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Rapport définitif - Rapport No. 412, Novembre 2025

Cas no 3487 (Ouzbékistan) - Date de la plainte: 29-NOV. -24 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega violaciones de los derechos de libertad sindical, en la legislación y en la práctica, en particular en relación con la constitución de sindicatos independientes

  1. 421. La queja figura en una comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA).
  2. 422. El Gobierno transmitió sus observaciones en una comunicación de fecha 16 de enero de 2025.
  3. 423. Uzbekistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 424. En su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, la organización querellante —la UITA— alega que el Gobierno de Uzbekistán no ha garantizado los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva ni en la legislación ni en la práctica. La UITA alega, en particular, que los trabajadores no se atreven a ejercer su derecho a constituir sindicatos fuera de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (FPU), controlada por el Estado, a pesar de que Uzbekistán ratificó el Convenio núm. 87 en 2016. No obstante, el 19 de marzo de 2021, 280 trabajadores de las plantaciones de algodón de la empresa Indorama (en adelante, «la empresa») fundaron el sindicato «Halq Birligi» (Unidad del Pueblo) en respuesta a los salarios bajos y el deterioro de las condiciones de trabajo. En un mes, el sindicato contaba con más de 700 afiliados y solicitó afiliarse a la UITA. Sin embargo, las autoridades utilizaron todos los medios posibles, como amenazas, intimidación y manipulación por parte de la FPU, controlada por el Estado, para destruir la única organización de trabajadores independiente del país.
  2. 425. La UITA indica que el derecho de libertad sindical figura en la sección II del Código del Trabajo. La Ley de Sindicatos garantiza a los trabajadores el derecho a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes y el derecho a no afiliarse a una organización. En virtud del artículo 7 de la Ley de Sindicatos, los ciudadanos tienen el derecho de constituir sindicatos, afiliarse a ellos y desafiliarse. Sin embargo, según la UITA, el procedimiento de afiliación a un sindicato está estrechamente vinculado al proceso de obtención de trabajo. En algunos casos, un representante de la FPU mantiene una conversación con los nuevos trabajadores y el empleador, o habla con los nuevos trabajadores inmediatamente después, sobre la posibilidad de afiliarse a un sindicato. En muchas ocasiones, cuando se contrata a trabajadores, se les pide que firmen dos documentos: uno en el que solicitan ser contratados para el puesto y otro en el que solicitan afiliarse al sindicato oficial. Las cuotas sindicales, que ascienden al 1 por ciento de la remuneración, se deducen automáticamente de los salarios de los trabajadores; muchos trabajadores desconocen el motivo de estas deducciones. Los trabajadores creen que la afiliación al sindicato oficial es obligatoria para obtener y mantener un empleo, por lo que, según la UITA, el sindicato al que se afilian no es en modo alguno el sindicato de su elección.
  3. 426. La UITA alega restricciones al derecho de reunión de los trabajadores, así como a su derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales. Indica a este respecto que es necesario obtener un permiso para todas las manifestaciones, independientemente de su tamaño, y que las manifestaciones con más de 100 participantes deben ser aprobadas por el Ministerio del Interior. Las violaciones de estas y otras restricciones a las reuniones, manifestaciones y concentraciones públicas han acarreado consecuencias graves para los trabajadores. Por ejemplo, en diciembre de 2022, dos trabajadores fueron detenidos y encarcelados durante cinco días tras participar en una reunión pacífica «no autorizada» de 30 personas. En un caso similar, en 2024, un productor de algodón fue detenido durante 12 días y acusado de contravenir los «procedimientos relativos a la celebración de reuniones, concentraciones, marchas callejeras y manifestaciones no autorizadas» después de que alentara a otros trabajadores a denunciar públicamente el impago de salarios.
  4. 427. Además, según la UITA, ni el Código del Trabajo ni la Ley de Sindicatos protege el derecho de huelga de los trabajadores. Las huelgas no están permitidas —y conllevan una pena de prisión de hasta cinco años— en virtud del Código Penal, ya que este prohíbe «dirigir una huelga prohibida u obstruir el funcionamiento de una empresa, institución u organización en un estado de emergencia». Según la UITA, en Uzbekistán, donde prácticamente todas las huelgas pueden ser consideradas ilegítimas en virtud de la legislación, los trabajadores tienen pocas posibilidades de ejercer este aspecto fundamental del derecho de libertad sindical.
  5. 428. Asimismo, la UITA señala que en Uzbekistán un sindicato se clasifica jurídicamente como una «asociación pública», lo que hace que el reconocimiento formal de un sindicato sea «prácticamente imposible». La reglamentación relativa a la financiación de asociaciones públicas, entre ellas los sindicatos, impone barreras importantes al establecimiento, el mantenimiento y la independencia de los sindicatos y, por consiguiente, la capacidad de los trabajadores de ejercer sus derechos de libertad sindical. Un reglamento sobre la financiación extranjera, que abarca las subvenciones, impone la supervisión directa por parte de funcionarios del Estado, designados por el Ministerio de Justicia, que están facultados para interferir en el diseño y la ejecución de las actividades de organizaciones públicas que reciben financiación, como los sindicatos.
  6. 429. La UITA alega que el obstáculo principal a la constitución de sindicatos independientes en Uzbekistán es la preponderancia de la FPU. A este respecto, explica que la FPU fue constituida tras la desintegración de la Unión Soviética con el objetivo de mantener el control sobre los trabajadores y aplicar las políticas sociales del Estado. Según la UITA, la FPU desempeñó un papel esencial en la organización de trabajo infantil controlado por el Estado en el periodo de 1990 a 2015, y posteriormente en la movilización del trabajo forzoso de adultos. Si bien los estatutos oficiales de la FPU afirman que el sindicato es «independiente de las autoridades estatales» y «no les rinde cuentas [ni] está controlado por ellas», es —a todos los efectos prácticos— una organización regida y controlada por el Estado. La UITA indica que las prioridades fundamentales, los presupuestos y las estructuras directivas son dictadas en su mayor parte por el Gobierno. Por ejemplo, en noviembre de 2020, el entonces Primer Ministro del país inauguró el congreso del sindicato (celebrado cada cinco años). En su discurso, propuso crear una academia sindical, cuyo establecimiento fue anunciado posteriormente mediante un decreto presidencial seguido de una resolución en la que se pedía a la FPU que subvencionara una gran parte de los costos. Esta es una situación habitual: mediante la promulgación de diversos decretos, leyes y órdenes ejecutivas, el Gobierno solicita con frecuencia a la FPU que lleve a cabo acciones específicas, y a menudo costosas. Otro ejemplo de la participación esencial de la FPU en el programa del Gobierno ocurrió entre 2011 y 2017, periodo en el que el Sindicato de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y la Cultura —una afiliada sectorial de la FPU— colaboró estrechamente con las autoridades en la movilización de trabajadores para que trabajaran en campos de algodón en el contexto del sistema de trabajo forzoso centralizado e impuesto por el Estado de Uzbekistán. La FPU consiguió una movilización masiva mediante la regulación de los alimentos y el agua y la concesión de premios a las personas que dejaron sus hogares y puestos de trabajo para recolectar algodón.
