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Rapport intérimaire - Rapport No. 412, Novembre 2025

Cas no 3473 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 11-JUIN -24 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el despido masivo, antisindical e injustificado de trabajadores de la Asamblea Nacional, así como persecución antisindical mediante el mecanismo de jubilaciones de oficio

  1. 741. La queja figura en una comunicación conjunta de la Central de Trabajadores y Trabajadoras Alianza Sindical Independiente (CTASI) y de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de fecha 11 de junio de 2024. La CTASI y la CTV enviaron informaciones adicionales en una comunicación de fecha 24 de octubre de 2024.
  2. 742. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 5 de junio de 2025.
  3. 743. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

    Despido antisindical, masivo e injustificado de trabajadores de la Asamblea Nacional

    Persecución antisindical mediante jubilaciones de oficio

  1. 744. En sus comunicaciones de fechas 11 de junio y 24 de octubre de 2024, la CTASI y la CTV alegan, por una parte, el despido antisindical, masivo e injustificado de trabajadores de la Asamblea Nacional; y por otra parte, persecución antisindical mediante jubilaciones de oficio a dirigentes sindicales.
  2. 745. Las organizaciones querellantes alegan que: i) durante un acto público celebrado en el Palacio Legislativo el 21 de enero de 2021, el presidente de la Asamblea Nacional ordenó el despido de trabajadores que habían ingresado a la institución en el periodo legislativo 2016-2020; ii) tales despidos terminaron afectando no solo a quienes ingresaron en aquel periodo, sino también a trabajadores con más de diez años de servicio, afectando en total a más de mil trabajadores, muchos de ellos afiliados al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), organización afiliada a la CTASI, y iii) estas medidas de despido, llevadas a cabo sin el debido cumplimiento de lo previsto en el marco legal y que tenían como finalidad destruir al SINFUCAN, generaron una reducción significativa en el número de sus afiliados y, paralelamente, el fortalecimiento de una organización sindical minoritaria que carece de autonomía e independencia y se identifica plenamente con las políticas del Gobierno.
  3. 746. Las organizaciones querellantes indican que, con el fin de obtener respuestas al respecto, los trabajadores afectados acudieron a sus jefes, a la Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional y a la Inspectoría Nacional del Trabajo. Indican asimismo que el SINFUCAN ha orientado, asesorado y acompañado a los trabajadores y solicitó una reunión con el presidente de la Asamblea Nacional para alcanzar una solución a través del diálogo. Las organizaciones querellantes indican que, en vista de la falta de respuesta: i) al no obtener respuesta por parte de la Inspectoría Nacional del Trabajo a la solicitud de reenganche, los trabajadores acompañados por el SINFUCAN y la CTASI solicitaron la intervención del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) para buscar una solución a la problemática presentada; ii) mediante una carta, anexada a la queja, de fecha 24 de febrero de 2022, el Ministro de Trabajo emitió un oficio (anexado a la queja) estableciendo un cronograma especial para los procedimientos de reenganche que comenzaría en marzo de dicho año; sin embargo, con el cambio de ministro en mayo de 2022, dicho proceso fue detenido, y iii) si bien se acudió asimismo a la Comisión de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de la Asamblea Nacional, a la Dirección General de Protección de Derechos Humanos de la Fiscalía y a la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de obtener su intermediación y lograr una solución, a pesar de todas las acciones, no se ha logrado el reenganche de los trabajadores.
  4. 747. Las organizaciones querellantes adjuntan diversas comunicaciones enviadas por el SINFUCAN y la CTASI en 2021, 2022 y 2024 a las instituciones antes mencionadas, entre las cuales destacan: i) una carta dirigida al Fiscal General de la República en septiembre de 2022, en la que se solicitaban los buenos oficios, información y el estatus de las denuncias presentadas en julio y agosto de ese año por casi un centenar de trabajadores, en relación con el desacato de la Asamblea Nacional respecto a la orden de reenganche emitida por el entonces Ministro y ii) una carta enviada a la Defensoría del Pueblo el 24 de mayo de 2024, en la que se señalaba que: a) el 11 de agosto de 2023, los trabajadores acudieron a la Fiscalía General de la República, donde se les informó que, si bien la causa había sido asignada a una fiscalía, tras más de un año no se contaba con información oficial sobre dicha asignación ni se había otorgado número de expediente y b) a la fecha de mayo de 2024, se desconocía el estatus de las denuncias.
