en un ejercicio legítimo de los derechos del sindicato y de su libertad de expresar sus preocupaciones laborales protegidos por el Convenio núm. 87. Sostienen que la libertad de expresión y opinión forma parte de las libertades civiles fundamentales para ejercer la libertad sindical, y que los empleados públicos que integran sindicatos también deberían poder ejercer esos derechos. Además, subrayan que las comunicaciones públicas del sindicato tenían por objeto proteger y defender los intereses de los afiliados al KGEU sin respaldar ni oponerse a ningún político o partido político, por lo que no podían considerarse una «actividad puramente política» desaconsejada a los funcionarios públicos. Añaden que la posibilidad de que el resultado del referéndum pudiera alinearse con una facción política no implicaba que la expresión de una opinión por parte del sindicato fuera política o ilegítima. Además, la celebración del referéndum no afectaba ni incidía directamente en su trabajo o en sus tareas como funcionarios públicos. Proporcionan información y antecedentes pormenorizados sobre cada una de las cuestiones tratadas en el referéndum:
    • 1) Las organizaciones querellantes indican que la primera cuestión abordada en el referéndum se refería a si, en lugar de culpar y exigir responsabilidades a funcionarios de menor rango, el Ministro del Interior y Seguridad debía ser destituido o sancionado disciplinariamente por el trágico incidente ocurrido en Seúl el 29 de octubre de 2022. Añaden que en ese incidente más de 100 personas habían muerto a raíz de una estampida humana durante las celebraciones de Halloween en el distrito de Itaewon. Afirman que el Gobierno respondió imponiendo sanciones disciplinarias a funcionarios de menor rango, que en su mayoría eran afiliados o posibles futuros afiliados al KGEU, a los que criticó públicamente por no haber evitado la tragedia y sometió a arduos interrogatorios. En ese contexto, también sostienen que el Ministro no es la cara visible de una determinada causa o partido político, sino un funcionario estatal encargado de supervisar políticas y presupuestos que afectan a los empleados públicos locales.
    • 2) La cuestión relativa a la remuneración de los afiliados al KGEU concernía al anuncio del Gobierno de limitar en un 1,7 por ciento el aumento salarial anual de los empleados públicos en 2023.
    • 3) La tercera cuestión, relativa a la política del Gobierno de reducir su fuerza de trabajo en un 5 por ciento durante los próximos cinco años, podría provocar un aumento significativo de la carga de trabajo de los afiliados al KGEU que conserven su empleo, lo que agravaría los ya elevados niveles de sobrecarga laboral y las tasas de rotación de los funcionarios públicos, ya que casi 10 000 empleados públicos dejarían la fuerza de trabajo anualmente durante cinco años de servicio. Las organizaciones querellantes también alegan que la fatiga extrema ocasionada por la mayor carga laboral durante la pandemia había redundado en un aumento de las tasas de suicidio.
    • 4) La cuarta cuestión se refería a si debía mantenerse en 65 años la edad actual de acceso a la pensión de jubilación. A raíz de una importante reforma del sistema de pensiones llevada a cabo en 2015, la edad para acceder a las prestaciones de jubilación se aumentó a 65 años, lo que ha suscitado preocupaciones por un déficit de ingresos entre la jubilación a los 60 años y el primer abono de la pensión. Las organizaciones querellantes añaden que, a pesar de las promesas, el Gobierno no había formulado medidas para colmar ese déficit, que en 2022 dejó a 1 700 jubilados en graves dificultades financieras. Afirman que, según las previsiones, si no se adoptan medidas, el número de jubilados afectados aumentará en los próximos años.
    • 5) La quinta cuestión indagaba si los afiliados al KGEU aprobaban el plan del Gobierno de aumentar las horas de trabajo e introducir un salario mínimo diferenciado por sector y región, lo que, al parecer, afectaría tanto a los empleados del sector público como a los del sector privado. Las organizaciones querellantes sostienen que las tasas anuales de aumento salarial aplicadas a los funcionarios públicos de menor rango (esto es, los grados 8 y 9) se basaban en el salario mínimo del sector privado, razón por la cual el mencionado plan del Gobierno repercutiría directamente en la remuneración de los empleados públicos.
    • 6) En lo referente a la sexta cuestión, las organizaciones querellantes afirman que la privatización de los servicios sociales y públicos esenciales en los ámbitos de los cuidados, la enfermería, la medicina y la educación podría dar lugar a la reestructuración y reducción de la fuerza de trabajo del sector público. Argumentan que un número significativo de afiliados al KGEU trabajaba en esos sectores y que la privatización provocaría inevitablemente despidos y el deterioro de las condiciones laborales de quienes conservaran su empleo.
    • 7) En cuanto a la séptima cuestión, las organizaciones querellantes afirman que el plan del Gobierno de reducir los impuestos a las empresas y las grandes fortunas, recortando al mismo tiempo los presupuestos públicos para los servicios sociales, era un tema crucial para el KGEU, dadas sus repercusiones en los funcionarios públicos del sector de los servicios sociales. Aseguran que ello redundaría en última instancia en el despido de trabajadores sociales y que afectaría significativamente a las condiciones de trabajo de quienes conservaran su empleo, además de suponer un riesgo de aumento drástico de la carga laboral.
  10. 526. Por lo que respecta a las medidas disciplinarias y los procesos penales, las organizaciones querellantes alegan que los artículos 65 y 66 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y los artículos 57 y 58 de la Ley de Funcionarios Públicos Locales, en los que el Gobierno fundamenta dichas medidas y procesos, son contrarios al Convenio núm. 87, ya que estas disposiciones no solo prohíben de manera taxativa toda forma de actividad política, sino también las acciones colectivas de los funcionarios públicos y la expresión de sus opiniones o posturas colectivas. Argumentan que la imparcialidad requerida de los empleados públicos no justifica esas categóricas restricciones, que se deberían enmendar las disposiciones que corresponda y que el Gobierno debería comprometerse a garantizar la libertad sindical y de expresión de los empleados públicos y sus sindicatos, definiendo con claridad algunas características intrínsecas del trabajo en el servicio público que limitarían esas libertades. Además, sostienen que restringir a los sindicatos del sector público la posibilidad de expresar sus opiniones colectivas, mientras que a los sindicatos del sector privado se les permite, también es contrario al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y remiten a los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) sobre la Ley de Funcionarios Públicos del Estado en virtud de dicho Convenio.
  11. 527. En relación con la libertad sindical y el derecho de sindicación del KGEU y sus afiliados, las organizaciones querellantes citan el párrafo 334 de la Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, relativo a la aplicación del Convenio núm. 87 a los empleados del Estado. Las organizaciones querellantes estiman que el artículo 3 del Convenio núm. 87 también protege la libertad de las organizaciones de trabajadores (públicos) para organizar y planificar sus actividades y programas, incluidas las actividades políticas y otras actividades públicas (como protestas, huelgas y campañas populares), entre ellas la expresión de sus opiniones sobre cuestiones económicas y sociales, como parte de la promoción de sus intereses y derechos. Basándose en los párrafos 735, 736, 737, 739, 740 y 741 de la Recopilación, sostienen que el Convenio núm. 87 reconoce específicamente el derecho de los sindicatos a llevar a cabo actividades como presentar peticiones, reglamentar el procedimiento de presentación de quejas al empleador, formular críticas y denuncias ante las autoridades competentes (sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo), realizar una campaña en favor de un salario mínimo y celebrar sentadas. Las organizaciones querellantes también remiten al caso núm. 1865 (346.º informe, párrafo 749), relativo a la República de Corea, en el que el Comité recomienda al Gobierno «que vele por que los sindicatos de funcionarios públicos tengan la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones más amplias de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses de sus afiliados [...]». Asimismo, aluden al 382.º informe, párrafo 60 sobre el mismo caso, en el que el Comité indicó que:
    • [...] si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno. [...] aunque toma debida nota de que, como ya lo señaló en su anterior examen [...], la condición de los funcionarios públicos es tal que ciertas actividades puramente políticas pueden considerarse contrarias al Código de Conducta a que deben ajustarse dichos funcionarios, así como de que las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover especialmente intereses políticos — el Comité pide una vez más al Gobierno que vele por que los sindicatos de funcionarios públicos tengan la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses de sus afiliados [...].
  12. 2) . Peticiones dirigidas a los funcionarios públicos de grado 6 para que renuncien a su afiliación al KGEU
  13. 528. Las organizaciones querellantes afirman que, tras las elecciones locales celebradas en todo el país en junio de 2022, varios de los jefes de los gobiernos locales recién elegidos, en particular los alcaldes de los distritos de Jongno-gu y Songpa-gu de Seúl, denunciaron públicamente los convenios colectivos firmados por sus predecesores con los sindicatos de empleados públicos y se negaron a aplicar sus cláusulas, incluidas las relativas a cuestiones como la gestión de personal. Las organizaciones querellantes alegan que, tras la organización de manifestaciones unipersonales y ruedas de prensa en respuesta al incumplimiento de los aspectos fundamentales de los convenios colectivos vigentes, esos alcaldes sometieron a los sindicalistas a medidas disciplinarias, procesos penales y otras formas de trato desfavorable en el trabajo, como presiones sobre los «jefes de equipo» (en el grado 6 del régimen de la función pública) para que renunciaran a su afiliación sindical.
  14. 529. En particular, las organizaciones querellantes indican que el alcalde del distrito de Jongno-gu emitió cartas oficiales en cuatro ocasiones distintas entre noviembre y diciembre de 2022 en las que insistía en que los jefes de equipo (en el grado 6 del régimen de la función pública) y los funcionarios adjuntos de dirección encargados de asuntos presupuestarios no tenían derecho a afiliarse a un sindicato en virtud de las disposiciones jurídicas aplicables, y amenazaba con adoptar «medidas de conformidad con la ley» si no renunciaban a su afiliación sindical antes del 29 de diciembre de 2022. Aseguran que el KGEU presentó una denuncia ante el Ministerio de Empleo y Trabajo por prácticas laborales desleales ejercidas por el alcalde de Jongno-gu, pero que el caso fue archivado en mayo de 2024. Las organizaciones querellantes añaden que más de 200 de los 900 afiliados a la sección del KGEU en Jongno-gu abandonaron el sindicato a raíz de las presiones descritas. Asimismo, sostienen que el alcalde de Jongno-gu impuso medidas disciplinarias a los dirigentes locales del KGEU y degradó de puesto a Lee Seung-un, vicepresidenta de la sección del KGEU en Jongno-gu, de jefa de equipo de grado 6 a simple funcionaria adjunta de dirección, y trasladó de puesto y departamento a tres dirigentes del KGEU (la Sra. Jeon, presidenta; la Sra. Lee, vicepresidenta, y el Sr. Hwang, secretario) a quienes se había liberado de sus funciones por ser dirigentes sindicales a tiempo completo. Además, alegan que, entre noviembre de 2022 y mayo de 2023, el alcalde amenazó a dirigentes sindicales con sancionarlos por participar en actividades sindicales durante sus horas de trabajo, suspendió a la Sra. Jeon durante tres meses e incoó un proceso penal en su contra por abandono de puesto, lo que constituye una violación del artículo 10 del convenio colectivo de Jongno-gu. Las organizaciones querellantes también declaran que la Fiscalía del Distrito de Seúl desestimó los cargos penales contra la Sra. Jeon. Posteriormente, el KGEU inició acciones judiciales ante el Tribunal Administrativo de Seúl para apelar la suspensión que fue impuesta a la Sra. Jeon como medida disciplinaria. Las organizaciones querellantes indican que, a mayo de 2025, el caso sigue pendiente. Asimismo, indican que el alcalde había afirmado abiertamente que las cláusulas del convenio colectivo de Jongno-gu eran ilegales, y que la sección local del KGEU había perdido su legitimación para negociar convenios colectivos válidos debido a los cargos penales y a las medidas disciplinarias contra su presidenta. Añaden que, desde mayo de 2023, el alcalde suspendió todas las negociaciones con el sindicato y se ha negado a convocar reuniones de consulta entre los trabajadores y la dirección.
  15. 530. Las organizaciones querellantes aseguran que, en julio de 2022, solo cinco días después de haber tomado posesión de su cargo, el alcalde del distrito de Songpa-gu denunció el convenio colectivo concertado con los empleados públicos locales, ya que, según él, era contrario a la Ley de Constitución y Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos (en adelante, Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos). Tras las manifestaciones unipersonales y las ruedas de prensa en las que se instaba al alcalde a cumplir el convenio, este acusó al sindicato de recurrir históricamente a la coacción para celebrar convenios colectivos ilegales y presionó a altos funcionarios para que firmaran una declaración oficial condenando al KGEU. Tras declarar que el sindicalismo entre empleados públicos era ilegal, el alcalde envió un correo electrónico a todos los empleados del distrito en agosto de 2022 en el que afirmaba que los jefes de equipo de grado 6 no gozaban del derecho de sindicación, presionando de esta manera a los empleados con funciones de dirección a renunciar al KGEU. En octubre de 2022, el alcalde expidió otra carta pública en la que prohibía que los funcionarios públicos con responsabilidades de dirección asistieran a las asambleas del KGEU y amenazaba con medidas disciplinarias. En consecuencia, según las organizaciones querellantes, casi 500 de los 1 400 afiliados a la sección local del KGEU abandonaron el sindicato, lo que perjudicó las actividades de ese sindicato autónomo. Las organizaciones querellantes informan de que, en abril de 2023, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales halló que la Oficina de Songpa-gu había incurrido en prácticas laborales desleales en relación con la declaración oficial firmada por 234 empleados jerárquicos. Según las organizaciones querellantes, la Comisión destacó las siguientes expresiones de la declaración: «Los tres dirigentes sindicales que continuaron con sus acciones de huelga ilegales mientras seguían siendo empleados de la Oficina de Songpa-gu […] deben asumir su responsabilidad y renunciar a sus puestos» y «El alcalde de Songpa-gu debe tomar las medidas necesarias para que los tres dirigentes sindicales paguen el precio de sus acciones». Las organizaciones querellantes declaran que la Comisión consideró que esas expresiones eran amenazantes y constituían un intento deliberado de interferir con las actividades del sindicato, y que la Comisión también observó que 148 miembros se desafiliaron del sindicato cuando se dieron a conocer esas declaraciones, cifra 21 veces mayor que el número total de siete desafiliaciones que habían tenido lugar a lo largo de los siete meses anteriores. Las organizaciones querellantes declaran también que, en ese contexto, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales determinó que los funcionarios de grado 6 no podían ser considerados como integrantes de la dirección y que, por lo tanto, estaban facultados para afiliarse a sindicatos. Según las organizaciones querellantes, la Comisión halló que esos empleados no tenían la autoridad ni la responsabilidad de emitir órdenes o instrucciones ni de supervisar a personal de nivel inferior. Además, afirman que la Comisión determinó que los jefes de equipo de grado 6 tienen la categoría de «funcionarios encargados», al igual que los empleados de grados inferiores, de conformidad con los procedimientos administrativos de aprobación y toma de decisiones de la propia Oficina de Songpa-gu. Por otro lado, las organizaciones querellantes afirman que, a la luz de las conclusiones de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales respecto de los funcionarios de grado 6, la policía de Songpa desestimó los cargos penales presentados por la Oficina de Songpa-gu contra los empleados por actividades sindicales, incluida su participación en asambleas realizadas en el horario del almuerzo y en acciones de protesta individuales.
  16. 531. Las organizaciones querellantes proporcionan información exhaustiva sobre la organización del sistema de Gobierno local coreano y afirman que los jefes de equipo de grado 6 tienen autoridad y responsabilidad limitadas en ese sistema. Según las organizaciones querellantes, esos empleados públicos se desempeñan en las divisiones del nivel inferior de los gobiernos metropolitano y regional y, por lo general, no poseen ningún título formal. Sostienen que la función de los jefes de equipo de grado 6 es, básicamente, ejecutar las tareas que les asignan autoridades de un nivel más alto y gestionar denuncias o quejas menores. Explican que si bien se los denomina «jefes de equipo», los funcionarios de grado 6 a cargo de un equipo son considerados iguales al resto de los integrantes del equipo y no participan en la toma de decisiones ni en la planificación de políticas (subrayan que ni siquiera los jefes de división de grado 5 tienen esas facultades). Las organizaciones querellantes afirman que los jefes de equipo no pueden dirigir la forma en que los integrantes del equipo realizan sus actividades, aprobar sus solicitudes de licencias o evaluar su desempeño. Explican que la autoridad para evaluar la tienen los jefes de división de grado 5 y que solo los funcionarios de jerarquía superior (a partir de grado 4) pueden tomar decisiones sobre las evaluaciones. En opinión de las organizaciones querellantes, los jefes de equipo forman parte del personal de trabajo y no ejercen autoridad de supervisión o de gestión ni actúan como representantes del empleador. Las organizaciones querellantes reprochan que, pese a la modificación de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos introducida en enero de 2021 para eliminar una «prohibición basada en el grado», es decir, la prohibición de que los funcionarios públicos de grado 6 y superior se afiliaran a un sindicato, la Ley sigue restringiendo la afiliación sindical de los funcionarios públicos cuyas «funciones principales» impliquen «supervisar e impartir instrucciones a otros empleados públicos». Además, según las organizaciones querellantes, el Ministerio de Empleo y Trabajo había seguido interpretando esta disposición en sentido amplio, limitando categóricamente la afiliación sindical de los jefes de equipo de grado 6. En su Manual de relaciones de trabajo de 2021, el Ministerio había suscrito la interpretación de que los funcionarios públicos de grado 6 por lo general a cargo de pequeños equipos de cuatro o cinco miembros, que simplemente efectuaran el seguimiento de documentación y comunicaciones y las transmitieran a sus superiores, pero no gestionaran personal ni tuvieran facultades para tomar decisiones, debían seguir considerándose «personal directivo con responsabilidades de supervisión», ya que debían desempeñar la función de director en ausencia de su superior. Las organizaciones querellantes afirman que los alcaldes de Jongno gu y Songpa-gu se habían basado en esa interpretación para impedir la sindicación de todos los jefes de equipo de grado 6 sin siquiera examinar si sus funciones realmente implicaban tareas de supervisión. Indican que, de hecho, en Songpa-gu y Jongno-gu, cada departamento gestiona múltiples programas, cada uno de ellos dirigido por un equipo de cuatro o cinco funcionarios públicos. Un jefe de equipo de grado 6 se ocupa de las tareas del programa, asiste a sus compañeros y gestiona su desempeño y rinde cuentas a los jefes de departamento o sección de nivel superior, a quienes compete la adopción de las decisiones finales. Añaden que, en el mejor de los casos, los jefes de equipo de grado 6 actúan como intermediarios con una implicación directiva mínima, ya que se encuentran en el escalón más bajo de la jerarquía de dirección.
  17. 532. Las organizaciones querellantes alegan que esos actos restringen el derecho de sindicación de determinadas categorías de funcionarios públicos, protegido por el artículo 2 del Convenio núm. 87. Sostienen además que las medidas descritas son constitutivas de discriminación antisindical en virtud del artículo 1 del Convenio núm. 98, de actos de injerencia en los asuntos sindicales en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 98 y de incumplimiento de la obligación de estimular y fomentar la negociación voluntaria en virtud del artículo 4 del Convenio núm. 98. Al respecto, las organizaciones querellantes también argumentan que las disposiciones de la Constitución de la República de Corea no pueden utilizarse, como hizo el Gobierno, para justificar restricciones a los derechos laborales fundamentales de los empleados públicos, tal como los garantizan los Convenios núms. 87 y 98, y que ello tampoco está en conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual halló que, si bien protege la imparcialidad política de los funcionarios públicos, la Constitución no autoriza al Estado a restringir los derechos constitucionales de los que gozan los funcionarios públicos en su calidad de ciudadanos.
  18. 533. En relación con el presunto incumplimiento del artículo 2 del Convenio núm. 87, las organizaciones querellantes indican que el Convenio núm. 87 debería aplicarse a todas las categorías de funcionarios públicos, incluidos los jefes de equipo de grado 6. A este respecto, remiten al caso núm. 1865 (309.º informe, párrafo 144), en el que el Comité tomó nota con preocupación de que:
    • […] amplias categorías de funcionarios están excluidas del derecho de afiliarse a asociaciones profesionales. Así pues los funcionarios de los grados uno a cinco estarán excluidos de las asociaciones en cuestión […]. En fin, los funcionarios que desarrollan tareas […] del presupuesto y de la contabilidad […] del control de los servicios generales […] tampoco estarán autorizados a afiliarse a las asociaciones profesionales en cuestión […]. El Comité pide pues al Gobierno que examine la posibilidad de extender el derecho de asociación […] a todas las categorías de funcionarios que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  19. Además, las organizaciones querellantes citan del mismo caso núm. 1865 (335.º informe, párrafo 816) lo siguiente:
    • Con respecto a los funcionarios públicos de grado 5 o superior, el Comité recuerda que no es necesariamente incompatible con los principios de libertad sindical que se niegue al personal superior y de dirección el derecho de pertenecer al mismo sindicato que los demás trabajadores, a reserva de que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que los trabajadores tengan el derecho de establecer sus propias asociaciones para defender sus intereses y, en segundo lugar, que las categorías de personal de dirección y de empleados que ocupan cargos de confianza no sean tan amplias como para debilitar a las organizaciones de los demás trabajadores en la empresa o en la rama de actividad, al privarlas de una proporción considerable de sus miembros efectivos o posibles. En estas circunstancias, el Comité considera que la exclusión total de la legislación sobre funcionarios públicos de grado 5 o superior constituye una violación de su derecho fundamental de sindicación.
  20. Las organizaciones querellantes también hacen referencia al siguiente fragmento del caso núm. 1865 (346.º informe, párrafo 741):
    • […] todos los funcionarios públicos con independencia de su grado (de grado 5 o superior, o de grado 6 o inferior), no quedan excluidos del ámbito de aplicación de los principios de la libertad sindical, sino todo lo contrario, pues tanto los funcionarios (con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, según el artículo 9 del Convenio núm. 87), como los trabajadores del sector privado, deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros [véase Recopilación, op. cit., párrafo 220]. La exclusión que figura en el Convenio núm. 151 con respecto del personal superior y de dirección se refiere a la cuestión de la negociación colectiva y no al derecho de sindicación, que debería garantizarse a todos los funcionarios públicos sin distinción alguna. Ahora bien, con respecto a las personas que ocupan puestos en los que asumen responsabilidades en materia de dirección o formulación de políticas, el Comité opina que, si bien se puede excluir a estos funcionarios públicos de la afiliación sindical a organizaciones que representan a otros trabajadores, tales restricciones deberían limitarse exclusivamente a esta categoría de trabajadores, los cuales deberían tener el derecho de crear sus propias organizaciones.
  21. A este respecto, las organizaciones querellantes, basándose en el párrafo 1198 de la Recopilación, consideran que «[t]oda coacción tendiente a obtener la renuncia a la afiliación sindical de trabajadores o dirigentes sindicales constituye una violación del principio de libre afiliación sindical contraria al Convenio núm. 87».
  22. 534. Por lo que se refiere al presunto incumplimiento del artículo 1 del Convenio núm. 98, las organizaciones querellantes alegan que, además de las presiones sobre los funcionarios públicos de grado 6 para que renuncien al KGEU, las siguientes acciones también son constitutivas de actos de discriminación antisindical: la imposición de medidas disciplinarias por organizar actividades para exigir el cumplimiento de los convenios colectivos vigentes, como degradar de su puesto de jefa de equipo a una dirigente sindical y trasladar de puesto y de departamento a tres dirigentes sindicales. En cuanto al incumplimiento del artículo 2 del Convenio núm. 98, las organizaciones querellantes, amparándose en los párrafos 1200 y 1202 de la Recopilación, así como en las consideraciones del caso núm. 1865 (346.º informe, párrafo 788), sostienen que las siguientes acciones son constitutivas de actos de injerencia en las actividades sindicales: denunciar falsamente que un convenio colectivo vigente es ilegal, acusar sin fundamento al KGEU de actividades ilícitas y redactar una declaración engañosa de crítica al sindicato para empañar su reputación, y presionar a las directivas y los afiliados del sindicato que ocupan cargos específicos para que respalden dicha declaración. Además de esas cuestiones, las organizaciones querellantes, refiriéndose a los párrafos 1101 y 1234 de la Recopilación, alegan que la negativa a cumplir los convenios colectivos vigentes y a negociar otros nuevos infringe la obligación de estimular y fomentar la negociación voluntaria prevista en el artículo 4 del Convenio núm. 98.
  23. 3) . Órdenes emitidas por el Ministerio para modificar las disposiciones de los convenios colectivos celebrados entre los gobiernos locales y los sindicatos
  24. 535. Las organizaciones querellantes indican que, en febrero de 2023, el Ministerio de Empleo y Trabajo publicó un «plan para corregir los convenios colectivos ilegales con los sindicatos de funcionarios públicos». Afirman que el Ministerio considera que las disposiciones como las incluidas en el convenio colectivo celebrado en 2021 entre el gobierno local de Songpa-gu y la sección del KGEU correspondiente no son válidas y quedan fuera del alcance de la negociación colectiva, de conformidad con la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, entre las que cabe mencionar: 1) las disposiciones que establecen la prevalencia del convenio colectivo sobre las guías y órdenes gubernamentales que estén en oposición con él; 2) la prescripción de proteger los derechos laborales básicos, incluido el derecho de acción colectiva, consulta y los derechos políticos básicos, y 3) las cuestiones que no guardan relación directa con las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, como la dirección de los gobiernos nacionales o locales, la adopción de decisiones en materia de políticas y el nombramiento de funcionarios.
  25. 536. Las organizaciones querellantes afirman que el Ministerio, desde que anunció el plan, había sometido a inspección los 479 convenios colectivos del sector público y había determinado que 179 eran contrarios a la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos. Añaden que, hasta junio de 2023, el Ministerio había ordenado a 136 instituciones públicas que corrigieran sus convenios tras el examen llevado a cabo por las comisiones de relaciones de trabajo, incluidos 80 convenios celebrados entre sindicatos de empleados públicos y gobiernos locales, que comprendían 263 disposiciones y 19 adendas. Indican que el Ministerio había amenazado con incoar procesos penales contra las instituciones que no cumplieran esas órdenes, y que el desacato de una orden de corrección del Ministerio constituye un delito castigado con multa de 5 millones de won (aproximadamente 3 800 dólares de los Estados Unidos), que el Ministerio utiliza para obligar a los trabajadores y a las directivas a modificar contra su voluntad los convenios colectivos negociados libremente. Manifiestan que algunos sindicatos de empleados públicos y gobiernos locales en efecto han sido sometidos a investigaciones penales por desacato, mientras que otros han aceptado con renuencia las órdenes de corrección injustas por miedo a un proceso penal. Señalan que el Ministerio también había ordenado que se corrigieran diez artículos del convenio colectivo firmado entre la Administración Nacional de Justicia y su sindicato en agosto de 2023, lo que, a su juicio, demuestra que es probable que el Ministerio siga ordenando la corrección de los convenios colectivos celebrados entre los sindicatos de empleados públicos y las instituciones públicas.
  26. 537. Las organizaciones querellantes aseguran que todas las disposiciones que el Ministerio de Empleo y Trabajo ordenó eliminar de los convenios colectivos celebrados entre los sindicatos y los gobiernos locales incidían directamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios y abarcaban cuestiones como la gestión del personal, el bienestar y la remuneración, y que el Ministerio había exigido la corrección de todas las disposiciones de los convenios colectivos que se refirieran en lo más mínimo a las «políticas», el «personal», los «presupuestos» y el «funcionamiento» de las instituciones, independientemente de la manera en que dichas disposiciones afectaran a las condiciones de trabajo de los empleados.
  27. 538. Las organizaciones querellantes afirman que el convenio colectivo de Songpa-gu de 2021 fue objeto del mayor número de órdenes de corrección del Ministerio, y facilitan una lista de las disposiciones pertinentes:
    • Disposiciones corregidas
      Artículo 2 [Prevalencia del convenio colectivo]