  7. 430. Además, según la UITA, los órganos estatales pueden dar instrucciones directas a los sindicatos para que ejecuten programas y directivas estatales. Por ejemplo, por medio de su decreto sobre medidas para apoyar la eliminación del trabajo forzoso, el Consejo de Ministros ordenó al Consejo de la FPU que reforzara las medidas adoptadas por las organizaciones sindicales de base para cumplir la legislación laboral, notificara los casos de trabajo forzoso a las autoridades y cooperara con las organizaciones de la sociedad civil y los medios para llevar a cabo una labor de sensibilización. Asimismo, la UITA señala que, si bien el presídium de la FPU designa formalmente a las personas que ocupan los puestos directivos de la organización, en la práctica los candidatos son aprobados directamente por el Gobierno. En diciembre de 2016, la Sra. Tanzilla Narbaeva —que en ese momento era la presidenta de la FPU— fue nombrada Viceprimera Ministra de Uzbekistán. Seis días después de su nombramiento, la Sra. Narbaeva presidió la Conferencia de Elecciones Extraordinarias (Pleno) del Consejo de la FPU, en la que se eligió al nuevo presidente de la FPU, el Sr. Kudratilla Rafikov, director de una fábrica. En 2021, el Sr. Rafikov publicó un libro sobre el Presidente de Uzbekistán en el que dejaba clara su lealtad al describirse como «una persona que trabaja codo con codo con el Jefe de nuestro Estado en la lucha para aplicar su política popular y justa». Después de cumplir su mandato como presidente de la FPU, el Sr. Rafikov fue designado por el Presidente como senador. La UITA indica que, en 2015 y 2017, la Confederación Sindical Internacional (CSI) consideró que la FPU no era independiente del Gobierno.
  8. 431. Asimismo, la UITA alega que, en 2010, los Sres. Fakhriddin Tillaev, Nuraddin Dzhumaniyazov y Abdulat Tajibay Ugly, constituyeron y trataron de inscribir oficialmente un sindicato —el primer sindicato independiente de Uzbekistán— de mardikers (jornaleros) de ámbito nacional. Se celebraron varias manifestaciones públicas, en las que los trabajadores exigieron el acceso a oportunidades de empleo. Se ordenó a los trabajadores que participaron en ellas que pagaran multas administrativas. Tras varios intentos para celebrar el congreso fundacional, un tribunal ordenó en noviembre de 2013 la liquidación del sindicato a causa de su establecimiento ilegal. A pesar de este revés considerable, y los sacrificios personales, los Sres. Tillaev, Dzhumaniyazov y Ugly trataron de reconstituir el sindicato de mardikers en 2014. Sin embargo, su solicitud de inscripción del sindicato fue denegada por el Ministro de Justicia so pretexto de que los tres cofundadores no habían abonado las multas administrativas anteriormente impuestas. Poco después del segundo intento de constituir el sindicato, los Sres. Dzhumaniyazov y Tillaev fueron acusados, sin pruebas, de estar implicados en la trata de personas. Ambos hombres fueron sometidos a actos de tortura en detención preventiva a la espera de juicio y el Sr. Tillaev también fue torturado posteriormente en prisión. En 2014, el Sr. Dzhumaniyazov fue condenado a 9años de prisión y el Sr. Tillaev fue condenado a casi 11 años de prisión. La UITA considera que estas condenas fueron fruto de un juicio que, sin ambigüedad alguna, violó las normas internacionalmente reconocidas relativas a un juicio justo. El Sr. Dzhumaniyazov murió en prisión el 31 de diciembre de 2016, aunque el Estado anunció su muerte —que se ha atribuido a problemas de salud relacionados con la diabetes que no fueron tratados mientras que estaba en prisión— meses después, en junio de 2017. El Sr. Tillaev fue puesto en libertad el 12 de mayo de 2018.
  9. 432. Respecto del sindicato Unidad del Pueblo, la UITA alega que poco después de que la citada empresa iniciara su actividad en la región uzbeka de Syrdarya, los trabajadores empezaron a expresar su preocupación por las condiciones de trabajo. Medios de comunicación y observatorios de los derechos humanos independientes fueron contactados con historias de despidos improcedentes o masivos, impago de salarios, condiciones de trabajo peligrosas e inseguras, y otras formas de explotación. Entre otras cosas, la empresa ofreció a los trabajadores contratos de derecho civil de corta duración, que niegan a los trabajadores numerosos derechos habitualmente reconocidos en los contratos de trabajo, como el derecho a la protección social, las vacaciones anuales y las licencias de enfermedad, y otras prestaciones. Dado que los trabajadores no lograron reparar estos agravios mediante el mecanismo de reclamación de la empresa o los tribunales nacionales, 63 trabajadores empezaron a organizarse para constituir un sindicato. Las medidas de intimidación y la campaña de injerencia de la empresa fueron rápidas y contundentes.
  10. 433. Según la UITA, durante una reunión para tratar de constituir el sindicato celebrada el 24 de febrero de 2021, el jefe del departamento de asuntos internos del distrito, el director de operaciones de la empresa en la región de Syrdarya y diez agentes de policía interrumpieron una concentración de casi 300 trabajadores. Los trabajadores filmaron este suceso. En el vídeo, se puede oír a un agente de policía que dice: «[la empresa] es extranjera. No estropeen la imagen de esta empresa con su comportamiento o será peor para ustedes. Podrían ser despedidos. No conozco su política interna, pero lo que hagan solo empeorará su situación». Cuando los trabajadores trataron de celebrar una reunión fundacional de nuevo casi un mes más tarde, se les negó la entrada al lugar designado para la reunión a causa de «reparaciones urgentes». Se reagruparon y trasladaron la reunión a un segundo lugar, donde se cortó la electricidad poco después del inicio de la reunión. Finalmente, los trabajadores se reunieron fuera y votaron a favor de constituir un sindicato y elegir representantes.
  11. 434. Poco después de que se constituyera formalmente el sindicato, funcionarios de la administración local se pusieron en contacto con los dirigentes del sindicato para advertirles de que habría «problemas» en el futuro si proseguían las actividades de sindicación. También se informó al sindicato de que no se aprobaría la inscripción del sindicato ante el Ministerio de Justicia y de que, sin dicha aprobación, no era posible constituir un sindicato independiente. La unidad regional de la FPU prometió un proceso rápido de reconocimiento e inscripción del sindicato como organización afiliada de la FPU. A fin de acelerar su proceso de negociación para lograr mejores contratos, los trabajadores decidieron finalmente afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria, una organización afiliada a la FPU.
  12. 435. La UITA también alega que la dirección de la empresa vigiló de cerca las publicaciones en el canal de Telegram del sindicato. En febrero de 2022, el responsable de seguridad de la empresa presentó capturas de pantalla de este canal al Servicio de Seguridad Nacional, y alegó que los trabajadores «agitaban» en contra de las autoridades del Estado. Funcionarios del Servicio de Seguridad Nacional interrogaron a dirigentes sindicales, y el sindicato fue obligado a cerrar su canal de Telegram. Al mismo tiempo, la empresa comenzó a extender el rumor entre la fuerza de trabajo de que los dirigentes sindicales participaban en actividades contra el Gobierno, una táctica que tenía por objeto reprimir el entusiasmo por el sindicato y enviar un mensaje firme a los dirigentes sobre las consecuencias de proseguir la sindicación.
  13. 436. Además, según la UITA, el 23 de mayo de 2022, miembros del equipo directivo de la empresa, junto con el khokim (jefe de la administración) del distrito y representantes regionales de la FPU, organizaron unas elecciones sindicales falsas para instituir a un miembro de la dirección de la empresa como nuevo presidente del sindicato. La empresa reunió a aproximadamente 80 trabajadores y los metió en un autobús con el pretexto de asistir a un taller de formación. Cuando llegaron les dijeron que iban a participar en unas elecciones sindicales. Ninguno de los afiliados al sindicato había sido informado de estas elecciones con antelación, y solo un miembro del consejo sindical estaba presente. Un miembro de la dirección fue elegido presidente del sindicato, a pesar de no haber estado nunca afiliado al sindicato. Tras las elecciones, los trabajadores enviaron una carta de protesta firmada al presidente de la FPU. La FPU se vio obligada a responder que debían corregirse las «irregularidades en las elecciones». Los trabajadores que denunciaron las infracciones fueron presionados y recibieron amenazas del Gobierno y la empresa. Posteriormente se celebraron nuevas elecciones en las que los trabajadores eligieron a un nuevo presidente.