  5. 748. Las organizaciones querellantes alegan que la jubilación de oficio ha venido siendo utilizada como un medio de persecución antisindical y que el Gobierno ha procedido a jubilar de oficio a dirigentes sindicales para apartarlos de la actividad sindical y debilitar a sus organizaciones. Las organizaciones querellantes destacan que las jubilaciones de oficio a dirigentes sindicales son una medida represiva del ejercicio de la libertad sindical y recuerdan que la persecución antisindical, bajo diversas modalidades, no es nueva en el país, tal como ha quedado descrito en el informe de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios.
  6. 749. Las organizaciones querellantes expresan preocupación por la persecución y represión sindical e indican que las jubilaciones forzosas de dirigentes sindicales se han intensificado precisamente en momentos en los que la administración pública sufre de un enorme éxodo de trabajadores debido a las indignas condiciones laborales y a los bajos salarios. De acuerdo con los querellantes, conforme a la legislación vigente, la jubilación forzosa de un dirigente sindical no es procedente mientras este se encuentre en el ejercicio de un cargo sindical, ya que goza de licencia sindical e inamovilidad especial. Según las organizaciones querellantes, por tanto, cualquier decisión de jubilación automática en estos casos constituye una violación de sus derechos como representantes sindicales.
  7. 750. Las organizaciones querellantes afirman que estas medidas, que evidencian una clara intención de afectar la libertad sindical en todo el aparato público, han afectado a miembros de la directiva del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Sector Salud (SUNEP SAS), tanto a nivel del Comité Ejecutivo Nacional, así como en 13 estados. Las organizaciones querellantes alegan que las autoridades del sector público de salud han jubilado de oficio a miles de dirigentes sindicales y han anexado a la queja un documento con una lista no exhaustiva de 126 dirigentes del SUNEP-SAS jubilados de manera forzosa entre 2022 y 2024.
  8. 751. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que en el magisterio se han empleado prácticas similares para debilitar al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Guárico. Al respecto proporcionan una lista de ocho dirigentes que, según afirman, fueron jubilados de oficio: cinco en 2022, uno en 2017, otro en 2014 y uno más en 2006.
  9. 752. En la comunicación de fecha 24 de octubre de 2024, las organizaciones querellantes alegan la jubilación de oficio de dos trabajadores de la alcaldía de Caracas y directivos del Sindicato de Obreros del Municipio Libertador del Distrito Federal, afiliado a la Federación de Trabajadores de Alcaldías, integrante de la CTASI. Las organizaciones querellantes se refieren a la Sra. Yenis Silva García, presidenta del SUOMGIAML-DF y al Sr. Tomás Reyes García, secretario general del mismo. Los querellantes afirman que: i) a la Sra. Silva García se le suspendió el pago de su salario sin notificación formal previa, y fue informada verbalmente de su jubilación el 8 de julio de 2024, durante una reunión en la Dirección de Relaciones Laborales de la alcaldía, la cual fue convocada mediante un mensaje telefónico y ii) el Sr. García recibió su notificación por escrito de su jubilación forzosa el 1 de julio de 2024.
  10. 753. Las organizaciones querellantes resaltan que esta situación se da en un contexto de persecución y limitación de la acción sindical, cuya manifestación más reciente es el hostigamiento e intento de detención arbitraria del dirigente sindical Sr. José Texeira, miembro de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación en Venezuela (FENATEV), organización afiliada a la CTV.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 754. En su comunicación de 5 de junio de 2025, el Gobierno señala que durante los últimos 24 años, los trabajadores han estado amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral, el cual establece que no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente autorizada por el Inspector del Trabajo. El Gobierno también señala que, en caso de producirse alguna de estas situaciones, el trabajador debe presentar la denuncia correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción competente, dentro de un plazo de 30 días, donde se tramita el procedimiento conforme al ordenamiento jurídico vigente.