      3) El presente convenio prevalecerá sobre cualquier guía u orden que esté en oposición con él.
      Artículo 4 [Consulta previa]

      Antes de adoptar y aplicar medidas que puedan incidir en las condiciones de trabajo de los empleados, entre otras cosas sobre su remuneración, bienestar y empleo, así como sobre sus actividades sindicales, el empleador deberá celebrar primero consultas con el sindicato y obtener su consentimiento.
      Artículo 10 [Garantía de las libertades y derechos políticos de los funcionarios públicos]

      El empleador procurará garantizar y proteger, en la medida en que las circunstancias lo permitan, las libertades y derechos políticos básicos de los funcionarios públicos a su servicio.
      Artículo 19 [Trato de los dirigentes sindicales]

      1) Antes de adoptar decisiones en materia de gestión de personal que afecten a los dirigentes del sindicato (incluidos los miembros del comité directivo y las personas delegadas a una organización coordinadora), el empleador consultará primero al sindicato y obtendrá su consentimiento, y examinará activamente las dificultades a que puedan enfrentarse los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones sindicales a raíz de su carga laboral, etc.
      Artículo 20 [Reconocimiento de las actividades de los dirigentes sindicales]

      1) El empleador velará por que los dirigentes del sindicato puedan desempeñar sus funciones sindicales reduciendo al mínimo su carga laboral o adoptando las medidas que sean necesarias, previa consulta con el sindicato.
      Artículo 21 [Consulta previa sobre los presupuestos de bienestar]

      Antes de preparar el presupuesto en materia de bienestar de los afiliados al sindicato, el empleador consultará primero al sindicato.
      Artículo 36 [Denuncias y asesoramiento en materia de acoso en el lugar de trabajo]

      1) El empleador establecerá un canal que los empleados puedan utilizar para denunciar los casos de acoso en el lugar de trabajo que experimenten o presencien, y para buscar asesoramiento en la materia. El empleador también consultará primero al sindicato antes de decidir si constituye un comité de investigación, y garantizará la representación de los afiliados al sindicato en dichos comités.

      3) La dirección del sindicato atenderá de forma cooperativa y coordinada cualquier caso de acoso y abuso de poder, lo que incluye las injerencias en las decisiones de gestión de personal, las solicitudes de favores personales y la deshumanización de los empleados por partes internas y externas.
      Artículo 39 [Reforma del proceso de auditoría]

      El empleador velará por la realización de auditorías e inspecciones justas y equitativas de sus actividades. Cuando se audite a un afiliado al sindicato, o si la institución o la persona auditadas lo solicitan, se garantizará la observación del sindicato.
      Artículo 42 [Prohibición de realizar comparaciones del desempeño]

      El empleador se abstendrá de realizar comparaciones entre diferentes departamentos o equipos con respecto a la integridad, los resultados de las evaluaciones gubernamentales, los registros de compras, la prontitud de la ejecución presupuestaria y otros indicadores del desempeño. El empleador consultará primero al sindicato antes de publicar los resultados de sus evaluaciones.
      Artículo 45 [Eliminación de los controles de la ética laboral]

      El empleador eliminará los controles obligatorios de la ética y la conducta laboral de los empleados y dejará a cargo de los jefes de departamento el seguimiento o el examen de la conducta laboral del personal subordinado. En caso de que sea necesario llevar a cabo dichos controles por circunstancias extraordinarias, el empleador consultará previamente al sindicato.
      Artículo 47 [Mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores no regulares]

      2) En consulta con el sindicato, el empleador formulará y aplicará planes para transformar y regularizar la situación en el empleo de un número cada vez mayor de trabajadores no regulares.

      3) Como parte de las medidas para garantizar la seguridad del empleo, prorrogar los contratos por tres años cada vez.

      4) Al prorrogar los contratos de trabajo de los empleados por tiempo determinado que hayan prestado sus servicios durante cinco años, el empleador velará por que se les dé la opción de trabajar los cinco años siguientes.
      Artículo 48 [Restricción de la subcontratación]

      El empleador se abstendrá de aumentar la cantidad de trabajo y servicios subcontratados a proveedores externos o privados. Cuando sea necesario recurrir a la subcontratación, el empleador consultará primero al sindicato y obtendrá su consentimiento.
      Artículo 49 [Consulta sobre la reestructuración orgánica]

      En caso de que el empleador necesite reformular o modificar sus estatutos y reglamentos debido a la introducción de cambios en su estructura orgánica, como un aumento o una disminución de la cuota de empleados, el empleador deberá primero consultar al sindicato y obtener su consentimiento.
      Artículo 50 [Intercambio de personal]

      Para efectuar intercambios de personal con otras instituciones, el empleador tomará en consideración la situación general de la gestión de personal y la carga de trabajo, y limitará los intercambios o transferencias únicamente al personal que lo desee, asegurándose al tiempo, mediante consultas previas con el sindicato, de que los intercambios o transferencias no perjudiquen a los afiliados al sindicato.
      Artículo 83 [Principio de remuneración]

      El empleador procurará pagar a los afiliados al sindicato el salario que sea necesario para que tanto ellos como sus familias puedan gozar de un nivel de vida digno. El empleador consultará primero al sindicato antes de adoptar, modificar o asignar presupuestos para el bienestar de los afiliados al sindicato.
      Artículo 85 [Dietas]

      1) El empleador modificará sus estatutos y reglamentos para que los empleados devenguen 20 000 won por cada hora de servicio oficial que pasen fuera de su lugar de trabajo.
      Artículo 88 [Retribuciones por servicio de guardia]

      El empleador procurará pagar 80 000 won por cada día o noche que un empleado preste servicio de guardia.
      Artículo 89 [Vacaciones anuales y compensación monetaria]

      El empleador velará por que cada empleado tenga derecho a al menos 17 días de vacaciones anuales pagadas. El empleador consultará primero al sindicato antes de modificar el presupuesto de compensación de las vacaciones anuales no disfrutadas.
      Artículo 108 [Promoción de los derechos de la mujer]

      2) De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, el empleador prohibirá toda forma de acoso sexual, incluido el de tipo verbal, físico o visual. Toda persona declarada culpable de acoso sexual, violencia sexual o abuso verbal o físico podrá comparecer ante el Comité Disciplinario a petición de la víctima o de un afiliado al sindicato autorizado por la víctima. Durante la investigación, el empleador velará por la protección de la víctima manteniéndola alejada de su agresor y otorgándole licencias remuneradas cuando sea necesario. Para investigar y examinar las acusaciones de acoso y violencia sexual, el empleador constituirá un comité de examen de casos de acoso y violencia sexual que comprenda entre sus miembros a dos personas nombradas por el sindicato.
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  28. 539. Las organizaciones querellantes también proporcionan una lista de otras disposiciones que se ordenó eliminar de los convenios colectivos entre el KGEU y otros gobiernos locales, incluidas disposiciones relativas a consultas sobre beneficios de los empleados, dotación de personal (que, según las organizaciones querellantes, afectan la carga de trabajo de los empleados), reestructuración o traslados de personal:
    • Gobierno local/empleadorDisposiciones que se ordenó eliminar
      Municipio de Geoje, GyeongnamArtículo 18 (Consulta previa sobre los presupuestos de bienestar)

      El sindicato puede solicitar que el municipio prepare un presupuesto relativo al bienestar de los afiliados, y el municipio consultará al sindicato para hacer lugar a sus solicitudes relacionadas con el presupuesto.

      Artículo 44 (Acuerdo previo a una reestructuración)

      Antes de proceder a una reestructuración que pueda afectar directamente las condiciones de trabajo de los afiliados al sindicato, como reducciones de personal, el municipio deberá considerar la opinión del sindicato y aplicarla de manera razonable.
      Oficina de Jin-gu, municipio metropolitano de BusanArtículo 2 (Prevalencia del convenio)

      3) Con respecto a cualquier directriz, orden u otra instrucción relativa a las condiciones de trabajo de los afiliados al sindicato que no satisfaga este convenio, el empleador y el sindicato mantendrán consultas, prevaleciendo las condiciones establecidas en este convenio.

      Artículo 34 (Mejora del procedimiento del Comité del Personal)

      Cuando un Comité del Personal decida imponer una medida disciplinaria a un empleado y este solicite la presencia de un representante del sindicato, el empleador hará lugar a esta solicitud.

      Artículo 42 (Intercambio de personal entre los gobiernos metropolitano y municipal)

      Antes de establecer los criterios para el intercambio o el traslado de personal que afecten directamente las condiciones de trabajo de los afiliados al sindicato, el empleador deberá mantener consultas con este.

      Artículo 18 (Consulta previa sobre presupuestos de bienestar)

      Antes de preparar un presupuesto de bienestar para los afiliados al sindicato, el empleador deberá mantener consultas con este.

      Artículo 76 (Ajuste de los puntos de bienestar personalizados)

      2) Cuando se definan los detalles de los programas de bienestar personalizados, incluidos los puntos de bienestar, el empleador deberá tomar en cuenta la opinión del sindicato en la mayor medida posible.
      Oficina de Educación del municipio metropolitano de GwangjuArtículo 2 (Prevalencia del convenio)

      2) Se deberá revisar o enmendar cualquier orden o regulación que sea contraria a lo dispuesto en este Convenio.

      3) Este Convenio tendrá prevalencia sobre cualquier directriz, regulación o instrucción que sea contraria a sus disposiciones.

      Artículo 4 (Consulta previa)

      2) Antes de adoptar o aplicar decisiones que puedan afectar las condiciones de trabajo de los afiliados al sindicato, incluidos asuntos relativos al funcionamiento del sindicato, la remuneración y el bienestar, la Oficina deberá consultar al sindicato.

      3) Antes de revisar o enmendar órdenes, normas u otras regulaciones relativas a las condiciones de trabajo o a la situación socioeconómica de los afiliados, el o los departamentos afectados deberán informar y consultar al sindicato.

      Artículo 33 (Consulta sobre reestructuración)

      Antes de revisar o enmendar órdenes, normas u otras regulaciones relativas a la reestructuración de la organización de la Oficina que puedan afectar las condiciones de trabajo o la situación socioeconómica de los afiliados al sindicato, el o los departamentos afectados deberán informar y consultar al sindicato.

      Artículo 39 (Normas sobre la dotación de personal)

      4) Cuando sea necesario modificar el número total de empleados que la Oficina puede contratar, la Oficina deberá consultar al sindicato y procurar que los cambios sean equilibrados y razonables.