  14. 437. Según la UITA, el sindicato recién constituido logró inicialmente mejoras concretas para los trabajadores. En 2021, negoció contratos de trabajo de un año para reemplazar los contratos de derecho civil abusivos que la empresa había expedido con anterioridad a los trabajadores agrícolas. Estos nuevos contratos entraron en vigor el 1 de enero de 2022 y expiraban el 30 de diciembre de 2022. Sin embargo, cuando expiraron, la empresa se negó a renovar los contratos de casi 400 trabajadores agrícolas, a pesar de las reiteradas solicitudes del sindicato para que la dirección entablara un proceso de negociación colectiva. En lugar de ello, la empresa dio a los trabajadores la posibilidad de elegir entre firmar nuevos contratos de locación de servicios —cuyos términos fueron establecidos unilateralmente por la empresa sin un proceso de negociación y con poca seguridad o prestaciones para los trabajadores— o perder sus empleos. La UITA explica que el nivel de desempleo en la región de Syrdarya es alto y la vulnerabilidad económica es generalizada, lo que hizo que muchos trabajadores consideraran que no tenían otra opción que aceptarlo. La mayoría de los trabajadores firmaron los contratos, perdiendo las prestaciones efímeras que inicialmente había obtenido el sindicato en enero de 2022. Según la legislación vigente, como contratistas de servicios, en lugar de asalariados, los trabajadores ya no podían formar parte del sindicato.
  15. 438. La UITA alega que los trabajadores que se negaron a firmar los contratos de locación de servicios recibieron mensajes alarmantes de las autoridades, que incluían amenazas de arresto si se organizaban o protestaban contra la decisión unilateral de la empresa de reclasificar a los trabajadores como contratistas. A pesar de estos actos de intimidación, el 10 de enero de 2023, 44 trabajadores presentaron demandas para impugnar la validez de los contratos ante el tribunal civil del distrito de Akaltyn, en Syrdarya. Algunos de estos trabajadores fueron visitados inmediatamente por personal de seguridad del Gobierno, que los amenazó con diversas consecuencias negativas. Los trabajadores respondieron pidiendo a los observadores independientes de derechos laborales que no asistieran a las audiencias judiciales a fin de no agravar las amenazas contra los trabajadores ni aumentar la probabilidad de que estas se materializaran.
  16. 439. El 2 de febrero de 2023, un día antes de la fecha en que estaba previsto que el tribunal civil conociera de las demandas de los trabajadores, la empresa inició negociaciones con un representante de los trabajadores e intentó convencer a los trabajadores de que retiraran las demandas. En estas conversaciones participaron representantes de la dirección, el khokim adjunto y el fiscal regional. Se aprobaron varias concesiones, por ejemplo, un acuerdo para reducir los objetivos de producción y la severidad de las sanciones por su incumplimiento, a cambio de retirar todas las acciones legales. La condición de contratistas de los trabajadores no varió. La UITA señala que la clasificación de los trabajadores como contratistas por parte de la empresa los despojó de su condición laboral y, con ello, de su afiliación al único sindicato elegido democráticamente que constaba en Uzbekistán. De este modo, la empresa desmanteló el sindicato con el apoyo del Gobierno.
  17. 440. La UITA alega que el Gobierno no protege el derecho de sindicación de los trabajadores al no exigir responsabilidades a los representantes de empleadores y a los funcionarios de los gobiernos locales que intimidan o persiguen a quienes intentan constituir sindicatos. El Foro Uzbeko de Derechos Humanos ha elaborado una relación detallada de los ataques contra los trabajadores en la empresa. En muchas ocasiones, estos casos fueron denunciados a las autoridades gubernamentales, ya sea por los propios trabajadores mediante denuncias presentadas ante la fiscalía o los tribunales, o por medio de cartas dirigidas directamente a las autoridades por activistas sindicales internacionales.
  18. 441. A este respecto, la UITA alega también que, el 24 de agosto de 2023, dos trabajadores agrícolas que formaban parte del grupo que solicitó reparación por la reclasificación de sus contratos por parte de la empresa fueron bajados a la fuerza de un avión y detenidos arbitrariamente por funcionarios vestidos de civil en el aeropuerto de Tashkent para impedir que viajaran a Kazajstán para participar en una reunión sobre derechos laborales internacionales coorganizada por la UITA. Estaba previsto que un observador de derechos laborales independiente que informaba sobre violaciones de derechos laborales en la empresa asistiera al taller en Kazajstán, pero le confiscaron el pasaporte antes de su viaje. Esto provocó que otros dos trabajadores agrícolas que también tenían previsto asistir al taller cancelaran su viaje, presuntamente por temor a represalias.
  19. 442. Además, en enero de 2024, una defensora de derechos humanos y observadora de derechos laborales independiente que había estado en contacto con los trabajadores de la empresa e informado sobre la vulneración de sus derechos fue contactada telefónicamente desde un número desconocido mientras se encontraba en el trabajo. Un hombre, que se presentó como un funcionario del Departamento de Asuntos Internos, le pidió que fuera a dicho Departamento. Cuando la observadora le solicitó que emitiera una citación oficial, le pidió que se reuniera con él en un lugar cercano a su lugar de trabajo en el plazo de una hora. Le reveló que sabía que había viajado a Syrdarya varias veces para reunirse con los trabajadores de la empresa y le advirtió de que su vida corría peligro porque sus acciones eran ilegales. Le dijo que había venido a advertirle de que dejara de tener contacto con los trabajadores y de que sus acciones eran objeto de investigaciones penales, ya que presuntamente estaba incitando al descontento entre los trabajadores. Le advirtió de que se estaban recopilando documentos para una evaluación jurídica de sus acciones y se incoarían causas penales contra ella si continuaba teniendo contacto con los trabajadores de la empresa.
  20. 443. Asimismo, en mayo de 2024, diez trabajadores agrícolas (antes asalariados y ahora contratistas de servicios) presentaron una demanda ante el tribunal para exigir la asignación de tierras para el cultivo de judía mungo como bonificación por superar los objetivos de producción de trigo estipulados en sus contratos. Esto se produjo después de que 24 trabajadores agrícolas enviaran una carta de queja al director general de la empresa el 27 de marzo de 2024, a la cual no respondió. El valor de la pérdida de ingresos se estimó en aproximadamente 2 000 dólares de los Estados Unidos. Poco después, un agrónomo de la empresa informó de que el Servicio de Seguridad del Estado buscaba a las personas que estaban «filtrando información a Europa». No está claro si «Europa» se refiere a los observadores que colaboran con la UITA y el Foro Uzbeko de Derechos Humanos o a instituciones financieras internacionales, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, que habían sido informadas de la acción judicial. El caso fue desestimado el 26 de junio de 2024, después de que el tribunal fallara que la empresa no había registrado los contratos ante el Ministerio de Agricultura, como exige la ley, motivo por el cual los declaró inválidos. De los diez demandantes originales, cinco decidieron recurrir la decisión judicial, mientras que los demás se abstuvieron por temor a represalias. La audiencia del tribunal de apelación, prevista para el 1 de agosto de 2024, se aplazó hasta el 6 de agosto tras la incomparecencia de la empresa ante el tribunal.