  2. 755. El Gobierno indica que: i) en la queja no se especifica con claridad que se haya llevado a cabo algún procedimiento concreto; ii) tras una revisión exhaustiva de los registros de la Inspectoría del Trabajo de Caracas, se identificaron 221 denuncias por presuntos despidos al año 2025 (1 denuncia en 2017, 1 denuncia en 2020, 195 denuncias en 2021, 21 denuncias en 2022 y 3 denuncias en 2023), y iii) ninguna de las partes involucradas en dichos procesos, ni los denunciantes ni el empleador denunciado, dio impulso procesal por periodos superiores a un año, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 24 de abril de 2025, la Inspectoría del Trabajo procedió a declarar la perención del procedimiento y ordenó el cierre y archivo de los expedientes administrativos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 756. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan, por una parte, el despido antisindical, masivo e injustificado de trabajadores de la Asamblea Nacional y por otra parte, persecución antisindical mediante jubilaciones de oficio de dirigentes sindicales en varias instituciones del sector público.
  2. 757. En relación con los alegatos sobre la Asamblea Nacional, el Comité observa que, según alegan las organizaciones querellantes, los despidos ordenados por el presidente de la Asamblea Nacional a comienzos de 2021 tenían como objetivo destruir al SINFUCAN; dichos despidos afectaron a más de mil trabajadores, muchos de ellos afiliados a esta organización sindical vinculada a la CTASI, provocando una disminución significativa en el número de sus afiliados y, al mismo tiempo, el fortalecimiento de un sindicato minoritario que carecería de independencia y se identificaría plenamente con las políticas del Gobierno. Las organizaciones querellantes manifiestan que en febrero de 2022, el Ministro de Trabajo emitió un oficio (anexado a la queja) estableciendo un cronograma para los procedimientos de reenganche que comenzaría en marzo de dicho año pero con el cambio de ministro en mayo de 2022, dicho proceso fue detenido; tras lo cual se presentaron denuncias ante la Inspectoría Nacional del Trabajo y se libraron oficios a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de obtener información acerca del estado de las denuncias y lograr una solución, a pesar de lo cual no se ha logrado el reenganche de los trabajadores.
  3. 758. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i) los trabajadores no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente autorizada por el Inspector del Trabajo y que, en caso de producirse alguna de estas situaciones, el trabajador debe presentar la denuncia correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo; ii) se identificaron 221 denuncias realizadas entre 2017 y 2023 por presuntos despidos ante la Inspectoría del Trabajo de Caracas y en los expedientes administrativos se constató que ni los trabajadores denunciantes del despido, ni el empleador denunciado le dieron impulso procesal por periodos superiores a un año, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fecha 24 de abril de 2025, el Inspector del Trabajo procedió a declarar la perención del procedimiento y ordenó el cierre y archivo de los expedientes administrativos.
  4. 759. Al tiempo que toma nota de dichas indicaciones, el Comité observa que, si bien el Gobierno alude a la falta de impulso procesal respecto del conjunto de expedientes administrativos relativos a despidos recibidos por la Inspectoría del Trabajo de Caracas desde 2017 (a pesar de que los hechos alegados en el presente caso datan de 2021), omite pronunciarse sobre el tratamiento dado específicamente a las denuncias de despidos de trabajadores de la Asamblea Nacional afiliados al SINFUCAN, objeto del presente caso y sobre la eventual realización de investigaciones al respecto. El Comité observa asimismo que las organizaciones querellantes anexaron una carta enviada al Fiscal General de la República en septiembre de 2022, en la que solicitaban los buenos oficios, información y el estatus de las denuncias presentadas en julio y agosto de ese año por casi un centenar de trabajadores, en relación con el desacato de la Asamblea Nacional a la orden de reenganche emitida por el entonces Ministro. Asimismo, adjuntaron una carta enviada a la Defensoría del Pueblo en mayo de 2024, en la que se indicaba que, en 2023, la Fiscalía General de la República les había indicado que no se contaba con información oficial sobre la asignación de fiscalía a las denuncias mencionadas.