      Artículo 15 (Gestión de los programas de bienestar de los empleados)

      Antes de implantar o gestionar programas de bienestar de los empleados, la Oficina deberá consultar al sindicato.
      Oficina de Gangdong-gu, municipio metropolitano de SeúlArtículo 20 (Consulta previa sobre presupuestos de bienestar)

      Antes de preparar un presupuesto de bienestar para los afiliados al sindicato, el empleador deberá consultar al sindicato y hacer esfuerzos razonables para dar lugar a las preferencias del sindicato y sus afiliados.

      Artículo 23 (Mejorar el trabajo de guardia)

      3) El empleador designará y gestionará personal de guardia específico para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados que trabajan en los turnos diurno y nocturno.

      Artículo 43 (Contratación y mantenimiento de personal suficiente)

      El empleador aumentará el número total de empleados que puede contratar y hará todos los esfuerzos posibles para seleccionar y contratar personal adicional sin demora, de conformidad con las necesidades organizacionales y administrativas.
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  29. 540. Las organizaciones querellantes añaden que las disposiciones que el Ministerio de Empleo y Trabajo ordenó eliminar de los convenios colectivos entre el KGEU y otros gobiernos locales también se referían a actividades sindicales. Proporcionan ejemplos de esas disposiciones, como las relativas a las consultas sobre el traslado o la reubicación de dirigentes sindicales, decisiones que, según las organizaciones querellantes, afectan la estabilidad del empleo de los dirigentes sindicales y, por lo tanto, tienen un efecto directo en las actividades de los sindicatos:
    • Gobierno local/empleadorDisposiciones que se ordenó eliminar
      Condado de Yangpyeong, Gyeonggi-doArtículo 13 (Decisiones sobre el personal y trato de los dirigentes sindicales)

      1) A fin de garantizar el funcionamiento estable e ininterrumpido del sindicato, el condado deberá consultar al sindicato antes de trasladar a dirigentes sindicales, incluidos el presidente, el/los vicepresidente/s, el secretario general y dirigentes trasladados a organizaciones de un nivel superior.
      Municipio de Geoje City, GyeongnamArtículo 15 (Decisiones sobre el personal y trato de los dirigentes sindicales)

      1) El municipio consultará al sindicato antes de tomar cualquier decisión sobre el personal que afecte a dirigentes sindicales, incluidos tanto los dirigentes del sindicato como los que sean trasladados a organizaciones de un nivel superior.

      2) Los departamentos que empleen a jefes y secretarios generales de secciones sindicales deberán procurar seleccionar y contratar a personal adicional.
      Municipio de Gimhae, GyeongnamArtículo 14 (Decisiones sobre el personal y trato de los dirigentes sindicales)

      1) El municipio procurará hacer lugar a las solicitudes del sindicato respecto de las decisiones sobre el personal que afecten a dirigentes sindicales, incluidos dirigentes a tiempo completo, miembros del comité directivo y dirigentes trasladados a organizaciones de un nivel superior.

      2) Los departamentos que empleen a jefes y secretarios de secciones sindicales deberán procurar seleccionar y contratar a personal adicional.
      Municipio de Yangsang, GyeongnamArtículo 14 (Decisiones sobre el personal y trato de los dirigentes sindicales)

      1) El municipio deberá adoptar las decisiones sobre el personal que afecten a dirigentes sindicales de una forma tal que no se vea interrumpido el funcionamiento del sindicato.
      Oficina del condado de Gijang, municipio metropolitano de BusanArtículo 14 Decisiones sobre el personal y trato de los dirigentes sindicales)

      1) El condado deberá garantizar la estabilidad de las actividades sindicales consultando al sindicato antes de adoptar cualquier decisión sobre el personal que afecte a los dirigentes sindicales (incluidos los miembros del comité directivo, los delegados y los dirigentes que sean trasladados a organizaciones de nivel superior, etc.).

      3) El condado deberá consultar a la sección sindical para garantizar el cumplimiento ininterrumpido de las funciones del director y el secretario general de la sección.
      Oficina de Seongdong-gu, municipio metropolitano de SeúlArtículo 14 (Decisiones sobre el personal y trato de los dirigentes sindicales)

      1) La Oficina consultará al sindicato antes de adoptar decisiones sobre el personal que afecten a dirigentes sindicales (miembros del comité directivo y dirigentes trasladados a organizaciones de nivel superior, etc.).

      2) Cuando un dirigente sindical (miembro del comité directivo, etc.) solicite un traslado a otro departamento debido a dificultades para llevar a cabo sus actividades sindicales por las exigencias de su actual departamento, la Oficina consultará al sindicato y procurará hacer lugar a la solicitud.
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  30. 541. Las organizaciones querellantes señalan que la mayoría de las oficinas regionales de empleo y trabajo de la República de Corea aceptaron el argumento del Ministerio de Empleo y Trabajo según el cual las disposiciones que se ordenó corregir no cumplían con los artículos 8, 1) o 10, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, salvo la Oficina Regional de Empleo y Trabajo de Chungbul, que en agosto de 2023 decidió que las disposiciones cuestionadas en el convenio colectivo concluido con el KGEU no debían ser objeto de una orden correctiva.
  31. 542. Las organizaciones querellantes también declaran que las disposiciones, enumeradas más abajo, del convenio colectivo concluido entre la Oficina del Condado de Hoengseong y la correspondiente sección del KGEU, que se había ordenado corregir, son objeto de una acción judicial. Al respecto, las organizaciones querellantes señalan que, si bien el Tribunal del Distrito de Chuncheon desestimó la solicitud presentada por la sección del KGEU de declarar la nulidad de la orden correctiva, la Corte Suprema de Seúl revirtió parcialmente la orden, al considerar que el artículo 46, 1) del convenio afectaba las condiciones de trabajo de los empleados. Las organizaciones querellantes añaden que el caso estaba siendo examinado en mayo de 2025 por la Corte Suprema de la República de Corea, tras una apelación de la sección del KGEU.
    • Disposiciones corregidas
      Artículo 37 (Normas sobre el personal)

      4) El condado deberá explicar con claridad a los afiliados al sindicato los motivos de cualquier nombramiento especial.

      5) El condado deberá adoptar y aplicar una cuota para el nombramiento de mujeres en los puestos de nivel directivo de grado 5 o superior.

      6) El condado deberá consultar con antelación a los representantes de cada empleado acerca del grado correspondiente y deberá hacer todo lo posible para hacer lugar a sus solicitudes antes de adoptar decisiones importantes sobre el personal.
      Artículo 41 (Evaluaciones de desempeño polifacéticas)

      1) Para ascender a un empleado a un puesto de nivel directivo de grado 5 o superior, el condado deberá realizar evaluaciones de desempeño polifacéticas y excluir de las consideraciones para el ascenso a los empleados que se encuentran en el 20 por ciento inferior.

      2) La metodología, los aspectos que serán objeto de las evaluaciones de desempeño polifacéticas y otros detalles de estas serán determinados por un comité integrado por miembros de la dirección y trabajadores a través de consultas mutuas.
      Artículo 43 (Rotación de puesto de trabajo y necesidades del empleador)

      1) Si bien el condado puede implementar un sistema de rotaciones de puestos de trabajo para mejorar la eficiencia y la equidad de sus actividades organizacionales, deberá tomar las medidas necesarias para que dicho sistema se implemente de forma equitativa entre los departamentos y permitir que los empleados públicos de grado 6 e inferiores permanezcan en sus puestos actuales.

      2) El condado deberá hacer todo lo posible para mejorar las condiciones de trabajo en los departamentos con cargas de trabajo intensas y dará un trato preferencial a los empleados que trabajen en esos departamentos durante dos años o más, permitiendo su traslado al departamento de su preferencia, cuando sea viable.
      Artículo 46 (Reestructuración)

      1) Antes de reestructurar su organización de una forma tal que afecte directamente las condiciones de trabajo de los empleados (por ejemplo, aumento o disminución de la plantilla de personal), el condado deberá consultar al sindicato y a los empleados y procurará adoptar decisiones razonables.

      2) En el marco de sus esfuerzos por mejorar la eficiencia de la aplicación de políticas y efectuar una supervisión racional de los directivos y del personal antes de introducir innovaciones administrativas, el condado puede realizar evaluaciones de desempeño organizacionales bianuales y publicar los resultados para que todos los empleados puedan conocerlos.

      3) Las evaluaciones de desempeño de toda la organización reflejarán las opiniones de los afiliados al sindicato.
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  32. 543. En cuanto al convenio colectivo establecido en agosto de 2023 entre el Departamento de Tribunales del KGEU y la Administración Nacional de Justicia, las organizaciones querellantes afirman que la orden correctiva emitida en relación con las disposiciones enumeradas más abajo es objeto de acciones judiciales. Añaden que el KGEU inició una acción judicial para que se declare la nulidad de la orden correctiva y solicitó una medida cautelar contra su aplicación, la cual fue concedida por el Tribunal Administrativo de Seúl en mayo de 2024, por lo que se procedió a suspenderla temporariamente.
    • Disposiciones corregidas
      Artículo 3 (Introducción de una prestación adicional por trabajo en procesos penales)

      El tribunal procurará introducir una prestación adicional por realizar trabajos para el Departamento de Procesos Penales.
      Artículo 5 (Introducción de una prestación adicional por trabajo en tribunales de garantías)

      El tribunal procurará introducir una prestación adicional por trabajos vinculados a las garantías realizados por funcionarios del tribunal que no hayan sido designados como especialistas en garantías.
      Artículo 6 (Ampliación del alcance de los reembolsos de gastos de investigación y recolección de pruebas)

      El tribunal procurará ampliar el conjunto de empleados elegibles para solicitar reembolsos de gastos incurridos durante las etapas de investigación y recolección de pruebas de un proceso, a fin de incluir también a los de los grados 8 y 9.
      Artículo 8 (Reducción de la carga de trabajo de los secretarios)

      El tribunal procurará reducir la carga de trabajo de los secretarios, en particular permitiéndoles emitir y enviar órdenes de corrección a través de mensajes de texto, incluso en casos presentados por particulares que no sean escribanos judiciales.
      Artículo 9 (Mejora del trabajo de eliminación de expedientes)

      El tribunal tomará medidas para aumentar y asignar los presupuestos destinados a minimizar la movilización excesiva de empleados para la eliminación de los expedientes del tribunal.
      Artículo 12 (Mejora de las condiciones de trabajo en los tribunales municipales y en las oficinas de registro)

      El tribunal se esforzará para conseguir y asignar recursos presupuestarios suficientes para que los empleados de los tribunales municipales y de condados, así como de las oficinas de registro, no deban realizar tareas de mantenimiento no judiciales, como mantenimiento de áreas verdes o limpieza de sus lugares de trabajo.
      Artículo 22 (Mejora de las licencias para desarrollo personal)

      Conforme a los reglamentos y leyes vigentes, el tribunal deberá reconocer la cantidad de tiempo que un empleado con contrato por un periodo determinado haya pasado como trabajador temporario como parte del periodo de servicio exigido para solicitar una licencia para desarrollo personal cuando el empleado haya cambiado su condición de funcionario público regular sin interrumpir su carrera.
      Acuerdo con el Departamento del Tribunal de Familia de la Corte Suprema de Gwangju Artículo 9 (Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en puestos de dirección)

      3) Cuando los empleados que ocupan puestos de dirección deban trabajar fuera de su horario laboral habitual en el marco de viajes laborales oficiales, el tribunal reconocerá esas horas como horas extraordinarias, de conformidad con la legislación laboral vigente.
      Acuerdo con diferentes departamentos de la Corte Suprema de Gwangju Artículo 11 (Apoyo al presupuesto para el trabajo de eliminación de expedientes)

      El tribunal deberá tomar medidas para aumentar y asignar presupuestos de modo tal de minimizar la movilización excesiva de empleados para el trabajo de eliminación de expedientes del tribunal.
      >
  33. 544. Las organizaciones querellantes señalan además que, en septiembre y octubre de 2023, el Ministerio de Empleo y Trabajo había distribuido una carta titulada «Elementos que deben tenerse en cuenta antes de firmar convenios colectivos» a las secciones locales del KGEU y a 27 gobiernos locales donde estaban por celebrarse convenios colectivos. En dicha carta se indicaba que las disposiciones de los convenios colectivos que fueran contrarias al artículo 10, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos carecían de validez jurídica y no podían aplicarse, y que no debían utilizarse en futuras instancias de negociación colectiva, en particular las disposiciones que permitieran a los trabajadores participar en actividades sindicales durante sus horas de trabajo y las que concedieran un día de descanso especial en el Día Internacional del Trabajo. Esto había suscitado preocupación entre los funcionarios públicos sindicados y los gobiernos locales por las posibles repercusiones. Las organizaciones querellantes consideran que se trata de un intento de socavar la libre negociación restringiendo los derechos de los empleadores y los empleados a determinar los asuntos que someterán a examen y negociación, así como una forma indebida de presión e injerencia en las relaciones de trabajo en el sector público que podría generar conflictos en las relaciones entre los trabajadores y la dirección. Las organizaciones querellantes afirman que, en su carta, el Ministerio hacía referencia a las siguientes disposiciones:
    • Artículo 0 [Garantía de las actividades del sindicato]

      El empleador garantizará la libertad del sindicato y sus afiliados para llevar a cabo actividades sindicales, permitiéndoles participar en las siguientes categorías de actividades durante las horas de trabajo:

      asistencia a la asamblea general del sindicato, a la asamblea de representantes sindicales, a las reuniones del comité de dirección y a otras reuniones necesarias para adoptar las decisiones del sindicato;

      asistencia a las reuniones de consulta entre los trabajadores y la dirección y a las sesiones de negociación colectiva (entre otras cosas con fines de acompañamiento, observación y registro fotográfico):

      auditorías de los libros del sindicato y gestión de las reclamaciones presentadas por los afiliados;

      asistencia a retiros de formación, a actividades educativas y culturales y a actos deportivos organizados por el sindicato;

      asistencia a reuniones y actos organizados por organizaciones sindicales de nivel superior;

      participación en las elecciones del sindicato y en actividades conexas;

      asistencia a otras actividades y actos acordados entre el empleador y el sindicato, y

      participación en las visitas a los departamentos y en mesas redondas con dirigentes del sindicato.
      Artículo 0 [Disfrute del Día Internacional del Trabajo como día libre]

      El empleador concederá a los empleados un día de descanso especial el Día Internacional del Trabajo (1 de mayo) y proporcionará días de descanso alternativos con goce de sueldo a los afiliados al sindicato que no puedan tomarse ese día.
      >
  34. 545. Las organizaciones querellantes manifiestan que las órdenes de corrección de los convenios colectivos vigentes entre los sindicatos de empleados públicos y los gobiernos locales que el Ministerio de Empleo y Trabajo expidió se fundamentaban en las siguientes disposiciones legislativas: artículos 8, 1) y 10, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y artículo 4 de su Decreto de Aplicación. En ellos se prevé lo siguiente:
    • Artículo 8 de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos [Facultades de negociación y firma de convenios, etc.]
    • 1) Los representantes de un sindicato se reservan la facultad de negociar y firmar, en nombre de su sindicato o de sus afiliados, convenios colectivos que regulen las condiciones de remuneración, bienestar y otras condiciones de empleo con los representantes del Gobierno, que podrán ser [...] el alcalde de Seúl, los alcaldes de ciudades metropolitanas, los alcaldes de ciudades autónomas especiales, los gobernadores de provincias, los gobernadores de provincias autónomas especiales, los alcaldes de ciudades, los alcaldes de pueblos, los alcaldes de distritos o circunscripciones autónomos y [...]. Quedan excluidas del alcance de la negociación las decisiones en materia de políticas, cuya aplicación es un derecho reservado del Estado o los gobiernos locales en virtud de la ley, así como las cuestiones relacionadas con la gestión y el funcionamiento de determinadas instituciones (por ejemplo, el derecho a nombrar docentes) que no guarden relación directa con las condiciones de empleo.
    • Artículo 10 de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos [Efecto de los convenios colectivos]
    • 1) Las cláusulas de los convenios colectivos suscritos en virtud del artículo 9, que estén sujetas a estatutos, reglamentos, órdenes o decisiones presupuestarias, no serán vinculantes como tal.
    • 2) Los representantes de los gobiernos velarán, en la medida de sus posibilidades, por que las cláusulas de los convenios colectivos que carecen de fuerza jurídica en virtud del párrafo 1) se sigan aplicando y cumpliendo siempre que sea posible.
    • Artículo 4 del Decreto de Aplicación de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos [Asuntos no negociables]
    • Entre las cuestiones relacionadas con decisiones en materia de políticas y con la gestión y el funcionamiento de las instituciones que están excluidas de la negociación colectiva en virtud del artículo 8, 1) de la Ley figuran las siguientes:
    • 1) la formulación de políticas y adopción de decisiones, como la concepción y redacción de programas de políticas;
    • 2) el ejercicio del derecho a nombrar funcionarios públicos, que incluye su contratación, ascenso y traslado;
    • 3) la organización y el tamaño de la institución empleadora;
    • 4) los presupuestos y la financiación, y su ejecución;
    • 5) los litigios y controversias (incluidas las impugnaciones o recursos) en que esté implicada la institución empleadora, y
    • 6) otros asuntos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la institución empleadora.
  35. 546. Las organizaciones querellantes alegan que las citadas disposiciones legislativas y las medidas adoptas por el Ministerio de Empleo y Trabajo son contrarias a la negociación libre y voluntaria prevista en el artículo 4 del Convenio núm. 98 y al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formular sus programas consagrado en el artículo 3 del Convenio núm. 87. El artículo 8 de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y el artículo 4 de su Decreto de Aplicación prohíben de manera taxativa que se sometan a negociación colectiva los asuntos que guardan relación con decisiones en materia de políticas o la gestión de las instituciones empleadoras, y excluyen todo examen de la manera en que estos asuntos podrían incidir en las condiciones de trabajo de los empleados. Las organizaciones querellantes hacen referencia a los párrafos 1234 y 1422 de la Recopilación, así como al caso núm. 1865 (346.º informe, párrafo 747), en los que se establece que:
    • […] a falta de definición clara de lo que constituyen las «decisiones políticas del Estado» y la «gestión y el funcionamiento de los asuntos del gobierno», y a la luz de la prohibición general de negociar estas cuestiones, introducida por la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento del Sindicato de Funcionarios Públicos, el Comité pide al Gobierno que vele por que, en la medida en que se refiere a la aplicación de la ley a los funcionarios públicos que no pueden considerarse realmente empleados en la administración del Estado, la consecuencia de las decisiones políticas y de gestión relativas a las condiciones de los empleados públicos no queden excluidas de las negociaciones con los sindicatos de empleados públicos.
  36. En relación con el artículo 10, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, las organizaciones querellantes alegan que en él se niega categóricamente la legitimidad de los convenios colectivos en los casos en que, para la aplicación de sus cláusulas, sea necesario adoptar estatutos, reglamentos, órdenes u otros instrumentos legislativos adicionales, ya que, de conformidad con dicha disposición, siempre existiría la posibilidad de que los convenios se deroguen o no se cumplan al dejar a la discreción de los empleadores (es decir, los gobiernos locales) la decisión de adoptar o no las medidas necesarias para aplicar las cláusulas en ellos estipuladas. Las organizaciones querellantes consideran que la autonomía conferida a los sindicatos y los empleadores para la negociación de convenios colectivos en virtud del Convenio núm. 98 requería que los empleadores (gobiernos locales, etc.) velaran por la adopción de todas las medidas administrativas y legislativas pertinentes que fueran necesarias para asegurar la preparación de las leyes y presupuestos indispensables para el cumplimiento de las cláusulas de los convenios, y se remiten al párrafo 45 del caso núm. 1865 (363.er informe), en el que el Comité había recomendado que el Gobierno modificara el artículo 10, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos a fin de que:
    • […] se garantice plenamente la autonomía de las partes negociadoras y que las facultades presupuestarias reservadas a la autoridad legislativa no tengan por resultado impedir el cumplimiento de los convenios colectivos; más en general, en lo referente a las negociaciones relativas a cuestiones en que proceden restricciones presupuestarias, se vele por otorgar un papel destacado a la negociación colectiva y por que los convenios se negocien y se cumplan de buena fe.
  37. 547. Remitiendo a los párrafos 1313, 1314 y 1317 de la Recopilación, las organizaciones querellantes subrayan que el proceso de negociación colectiva consagrado en el Convenio núm. 98 debería tener un carácter libre, voluntario y respetuoso de las autonomías de las partes, incluida la libertad de estas para negociar y determinar, mediante el entendimiento mutuo, el alcance y las cláusulas de sus convenios colectivos sin ningún tipo de «injerencia indebida» por las autoridades públicas. Añaden que, con arreglo al párrafo 1480 de la Recopilación, las autoridades públicas no deberían impedir la aplicación de acuerdos colectivos concertados libremente, y ello tanto más cuando esas mismas autoridades actúan como empleadores o se han comprometido a garantizar la aplicación de los acuerdos al refrendarlos. Con respecto al alcance de la negociación colectiva en el sector público, las organizaciones querellantes consideran, sobre la base de los párrafos 1289, 1290 y 1424 de la Recopilación, que corresponde a las partes determinar los temas a negociar, y que las medidas que se aplican unilateralmente por las autoridades para restringir la gama de temas que pueden ser objeto de negociación colectiva son a menudo incompatibles con el Convenio núm. 98. Sobre la base de los párrafos 1304 y 1301 de la Recopilación, en lo que se refiere, entre otras cosas, a la negociación colectiva en relación con las decisiones en materia de políticas que puedan tener «consecuencias sobre las condiciones de empleo» y el espectro más amplio de la seguridad en el empleo, las organizaciones querellantes aseguran que ningún asunto de formulación de políticas o de gobernanza excluye automáticamente la negociación colectiva con los empleados públicos si dicho asunto determina el marco general de las condiciones de trabajo de los empleados. Las organizaciones querellantes también citan los párrafos 1293 y 1298 de la Recopilación, relativos a la legislación que excluye determinadas materias del alcance de la negociación colectiva.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno

    Referéndum Consulta del KGEU

    Casos de la Oficina de Jongno-gu y de la Oficina de Songpa-gu

    Negociación colectiva e injerencia en los convenios colectivos

  1. 548. En su comunicación de 20 de abril de 2025, el Gobierno transmite una respuesta detallada a los alegatos de las organizaciones querellantes, en la que describe las características únicas del sistema coreano y profundiza en determinadas cuestiones fundamentales.
  2. 549. El Gobierno explica que en la República de Corea, al igual que en muchos otros países, los empleados públicos —que prestan servicio al público en general— ejercen el deber singular de defender los intereses públicos. La República de Corea ha desarrollado un régimen de la función pública que se adapta a las características generales del servicio público, al contexto histórico del país y a las circunstancias nacionales específicas. En consecuencia, los empleados públicos gozan de una condición jurídica específica que les confiere derechos y responsabilidades distintos de los de los trabajadores en general. Estas distinciones se definen en los instrumentos legislativos pertinentes, como la Constitución de la República de Corea, la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, la Ley de Funcionarios Públicos Locales y la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos.
  3. 550. El régimen de la función pública coreano ha evolucionado para equilibrar dos valores fundamentales: la neutralidad política exigida a los empleados públicos como prestadores de servicios al público en su conjunto, y su libertad política como ciudadanos corrientes. El Gobierno también subraya que, a lo largo del tiempo, ha adoptado de manera continua medidas para ampliar las libertades políticas de los empleados públicos.
  4. 551. El régimen de la función pública coreano evolucionó gradualmente hacia un sistema de carrera, desde el periodo del Gobierno militar de los Estados Unidos hasta el establecimiento del Gobierno coreano tras la liberación. En 1963, se promulgó una Ley de Funcionarios Públicos del Estado completamente nueva en el contexto de una nación dividida y de la necesidad creciente de una función pública sólidamente dotada de una dirección y de unas competencias especializadas para impulsar el rápido crecimiento económico. Esta Ley instauró un régimen de carrera administrativa basado en dos principios fundamentales, a saber, la neutralidad política —para evitar que los empleados públicos representaran fuerzas políticas específicas o estuvieran influenciadas por ellas— y el alto grado de competencias profesionales especializadas, con el respaldado de una condición protegida por ley para los empleados públicos. Estos principios se han mantenido hasta la actualidad.
  5. 552. El régimen de carrera administrativa coreano se caracteriza por lo siguiente. En primer lugar, garantiza la continuidad de las actividades administrativas independientemente de los cambios de Gobierno, al conferirse una condición altamente estable y segura. En segundo lugar, reduce al mínimo la influencia política mediante estrictos procedimientos y criterios de administración del personal, que abarcan la contratación, el ascenso y la asignación de empleados públicos. En tercer lugar, exige que los empleados públicos desempeñen sus funciones de conformidad con la ley y con el firme compromiso de servir al interés general sin sesgos políticos.
  6. 553. Como se ha demostrado, el régimen de carrera administrativa coreano exige la neutralidad política de los empleados públicos y garantiza la firme protección de su condición por la ley. En consecuencia, los empleados públicos no están sujetos a la legislación laboral general, como la Ley de Normas del Trabajo y la Ley del Salario Mínimo, que se aplican a los trabajadores en general. Los derechos e intereses de los empleados públicos, como la estabilidad, las condiciones de trabajo protegidas y un sistema de pensiones independiente, son objeto de mayores salvaguardias a través de leyes como la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y la Ley de Funcionarios Públicos Locales. Estos principios fundamentales están claramente consagrados en la Constitución de la República de Corea.
  7. 554. La República de Corea sigue adoptando medidas para preservar en la mayor medida posible la neutralidad política y la libertad política de los empleados públicos. Sin embargo, ante la necesidad de encontrar un equilibrio entre estos dos valores, derivada del régimen de carrera administrativa que refleja las características únicas de la sociedad coreana, no es posible garantizar a los empleados públicos el mismo grado de libertad política que a los trabajadores en general. Esta limitación debería considerarse teniendo en cuenta que la condición de empleado público se beneficia de una mayor protección en comparación con los trabajadores en general.
  8. 555. Los empleados públicos ejercen el deber singular de prestar servicios públicos esenciales a toda la población. Cualquier suspensión de estos servicios puede tener repercusiones directas en la seguridad pública y vulnerar los derechos básicos de las personas. Muchos servicios públicos, especialmente los de policía y de bomberos, no cuentan con alternativas viables, lo que significa que las huelgas o acciones colectivas en estos sectores podrían paralizar las funciones básicas del Estado. Esto quiere decir que las acciones de los empleados públicos para reivindicar sus propios derechos básicos pueden, a la vez, privar al público general de sus derechos básicos.
  9. 556. Más importante aún, la República de Corea se enfrenta a desafíos sociales complejos, como una baja tasa de natalidad, una población supremamente envejecida, la despoblación de las zonas rurales y una creciente preocupación por el bienestar de las personas mayores. Estas circunstancias dan lugar a una demanda de servicios públicos más elevada y más urgente. En este contexto, la falta de servicios administrativos provocada por las acciones colectivas de los empleados públicos podría tener consecuencias de especial gravedad para los grupos desfavorecidos. Por lo tanto, la cuestión de la garantía de los derechos laborales fundamentales de los empleados públicos debe tratarse con prudencia y de manera equilibrada, teniendo en cuenta la posibilidad de que los miembros vulnerables de la sociedad se vean privados de sus derechos básicos.
  10. 557. Habida cuenta de todos estos factores, en el artículo 33, 1) de la Constitución de la República de Corea se consagra de forma expresa el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva y el derecho de acción colectiva. Sin embargo, el artículo 33, 2) establece que, en el caso de los funcionarios públicos, estos tres derechos laborales fundamentales solo se reconocerán a los trabajadores que especifique la ley. En consecuencia, se promulgó la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos para garantizar los derechos laborales fundamentales de los empleados públicos. Esta Ley ampara el derecho de los empleados públicos a participar en actividades sindicales y prevé las limitaciones necesarias para evitar las acciones que sean incompatibles con sus obligaciones jurídicas en virtud de otras normativas. En ella también se definen de manera específica las categorías de empleados públicos que pueden afiliarse a un sindicato y los asuntos que pueden ser objeto de negociación colectiva. En concreto, el artículo 6, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos permite que los funcionarios del servicio general y los empleados que ocupan puestos extraordinarios en la función pública se afilien a un sindicato. Sin embargo, el artículo 6, 2) prohíbe que se afilien a un sindicato los empleados públicos cuyas funciones principales abarquen dirigir o supervisar a otros empleados públicos, gestionar las tareas administrativas de otros empleados públicos u ocuparse de cuestiones de recursos humanos, remuneración o relaciones de trabajo, incluidas la mediación y la supervisión, ya que estas funciones se consideran incompatibles con la condición de afiliado a un sindicato. Además, el artículo 8 dispone que los representantes sindicales tienen derecho a entablar negociaciones colectivas y concertar convenios colectivos sobre cuestiones sindicales, así como sobre la remuneración, el bienestar y otras condiciones de trabajo de los afiliados sindicales. Sin embargo, también establece que no estarán sujetos a negociación colectiva los asuntos relacionados con las decisiones en materia de políticas del Gobierno y las municipalidades locales, adoptadas en virtud de las facultades que les confiere la ley, ni las cuestiones relacionadas con la gestión y el funcionamiento de la organización empleadora que no guarden relación directa con las condiciones de trabajo, como la realización de nombramientos. El alcance específico de la afiliación sindical y los temas que pueden someterse a la negociación colectiva se determinan con más detalle en el Decreto de Aplicación de la Ley.
  11. 558. En 2008, el Tribunal Constitucional validó estas disposiciones y declaró que, dado que la Constitución delega en la legislación la regulación de los tres derechos laborales fundamentales de los empleados públicos, la Asamblea Nacional dispone de la facultad legislativa para tomar en consideración todos los factores pertinentes, incluido el régimen de la función pública que refleja la historia y la cultura singulares de la República de Corea, los derechos e intereses de todas las partes interesadas y la condición particular de los empleados públicos como agentes al servicio de toda la población.
  12. 559. En consonancia con las anteriores consideraciones, el Gobierno recuerda que el propio Comité ha reconocido de manera sistemática que los derechos de negociación colectiva y de huelga pueden concederse a los empleados públicos de forma limitada, dada su condición excepcional, y cita varios párrafos de la Recopilación.
  13. 560. A raíz de la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 en abril de 2021, el Gobierno emprendió una importante revisión de la legislación laboral para ajustarla a estos Convenios. Por ejemplo, se modificó la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos para eliminar las restricciones a la afiliación sindical basadas en el rango de los empleados públicos. Gracias a esa revisión, ahora los empleados públicos de los cuerpos de bomberos y del sector educativo, así como los funcionarios públicos jubilados, pueden afiliarse a un sindicato.
  14. 561. Además, en junio de 2024 se presentó un proyecto de modificación de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, que actualmente examina la Asamblea Nacional, para ampliar las libertades políticas de los empleados públicos. Las modificaciones propuestas incluyen permitir que los funcionarios públicos se afilien a partidos políticos y flexibilizar las restricciones a su participación en campañas electorales. Ahora bien, la libertad sindical de los empleados públicos no es un derecho absoluto. Los funcionarios públicos que participan en actividades sindicales deben recordar siempre que son a la vez afiliados sindicales y agentes al servicio del público. Sobre todo, es fundamental hacer hincapié en que deben cumplir las leyes vigentes en el ejercicio de sus actividades sindicales. El Gobierno hace referencias a la legislación de algunos países para demostrar que en otros regímenes de la función pública también se han introducidos medidas similares para equilibrar los derechos y se han impuesto restricciones a la función pública.
  15. 562. Por lo que se refiere más específicamente a los presuntos actos de injerencia y medidas de represalia contra los afiliados al KGEU por la consulta en materia de políticas celebrada del 22 al 24 de noviembre de 2022, el Gobierno recuerda los hechos como se exponen en la queja, aunque se opone al alegato de que violan varias disposiciones legales. Alude a la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, que define de manera expresa las categorías de empleados públicos que pueden afiliarse a un sindicato y los asuntos que pueden someterse a negociación colectiva.
  16. 563. En consonancia con la descripción realizada previamente de la importancia de la neutralidad política en la función pública, el Gobierno recuerda que el artículo 66, 1) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y el artículo 58, 1) de la Ley de Funcionarios Públicos Locales establecen que los funcionarios públicos solo pueden participar en acciones colectivas a fin de ejercer sus funciones públicas. Además, de conformidad con el artículo 3, 2) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, los funcionarios públicos no deben infringir otras leyes al llevar a cabo actividades sindicales. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de la República de Corea resolvió que las ausencias no autorizadas de los empleados públicos en cumplimiento de la decisión del KGEU de celebrar una huelga general constituían «actos que socavan la esencia de la función pública o causan graves trastornos administrativos, lo que genera molestias imprevistas para la ciudanía y una pérdida de confianza general en los funcionarios, y equivalen a una acción colectiva con fines distintos del ejercicio de las funciones públicas» (sentencia del Tribunal Supremo 2006Du16991, de 13 de abril de 2007). Por consiguiente, el Gobierno de la República de Corea llevó a cabo un examen profundo para determinar la legalidad de la consulta en materia de políticas que el KGEU realizó entre todos sus afiliados.
  17. 564. En primer lugar, el Ministerio de Empleo y Trabajo determinó que el acto del KGEU de votar a favor o en contra de determinados temas no podía considerarse una actividad sindical legítima conforme con la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, ya que la mayoría de los puntos sometidos a votación no guardaban relación con las condiciones de trabajo de los empleados públicos y, más bien, se referían a decisiones gubernamentales en materia de políticas, que no pueden ser objeto de negociación colectiva en virtud de la Ley. Además, se consideró que ese acto constituía una acción colectiva o un acto en nombre de un grupo que protestaba contra las políticas nacionales. Dado que esto violaba el artículo 3, 2) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, el 17 de noviembre de 2022 el Ministerio de Empleo y Trabajo informó al KGEU de que debía abstenerse de celebrar la votación e hizo hincapié en que toda infracción se castigaría con todo el rigor de la ley y los principios imperantes. El Ministerio del Interior y Seguridad y el Ministerio de Gestión de Personal también determinaron que la votación era ilegal, ya que suponía un riesgo de violación de la disposición que prohibía que los funcionarios públicos participaran en campañas de índole laboral u otras acciones de grupo no relacionadas con las funciones públicas. El incumplimiento de la legislación podría considerarse una infracción del deber de buena fe y el desacato de la orden de abstenerse de participar en la votación podría constituir una violación del deber de obediencia. En consecuencia, el 17 de noviembre de 2022, el Ministerio del Interior y Seguridad solicitó a 17 municipalidades metropolitanas y organismos del Gobierno central que emitieran órdenes para detener la votación. A pesar de la petición del Gobierno coreano de suspender ese acto ilegal, el KGEU siguió adelante con la consulta entre todos sus afiliados. En consecuencia, el Ministerio del Interior y Seguridad se vio obligado a solicitar una investigación policial de cuatro dirigentes del KGEU por infringir la ley. La policía concluyó posteriormente que el acto era ilegal, y el caso se remitió a la fiscalía en mayo de 2023.
  18. 565. En cuanto al alegato de las organizaciones querellantes de que la consulta se limitaba a recabar las opiniones de los afiliados sobre las políticas gubernamentales que afectaban a los trabajadores del sector público, el Gobierno sostiene que en ella se abordaban diversas cuestiones de política gubernamental que no guardaban relación directa con las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Entre dichas cuestiones figuraban «si el Ministro del Interior y Seguridad debería ser destituido o sancionado disciplinariamente por no haber impedido la estampida y la muerte masiva de personas en la noche de Halloween», «si debería exigirse a los empleados públicos que trabajen más horas y se sometan a salarios mínimos diferenciados», «si deberían privatizarse aún más los servicios sociales y públicos esenciales, como los servicios de cuidados, de enfermería, de medicina y de educación», y «si debería mantenerse la actual política del Gobierno de reducir los impuestos a las empresas y las grandes fortunas, al tiempo que se recorta el gasto en bienestar». Según el Gobierno, aunque las cuestiones sobre las horas de trabajo y el salario mínimo se aplican a los trabajadores en general, no guardan relación directa con los empleados públicos que se rigen por la Ley de Funcionarios Públicos del Estado o la Ley de Funcionarios Públicos Locales. Por último, refiriéndose a las definiciones del Tribunal Constitucional, el Gobierno estima que, para considerar que los puntos sometidos a votación guardan «relación directa» con las condiciones de trabajo de los empleados públicos, como afirman las organizaciones querellantes, debe existir un vínculo manifiesto sin ningún intermediario. Cada punto, por sí solo, debe atañer a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y, en general, debería abordar cuestiones que impliquen un cambio en ellas. La finalidad de la consulta, que va más allá de un vínculo directo con las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se desprende claramente del cartel utilizado para la rueda de prensa celebrada fuera del despacho presidencial: «Conferencia de prensa para anunciar los resultados de la consulta celebrada entre todos los afiliados al sindicato para evaluar las políticas de la administración de Yoon Suk Yeol y pedir la destitución y sanción del Ministro del Interior y Seguridad».
  19. 566. Así pues, para el Gobierno es evidente que la celebración de una consulta entre todos los afiliados socava el principio constitucional de neutralidad política y viola la prohibición de que los empleados públicos participen en campañas de índole laboral u otras acciones colectivas que no estén relacionadas con sus funciones oficiales establecidas en la ley. El Tribunal Constitucional apoya esta interpretación al dictaminar que «incluso si las actividades de crítica u oposición a las políticas gubernamentales llevadas a cabo de manera colectiva no se manifiestan en forma de apoyo a un partido o facción política específicos, existe una alta probabilidad de que puedan confundirse con un sesgo político. Por lo tanto, la restricción de la expresión colectiva de las opiniones de los funcionarios públicos es inevitable, y no puede considerarse una vulneración del principio de no imponer restricciones excesivas» (sentencia del Tribunal Constitucional 2011Hun-Ba32, de 28 de agosto de 2014). El Gobierno también hace referencia al párrafo 727 de la Recopilación y considera que la celebración de una consulta sobre cuestiones que no atañen directamente a intereses profesionales puede entenderse como una participación abusiva en actividades políticas. Estima que su postura se ve respaldada por la decisión de desestimar un recurso presentado por un funcionario público local objeto de sanciones disciplinarias por dirigir la consulta del KGEU, en la que se determinó que, «salvo algunos puntos, la consulta no parece guardar relación directa con la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos o de su situación social y económica» y el tribunal de apelación confirmó la medida disciplinaria el 10 de abril de 2025.
  20. 567. El Gobierno hace hincapié en la importancia de mantener un equilibrio entre la neutralidad política y la libertad política de los funcionarios públicos. En este contexto, no es procedente hacer una interpretación demasiado amplia de los puntos de la consulta sobre la base de argumentos hipotéticos que tratan de vincularlos a las condiciones de trabajo, cuando es evidente que no guardan relación alguna. Los funcionarios públicos deben recordar que, ante todo, sirven al pueblo, incluso en su calidad de afiliados sindicales.
  21. 568. Por último, por lo que respecta a los alegatos de que el artículo 66 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y el artículo 58 de la Ley de Funcionarios Públicos Locales no son compatibles con el Convenio núm. 87 y que las medidas adoptadas por el Gobierno eran excesivas, el Gobierno recuerda que en 2017 el Tribunal Constitucional determinó que estas disposiciones eran constitucionales y, en un caso en que las acciones colectivas eran contrarias al interés público y podían interferir en la fiel ejecución de las funciones oficiales, observó que la respuesta del Gobierno no podía considerarse una restricción excesiva. A pesar de las orientaciones y peticiones formuladas, el KGEU siguió adelante con la consulta entre todos sus afiliados. En consecuencia, el Ministerio del Interior y Seguridad se vio obligado a solicitar una investigación formal del sindicato el 7 de diciembre de 2022. Sin embargo, es importante señalar que la solicitud de investigación no estaba dirigida contra todos los afiliados al KGEU, sino contra unas cuantas personas, en concreto cuatro directivos del sindicato, entre ellos la presidenta, que planearon y dirigieron la consulta. Habida cuenta de lo anterior, el Gobierno estima que los alegatos de las organizaciones querellantes son infundados.
  22. 569. En lo que atañe a las presuntas medidas de represalia adoptadas por el alcalde y la Oficina del Distrito de Jongno-gu contra la Sra. Jeon, presidenta de la sección sindical, la Sra. Lee, vicepresidenta, y el Sr. Hwang, secretario, el Gobierno recuerda que el artículo 7 de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos dispone lo siguiente: «Los funcionarios públicos que deseen dedicarse exclusivamente a actividades sindicales podrán, con el consentimiento de la autoridad facultada para realizar nombramientos, ser destinados a desempeñar dichas actividades a tiempo completo, y dicha autoridad otorgará una licencia a tal efecto». Según el Gobierno, la Sra. Jeon y los otros directivos del sindicato llevaban a cabo actividades sindicales a tiempo completo sin el preceptivo consentimiento del alcalde de Jongno-gu. En consecuencia, la Oficina de Jongno-gu les envió una carta oficial en la que les pedía que se reincorporaran a sus funciones oficiales o que obtuvieran una licencia como dirigentes sindicales a tiempo completo en cumplimiento de la ley. A pesar de las amplias oportunidades ofrecidas para responder, la Sra. Jeon no manifestó su intención. Por consiguiente, y para evitar una violación prolongada de la ley, así como perturbaciones en la prestación de los servicios públicos, la Oficina de Jongno-gu efectuó una reasignación rutinaria de personal de conformidad con el reglamento interno de traslados. La orden de traslado de la Sra. Jeon y de otros dos directivos sindicales consistió en un ejercicio legítimo de los derechos de gestión de personal de que goza la autoridad facultada para realizar nombramientos.