  21. 444. La UITA alega que, en los últimos tres años, los observadores independientes de derechos laborales han visto obstaculizada su labor legítima en múltiples ocasiones debido a la aparente intimidación de los trabajadores. Las reuniones concertadas con los trabajadores se han cancelado con poca antelación. Muchos trabajadores activistas en la región de Syrdarya pusieron fin a sus actividades.
  22. 445. La UITA señala que otros intentos de sindicación de los trabajadores del sector algodonero también han sido reprimidos por el Estado. En este sentido, la UITA explica que, desde la privatización del sector algodonero en 2017, muchos trabajadores agrícolas han intentado organizar cooperativas para superar su dependencia de conglomerados empresariales integrados verticalmente, como la empresa, y evitar condiciones contractuales abusivas. Estas cooperativas están concebidas para operar con independencia del Gobierno y, como vehículos internacionalmente reconocidos para la negociación colectiva, su existencia está amparada por los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo, esto no ha impedido que el Gobierno cierre las cooperativas ni interrumpa su actividad. La UITA indica que, en 2023, un tribunal nacional liquidó tres cooperativas que operaban en los distritos de Mingbuloq (Namangan), Khonka (Khorezm) y Ellikalla (Karakalpakstan). En los tres casos, la Inspección para el Control del Complejo Agroindustrial inició los procedimientos de liquidación presentando una demanda en la que alegaba que las cooperativas contravenían la legislación nacional al operar en distritos donde ya se habían establecido conglomerados empresariales. A pesar del decreto presidencial de diciembre de 2023 que permite a los agricultores que cultivan algodón por cuenta propia vender su algodón y sus subproductos en la bolsa nacional del algodón, algo que anteriormente estaba prohibido, los tribunales ordenaron la liquidación de las cooperativas en Namangan y Karakalpakstan en enero de 2024. Los intentos de impugnar las sentencias judiciales relativas a la disolución de cooperativas ante instancias judiciales superiores han resultado infructuosos. La UITA señala que se ha demostrado que las cooperativas, incluso en la etapa de producción agrícola, aumentan la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores, así como su capacidad para resistir las presiones de precios impuestas desde niveles superiores de la cadena de suministro, lo que se traduce en mayores ingresos y una mayor protección contra las pérdidas de producto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 446. En su comunicación de fecha 9 de marzo de 2023, el Gobierno indica que el derecho a organizarse en sindicatos, partidos políticos y otras asociaciones públicas está garantizado por el artículo 39 de la Constitución. También hace referencia a las disposiciones siguientes de la Constitución. De conformidad con el artículo 69, las instituciones de la sociedad civil, entre ellas las asociaciones públicas y otras organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro (en adelante «ONG»), los órganos de autogobierno de los ciudadanos y los medios de comunicación, constituyen la base de la sociedad civil. El artículo 70 reconoce los sindicatos, los partidos políticos, las sociedades de científicos, las organizaciones de mujeres, las organizaciones de veteranos, jóvenes y personas con discapacidad, los gremios artísticos, los movimientos de masas y otras asociaciones ciudadanas como asociaciones públicas. En el artículo 72 se garantiza el respeto de los derechos e intereses legítimos de las ONG y se prohíbe la injerencia de los organismos y funcionarios estatales en sus actividades. Conforme al artículo 73, los sindicatos expresan y protegen los derechos e intereses socioeconómicos de los trabajadores. La afiliación sindical es de carácter voluntario.
  2. 447. El Gobierno alude también al artículo 3 del Código del Trabajo, que establece los principios de la regulación jurídica, uno de los cuales es la concertación social, que consiste en la interacción de los trabajadores y sus representantes, los empleadores y sus representantes, y los órganos estatales con el fin de garantizar la armonización de los intereses de los trabajadores, los empleadores y el Estado en las relaciones sociales y laborales. El artículo 16 del Código del Trabajo garantiza explícitamente el derecho de todo trabajador a afiliarse a sindicatos y otras organizaciones que representen los intereses de los trabajadores y los colectivos laborales. Además, la sección II del Código del Trabajo está dedicada a la concertación social en diversos niveles. Los capítulos 8 y 9 del Código del Trabajo están dedicados a los contratos colectivos y a los convenios colectivos, respectivamente. El artículo 37 del Código del Trabajo garantiza la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva al otorgar a los trabajadores el derecho a organizarse en sindicatos y otras asociaciones para proteger sus derechos e intereses laborales.
  3. 448. El Gobierno también menciona los siguientes artículos de la Ley de Sindicatos. El artículo 4 establece el derecho de los trabajadores (y de las personas mayores de 15 años que estudien en instituciones de educación secundaria especializada, formación profesional, educación superior e investigación), sin distinción alguna, a constituir y afiliarse a sindicatos que estimen convenientes y sin necesidad de autorización previa. El artículo 9 garantiza la independencia de los sindicatos respecto de los órganos estatales. Conforme al artículo 19, los sindicatos pueden constituirse por iniciativa de los trabajadores de una o más organizaciones; los sindicatos realizan sus actividades mediante la formación de una persona jurídica en forma de asociación pública. El derecho a la negociación colectiva y a celebrar contratos y convenios colectivos se establece en el artículo 29. A su vez, la base de la condición jurídica de las asociaciones públicas está regulada por la Ley de Asociaciones Públicas. Esta ley consagra la libertad de formar asociaciones voluntarias como un derecho inalienable de los ciudadanos. Una asociación pública es una asociación voluntaria que emana de la libre expresión de la voluntad ciudadana. Además, la participación o no participación de un ciudadano en las actividades de una asociación pública no puede utilizarse como motivo para restringir sus derechos y libertades, ni para otorgarle ventajas, en particular como condición para ocupar un cargo en una organización estatal, ni como motivo para incumplir sus obligaciones. El Gobierno también señala que, de conformidad con el artículo 16 del Código Civil, se define como ciudadanos (personas físicas) a los ciudadanos de Uzbekistán, a los ciudadanos de otros Estados y a las personas apátridas. Por último, el Gobierno indica que, además de las leyes mencionadas, la constitución y la inscripción estatal de sindicatos también están regulados por la Ley de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
  4. 449. El Gobierno indica que actualmente existen en el país 14 sindicatos sectoriales con más de 6 millones de afiliados. La FPU fue fundada en 1991 por 28 sindicatos sectoriales sobre la base de la «Declaración sobre el Establecimiento de la Federación de Sindicatos de la República Socialista Soviética de Uzbekistán». Además de la FPU, en el país está presente el sindicato de trabajadores de Navoi Mining and Metallurgical Company, que cuenta con más de 70 000 afiliados y es un sindicato independiente que no forma parte de la FPU. Se ha firmado un acuerdo de cooperación entre este sindicato y la FPU. En Uzbekistán, la mayoría de los trabajadores saben que pueden constituir organizaciones sindicales y que la afiliación sindical es voluntaria. Además, la FPU realiza una labor sistemática para impulsar la afiliación sindical, explicando el significado y la importancia de los sindicatos. Quienes lo deseen, pueden consultar libremente información sobre el proceso para constituir una organización sindical o afiliarse a ella; esta información también está publicada en el sitio web oficial de la FPU.