  5. 760. Recordando que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1159], el Comité: i) pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el seguimiento dado por las autoridades competentes a las denuncias presentadas en 2022 por los trabajadores miembros del SINFUCAN despedidos de la Asamblea Nacional; ii) insta al Gobierno a llevar a cabo una investigación destinada a determinar si se produjeron despidos de carácter antisindical en la Asamblea Legislativa y, en caso afirmativo, a adoptar las medidas de reparación pertinentes, y iii) pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité pide adicionalmente a las organizaciones querellantes y al Gobierno que proporcionen información sobre las eventuales acciones judiciales entabladas y, en su caso, que informen de sus resultados.
  6. 761. En lo que concierne a los alegatos relativos a la persecución antisindical a través de jubilaciones de oficio de dirigentes sindicales en varias instituciones del sector público, el Comité toma nota de que, según se alega: i) desde hace algún tiempo, el Gobierno habría procedido a jubilar de oficio a miles de dirigentes sindicales para apartarlos de la actividad sindical y debilitar a sus organizaciones; ii) al menos 126 dirigentes del SUNEP-SAS habrían sido jubilados de manera forzosa entre 2022 y 2024 (se proporciona una lista al respecto); iii) en el magisterio se habrían empleado prácticas similares para debilitar al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Guárico y al respecto proporcionan una lista de ocho dirigentes que, según indican, fueron jubilados de oficio (cinco en 2022, uno en 2017, otro en 2014 y uno más en 2006), y iv) se alega asimismo la jubilación de oficio en 2024 de dos trabajadores de la alcaldía de Caracas, la presidenta y el secretario general del Sindicato de Obreros del Municipio Libertador del Distrito Federal.
  7. 762. El Comité lamenta no haber recibido del Gobierno respuesta alguna al respecto. Recordando que no solamente el despido, sino también la jubilación obligatoria, cuando se deben a actividades sindicales lícitas, serían contrarios al principio según el cual nadie debe ser objeto de discriminación en el empleo por su afiliación o sus actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 1109], el Comité insta al Gobierno a proporcionar, sin demora, una respuesta detallada sobre los hechos alegados, tomando en consideración la información remitida por las organizaciones querellantes, la cual incluye la identificación de más de un centenar de trabajadores afectados.
  8. 763. El Comité lamenta y observa con preocupación que, habiendo transcurrido varios años desde que han tenido lugar los hechos alegados en este caso y más de un año desde la presentación de la queja, de la información proporcionada por el Gobierno no se desprende que se hayan adoptado medidas orientadas a explorar con las organizaciones querellantes posibles vías de solución. El Comité insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto de la presente queja, inclusive en el marco del foro de diálogo social para el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, en el que participan la CTASI y la CTV, y cuya quinta sesión está pendiente de realización.
  9. 764. Por último, respecto a los alegatos de hostigamiento e intento de detención arbitraria del dirigente sindical Sr. José Texeira, el Comité recuerda que dichos alegatos fueron examinados en el marco del caso núm. 3451, por lo que se remite a las recomendaciones allí formuladas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 765. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité: i) pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el seguimiento dado por las autoridades competentes a las denuncias presentadas en 2022 por los trabajadores miembros del Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) despedidos de la Asamblea Nacional; ii) insta al Gobierno a llevar a cabo una investigación destinada a determinar si se produjeron despidos de carácter antisindical en la Asamblea Legislativa y, en caso afirmativo, a adoptar las medidas de reparación pertinentes, y iii) pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité pide adicionalmente a las organizaciones querellantes y al Gobierno que proporcionen información sobre las eventuales acciones judiciales entabladas y, en su caso, que informen de sus resultados;
    • b) el Comité insta al Gobierno a proporcionar, sin demora, una respuesta detallada sobre las alegadas jubilaciones de oficio, tomando en consideración la información remitida por las organizaciones querellantes, la cual incluye la identificación de más de un centenar de trabajadores afectados;
    • c) el Comité insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto de la presente queja, inclusive en el marco del foro de diálogo social para el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, en el que participan la Central de Trabajadores y Trabajadoras Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), y cuya quinta sesión está pendiente de realización.
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