  23. 570. Habida cuenta de la citada falta de acción de la Sra. Jeon y en vista de sus críticas públicas a las políticas gubernamentales y de la organización de protestas no autorizadas contra el alcalde de Jongno-gu de manera injustificada, a pesar de su condición de funcionaria pública, la Oficina de Jongno-gu solicitó al Comité de Gestión de Personal del Gobierno Metropolitano de Seúl que estudiara la posibilidad de imponer una medida disciplinaria severa. Tras un cuidadoso examen, el Comité decidió sancionarla con tres meses de suspensión. La Sra. Jeon presentó una petición para que se anulara la suspensión, pero el Comité la desestimó. Luego incoó un procedimiento administrativo ante el Tribunal Administrativo de Seúl, que desestimó el caso en enero de 2025, entre otros motivos, porque: «La Sra. Jeon participaba exclusivamente en actividades sindicales como dirigente sindical a tiempo completo de la sección del KGEU en Jongno-gu sin observar el debido proceso legal. No respondió a la petición de la Oficina de Jongno-gu de legalizar su situación, hizo caso omiso de una orden legítima de reincorporarse a sus funciones y participó en piquetes no autorizados en sus horas de trabajo oficiales». Además de las medidas disciplinarias, la Oficina de Jongno-gu también denunció a la Sra. Jeon ante la comisaría de policía de Jongno por presunta violación del artículo 122 de la Ley Penal (abandono de puesto).
  24. 571. En cuanto a la suspensión de las negociaciones sindicales por parte del alcalde, el Gobierno afirma que la Oficina de Jongno-gu nunca ha renunciado a negociar con los sindicatos ni se ha negado a convocar reuniones de consulta entre los trabajadores y la dirección, y ha atendido las solicitudes legítimas de actividad sindical respetando el debido proceso legal. Sin embargo, las manifestaciones no autorizadas y las acusaciones infundadas del KGEU contra el alcalde de Jongno-gu, entre otras acciones, han dificultado la continuidad del proceso de negociación.
  25. 572. Por último, con respecto a la posibilidad de afiliarse a un sindicato, el Gobierno recuerda las disposiciones legislativas pertinentes y afirma que el Tribunal Constitucional ha resuelto que excluir de la afiliación sindical a los empleados públicos que desempeñan funciones en asuntos relacionados con los sindicatos en nombre de organismos administrativos no viola la Constitución. Esta sentencia tiene por objeto establecer que, en vista de la existencia de un riesgo de que el funcionario público en cuestión pueda controlar el funcionamiento del sindicato o interferir en él, o vulnerar su autonomía si se le permite afiliarse, así como de la existencia de la posibilidad de que se altere el equilibrio de poderes en las relaciones de contraposición entre los trabajadores y la dirección, como la negociación colectiva, la exclusión se ajusta a los principios jurídicos fundamentales que buscan garantizar la autonomía colectiva de los trabajadores y la dirección. El fundamento jurídico de esta postura está consagrado en el artículo 6, 2) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y en el artículo 3, 1), a) y b) de su Decreto de Aplicación. En este contexto, cuando el KGEU anunció su plan de celebrar una consulta entre todos sus afiliados en 2022, la Oficina de Jongno-gu emitió cartas oficiales en las que aconsejaba al sindicato «entender con precisión las categorías de empleados públicos que tienen prohibida la afiliación sindical y cumplir la legislación aplicable». Esta medida se adoptó ante la preocupación de que los funcionarios de Jongno-gu pudieran sufrir consecuencias jurídicas si violaban la ley al participar en la consulta sindical. Es deber de una oficina administrativa contribuir a que sus empleados cumplan la ley y no pongan en riesgo su condición oficial. La finalidad de esta medida no era acabar con las actividades del sindicato ni presionar a sus afiliados para que renunciaran a él.
  26. 573. En relación con el caso de la Sra. Lee, el Gobierno indica que la Oficina de Jongno-gu le preguntó si deseaba «reintegrarse a sus funciones» u «obtener una licencia para participar en actividades sindicales a tiempo completo», ya que no estaba en capacidad de desempeñar sus funciones de jefa de equipo debido a su participación a tiempo completo en esas actividades. Ante la falta de respuesta, la Oficina la destinó a una nueva función mediante una asignación rutinaria de personal. La aplicación de esta asignación de personal a una dirigente sindical constituye una medida legítima adoptada sobre la base de los derechos singulares en materia de gestión de personal de que goza la autoridad facultada para realizar nombramientos. Además, el 16 de enero de 2023, la Sra. Lee, Vicepresidenta Superior de la sección del KGEU en Jongno-gu, fue trasladada de la División de Gestión de Construcciones de la Oficina de Jongno gu al Centro de Servicios Comunitarios de Changsin 3-dong. Posteriormente, el 27 de marzo de 2023, fue nombrada jefa del equipo de bienestar comunitario y, desde entonces, supervisa los asuntos de bienestar comunitario.
  27. 574. Con respecto a los alegatos de que el nuevo alcalde de Songpa-gu denunció unilateralmente el convenio colectivo vigente con los empleados públicos locales, el Gobierno señala que, desde julio de 2002 hasta mayo de 2021, los sucesivos alcaldes de Songpa-gu y la sección local del KGEU firmaron numerosos acuerdos entre los trabajadores y la dirección, entre otras cosas sobre «sistemas de personal», que tuvieron como consecuencia una injerencia indebida en la facultad de los alcaldes electos de Songpa-gu para realizar nombramientos. El Gobierno proporciona tres ejemplos de disposiciones que, según afirma, son contrarias a las limitaciones de la negociación colectiva establecidas en el artículo 8, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y en el artículo 4 de su Decreto de Aplicación.
    • Acuerdo entre los trabajadores y la direcciónContenido del acuerdoDecisión de la Comisión Regional de Relaciones de Trabajo de Seúl
      Párrafo 2 del acuerdo (16 de julio de 2018)Los exámenes de ascenso para los puestos de grado 6 o inferior se celebraban en el mismo lugar y a la misma hora. Sin embargo, debido a las elecciones regionales del 13 de junio, los exámenes de ascenso para los puestos de grado 5 se omitirán este año y, en su lugar, el comité de personal adoptará las decisiones en la materia.Esta disposición restringe excesivamente la facultad de la Oficina de Songpa-gu de realizar nombramientos de personal en los exámenes de ascenso. Por lo tanto, infringe el artículo 8, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y el párrafo 2 del artículo 4 de su Decreto de Aplicación.
      Párrafo 2, apartado d), del acuerdo sobre mejora del sistema de personal (1 de junio de 2019)En caso de que el organismo establezca o revise avisos o criterios de personal, solo debe anunciarlos públicamente después de llegar a un acuerdo con el sindicato.Esta disposición exige el acuerdo previo del KGEU para que el organismo pueda establecer o revisar avisos o criterios de personal. Constituye una restricción considerable de la facultad de la Oficina de Songpa-gu para formular políticas y, por lo tanto, infringe el artículo 8, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y el párrafo 2 del artículo 4 de su Decreto de Aplicación.
      Párrafo 2 del acuerdoLos exámenes de ascenso para los puestos de director adjunto de grado 5 se celebrarán en diciembre de 2021, y la selección de los candidatos y el alcance del ascenso se establecerán en consulta con el sindicato.Esta disposición limita excesivamente la facultad de la Oficina de Songpa-gu para realizar nombramientos al especificar el calendario de los ascensos para el puesto de director adjunto de grado 5 y exigir que se consulte previamente al KGEU sobre la selección de los candidatos y el alcance del ascenso. Por lo tanto, infringe el artículo 8, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y el párrafo 2 del artículo 4 de su Decreto de Aplicación.
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  28. 575. El artículo 31, 3) de la Ley de Sindicatos y de Armonización de las Relaciones Laborales establece que, cuando un convenio colectivo contenga disposiciones ilegales, los organismos administrativos podrán emitir una orden de corrección previa resolución de la Comisión de Relaciones de Trabajo. En consecuencia, el 24 de mayo de 2023 la Oficina Regional de Seúl Oriental del Ministerio de Empleo y Trabajo expidió una orden de corrección del convenio colectivo ilegal. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2023, la Oficina de Songpa-gu y la sección del KGEU en Songpa-gu introdujeron medidas correctivas de mutuo acuerdo para cumplir la orden. El Gobierno facilita cuatro ejemplos de los artículos del convenio colectivo de 2021 que fueron objeto de las órdenes de corrección (artículos 2, 4, 50 y 51).
  29. 576. En relación con los alegatos de que el alcalde del distrito de Songpa-gu formuló declaraciones contra el sindicato y coaccionó a funcionarios públicos para que firmaran una declaración en la que se condenaba al KGEU, el Gobierno indica en primer lugar que la sección del KGEU en el distrito de Songpa-gu ha realizado durante mucho tiempo exigencias indebidas a los sucesivos alcaldes y altos funcionarios públicos y, de esta manera, injerido excesivamente en los asuntos de personal. Cuando la Oficina de Songpa-gu se negó a aplicar un acuerdo ilegal entre los trabajadores y la dirección y realizó nombramientos de personal, el sindicato respondió exhibiendo carteles con consignas provocadores, como «¡Qué vergüenza vivir en Songpa!», «¡Un sospechoso de acoso sexual nombrado en el equipo de transición del alcalde electo!», «¡Abuso arbitrario del personal!», «Convertirse en funcionario público es muy fácil» y «¡Qué orgullo formar parte de la facción Taegeukgi!», en un esfuerzo por imponer sus exigencias. Además, el sindicato organizó piquetes diarios de protesta frente a la Oficina del distrito y la residencia del alcalde Seo, formuló múltiples declaraciones conjuntas y celebró varias conferencias de prensa. El 12 de octubre de 2022, un día antes de publicar su quinta declaración, los manifestantes ocuparon la carretera frente a la Oficina del distrito y realizaron una sentada de protesta. Se desplegaron unos 400 agentes de policía, lo que supuso un importante despilfarro de los recursos administrativos y molestias para los ciudadanos. Estas acciones ilegales no solo empañaron gravemente la imagen pública de la Oficina del distrito, sino que también socavaron la disciplina en la función pública y perturbaron en gran medida la capacidad de concentración de los empleados en el desempeño de sus funciones oficiales. En respuesta, algunos altos funcionarios de la Oficina de Songpa-gu, incluido el vicealcalde, formularon por voluntad propia cinco declaraciones entre el 29 de julio y el 13 de octubre de 2022 amparándose en la responsabilidad y las facultades que les confiere el artículo 48 (deber de buena fe) de la Ley de Funcionarios Públicos Locales para gestionar y supervisar al personal subordinado y evitar la división y el mal funcionamiento de la organización a raíz de la conducta anormal e ilegal del sindicato de la Oficina de Songpa-gu. En la declaración se exhortaba al sindicato a que cumpliera la ley y se abstuviera de exigir la aplicación de convenios ilegales. También se reafirmaba el compromiso de proteger en la mayor medida posible las actividades sindicales con arreglo a la Ley de Sindicatos y la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, al tiempo que se instaba al sindicato a dejar de incurrir en prácticas indebidas e ilegales y a cooperar en el fomento de un entorno de trabajo en el que los empleados pudieran dedicar toda su atención al ejercicio de sus responsabilidades fundamentales. En la declaración se alentaba a los empleados en general a no preocuparse por la injerencia de los sindicatos en asuntos de personal y a mantener su determinación para el desempeño de sus funciones, y se hizo hincapié en que las cuestiones de personal no quedaban fuera del alcance de la negociación colectiva y que, incluso si dichas cuestiones se incluían en un convenio colectivo, no surtían ningún efecto jurídico. Por último, en la declaración se instaba a cumplir la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, lo que constituía su mensaje central.
  30. 577. La Sra. Choi, antigua presidenta de la sección del KGEU en el distrito de Songpa-gu, y el sindicato presentaron solicitudes de reparación el 28 de octubre de 2022 en las que se alegaba que tres de las declaraciones eran constitutivas de prácticas laborales desleales. El 27 de diciembre de 2022, la Comisión Regional de Relaciones de Trabajo de Seúl rechazó todas las solicitudes (en lo sucesivo, «decisión inicial»). Posteriormente, el 8 de febrero de 2023, la Sra. Choi y el sindicato solicitaron un nuevo examen ante la Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo, que dictaminó que solo la quinta declaración (titulada «Los tres dirigentes sindicales de la Oficina de Songpa-gu que acosan a los residentes y funcionarios públicos de Songpa deberían renunciar inmediatamente») «consistía en más que una mera expresión de opiniones o puntos de vista y demostraba una intención de interferir directamente en el funcionamiento interno del sindicato mediante la amenaza de consecuencias adversas, lo que constituye una práctica laboral desleal que implica dominación o injerencia». Sin embargo, la Comisión rechazó todas las demás solicitudes de reparación. En particular, contrariamente a lo que afirman las organizaciones querellantes, la Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo nunca determinó que el «alcalde de Songpa había coaccionado ilegalmente a los funcionarios de la Oficina del distrito para que firmaran la declaración». Al respecto, la Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo resolvió que, «si bien el vicealcalde pidió que su nombre fuera retirado de la quinta declaración después de su publicación, parece que hubo un consentimiento implícito suyo en el momento en que esta se emitió. Por lo tanto, es difícil aceptar la afirmación del KGEU de que el nombre del vicealcalde se utilizó sin su autorización» (24 de abril de 2023, decisión Central2023Bu-No33).
  31. 578. Al mismo tiempo, la Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo reconoció que solo la quinta declaración constituía una práctica laboral desleal que implicaba dominación e injerencia, en los siguientes términos: «La Oficina del Distrito de Songpa debería haber explicado a la Sra. Choi y al sindicato que el asunto en cuestión no era negociable en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, y haber solicitado su cooperación, o, si ello no era posible, haber adoptado medidas jurídicas, como rescindir el convenio colectivo, solicitar medidas correctivas al Ministerio de Empleo y Trabajo o someter el asunto a un procedimiento disciplinario». Sin embargo, el Gobierno añade que la decisión de revisión de la Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo adolece de varios errores de hecho, por lo que la Oficina de Songpa-gu presentó un recurso administrativo en el que solicitaba su anulación. Actualmente, el caso está a la espera de la sentencia judicial definitiva. Según el Gobierno, aunque la quinta declaración incluía una alusión a la dimisión de tres dirigentes sindicales, esta debería interpretarse como una expresión de que las acciones de dichos dirigentes eran ilegales. Refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión de los empleadores, el Gobierno afirma que es difícil concluir que ello por sí solo constituya una intención de incurrir en prácticas laborales desleales.
  32. 579. En cuanto a las denuncias de corrupción, la Comisión de Derechos Civiles y Anticorrupción examinó dichas denuncias y archivó el caso al no haber encontrado violación alguna.
  33. 580. En lo que atañe al correo electrónico enviado a los funcionarios públicos en octubre de 2022, el Gobierno indica que este solo tenía la finalidad de proporcionar información amplia y exhaustiva procedente de la recopilación de preguntas y respuestas sobre la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y Docentes, publicada por el Ministerio de Empleo y Trabajo en torno a septiembre de 2021, en respuesta a las consultas del personal de la Oficina de Songpa-gu. Si bien la Sra. Choi y el KGEU sostienen que el envío del correo electrónico constituía una práctica laboral desleal, tanto en la decisión inicial de 27 de diciembre de 2022 como en la decisión de revisión de 24 de abril de 2023, se desestimó esa alegación porque se confirmó que el correo electrónico contenía información fáctica derivada de la legislación y material publicado por el Ministerio de Empleo y Trabajo, y no incluía opiniones personales ni interpretaciones del empleador. El Gobierno añade que la afiliación y la renuncia a un sindicato son cuestiones que pertenecen exclusivamente al libre albedrío personal y que nada demuestra que el correo electrónico sobre el alcance de la afiliación sindical fuera una manera de ejercer presión o interferir en la libertad de elección de los empleados.
  34. 581. El Gobierno sostiene que, según información aparecida recientemente en los medios de comunicación, la insatisfacción entre las personas de la generación milénica y la generación Z ha aumentado debido a la rígida cultura organizativa y a las acciones políticamente cargadas del KGEU, como las protestas contra las políticas gubernamentales. A juicio del Gobierno, esto ha contribuido a una percepción cada vez mayor de que afiliarse a un sindicato o mantener la afiliación a uno ha dejado de ser necesario, y ha propiciado un entorno en el que con mayor frecuencia los empleados optan por retirarse de los sindicatos o no afiliarse en absoluto.
  35. 582. El alegato de la sección sindical de que la Oficina de Songpa-gu declaró ilegales todos los tipos de actividades sindicales llevadas a cabo por funcionarios públicos y amenazó a los funcionarios públicos de nivel directivo con medidas disciplinarias u otros tratos desfavorables por participar en las asambleas sindicales carece de fundamento. La Oficina de Songpa-gu simplemente informó del alcance legal de la afiliación sindical en virtud de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y solicitó el cumplimiento de las leyes pertinentes. No se formularon amenazas de medidas disciplinarias.
  36. 583. Por lo que respecta a la determinación de los «supervisores de trabajo», el Gobierno recuerda que las modificaciones introducidas en la Ley en enero de 2021 en preparación de la ulterior ratificación del Convenio núm. 87 tenían por objeto eliminar las restricciones basadas en el rango oficial, y que el artículo 6, 2) de la Ley prohíbe la afiliación sindical de los funcionarios públicos que supervisen o dirijan principalmente a otros funcionarios públicos, o vigilen su trabajo; o bien, sean responsables principalmente de asuntos incompatibles con la condición de afiliado sindical, como la gestión de personal, la remuneración o la armonización y supervisión de las relaciones de trabajo. Sobre la base de estas consideraciones y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2008 en la que se reconocía la restricción de los derechos laborales de los funcionarios públicos, el Ministerio de Empleo y Trabajo publicó y distribuyó el Manual de relaciones de trabajo en la función pública (septiembre de 2021) para ayudar a los trabajadores y a la dirección de los empleadores del sector público a comprender y aplicar correctamente los mecanismos institucionales pertinentes en el lugar de trabajo. En el Manual se pone de relieve que, si bien la afiliación a un sindicato por lo general debería interpretarse en sentido amplio, las circunstancias específicas de cada caso deben considerarse de forma holística a la hora de determinar la aplicabilidad de ese derecho. Al examinar la descripción de puesto asignada y las tareas realmente desempeñadas, debería tenerse en cuenta lo siguiente: si la persona tiene autoridad general sobre el trabajo de otros funcionarios públicos afiliados; si la persona aprueba los horarios de trabajo de otros funcionarios públicos afiliados (asistencia, viajes, etc.); si la persona comparte la responsabilidad de los resultados de auditoría con otros empleados; la proporción y la distribución de la carga de trabajo con respecto a las tareas generales y las tareas especializadas, y el grado de implicación en cuestiones del trabajo, etc. de otros funcionarios públicos (afiliados).
  37. 584. Los jefes de equipo de grado 6 que trabajan para la Oficina de Songpa-gu, además de desempeñar las tareas asignadas, apoyan y gestionan el trabajo de sus colegas, lo que determina con claridad su posición y su función como personal de dirección. De hecho, habida cuenta de su condición de personal de dirección, los jefes de equipo de grado 6 suelen denominarse «mandos intermedios». El Gobierno subraya que la expresión «jefe de equipo de grado 6» se refiere a un puesto distinto del de funcionario público general de grado 6.
  38. 585. La Oficina de Jongno-gu, por su parte, determinó que los «funcionarios públicos de grado 6 o superior que ocupan puestos de dirección» estaban sujetos a la prohibición de afiliación sindical y notificó en consecuencia a su personal en noviembre de 2022. El sindicato se opuso a la prohibición general, alegando que no era razonable restringir la afiliación sindical de todos los empleados en esos puestos. Tras celebrar consultas con el sindicato, la Oficina del distrito ha trabajado para abordar la cuestión de forma razonable. En diciembre de 2022, revisó y volvió a publicar el aviso sobre el alcance de la afiliación sindical, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y el artículo 3 de su Decreto de Aplicación.
  39. 586. En relación con los alegatos de injerencia en la negociación colectiva, el Gobierno sostiene que la emisión de órdenes de corrección de convenios colectivos ilegales es una medida reguladora legítima que no es incompatible con los convenios de la OIT. El Gobierno proporciona los siguientes ejemplos de disposiciones ilegales en los convenios colectivos de los empleados públicos.
    • TipoCasos más graves
      Reconocimiento de la prevalencia de los convenios colectivos sobre la legislaciónReconocimiento de la prevalencia de los convenios colectivos sobre las orientaciones, directivas e instrumentos similares (establecidos de conformidad con la legislación).