  5. 450. El Gobierno indica que actualmente hay más de 9 500 ONG registradas en el país, las cuales desempeñan un papel importante en la protección de los derechos humanos. Entre 2017 y 2024, se registraron más de 3 500 ONG nuevas, entre ellas 659 sindicatos (de ámbito local), 331 ONG para la protección y el apoyo de los derechos de las mujeres y 653 ONG dedicadas a políticas de juventud. Las autoridades judiciales registraron más de 800 ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la democracia, lo que, según el Gobierno, indica la mayor atención que se presta a este ámbito. En el periodo 2023-2024, el Ministerio de Justicia no recibió ninguna solicitud de inscripción de sindicatos independientes. El Gobierno indica que, cuando recibe dichas solicitudes, el Ministerio de Justicia examina los documentos con arreglo al procedimiento establecido por la legislación y, si se cumplen los requisitos, no se deniega la inscripción. Las razones para denegar la inscripción estatal son de carácter técnico (como lista incompleta de documentos, información inexacta, uso del nombre de una ONG previamente registrada, presentación tardía de documentos) o cuando exista una amenaza para la seguridad nacional (atentado contra el orden constitucional, la integridad y la seguridad, vulneración de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promoción de la guerra o de diversas formas de hostilidad, o peligro para la salud o la moralidad de los ciudadanos). La inscripción no podrá denegarse porque el establecimiento de una ONG sea inadecuado ni por otros motivos no especificados en la ley. La denegación de la inscripción de una ONG no impide presentar de nuevo una solicitud de inscripción, siempre que se hayan abordado los motivos de la denegación. Si el solicitante considera que la denegación del registro de una ONG es ilegal, tiene derecho a recurrir la decisión ante los tribunales.
  6. 451. Una ONG puede realizar cualquier actividad que no esté prohibida por la legislación y que sea coherente con los fines estipulados en sus documentos constitutivos. Sin embargo, una ONG está obligada a: informar a la autoridad de registro sobre la organización de visitas relacionadas con sus actividades por parte de representantes de la ONG a países extranjeros; coordinar con la autoridad de registro la recepción de fondos y bienes de Estados extranjeros, organizaciones internacionales y extranjeras, ciudadanos de Estados extranjeros o, en su nombre, de otras personas (artículo 8 de la Ley sobre organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro).
  7. 452. El Gobierno informa de que, de conformidad con la Ley núm. 942 de 13 de agosto de 2024 sobre Adiciones y Enmiendas a Determinados Instrumentos Legislativos, se ha introducido en la Ley de Sindicatos el procedimiento para el registro de organizaciones sindicales sin personalidad jurídica y de organizaciones sindicales de base, que pueden registrarse ante las autoridades judiciales. Estas enmiendas tienen por objeto eliminar las restricciones a los derechos de las organizaciones sindicales de base sin personalidad jurídica, así como crear un equilibrio de derechos y obligaciones para los sindicatos en todos los niveles. Sin embargo, los sindicatos necesitan tener personalidad jurídica para ampliar sus actividades y fortalecer su papel en la promoción de los derechos e intereses de los trabajadores. La inscripción de sindicatos está sujeta a las normas de la Ley de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, la Ley de Asociaciones Públicas y el Reglamento sobre el procedimiento para el registro estatal de ONG. El Reglamento estipula que la inscripción de sindicatos a nivel nacional requiere la participación de al menos 3 000 ciudadanos activos. El Gobierno señala que, según la Ley de Asociaciones Públicas, un sindicato está reconocido como una asociación pública y, de conformidad con su artículo 8, las asociaciones públicas se crean por iniciativa de al menos diez ciudadanos. El requisito de tener al menos 3 000 afiliados (artículo 6) se aplica únicamente a los sindicatos de ámbito nacional. Habida cuenta de que la cifra prevista en esta disposición es demasiado alta, el Gobierno indica que se preparó un proyecto de ley para modificar la Ley de Asociaciones Públicas a fin de reducir este requisito a 1 000 afiliados. El proyecto de ley se presentó al Consejo de Ministros el 8 de julio de 2024 y su aprobación está prevista para 2025. La aprobación de la ley ayudará a agilizar el proceso de registro estatal de sindicatos a nivel de base.
  8. 453. Respecto de las cuotas sindicales, el Gobierno indica que, de conformidad con un convenio colectivo, las cuotas de afiliación se pagan con el consentimiento de los trabajadores. Las autoridades examinan periódicamente esta cuestión. Los resultados de estudios realizados muestran que las cuotas de afiliación sindical se retienen mediante la obtención de solicitudes de los trabajadores para afiliarse al sindicato (equivalentes al consentimiento), pero también hay algunos casos de retención de cuotas de afiliación sin obtener el consentimiento de los empleados. Estas deficiencias se deben principalmente a la escasez de personal en los lugares de trabajo y la alta rotación de personal y también se observan en organizaciones recién afiliadas. Para abordar estas deficiencias y evitar que se repitan en el futuro, las organizaciones sindicales organizan periódicamente seminarios de formación y reuniones para activistas sindicales. Además, las organizaciones celebran asambleas generales de trabajadores en las que se aprueban los convenios colectivos entre el empleador y el comité sindical; dichos convenios colectivos estipulan que las cuotas de afiliación sindical serán retenidas por el departamento de contabilidad y transferidas al sindicato con el consentimiento por escrito de cada trabajador. El Gobierno indica a este respecto que, al contratar a un trabajador, los representantes sindicales se reúnen con él. Esta reunión tiene como objetivo principal familiarizarlo con las disposiciones del convenio colectivo vigente en la empresa. No existe ninguna conexión entre el empleo y la afiliación a un sindicato; si los empleados desean afiliarse a un sindicato, se afilian, y si no desean afiliarse, no lo hacen.
  9. 454. Asimismo, el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 38 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a ejercer su actividad pública mediante concentraciones, reuniones y manifestaciones con arreglo a la legislación. Las autoridades solo tienen derecho a suspender o prohibir estos actos por motivos justificados de seguridad. El procedimiento para la organización y celebración de actos multitudinarios, incluidas las reuniones pacíficas, se rige por las normas aprobadas mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 205, de 29 de julio de 2014. Sin embargo, teniendo en cuenta los requisitos de la OIT y con miras a mejorar el procedimiento en cuestión, el Ministerio del Interior ha elaborado una ley sobre concentraciones, reuniones y manifestaciones, que está siendo examinada actualmente.
  10. 455. El Gobierno indica que una de las principales tareas de los sindicatos es resolver los conflictos laborales en su fase inicial, sin afectar negativamente al proceso de producción. En 2024, la FPU recibió 200 recursos colectivos. De estos, 67 estaban relacionados con la protección jurídica, 100 abordaban cuestiones relacionadas con la protección de los intereses socioeconómicos, 2 aludían a la seguridad en el trabajo, 2 provenían de recolectores de algodón y el resto eran recursos de diversa índole. Como consecuencia, se han adoptado medidas para evitar los conflictos laborales y resolverlos pacíficamente.
  11. 456. Los trabajadores organizaron varias manifestaciones en 2024. El Gobierno se refiere, en particular, a una manifestación de trabajadores contra el retraso en el pago de los salarios en una empresa. En esta ocasión, no se tomaron medidas contra los organizadores de la manifestación. En marzo de 2024, un trabajador de la misma empresa contactó al sindicato por el impago de salarios y el pago en efectivo del finiquito. Con la asistencia del sindicato, se le concedió al trabajador una indemnización de 57 060 315 soms uzbekos.
  12. 457. Al mismo tiempo, para respetar la seguridad pública, el Código de Responsabilidad Administrativa contiene varios artículos que establecen la responsabilidad por infracciones relacionadas con la celebración de actos multitudinarios. El artículo 217 del Código Penal sanciona la contravención del procedimiento que regula la organización y celebración de reuniones, mítines, marchas callejeras o manifestaciones. Conforme al artículo 218 del Código Penal, dirigir una huelga prohibida y obstruir el trabajo de una empresa, institución u organización durante un estado de emergencia se castiga con una multa de 50 a 100 unidades básicas de cálculo, una pena de restricción de la libertad de dos a cinco años o una pena de prisión de hasta cinco años. Para consagrar el derecho de huelga en el Código del Trabajo, el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza ha elaborado una ley que modifica el Código del Trabajo para establecer las normas que definen el derecho de huelga y el procedimiento para llevar a cabo huelgas. El proyecto de ley se está coordinando con los ministerios y organismos pertinentes.
  13. 458. Además, el 4 de octubre de 2023, se adoptó la Resolución del Consejo de Ministros núm. 527 sobre medidas para fortalecer la concertación social y la cooperación internacional en la ejecución de programas y proyectos de ONG de importancia social, con el fin de fortalecer aún más los mecanismos de concertación social. En virtud de esta resolución se aprobó un nuevo procedimiento para la ejecución de proyectos de ONG con financiación externa y se prevén mayores oportunidades para obtener financiación sin aprobación. Por ejemplo, no se requiere la aprobación para la recepción de fondos o bienes cuando el monto total de la financiación y los bienes de fuentes externas no supera 100 veces la unidad básica de cálculo en un año natural; cuando se asignan fondos y bienes a oficinas y secciones representativas de ONG internacionales y extranjeras, y a sus organizaciones matrices, para sus gastos administrativos, o cuando se recibe financiación directa y bienes de organizaciones internacionales y sus organismos especializados de los que Uzbekistán es miembro. El plazo para considerar una apelación se ha reducido a 15 días. Según esta resolución, el Ministerio de Justicia ha establecido la práctica de asignar un órgano estatal que brinde apoyo organizativo y metodológico para la asistencia práctica y la cooperación en la ejecución de un proyecto de subvención internacional, cuyo monto sea igual o superior a 1 000 unidades básicas de cálculo. Al mismo tiempo, las organizaciones estatales pueden participar en proyectos cuyo valor total ascienda hasta 1 000 unidades básicas de cálculo, a discreción de la ONG. Además, se ha aumentado la responsabilidad de los organismos estatales que brindan apoyo organizativo y metodológico a las ONG en el marco de la ejecución de proyectos financiados con fondos externos, y sus obligaciones están claramente definidas.
  14. 459. En cuanto a los alegatos contra la FPU, el Gobierno señala que, durante el Consejo General de la CSI celebrado en el Brasil en diciembre de 2024, se aprobó la afiliación plena de la FPU a la CSI (con el 79 por ciento de los votos a favor). Así, el 8 de enero de 2025, la FPU se convirtió oficialmente en miembro pleno de la CSI, lo que significa que la FPU es reconocida por la CSI como un sindicato democrático e independiente. El Gobierno indica que la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso comenzó en Uzbekistán con las iniciativas de la FPU. En 2013 se creó el Consejo de Coordinación para la Erradicación del Trabajo Infantil, en el que los sindicatos desempeñaron un papel destacado en la supervisión de las autoridades estatales para prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso. La FPU también impulsó un programa de seguridad social para los trabajadores del país mediante la promoción de la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y el desarrollo del sistema de seguro social. Se ha creado una institución estatal encargada de la política de protección social y se está redactando una ley sobre el seguro social.
  15. 460. El Gobierno facilita la siguiente información sobre los Sres. Dzhumaniyazov, Tillaev y Ugly. El 6 de marzo de 2014, el Sr. Dzhumaniyazov fue condenado por el Tribunal Penal a nueve años de prisión en una colonia de régimen general por la comisión de un delito tipificado en el artículo 135, 3), d) del Código Penal (trata de personas). De conformidad con el párrafo 7 de la Resolución del Senado del Oliy Majlis (Parlamento), de 12 de diciembre de 2013, sobre la amnistía con motivo del 21.º aniversario de la adopción de la Constitución de la República de Uzbekistán, la parte no cumplida de su condena se redujo en un tercio. Durante el cumplimiento de su condena, recibió atención médica en igualdad de condiciones con los demás presos y se sometió a exámenes médicos preventivos. Al ingresar en la colonia, se le registró para recibir atención médica en un dispensario debido a enfermedades crónicas preexistentes. Fue trasladado a un hospital especializado para reclusos para recibir atención médica especializada. Falleció a causa de enfermedad cardiovascular el 31 de diciembre de 2016. El Gobierno explica que, cuando fallece un recluso, se realizan las comprobaciones pertinentes y toda la documentación se envía a la Fiscalía General. En el caso de la muerte del Sr. Dzhumaniyazov, no se presentaron cargos contra el personal penitenciario. La parte no cumplida de la condena del Sr. Tillaev, también condenado el 6 de marzo de 2014 por la comisión de un delito tipificado en el artículo 135, 3), d) del Código Penal (trata de personas) y condenado a diez años y ocho meses de prisión, se redujo en una cuarta parte en virtud de la citada resolución. El Gobierno indica que el Sr. Ugly (A. Мirsoatov) declaró como testigo en este caso. El Sr. Dzhumaniyazov admitió parcialmente su culpabilidad. El Sr. Tillaev no la admitió. Sin embargo, su culpabilidad quedó demostrada por los testimonios de las víctimas y del testigo. El Sr. Tillaev presentó una demanda ante el Tribunal Supremo para solicitar una reducción de la condena. Mediante sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2018, la condena del Sr. Tillaev fue modificada y sustituida por una pena de seis años y seis meses. Fue puesto en libertad el 11 de mayo de 2018, tras cumplir poco más de cuatro años. Durante el cumplimiento de la condena, no se registraron casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos al Sr. Tillaev.
  16. 461. El Gobierno indica que el sistema de ejecución de penas y sanciones adopta medidas oportunas para prevenir cualquier acción que vulnere los derechos legales de los reclusos. Todas las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes a reclusos por parte del personal penitenciario u otras personas están sujetas a verificación obligatoria; para analizar la legalidad de la conducta en cuestión, se remiten copias de la documentación recopilada a la Fiscalía General. En los casos en que se confirma la ilegalidad de la conducta hacia un recluso por parte del personal penitenciario u otras personas, se adoptan las medidas pertinentes contra todos los implicados. Toda solicitud de indemnización se resuelve judicialmente de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil.