      Promulgación o modificación de órdenes o reglamentos con fines de armonización con los convenios colectivos, cuando dichos convenios ofrecen condiciones más favorables que las dispuestas en las órdenes o reglamentos vigentes.
      Inclusión en los convenios colectivos de asuntos no sujetos a negociación, como las decisiones en materia de políticas y el ejercicio de la facultad para realizar nombramientosProhibición de las reducciones de personal derivadas de reestructuraciones o cambios organizacionales, y obligación de celebrar un acuerdo entre los trabajadores y la dirección para cualquier cambio en el número de empleados.

      Exigencia del acuerdo sindical sobre el método de selección de los miembros del comité de exámenes de ascenso, en el que al menos el 30 por ciento de los miembros deben ser recomendados por el sindicato.

      Exigencia del acuerdo sindical para el traslado de afiliados al sindicato a otras instituciones y con respecto a toda decisión en materia de personal que afecte a los dirigentes sindicales.

      Inclusión de personal externo recomendado por el sindicato en el comité (de ascenso) de personal.

      Exigencia del acuerdo sindical antes de aplicar primas por buen desempeño.

      Exigencia del acuerdo previo del sindicato para la asignación de fondos presupuestarios al bienestar de los afiliados sindicales.
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  40. 587. El artículo 31, 3) de la Ley de Sindicatos y de Armonización de las Relaciones Laborales establece que, si un convenio colectivo contiene disposiciones ilegales, los organismos administrativos podrán emitir una orden de corrección previa resolución de la Comisión de Relaciones de Trabajo. La finalidad de este proceso es evitar perjuicios involuntarios y reducir las confusiones o los conflictos abordando con prontitud las disposiciones ilegales de los convenios colectivos. En primer lugar, es importante destacar que, para eliminar el riesgo de decisiones arbitrarias por parte de los organismos administrativos, la Ley exige que las órdenes de corrección se establezcan únicamente después de que la Comisión de Relaciones de Trabajo, que es organismo cuasijudicial independiente, haya dictado su decisión. En segundo lugar, dichas órdenes de corrección no tienen por objeto ofrecer una forma de aprobación previa o de examen preventivo. Más bien, al tiempo que respeta la autonomía de los convenios colectivos, este mecanismo sirve de medio ex post facto inevitablemente necesario para que los sindicatos rectifiquen de manera voluntaria las disposiciones ilegales de sus convenios en forma de órdenes emitidas con posterioridad. En tercer lugar, toda orden de corrección emitida por una autoridad administrativa impone una obligación en virtud del derecho público a los trabajadores y a la dirección de los empleadores para modificar o complementar el convenio correspondiente. Sin embargo, no anula inmediatamente el efecto del convenio colectivo en virtud del derecho privado. En otras palabras, el convenio sigue siendo jurídicamente válido hasta que se dicte una sentencia judicial firme. Dicho esto, los convenios colectivos que incluyen disposiciones sobre asuntos cuya negociación está prohibida por la Ley son intrínsecamente nulos y no requieren una orden de corrección de una agencia administrativa. En cuarto lugar, si un sindicato considera que una orden de corrección constituye una injerencia excesiva o arbitraria en sus asuntos internos, puede presentar un recurso administrativo para solicitar su anulación. En tales casos, el tribunal puede emitir un juicio de fondo sobre la legalidad de la orden de corrección. Si el tribunal estima que el fundamento jurídico de la orden no se ajusta a la Constitución, puede solicitar un examen constitucional de la disposición pertinente.
  41. 588. El Gobierno recuerda que la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos excluye de la negociación colectiva los asuntos que no guardan relación directa con las condiciones de trabajo, como los relativos a decisiones en materia de políticas que adopten el Estado o los gobiernos locales, así como aquellos que conciernen a la gestión y el funcionamiento del organismo pertinente, como el ejercicio de la facultad para realizar nombramientos. De conformidad con este precedente y la jurisprudencia constitucional, el Ministerio de Empleo y Trabajo emitió órdenes de corrección tras las resoluciones de la Comisión de Relaciones de Trabajo. El desacato de dichas órdenes acarrea sanciones penales, con arreglo al artículo 93 de la Ley de Sindicatos y de Armonización de las Relaciones Laborales. En cuanto al carácter excesivo de la sanción, el Gobierno recuerda que el Tribunal Constitucional ya había determinado en 2012 que la imposición de una multa de hasta 5 millones de won (aproximadamente 3 800 de dólares de los Estados Unidos) por infringir la ley no violaba el principio de proporcionalidad entre la responsabilidad y la sanción ni rompía el equilibrio del ordenamiento penal, y por lo tanto no transgredía el principio de no imponer penas o restricciones excesivas.
  42. 589. En conclusión, el Gobierno considera infundado el argumento de las organizaciones querellantes de que los artículos 8 y 10 de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos violan los Convenios núms. 87 y 98. En el artículo 8, los asuntos que no guardan relación directa con las condiciones de trabajo, como las decisiones en materia de políticas o la gestión y el funcionamiento de un organismo, se definen como «asuntos no sujetos a negociación», y se dispone que otros asuntos puedan ser objeto de negociación colectiva autónoma entre los trabajadores y la dirección. En virtud del artículo 10, las disposiciones de los convenios colectivos que se refieran a cuestiones jurídicas o presupuestarias ajenas al ámbito de competencia del representante del Gobierno en la negociación se consideran vacías de todo efecto jurídico, incluso si figuran en el convenio. Sin embargo, el artículo 10, 2) de la misma Ley obliga al representante del Gobierno en la negociación a adoptar medidas para aplicar las disposiciones reputadas inválidas, lo que contrarresta las limitaciones establecidas en el artículo 10, 1). Estas disposiciones están estrechamente vinculadas al régimen de carrera administrativa coreano, que ha evolucionado con el tiempo. Aunque cada país puede abordar los derechos laborales en el sector público de diversas maneras, es de aceptación general que los derechos laborales de los funcionarios públicos, cuya responsabilidad es prestar servicios públicos, pueden regularse de forma diferente, aunque justificada, a los de los trabajadores en general. Estas disposiciones reflejan la singularidad de los empleados públicos que prestan servicios públicos en la República de Corea, y se establecieron para lograr un equilibrio entre la neutralidad política y las libertades políticas. Si bien suponen una restricción parcial de ciertos derechos laborales, son de necesidad reconocida, y dicha restricción no es de carácter irrazonable ni reduce la libertad sindical a una mera formalidad. Además, los funcionarios públicos de la República de Corea gozan de importantes beneficios, como la seguridad de su condición, condiciones de trabajo favorables y un sistema de pensiones independiente al que no pueden acceder los trabajadores en general. También es importante tener en cuenta que una protección excesiva de los derechos básicos de los funcionarios públicos podría ir en detrimento de los derechos básicos de los trabajadores en general y de la ciudadanía. El Gobierno subraya una vez más que la República de Corea sigue determinada a respetar, promover y hacer efectivos los convenios de la OIT.
  43. 590. El Gobierno concluye refiriéndose a las medidas que se han adoptado a lo largo de los años para ampliar los derechos laborales de los empleados públicos y de las organizaciones de funcionarios públicos, que comprenden la introducción de modificaciones en enero de 2021 para eliminar las restricciones a la afición sindical basadas en el rango, el establecimiento por el Gobierno y las organizaciones de funcionarios públicos de un Comité Paritario de Investigación en junio de 2016, lo que ha dado lugar a una serie de innovaciones, y, más recientemente, la conclusión en junio de 2024 de las negociaciones con el Gobierno de 2020 con un acuerdo para continuar las discusiones sobre las medidas para hacer frente a los déficits de ingresos después de la jubilación. Por último, el Gobierno recuerda que se ha presentado un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Funcionarios Públicos del Estado con el fin de ampliar las libertades políticas de los funcionarios públicos, el cual está actualmente en examen en la Asamblea Nacional.
  44. 591. A lo largo de los años, la República de Corea ha desarrollado un régimen de carrera administrativa adaptado a su contexto social, en medio de las presiones de un rápido desarrollo económico y de las realidades de una nación dividida. Al tiempo que se ha esforzado por lograr un equilibrio entre la neutralidad política y la libertad política de los funcionarios públicos, el Gobierno ha ampliado sin cesar el alcance de su libertad política. Por el contrario, las organizaciones querellantes llevaron a cabo una consulta entre todos los afiliados al sindicato sobre cuestiones políticas y normativas que no guardan relación con sus condiciones de trabajo, lo que es contrario a la legislación vigente. Además, han criticado acciones administrativas legítimas, entre ellas las medidas legales de gestión de personal adoptadas por las Oficinas de Jongno-gu y Songpa-gu en Seúl, las orientaciones jurídicas facilitadas al personal, las interpretaciones jurídicas emitidas por el Gobierno y las órdenes de corrección de convenios colectivos ilegales expedidas por el Gobierno coreano. Los alegatos de las organizaciones querellantes no se sustentan en hechos, y las acciones colectivas ilegales que violan la ley no pueden justificarse. El Gobierno insta al Comité a que examine las medidas legítimas del Gobierno coreano de manera equilibrada y objetiva, y a que emita una conclusión justa y razonable sobre este asunto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité

    Referéndum del KGEU sobre las políticas públicas y laborales del Gobierno

    Afiliación de los jefes de equipo de grado 6 al KGEU

    Medidas de represalia

    Negociación colectiva e injerencia en los convenios colectivos

  1. 592. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes de que el Gobierno de la República de Corea ha violado los Convenios núms. 87 y 98 mediante una serie de medidas adoptadas contra el KGEU, que es una entidad afiliada a la KCTU, al: 1) interferir en la realización de un referéndum del KGEU entre sus afiliados sobre las políticas públicas y laborales del Gobierno, entre otras cosas mediante la imposición de medidas disciplinarias y la incoación de procesos penales contra las directivas sindicales implicadas; 2) instar a los afiliados al KGEU a renunciar a su afiliación sindical e inmiscuirse en las actividades del sindicato, y 3) aplicar de manera abusiva la legislación nacional que restringe el derecho de negociación libre y voluntaria, ordenar a las partes que revisen y modifiquen las disposiciones de los convenios colectivos y negar su validez.
  2. 593. El Comité toma nota de que el Gobierno niega toda violación de los convenios de la OIT y de que, a modo de información contextual, proporciona detalles sobre el proceso y los motivos de la evolución del régimen de la función pública coreano para equilibrar dos valores fundamentales: la neutralidad política exigida a los empleados públicos como prestadores de servicios al público en su conjunto, y su libertad política como ciudadanos corrientes. El Gobierno también subraya que, a lo largo del tiempo, ha adoptado de manera continua medidas para ampliar las libertades políticas de los empleados públicos.
  3. 594. El Comité toma nota de los hechos relativos al referéndum que las organizaciones querellantes describen y que el Gobierno no rebate. Del 22 al 24 de septiembre de 2022, el KGEU llevó a cabo un referéndum entre sus afiliados en el que les pedía que indicaran si estaban a favor o en contra de las siguientes siete cuestiones de políticas específicas:
    • a) si el Ministro de Administración Pública y Seguridad (sic) debería ser destituido o sancionado disciplinariamente por no haber impedido la estampida y la muerte masiva de personas en la noche de Halloween de 2022 en Seúl, y si debería dejarse de culpar a los funcionarios de menor rango;
    • b) si los salarios de los empleados públicos deberían aumentarse en un 1,7 por ciento en 2023;
    • c) si el Gobierno debería seguir adelante con su plan de reducir la fuerza de trabajo del sector público en un 5 por ciento durante los próximos cinco años;
    • d) si debería mantenerse en 65 años la edad actual de acceso a la pensión de jubilación para los empleados públicos, dado que su edad de jubilación es de 60 años;
    • e) si debería exigirse a los empleados públicos que trabajen más horas y se sometan a salarios mínimos «diferenciados»;
    • f) si deberían privatizarse aún más los servicios sociales y públicos esenciales (por ejemplo, los servicios de cuidados, de enfermería, de medicina y de educación), y
    • g) si debería mantenerse la actual política del Gobierno de reducir los impuestos a las empresas y las grandes fortunas, al tiempo que se recorta el gasto en bienestar.
  4. 595. El 16 de noviembre de 2022, antes de la realización del referéndum, el Ministerio del Interior y Seguridad emitió una comunicación oficial, que se envió a los jefes de todos los departamentos y organismos del Gobierno nacional, en la que el Ministro indicaba que el referéndum iba más allá de los límites de las actividades sindicales legítimas y los instaba a adoptar medidas «activas» para evitar que sus empleados participaran en él. El Ministro también advirtió a los afiliados al sindicato que, en caso de que participaran en el referéndum, habría graves consecuencias disciplinarias, de conformidad con «la ley y los principios». El referéndum se celebró según lo previsto, pero solo una tercera parte de los 150 000 afiliados al KGEU, es decir, 38 543 afiliados, participó en él, y el 90 por ciento de los votos emitidos mostraban un descontento frente a la política del Gobierno sobre las cuestiones concretas enumeradas en la papeleta, a raíz de lo cual el KGEU pidió al Gobierno que examinara su política. Posteriormente, el Departamento de Policía Metropolitana de Seúl inició una investigación sobre la redacción y organización del referéndum, dirigida especialmente contra la presidenta y otros cuatro altos dirigentes del KGEU. En mayo de 2023, la policía remitió el caso a la fiscalía y concluyó que los dirigentes sindicales del KGEU habían infringido la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, que las siete cuestiones sometidas a votación eran declaraciones políticas que no guardaban relación alguna con la mejora de las condiciones de trabajo de los afiliados al sindicato y que, por lo tanto, el referéndum no constituía una actividad sindical legítima. Algunos gobiernos locales, amparados en la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y la Ley de Funcionarios Públicos Locales, impusieron medidas disciplinarias a los dirigentes del KGEU por movilizar votos, pero algunas comisiones administrativas de apelación resolvieron que las medidas disciplinarias eran injustificadas por tratarse de actividades sindicales legítimas del KGEU, y, a raíz de esto, varios gobiernos locales habían revocado dichas medidas, aunque otros seguían sin hacerlo. Algunos dirigentes sindicales locales presentaron acciones administrativas contra las medidas disciplinarias que les fueron impuestas, lo que en junio de 2024 dio lugar a una decisión de un tribunal de primera instancia (Tribunal de Distrito de Ulan). Este halló que algunas de las cuestiones incluidas en el programa del referéndum afectaban directamente las condiciones de trabajo de los empleados públicos, mientras que la primera cuestión era de carácter político y otras tenían que ver con la formulación de políticas nacionales. Por consiguiente, el tribunal sostuvo que el referéndum en su conjunto violaba la Ley de Funcionarios Públicos y la Ley de Funcionarios Públicos Locales y que las medidas disciplinarias estaban justificadas.
  5. 596. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que las actividades legítimas del KGEU se vieron perturbadas por: 1) las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior y Seguridad y otros jefes de organismos gubernamentales para obstaculizar la realización del referéndum; 2) las medidas disciplinarias impuestas a los afiliados al KGEU, incluida la intensificación de la vigilancia y la censura, y 3) los procesos penales incoados contra los afiliados al KGEU por organizar el referéndum en contravención de los Convenios núms. 87 y 98. Según las organizaciones querellantes, el referéndum abordaba decisiones fundamentales en materia de política económica y social que incidían directamente en los intereses y las condiciones de trabajo del KGEU y sus afiliados, y se habían comunicado los resultados con la esperanza de ejercer cierta influencia en el Gobierno para que cambiara sus políticas. Las organizaciones querellantes subrayan que las comunicaciones públicas del sindicato tenían por objeto proteger y defender los intereses de los afiliados al KGEU sin respaldar ni oponerse a ningún político o partido político, por lo que no podían considerarse una «actividad puramente política» desaconsejada a los funcionarios públicos.
  6. 597. El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno no refuta los hechos del presente caso, sí se opone a la interpretación hecha por el KGEU de la ley y de las medidas adoptadas por los funcionarios públicos. Habida cuenta de la importancia de mantener la neutralidad política de los empleados públicos, el Gobierno llevó a cabo un examen de las preguntas planteadas en la consulta y determinó que no podían considerarse una actividad sindical legítima conforme con la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, ya que la mayoría de los puntos sometidos a votación no guardaban relación con las condiciones de trabajo de los empleados públicos y, más bien, se referían a decisiones gubernamentales en materia de políticas, que no pueden ser objeto de negociación colectiva en virtud de la Ley. Además, se consideró que ese acto constituía una acción colectiva o un acto en nombre de un grupo que protestaba contra las políticas nacionales. Por lo tanto, se informó al KGEU de que debía abstenerse de celebrar la votación y de que toda infracción se castigaría con todo el rigor de la ley y los principios imperantes. El incumplimiento de la legislación podría considerarse una infracción del deber de buena fe y constituir una violación del deber de obediencia. En consecuencia, el 17 de noviembre de 2022, el Ministerio del Interior y Seguridad solicitó a 17 municipalidades metropolitanas y órganos del Gobierno central que emitieran órdenes para suspender la votación. A pesar de la petición del Gobierno de la República de Corea de detener ese acto ilegal, el KGEU siguió adelante con la consulta entre todos sus afiliados. En consecuencia, el Ministerio del Interior y Seguridad se vio obligado a solicitar una investigación policial de cuatro dirigentes del KGEU por la ilegalidad de sus actos, lo que se confirmó posteriormente, y el caso fue remitido a la fiscalía en mayo de 2023.
  7. 598. El Gobierno sostiene que en el referéndum del KGEU se abordaban diversas cuestiones de política gubernamental que no guardaban relación directa con las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en particular «si el Ministro del Interior y Seguridad debería ser destituido o sancionado disciplinariamente por no haber impedido la estampida y la muerte masiva de personas en la noche de Halloween», «si debería exigirse a los empleados públicos que trabajen más horas y se sometan a salarios mínimos diferenciados», «si deberían privatizarse aún más los servicios sociales y públicos esenciales, como los servicios de cuidados, de enfermería, de medicina y de educación», y «si debería mantenerse la actual política del Gobierno de reducir los impuestos a las empresas y las grandes fortunas, al tiempo que se recorta el gasto en bienestar». Según el Gobierno, aunque las cuestiones sobre las horas de trabajo y el salario mínimo se aplican a los trabajadores en general, no guardan relación directa con los empleados públicos que se rigen por la Ley de Funcionarios Públicos del Estado o la Ley de Funcionarios Públicos Locales. A su juicio, para considerar que los puntos sometidos a votación guardan «relación directa» con las condiciones de trabajo de los empleados públicos debe existir un vínculo manifiesto sin ningún intermediario. La finalidad de la consulta, que va más allá de un vínculo directo con las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se desprende claramente del cartel utilizado para la rueda de prensa celebrada fuera del despacho presidencial: «Conferencia de prensa para anunciar los resultados de la consulta celebrada entre todos los afiliados al sindicato para evaluar las políticas de la administración de Yoon Suk Yeol y pedir la destitución y sanción del Ministro del Interior y Seguridad». Por último, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los tribunales desestimaron un recurso presentado por un funcionario público local objeto de sanciones disciplinarias por dirigir la consulta del KGEU, al determinar que, «salvo algunos puntos, la consulta no parece guardar relación directa con la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos o de su situación social y económica».
  8. 599. El Comité observa que la cuestión principal en relación con el referéndum del KGEU radica en si los siete puntos abordados en el referéndum se refieren a asuntos económicos y sociales que tienen un impacto directo en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, o si son de carácter eminentemente político y, por lo tanto, van más allá de los límites aceptables para una función pública políticamente neutral. En este contexto, el Comité recuerda que, al examinar la posibilidad de excluir de la negociación colectiva las cuestiones relativas a las decisiones en materia de políticas del Estado o de los gobiernos locales y las cuestiones relativas a su gestión y funcionamiento, como el derecho de realizar nombramientos, y a falta de una definición clara de estas cuestiones, había pedido al Gobierno [véase el caso núm. 1865, 346.º informe, párrafo 749; 353.er informe, párrafo 705, y 404.º informe, párrafo 77] que velara por que los sindicatos de funcionarios públicos que no pudieran considerarse realmente empleados en la administración del Estado tuvieran la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones más amplias de política económica y social que tuvieran una incidencia directa en los intereses sindicales de sus afiliados. Al respecto, el Comité recuerda que también ha estimado que solo en la medida en que las organizaciones sindicales eviten que sus reivindicaciones laborales asuman un aspecto claramente político pueden pretender legítimamente que no se interfiera en sus actividades. Por otra parte, es difícil efectuar una distinción clara entre lo político y lo realmente sindical. Ambas nociones tienen puntos comunes y es inevitable, y algunas veces habitual, que las publicaciones sindicales se refieran a cuestiones con aspectos políticos, así como a cuestiones estrictamente económicas o sociales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 730]. El Comité toma debida nota de las opiniones divergentes en este caso sobre lo que debería considerarse puramente político, a lo que se suma la rigurosa interpretación que el Gobierno hace de las cuestiones que guardan relación directa con las condiciones de trabajo.
  9. 600. El Comité observa que varias de las cuestiones abordadas en el referéndum son de naturaleza socioeconómica y, según indican las organizaciones querellantes, también podrían tener una incidencia directa en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. El Comité toma nota, en particular, de las referencias al posible impacto en: el nivel de los salarios de los funcionarios públicos (segunda y quinta cuestiones del referéndum), sus horas de trabajo (tercera, quinta y sexta cuestiones), su edad de acceso a la pensión de jubilación (cuarta cuestión) y una posible reducción de personal (tercera y sexta cuestiones). Sin embargo, en otros casos, la incidencia directa que las cuestiones del referéndum pueden tener en las condiciones de trabajo parece ser subsidiaria de su carácter político. A este respecto, el Comité toma nota en particular de la referencia del Gobierno a la primera cuestión, relativa a la imposición de medidas disciplinarias (como la destitución) para que el Ministro responda por una supuesta mala gestión, y a la séptima cuestión, relativa a la política fiscal del Gobierno y al gasto en bienestar.
  10. 601. Si bien toma debida nota de las advertencias hechas al KGEU y sus afiliados con respecto a la celebración de la consulta, el Comité considera, al igual que en anteriores decisiones relativas a la República de Corea, que entre todas las partes sigue habiendo una insuficiente claridad y comprensión de lo que constituye una actividad puramente política y de lo que puede considerarse que guarda relación con las condiciones de trabajo de los empleados públicos. El Comité recomienda que el Gobierno y el KGEU entablen discusiones y consultas, de tal modo que los sindicatos de funcionarios públicos que no puedan considerarse realmente implicados en la administración del Estado gocen de la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones más amplias de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses sindicales de sus afiliados.
  11. 602. En lo tocante a las medidas disciplinarias impuestas a los dirigentes del KGEU, el Comité observa el alegato de las organizaciones querellantes, confirmado por el Gobierno, de que los artículos 65 y 66 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y los artículos 57 y 58 de la Ley de Funcionarios Públicos Locales no solo prohíben de manera taxativa toda forma de actividad política, sino también las acciones colectivas de los empleados de los funcionarios públicos y la expresión de sus opiniones o posturas colectivas. Al respecto, el Comité toma nota de que el artículo 65 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y el artículo 57 de la Ley de Funcionarios Públicos Locales disponen lo siguiente: «1) Ningún funcionario público podrá participar en la constitución de un partido político u otra organización política, ni afiliarse a ellos.» y «2) Ningún funcionario público participará en las siguientes actividades para apoyar u oponerse a un partido político o persona determinados en unas elecciones: […]». También toma nota de que el artículo 66, 1) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y el artículo 58, 1) de la Ley de Funcionarios Públicos Locales disponen que «ningún funcionario público participará en actividades colectivas en el marco de campañas de índole laboral, ni en actividades que no consistan en prestar servicios públicos». Habida cuenta de que estas disposiciones son tan amplias como para prohibir incluso la participación en un partido político o la afiliación a este, lo que es en un simple acto cívico, el Comité acoge favorablemente la indicación del Gobierno de que en junio de 2024 se presentó un proyecto de modificación de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, que actualmente examina la Asamblea Nacional, para ampliar las libertades políticas de los empleados públicos, entre otras cosas al permitirles que se afilien a partidos políticos y flexibilizar las restricciones a su participación en campañas electorales. El Comité confía en que este proyecto se apruebe pronto y aporte aclaraciones a los empleados públicos sobre las cuestiones de política económica y social que tienen una incidencia directa en los intereses de los afiliados sindicales. Habida cuenta de que la CEACR ya examina las restricciones de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y de la Ley de Funcionarios Públicos Locales a la libertad de expresión de los funcionarios públicos con respecto a cuestiones de política económica y social, el Comité le remite los aspectos legislativos del presente caso.
  12. 603. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes de que, tras las elecciones locales celebradas en todo el país en junio de 2022, los alcaldes recién elegidos de los distritos de Jongno-gu y Songpa-gu de Seúl declararon ilegales o no conformes con la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos los convenios colectivos firmados por sus predecesores con las respectivas secciones locales del KGEU. El KGEU alega que, tras las manifestaciones unipersonales y ruedas de prensa que organizó para denunciar el incumplimiento de los convenios colectivos vigentes, los mencionados alcaldes enviaron comunicaciones oficiales en las que se afirmaba que los jefes de equipo de grado 6 del régimen de la función pública (y los funcionarios adjuntos de dirección encargados de asuntos presupuestarios) no tenían derecho a afiliarse a un sindicato en virtud de las disposiciones jurídicas aplicables, se les pedía que renunciaran a su afiliación al KGEU, y, en el caso del alcalde de Jongno-gu, se anunciaban «medidas de conformidad con la ley» si hacían caso omiso. En consecuencia, más de 200 de los 900 afiliados a la sección de Jongno-gu y casi 500 de los 1 400 afiliados a la sección de Songpa-gu abandonaron el KGEU, lo que, según las organizaciones querellantes, perjudicó el funcionamiento del sindicato autónomo de Songpa-gu.
  13. 604. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes consideran que el Convenio núm. 87 debería aplicarse a todas las categorías de funcionarios públicos, incluidos los jefes de equipo de grado 6. Las organizaciones querellantes indican que, Al respecto, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes proporcionan información exhaustiva sobre la organización del sistema de Gobierno local coreano y describen la función y las facultades de los jefes de equipo de grado 6, afirmando que estos forman parte del personal de trabajo y carecen de autoridad de supervisión o de gestión. Indican también que, aunque la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos ya no excluye la afiliación sindical de los funcionarios públicos de determinados rangos, esta Ley sigue restringiendo la afiliación sindical de los funcionarios públicos cuyas «funciones principales» impliquen «supervisar e impartir instrucciones a otros empleados públicos». También alegan que el Ministerio de Empleo y Trabajo ha seguido interpretando esta disposición en sentido amplio, limitando categóricamente la afiliación sindical de los funcionarios públicos de grado 6 que sean jefes de equipo, entre otras cosas mediante el Manual de relaciones de trabajo de 2021, en virtud del cual los funcionarios públicos de grado 6 a cargo de pequeños equipos de cuatro o cinco miembros, que simplemente transmitan documentación y comunicaciones a sus superiores, pero que no gestionen personal ni tengan facultades para tomar decisiones deberían seguir considerándose «personal directivo con responsabilidades de supervisión», ya que deben desempeñar la función de director en ausencia de su superior. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que los alcaldes de Jongno-gu y Songpa-gu se habían basado en esta interpretación para impedir la sindicación de todos los jefes de equipo de grado 6 sin siquiera examinar si sus verdaderas funciones incluían tareas de supervisión y sin ni tener en cuenta que los jefes de equipo de grado 6 empleados en esos distritos actúan como intermediarios con una implicación directiva mínima y rinden cuentas a jefes de departamento o sección de nivel superior, a quienes compete la adopción de las decisiones finales. Al respecto, el Comité también toma nota de la referencia que hacen las organizaciones querellantes a una decisión adoptada por la Comisión Nacional de Relaciones Laborales en abril de 2023, en la que determinó, en el contexto de una queja por prácticas laborales desleales presentada contra la Oficina de Songpa-gu, que los jefes de equipo de grado 6 no podían ser categorizados como personal de dirección y, por lo tanto, estaban facultados a afiliarse a sindicatos, de conformidad con el propio procedimiento administración de aprobación y toma de decisiones de Songpa-gu.
  14. 605. El Comité toma nota de que, en respuesta a la cuestión sobre la posibilidad de afiliarse a un sindicato, el Gobierno recuerda las disposiciones legislativas pertinentes y la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se excluyó de la afiliación sindical a los empleados públicos que desempeñan funciones en asuntos relacionados con los sindicatos en nombre de organismos administrativos. Según el Gobierno, esta exclusión es necesaria en vista de la existencia de un riesgo de que el funcionario público en cuestión pueda controlar el funcionamiento del sindicato, o interferir en él, o vulnerar su autonomía si se le permite afiliarse, así como de la existencia de la posibilidad de que se altere el equilibrio de poderes en las relaciones de contraposición entre los trabajadores y la dirección, como la negociación colectiva. El fundamento jurídico de esta postura está consagrado en el artículo 6, 2) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y en el artículo 3, 1), a) y b) de su Decreto de Aplicación. Si bien el artículo 6, 1) permite que los funcionarios del servicio general y los empleados que ocupan puestos extraordinarios en la función pública se afilien a un sindicato, el artículo 6, 2) prohíbe que se afilien a un sindicato los empleados públicos cuyas funciones principales abarquen dirigir o supervisar a otros empleados públicos, gestionar las tareas administrativas de otros empleados públicos u ocuparse de cuestiones de recursos humanos, remuneración o relaciones de trabajo, incluidas la mediación y la supervisión, ya que estas funciones se consideran incompatibles con la condición de afiliado a un sindicato. En este contexto, cuando el KGEU anunció su plan de celebrar una consulta entre todos sus afiliados en 2022, la Oficina de Jongno-gu emitió cartas oficiales en las que aconsejaba al sindicato «entender con precisión las categorías de empleados públicos que tienen prohibida la afiliación sindical y cumplir la legislación aplicable». Esta medida se adoptó ante la preocupación de que los funcionarios de Jongno-gu pudieran sufrir consecuencias jurídicas si violaban la ley al participar en la consulta sindical. Según el Gobierno, la finalidad de esta medida no era acabar con las actividades del sindicato ni presionar a sus afiliados para que renunciaran a él.