  17. 462. Respecto de la situación en la empresa descrita por la UITA, el Gobierno indica que, según la FPU, esta no tuvo nada que ver con las actividades del sindicato denominado Unión del Pueblo. La FPU tuvo conocimiento de las actividades de los trabajadores de la empresa, así como de la constitución de una organización sindical de base, mucho más tarde a través de fuentes no oficiales. Para brindar asistencia práctica, en marzo de 2021, representantes del consejo regional de Syrdarya y representantes del sindicato de trabajadores del complejo agroindustrial visitaron la empresa en cuestión. Tras las negociaciones con los fundadores de la organización sindical de base y el empleador, se celebró la primera conferencia constituyente de la organización sindical de base y, conforme a la decisión adoptada, la organización sindical de base de la empresa fue aceptada como miembro del Consejo Municipal de Trabajadores del Complejo Agroindustrial de Gulistan de forma voluntaria. La conferencia eligió al presidente, al vicepresidente y a los miembros del comité y de la comisión de auditoría. El Gobierno señala que la FPU no participó en la elección del presidente del comité del sindicato. Tras la constitución de la organización sindical de base en la empresa, se celebraron negociaciones con el empleador y sus representantes, y se redactaron y aprobaron un convenio colectivo, un reglamento interno de trabajo y otros documentos internos. Tras el traslado (por voluntad propia) de algunos miembros electos, los miembros restantes del comité del sindicato de base se dirigieron al sindicato sectorial para solicitar ayuda en la organización de una conferencia para reponer los miembros del comité del sindicato. A raíz de esta solicitud, representantes del sindicato de trabajadores del complejo agroindustrial brindaron la asistencia necesaria para la celebración de la conferencia, de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre la celebración de elecciones en las organizaciones sindicales de la FPU y la presentación de informes sobre ellas. El 6 de agosto de 2022, se celebró la conferencia de la organización de base, en la que se eligió un nuevo comité integrado por 11 miembros, un nuevo comité de auditoría integrado por tres miembros, así como un nuevo presidente para un mandato de cinco años. Antes de dicha conferencia, un grupo de trabajadores de la empresa en cuestión celebró una reunión extraordinaria del comité sindical, en la que se eligió ilegalmente un nuevo comité sindical, con un nuevo presidente, en violación de los estatutos del sindicato sectorial. La conferencia posterior subsanó las infracciones y adoptó una decisión legal que sigue siendo vinculante.
  18. 463. El Gobierno indica que la dirección de la empresa conocía la existencia del canal del sindicato en Telegram, pero no tomó ninguna medida para interferir en sus actividades. La empresa rechaza los alegatos de amenazas a los trabajadores por sus supuestas actividades antipolíticas, ya que carece de la autoridad o la competencia para juzgar los aspectos permisibles o antipolíticos de todo el sindicato o de personas individuales. Si bien la empresa ha organizado un servicio de seguridad local para prevenir actividades socialmente peligrosas y supervisar la seguridad de los procesos de producción, así como los derechos y libertades de los trabajadores, estas actividades no guardan relación con las acusaciones infundadas de amenazas. Según el Gobierno, la Confederación de Empleadores de Uzbekistán considera que el mero establecimiento de una estructura de este tipo en cualquier empresa es un indicador de la responsabilidad social de la misma. La empresa opina que los hechos alegados por el denunciante no tuvieron nada que ver con la dirección, sino que son resultado de disputas entre activistas sindicales. La Confederación de Empleadores de Uzbekistán informa de la existencia de cooperación con el sindicato tras las elecciones y el anuncio oficial por los activistas sindicales de la empresa y de que la empresa no deseaba reprimir el movimiento sindical.
  19. 464. El Gobierno indica también que, en enero de 2023, el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza recibió un recurso del comité sindical de base, que denunciaba violaciones laborales por parte de la dirección de la empresa. En coordinación con el Comisionado presidencial para la protección de los derechos e intereses legítimos de las entidades empresariales (Defensor del Pueblo Empresarial), el Ministerio inició una investigación sobre la situación. Las conclusiones revelaron que los contratos de trabajo de más de 400 trabajadores de la empresa en cuestión se habían convertido en contratos de derecho civil y de locación de servicios. En el momento de la investigación, la Inspección Estatal de Trabajo también constató que los contratos de trabajo de duración determinada (anuales) de otros ocho trabajadores de la empresa estaban a punto de vencer. En este sentido, la Inspección emitió una orden para formalizar los contratos de trabajo de estos ocho empleados y abordar las observaciones identificadas sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo. El 10 de marzo de 2024, la empresa informó sobre la ejecución de la orden, tras haber acordado formalizar los contratos de los ocho empleados y subsanar las violaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el momento de la investigación, la empresa no estaba obligada a renegociar los contratos de trabajo para sustituir los contratos de derecho civil y de locación de servicios ya firmados con los contratistas de servicios, ya que estos contratos habían sido firmados por las partes de mutuo acuerdo y estaban regulados por el Código Civil (los contratos celebrados con contratistas de servicios no están regulados por la legislación laboral). Según el Tribunal Supremo, en 2023 y 2024, los tribunales civiles de las regiones de Kashkadarya y Syrdarya examinaron 42 casos de conflicto laboral en los que la empresa era la parte demandada. De ellos, en 2023, los tribunales examinaron 35 casos, de los cuales en 17 casos las demandas fueron estimadas total o parcialmente. En 2024, los tribunales recibieron siete demandas, seis de las cuales fueron examinadas y una de ellas fue estimada.
  20. 465. La dirección de la empresa refuta los alegatos de despidos o amenazas de despido de trabajadores por su participación en actividades sindicales. La rescisión o renegociación (prórroga) de los contratos estacionales se produjo únicamente por las causas indicadas en los contratos de trabajo y, en la mayoría de los casos, se aplicó solo en aquellos casos en que la pérdida de beneficios o el perjuicio para la empresa eran significativos. Además, la cantidad de tierra asignada para cultivos personales (incluida la judía mungo) se basaba en determinadas condiciones previas especificadas en los contratos. Una de ellas era el acceso al agua para el riego, cuyo coste también cubría la empresa como gesto de buena voluntad. Sin embargo, debido a circunstancias que impidieron la desviación del agua para el riego del algodón (cultivo principal) a cultivos adicionales, no se asignaron tierras para el cultivo personal. Esto también se precisó en los contratos como una condición de fuerza mayor que canceló el programa de asignación de tierras adicionales.
  21. 466. Según el Gobierno, las comunicaciones de la dirección de la empresa dirigidas a la Confederación de Empleadores de Uzbekistán indican que la empresa nunca fue informada, ni oficial ni extraoficialmente, de que alguno de sus trabajadores fuera a asistir a una conferencia internacional (en Kazajstán, con el fin de asistir a una reunión sobre derechos laborales internacionales, organizada conjuntamente por la UITA). Según el Ministerio del Interior, los Sres. Yeshtaev y Berikbaev, trabajadores de la empresa, fueron detenidos en el aeropuerto de Tashkent en relación con la investigación de una causa penal en virtud del artículo 169, II), b) (robo a gran escala), en la que se les consideraba sospechosos. Este delito no estaba relacionado con las actividades de la empresa. La empresa nunca ha sido obstructiva y mantiene una política de puertas abiertas para los observadores independientes de los derechos laborales. La empresa no cuenta con información sobre las conversaciones telefónicas personales de sus trabajadores y no interfiere en su vida privada, respetando el derecho a la protección de datos personales y la confidencialidad de la correspondencia personal. Además, la empresa no supervisa las reuniones personales de los trabajadores.