  15. 606. Por lo que se refiere al derecho de sindicación de los jefes de equipo de grado 6, el Comité recuerda de su examen del caso núm. 1865 que ya había tratado la cuestión del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, incluidos los de grado 6 y superior, y había pedido al Gobierno, en lo que respectaba a la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y a su Decreto de Aplicación, que considerara la posibilidad de adoptar nuevas medidas destinadas a velar por que los derechos de los empleados públicos fueran plenamente garantizados, entre otras cosas, velando por que todos los funcionarios públicos sin excepción, con independencia de su grado y sin perjuicio de sus tareas y funciones, tuvieran el derecho de constituir sus propias asociaciones para que defendieran sus intereses [véase, por ejemplo, 346.º informe, párrafo 806]. Además, la exclusión total de la legislación de los funcionarios públicos de grado superior constituye una violación de su derecho fundamental de sindicación. Por consiguiente, se debe garantizar el pleno goce del derecho de los funcionarios públicos de grado superior a constituir sus propias asociaciones para defender sus intereses, y la definición de esta categoría de personal en términos no demasiado amplios, para no debilitar las organizaciones de otros funcionarios públicos [véase Recopilación, párrafo 369]. El Comité observa que, antes de las enmiendas introducidas a la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos en 2021, la legislación nacional había concedido explícitamente a los jefes de equipo de grado 6 el derecho a afiliarse a sindicatos (a diferencia de los empleados de grados superiores). Al respecto, el Comité observa que la versión anterior del artículo 6, 1) establecía lo siguiente: «El ámbito de los funcionarios públicos elegibles para afiliarse a un sindicato se describe en los siguientes apartados: 1) Funcionarios públicos generales de grado 6 o inferior y funcionarios públicos generales equivalentes a ese grado […]». El Comité observa, asimismo, que si bien en la versión actual del artículo 6, 1) se han eliminado las restricciones relativas a los grados, el artículo 6, 2) ahora dispone que: «[…] no se podrá prohibir a ninguno de los funcionarios públicos siguientes afiliarse a un sindicato: 1) funcionarios públicos que ejercen autoridad para dirigir y supervisar a otros funcionarios públicos o que son responsables de ejercer un control general sobre las responsabilidades de otros funcionarios públicos; 2) funcionarios públicos que tengan funciones incompatibles con la afiliación a un sindicato, como las referidas a asuntos de personal, remuneración o ajuste y supervisión de relaciones laborales […] 4) El ámbito de los funcionarios públicos incluidos en el párrafo 2) será establecido por decreto presidencial». El Comité observa que, en virtud de la legislación y la práctica vigentes (es decir, el artículo 6, 2) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y el Manual de relaciones de trabajo de 2021), al menos según la interpretación hecha por los alcaldes de Jongno-gu y Songpa-gu, los jefes de equipo de grado 6 no tienen derecho a constituir un sindicato ni a afiliarse a uno para representar sus intereses profesionales y, además, que su renuncia al KGEU ha debilitado al sindicato y puede haber tenido un efecto perjudicial en su funcionamiento, especialmente en las dos secciones afectadas. Recordando sus recomendaciones anteriores de velar por que los funcionarios públicos, con independencia de su grado, tengan el derecho a constituir sus propias asociaciones para defender sus intereses, y observando que las cartas de los alcaldes de Songpa-gu y Jongno-gu relativas al alcance legal de la afiliación sindical (por más que su única finalidad fuera facilitar información fáctica) no se habían señalado antes a la atención de los afiliados sindicales, sino que solo se cursaron a raíz del anuncio de la consulta, y tuvieron como consecuencia una pérdida significativa de afiliados al KGEU, el Comité considera que estas acciones han privado a los funcionarios de su derecho de sindicación y de ejercer una actividad sindical legítima. Además, el Comité no estima que ni la distinción entre un jefe de equipo y uno que no lo es ni la implicación de un empleado en la gestión de las relaciones trabajo justifiquen la privación del derecho fundamental de sindicación. Por consiguiente, el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias, entre otras cosas mediante un examen del Manual de relaciones de trabajo de 2021, para asegurar que los funcionarios públicos, incluidos los jefes de equipo de grado 6, disfruten del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, así como de participar en actividades sindicales legítimas, y que se revoquen las decisiones que puedan haberse adoptado para degradar de puesto o trasladar a funcionarios públicos de grado 6 a raíz de su negativa a renunciar a su afiliación sindical y se les conceda una indemnización por las pérdidas financieras o perjuicios sufridos. Habida cuenta de que la CEACR ya examina cuestiones relativas a la exclusión de determinados funcionarios públicos del derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas en virtud de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, el Comité le remite los aspectos legislativos del presente caso.
  16. 607. El KGEU alega que este conflicto dio lugar a represalias y se refiere a dos distritos en concreto. Según el KGEU, el alcalde de Jongno-gu degradó de puesto a la vicepresidenta del KGEU, de jefa de equipo de grado 6 a simple funcionaria adjunta de dirección, y trasladó de puesto y de departamento a la presidenta, la vicepresidenta y el secretario del KGEU, a quienes se había liberado de sus funciones por ser dirigentes sindicales a tiempo completo. El alcalde de Jongno-gu también anunció medidas contra dirigentes sindicales por su participación en actividades sindicales durante sus horas de trabajo y suspendió durante tres meses a la presidenta del KGEU, Sra. Jeon, contra la que incoó un proceso penal por abandono de puesto, que la Fiscalía del Distrito de Seúl, desestimó. Posteriormente, el KGEU inició una acción judicial ante el Tribunal Administrativo de Seúl para apelar su suspensión como medida disciplinaria. El KGEU alega que el alcalde de Jongno-gu suspendió todas las negociaciones con el sindicato desde mayo de 2023 y se ha negado a convocar reuniones de consulta entre los trabajadores y la dirección, y sostiene que la sección local del KGEU había perdido su legitimación para negociar convenios colectivos válidos debido a los cargos penales y a las medidas disciplinarias contra su presidenta. Según se informa, el alcalde de Songpa gu también habría expedido una carta pública en la que prohibía que los funcionarios públicos con responsabilidades de dirección asistieran a las asambleas del KGEU y anunciaba medidas disciplinarias si no se respetaba la prohibición. Al respecto, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes indican que la policía de Songpa desestimó los cargos penales presentados por la Oficina de Songpa-gu contra empleados por sus actividades sindicales, incluida su participación en asambleas realizadas en el horario del almuerzo y en acciones de protesta individuales.
  17. 608. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la Sra. Jeon y los otros directivos del sindicato llevaban a cabo actividades sindicales a tiempo completo sin el consentimiento del alcalde de Jongno-gu exigido por la ley. En consecuencia, la Oficina de Jongno-gu les envió una carta oficial en la que les pedía que se reincorporaran a sus funciones oficiales o que obtuvieran una licencia como dirigentes sindicales a tiempo completo. A pesar de las amplias oportunidades ofrecidas para responder, la Sra. Jeon no manifestó su intención. Por consiguiente, y para evitar una violación prolongada de la ley, así como perturbaciones en la prestación de los servicios públicos, la Oficina de Jongno-gu efectuó una reasignación rutinaria de personal de conformidad con el reglamento interno de traslados. La orden de traslado de la Sra. Jeon y de otros dos directivos sindicales (incluida la Sra. Lee) consistió en un ejercicio legítimo de los derechos de gestión de personal de que goza la autoridad facultada para realizar nombramientos. Habida cuenta de la falta de acción de la Sra. Jeon y en vista de sus críticas públicas a las políticas gubernamentales y de la organización de protestas no autorizadas contra el alcalde de Jongno-gu de manera injustificada, a pesar de su condición de funcionaria pública, la Oficina de Jongno-gu solicitó al Comité de Gestión de Personal del Gobierno Metropolitano de Seúl que estudiara la posibilidad de imponer una medida disciplinaria severa. Tras un cuidadoso examen, el Comité decidió sancionarla con tres meses de suspensión. En enero de 2025, el Tribunal Administrativo de Seúl desestimó su recurso, entre otros motivos, por lo siguiente: «La Sra. Jeon participaba exclusivamente en actividades sindicales como dirigente sindical a tiempo completo de la sección del KGEU en Jongno-gu sin observar el debido proceso legal. No respondió a la petición de la Oficina de Jongno-gu de legalizar su situación, hizo caso omiso de una orden legítima de reincorporarse a sus funciones y participó en piquetes no autorizados en sus horas de trabajo oficiales». Además de las medidas disciplinarias, la Oficina de Jongno-gu también denunció a la Sra. Jeon ante la comisaría de policía de Jongno por presunta violación del artículo 122 de la Ley Penal (abandono de puesto).
  18. 609. Habida cuenta del carácter contradictorio de la información proporcionada por las organizaciones querellantes (incluida la información sobre el resultado de los procesos judiciales ante el Tribunal Administrativo de Seúl que, según las organizaciones querellantes, seguían pendientes a mayo de 2025) y el Gobierno en relación con la autorización para realizar una actividad sindical a tiempo completo y el contexto en el que se adoptó la medida contra la Sra. Jeon y los otros directivos del sindicato, el Comité no está en condiciones de formular una conclusión sobre la naturaleza antisindical del traslado de la Sra. Jeon. No obstante, el Comité considera que las sanciones penales impuestas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas no favorecen el mantenimiento de unas relaciones de trabajo armoniosas y confía en que, en el futuro, el Gobierno actúe con moderación a fin de evitar conflictos innecesarios. Al respecto, el Comité aprecia la información proporcionada por las organizaciones querellantes según la cual fueron desestimados los cargos penales por abandono de puesto contra la Sra. Jeon, así como los cargos presentados por la Oficina de Songpa-gu contra diversos empleados por ejercer actividades sindicales.
  19. 610. En lo que concierne a los alegatos sobre la prohibición del alcalde de que los funcionarios públicos con responsabilidades de dirección asistan a las asambleas del KGEU y la amenaza de medidas disciplinarias si no se observa dicha prohibición, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que en las comunicaciones en cuestión simplemente se informaba del alcance legal de la afiliación sindical en virtud de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y se solicitaba el cumplimiento de las leyes pertinentes, y de que no se formularon amenazas de medidas disciplinarias. El Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación, párrafo 1074] y observa que estas comunicaciones también están relacionadas con el derecho de los funcionarios públicos de todos los niveles a participar en actividades sindicales, tal como se ha indicado anteriormente.
  20. 611. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que, en febrero de 2023, el Ministerio de Empleo y Trabajo publicó un «plan para corregir los convenios colectivos ilegales con los sindicatos de funcionarios públicos» e indicó que determinadas disposiciones incluidas en los convenios colectivos celebrados en el sector público no se ajustaban a la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, entre las que cabe mencionar: 1) las disposiciones que establecen la prevalencia del convenio colectivo sobre las guías y órdenes gubernamentales que estén en oposición con él; 2) la prescripción de proteger los derechos laborales básicos, incluido el derecho de acción colectiva, consulta y los derechos políticos básicos, y 3) las cuestiones que no guardan relación directa con las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, como la dirección de los gobiernos nacionales o locales, la adopción de decisiones en materia de políticas y el nombramiento de funcionarios. Según las organizaciones querellantes, el Ministerio, por conducto de las comisiones de relaciones de trabajo, sometió a inspección los 479 convenios colectivos del sector público y, hasta junio de 2023, había ordenado a 136 instituciones públicas que modificaran sus convenios, incluidos 80 convenios celebrados entre sindicatos de empleados públicos y gobiernos locales (que comprendían 263 disposiciones y 19 adendas). El Ministerio ordenó el mayor número de revisiones al convenio colectivo de 2021 de Songpa-gu. El desacato de una orden de corrección del Ministerio constituye un delito castigado con multa de 5 millones de won (aproximadamente 3 800 dólares de los Estados Unidos), y algunos sindicatos de empleados públicos y gobiernos locales habían sido sometidos a investigaciones penales por desacatar las mencionadas órdenes, mientras que otros las habían aceptado. En agosto de 2023, el Ministerio también ordenó corregir diez artículos del convenio firmado entre la Administración Nacional de Justicia y su sindicato. En septiembre y octubre de 2023, el Ministerio de Empleo y Trabajo distribuyó una carta titulada «Elementos que deben tenerse en cuenta antes de firmar convenios colectivos» a las secciones locales del KGEU y a 27 gobiernos locales donde estaban por celebrarse convenios colectivos. En dicha carta se indicaba que las disposiciones de los convenios colectivos que fueran contrarias a la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos carecían de validez jurídica y no podían aplicarse, y que no debían utilizarse en futuras instancias de negociación colectiva, en particular las disposiciones que permitieran a los trabajadores participar en actividades sindicales durante sus horas de trabajo y las que concedieran un día de descanso especial en el Día Internacional del Trabajo.
  21. 612. El Comité toma nota de que las órdenes del Ministerio de modificar las disposiciones de los convenios colectivos se fundamentaban en los artículos 8, 1) y 10, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, así como en el artículo 4 de su Decreto de Aplicación. También toma nota de que el artículo 8, 1) dispone lo siguiente:
    • Los representantes de un sindicato se reservan la facultad de negociar y firmar, en nombre de su sindicato o de sus afiliados, convenios colectivos que regulen las condiciones de remuneración, bienestar y otras condiciones de empleo con los representantes del Gobierno […]. Quedan excluidas del alcance de la negociación las decisiones en materia de políticas, cuya aplicación es un derecho reservado del Estado o los gobiernos locales en virtud de la ley, así como las cuestiones relacionadas con la gestión y el funcionamiento de determinadas instituciones (por ejemplo, el derecho a nombrar docentes) que no guarden relación directa con las condiciones de empleo.
  22. 613. Asimismo, toma nota de que el artículo 4 del Decreto de Aplicación de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos establece lo siguiente:
    • Entre las cuestiones relacionadas con decisiones en materia de políticas y con la gestión y el funcionamiento de las instituciones que están excluidas de la negociación colectiva en virtud del artículo 8, 1) de la Ley, figuran las siguientes: 1. la formulación de políticas y adopción de decisiones, como la concepción y redacción de programas de políticas; 2. el ejercicio del derecho a nombrar funcionarios públicos, que incluye su contratación, ascenso y traslado; 3. la organización y el tamaño de la institución empleadora; 4. los presupuestos y la financiación, y su ejecución; 5. los litigios y controversias (incluidas las impugnaciones o recursos) en que esté implicada la institución empleadora, y 6. otros asuntos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la institución empleadora.
  23. Toma además nota de que el artículo 10, 1) dispone lo siguiente: «Las cláusulas de los convenios colectivos suscritos en virtud del artículo 9, que estén sujetas a estatutos, reglamentos, órdenes o decisiones presupuestarias, no serán vinculantes como tal».
  24. 614. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes consideran que: 1) ninguna cuestión de formulación de políticas o de gobernanza debería excluir automáticamente la negociación colectiva con los empleados públicos cuando dichas cuestiones determinen el marco general de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; 2) todas las disposiciones que el Ministerio de Empleo y Trabajo ordenó eliminar de los convenios colectivos celebrados entre los sindicatos y los gobiernos locales incidían directamente en las condiciones de trabajo de los empleados y abarcaban cuestiones como la gestión del personal, el bienestar y la remuneración, y 3) el Ministerio había exigido la corrección de todas las disposiciones de los convenios colectivos que se refirieran en lo más mínimo a las «políticas», el «personal», los «presupuestos» y el «funcionamiento» de las instituciones.
  25. 615. A ese respecto, el Comité toma nota de la opinión del Gobierno de que la emisión de órdenes de corrección de convenios colectivos ilegales es una medida reguladora legítima que no es incompatible con los convenios de la OIT. El organismo administrativo puede emitir una orden de corrección previa resolución de la Comisión de Relaciones de Trabajo. La finalidad de este proceso es evitar perjuicios involuntarios y reducir las confusiones o los conflictos abordando con prontitud las disposiciones ilegales de los convenios colectivos, siempre que las órdenes de corrección se establezcan únicamente después de que la Comisión de Relaciones de Trabajo, que es un organismo cuasijudicial independiente, haya dictado su decisión. Si un sindicato considera que una orden de corrección constituye una injerencia excesiva o arbitraria en sus asuntos internos, puede presentar un recurso administrativo para solicitar su anulación. En tales casos, el tribunal puede emitir un juicio de fondo sobre la legalidad de la orden de corrección. El Gobierno afirma que sus acciones se llevaron a cabo de conformidad con estas garantías procesales, en virtud de las que pudo determinarse que las disposiciones pertinentes de los convenios colectivos guardaban relación con asuntos relativos a decisiones en materia de políticas o a la gestión y el funcionamiento de las instituciones, las cuales estaban excluidas de la negociación colectiva. Por lo que se refiere a los aspectos particulares del presente caso, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 22 de diciembre de 2023, la Oficina de Songpa-gu y la sección del KGEU en Songpa-gu introdujeron medidas correctivas de mutuo acuerdo para cumplir la orden.
  26. 616. El Comité observa que varias de las disposiciones que a juicio del Gobierno deberían haber quedado excluidas de la negociación colectiva abarcan asuntos que parecerían corresponder a la definición del alcance de la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo y las relaciones entre los empleadores y los trabajadores y entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. En particular, el Comité observa que ciertas disposiciones básicas, como el reconocimiento general de la validez de las disposiciones de los convenios colectivos que son más favorables que la legislación, las disposiciones que confieren a los trabajadores el derecho a participar en actividades sindicales durante las horas de trabajo y las que conceden un día descanso especial el Día Internacional del Trabajo, se consideraron contrarias a la legislación. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que las órdenes de corrección concernían a convenios que al parecer habían estado en vigor durante varios años sin suscitar preocupaciones.
  27. 617. El Comité recuerda que ya ha examinado las restricciones previstas en los artículos 8, 1) y 10, 1) de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, en el contexto del caso núm. 1865, y que había pedido al Gobierno que velara por que se respetaran los principios siguientes en el marco de la aplicación de dicha Ley: 1) en caso de negociaciones con sindicatos de funcionarios públicos que no trabajen en la administración del Estado, que se garantice plenamente la autonomía de las partes negociantes y que las facultades presupuestarias reservadas a la autoridad legislativa no tengan por resultado impedir el cumplimiento de los convenios colectivos; más en general, en lo referente a las negociaciones relativas a cuestiones en que proceden restricciones presupuestarias, se vele por otorgar un papel destacado a la negociación colectiva y por que los convenios se negocien y se cumplan de buena fe y 2) que las consecuencias de las decisiones de política y administración que se refieran a las condiciones de empleo de los empleados públicos no se excluyan de las negociaciones con los sindicatos de empleados públicos [véase 356.º informe, párrafo 806]. El Comité recuerda además que el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales en el sector público supone el respeto de los principios de la no injerencia, el reconocimiento de las organizaciones más representativas y la autonomía de las partes en la negociación. Una disposición jurídica que prohíbe a las autoridades públicas y los empleados públicos, incluidos aquellos que no participan en la administración del Estado, concluir un acuerdo, incluso si quieren hacerlo, es contraria al principio de la negociación libre y voluntaria. También recuerda que las autoridades públicas deberían promover la libre negociación colectiva y no impedir la aplicación de acuerdos colectivos concertados libremente, y ello tanto más cuando esas mismas autoridades actúan como empleadores o se han comprometido a garantizar la aplicación de los acuerdos al refrendarlos [véase Recopilación, párrafos 1472, 1473 y 1480].
  28. 618. El Comité toma nota de que siguen existiendo conflictos y obstáculos con respecto a la naturaleza y el alcance de los derechos de negociación colectiva de los funcionarios públicos y de que las mencionadas disposiciones legislativas se han invocado, una vez más, en solicitudes de modificación de las cláusulas de los convenios colectivos celebrados, o en una carta en la que se predetermina el alcance de las cuestiones que pueden someterse a negociación. Por consiguiente, el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias a fin de evitar futuras injerencias. Habida cuenta de que la CEACR ya examina cuestiones relativas a los derechos de negociación colectiva de los funcionarios públicos en virtud de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos, el Comité le remite los aspectos legislativos del presente caso.
  29. 619. Por último, en lo referente a los alegatos de las organizaciones querellantes de que el alcalde recién elegido de Jongno-gu había suspendido todas las negociaciones con el sindicato y se había negado a convocar reuniones de consulta entre los trabajadores y la dirección desde mayo de 2023, el Comité toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el agravamiento del conflicto entre las partes que ha dado lugar a acusaciones de prácticas laborales desleales por un lado (confirmadas en primera instancia) y, por otro, a la celebración de manifestaciones y la formulación de acusaciones infundadas que han hecho necesaria la intervención de la policía y, de esta manera, dificultado las relaciones entre las partes. Sin embargo, el Gobierno afirma que la Oficina de Jongno-gu nunca ha renunciado a negociar con los sindicatos ni se ha negado a convocar reuniones de consulta entre los trabajadores y la dirección, y ha atendido las solicitudes legítimas de actividad sindical respetando el debido proceso legal. Observando que las relaciones conflictivas entre las partes se han visto exacerbadas por la falta de claridad con respecto a la naturaleza y el alcance de la libertad sindical y los derechos de negociación colectiva de los empleados públicos, que han sido objeto de interpretaciones divergentes a lo largo del tiempo, el Comité considera que este es precisamente el momento de entablar un diálogo constructivo y fructífero con los interlocutores sociales más representativos interesados con vistas a establecer parámetros precisos que orienten sus relaciones futuras sobre una base de confianza y respeto mutuo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 620. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité recomienda que el Gobierno de la República de Corea y el Sindicato de Empleados Públicos de Corea (KGEU) entablen discusiones y consultas, de tal modo que los sindicatos de funcionarios públicos que no puedan considerarse realmente implicados en la administración del Estado gocen de la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones más amplias de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses sindicales de sus afiliados. El Comité acoge favorablemente la información del Gobierno de que actualmente la Asamblea Nacional examina varias modificaciones de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado que tienen por objeto ampliar las libertades políticas de los empleados públicos, entre otras cosas al permitirles que se afilien a partidos políticos y flexibilizar las restricciones a su participación en campañas electorales;
    • b) el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias, entre otras cosas mediante un examen del Manual de relaciones de trabajo de 2021, para asegurar que los funcionarios públicos, incluidos los jefes de equipo de grado 6, disfruten del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, así como de participar en actividades sindicales legítimas, y que se revoquen las decisiones que puedan haberse adoptado para degradar de puesto o trasladar a funcionarios públicos de grado 6 a raíz de su negativa a renunciar a su afiliación sindical y se les conceda una indemnización por las pérdidas financieras o perjuicios sufridos;
    • c) habida cuenta de que las sanciones penales impuestas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas no favorecen el mantenimiento de unas relaciones de trabajo armoniosas el Comité confía en que, en el futuro, el Gobierno actúe con moderación a fin de evitar conflictos innecesarios;
    • d) el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias a fin de evitar futuras injerencias en la negociación colectiva en el sector público, garantizando plenamente la autonomía como parte negociante de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado y que las consecuencias de las decisiones en materia de políticas y de administración, cuando estén relacionadas con las condiciones de empleo de los empleados públicos, no se excluyan de las negociaciones;
    • e) el Comité remite los aspectos legislativos del presente caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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