  22. 467. El Gobierno indica también que, de acuerdo con la Ley de Agricultura, las explotaciones agrícolas pueden unirse voluntariamente y afiliarse a sindicatos y otras asociaciones para la producción, adquisición, procesamiento y comercialización de productos, asistencia material y técnica, construcción, servicios técnicos, gestión hídrica, veterinaria, agroquímica, consultoría y otros tipos de servicios. El artículo 16 de la Ley de Explotaciones Agrícolas Dehkan describe las actividades conjuntas de las explotaciones agrícolas dehkan mediante el establecimiento voluntario de una cooperativa de producción, actividades conjuntas en el cultivo, almacenamiento, procesamiento y venta de productos agrícolas, adquisición de materiales y equipos para sus actividades, asistencia técnica, uso de recursos hídricos, protección de plantas (plantaciones) contra plagas y enfermedades, prestación de servicios de consultoría y otros servicios necesarios para las actividades de las explotaciones agrícolas dehkan. Según el artículo 5 de la Ley de Agricultura de Subsistencia, las explotaciones agrícolas de subsistencia tienen derecho a la afiliación voluntaria al Consejo de Agricultores, Explotaciones Agrícolas Dehkan y Propietarios de Tierras de Uzbekistán, a la cooperación con agrupaciones agrícolas y a la afiliación voluntaria a cooperativas agrícolas. El artículo 28 de la Ley sobre Cooperativas Agrícolas (shirkat) define el derecho de asociación de las cooperativas agrícolas. Las cooperativas agrícolas tienen derecho, de forma voluntaria, incluso sobre la base de su participación, a unirse a asociaciones, sociedades, empresas de explotación agrícola y otras asociaciones para la producción, adquisición, procesamiento y comercialización de productos, apoyo material y técnico, construcción, servicios técnicos, gestión hídrica, servicios veterinarios, servicios agroquímicos, consultoría y otros servicios, con arreglo a lo prescrito por la Ley. Uzbekistán ha establecido el Consejo de Agricultores, Explotaciones Agrícolas Dehkan y Propietarios de Tierras de Uzbekistán. La afiliación al Consejo es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas y las explotaciones agrícolas dehkan, mientras que para los propietarios de tierras familiares es voluntaria. Además, la Resolución del Consejo de Ministros núm. 3680, de 26 de abril de 2018, sobre medidas adicionales para mejorar las actividades de las explotaciones agrícolas, las explotaciones dehkan y los propietarios de tierras, establece que la pérdida de la afiliación al Consejo de Explotaciones Agrícolas y Explotaciones Dehkan, de conformidad con la decisión del presídium de los consejos de distrito de agricultores, explotaciones dehkan y propietarios de tierras, constituye motivo para la extinción del derecho de propiedad, uso permanente o temporal de una parcela de tierra, o arrendamiento de la misma. Asimismo, las cuotas de afiliación para las explotaciones agrícolas especializadas en la producción de algodón en rama y cereales están fijadas en el 0,8 por ciento del precio de compra del algodón en rama y los cereales. Una de las funciones del Consejo es proteger los derechos e intereses legítimos de los agricultores, las explotaciones dehkan y los propietarios de tierras familiares, incluso en sus relaciones con las autoridades públicas y los órganos de administración económica, las autoridades locales, las organizaciones de adquisición, suministro y servicios, durante las inspecciones de las autoridades de control, así como durante el examen de causas judiciales.
  23. 468. El Gobierno reafirma su compromiso de cumplir con sus obligaciones en virtud de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y reitera que en 2025 se adoptarán medidas para: mejorar la legislación laboral y de otra índole y su cumplimiento de dichos Convenios; apoyar el desarrollo de la sociedad civil, incluido el desarrollo del movimiento sindical, como parte de la implementación del trabajo decente y la justicia social en la sociedad, incluida la libre comunicación entre trabajadores, sindicatos y organizaciones de derechos humanos; mejorar la aplicación de la legislación sobre el terreno; prevenir la injerencia de funcionarios gubernamentales, la FPU y la dirección de las empresas en los asuntos y las elecciones sindicales, y aumentar (junto con los representantes de la sociedad civil) los conocimientos jurídicos sobre los principios del trabajo decente, incluido el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El Gobierno indica que presta especial atención a las recomendaciones de la OIT y la UITA. En julio de 2024, el protocolo de la Comisión nacional sobre la lucha contra la trata de personas y el trabajo decente aprobó la hoja de ruta en la que se contemplan las siguientes medidas: estudio de la experiencia internacional en el ejercicio del derecho de huelga; análisis de la legislación laboral para el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y simplificación del registro de sindicatos (modificaciones al Código del Trabajo, la Ley de Sindicatos y la Ley de Asociaciones Públicas). Asimismo, indica que se prevé elaborar un programa nacional de trabajo decente para 2026-2030, que reflejará las medidas para cumplir los requisitos de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno indica que, en 2024, la Oficina de la OIT en Moscú inició una revisión de la legislación laboral nacional para el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, pero sus resultados finales no se pusieron a disposición de los interlocutores tripartitos. El Gobierno expresa su disposición a considerar y tener en cuenta los resultados de este análisis.
  24. 469. El Gobierno reconoce las deficiencias existentes para garantizar la libertad sindical en la práctica y está dispuesto a elaborar una hoja de ruta nacional para armonizar la legislación nacional con las normas de los Convenios núms. 87 y 98, así como desarrollar mecanismos de política eficaces para su aplicación. Las nuevas normas introducidas recientemente facilitarán el registro de sindicatos independientes, pero el Gobierno está dispuesto a seguir trabajando para garantizar los derechos y las libertades de la sociedad civil.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 470. El Comité observa que la organización querellante en este caso alega la violación de la libertad sindical en la ley y en la práctica y, en particular, en lo que respecta al establecimiento de sindicatos independientes.
  2. 471. El Comité observa que la organización querellante considera que la legislación vigente no es compatible con la libertad sindical. Se refiere, más concretamente, a la cuestión del registro de sindicatos, catalogados como «asociaciones públicas», lo cual restringe el ejercicio de los derechos de libertad sindical, en particular en lo que respecta a la concepción y realización de actividades sindicales, especialmente en el contexto de la financiación extranjera; la ausencia de mecanismos de protección legislativa del derecho de huelga, y las restricciones al derecho de reunión y a la participación en manifestaciones pacíficas. El Comité toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno sobre la legislación vigente. El Gobierno indica que los derechos sindicales están amparados por la Constitución, el Código del Trabajo y la Ley de Sindicatos. Esta última, junto con la Ley de Asociaciones Públicas, la Ley de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y el Reglamento sobre el procedimiento para el registro estatal de ONG, regula la constitución de sindicatos. El Gobierno confirma que los sindicatos se consideran asociaciones públicas, pero indica que, en virtud del artículo 8 de la Ley de Asociaciones Públicas, las asociaciones públicas se crean por iniciativa de al menos diez ciudadanos y que el requisito de tener al menos 3 000 afiliados (artículo 6) se aplica únicamente a los sindicatos de ámbito nacional. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Gobierno sobre las propuestas de enmienda al Código del Trabajo, la Ley de Sindicatos y la Ley de Asociaciones Públicas con el fin de simplificar el registro de sindicatos y establecer y regular el derecho de huelga. Toma nota, además, de la indicación del Gobierno de que se está examinando actualmente un proyecto de ley sobre concentraciones, reuniones y manifestaciones. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que prevé que las enmiendas legislativas pertinentes se adoptarán en 2025 para armonizar la legislación con los convenios de la OIT. Asimismo, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la Resolución del Consejo de Ministros núm. 527 sobre medidas para fortalecer la concertación social y la cooperación internacional en la ejecución de programas y proyectos de ONG de importancia social, en virtud de la cual se aprobó un nuevo procedimiento para la ejecución de proyectos de ONG con financiación externa y se prevén mayores oportunidades para obtener financiación sin necesidad de aprobación. Subrayando la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1541], el Comité espera que los interlocutores sociales estén plenamente involucrados en el proceso.
  3. 472. En cuanto al alegato de la organización querellante de que, en la práctica, es imposible establecer sindicatos independientes fuera de las estructuras existentes de la FPU, el Comité toma nota de la descripción detallada de las circunstancias de la creación de un sindicato en la empresa proporcionada por la organización querellante, y de la versión igualmente detallada, pero diferente, de los hechos proporcionada por el Gobierno, que también reproduce las opiniones de la organización de empleadores y de la empresa en cuestión. Si bien no es posible para el Comité determinar el curso exacto de los acontecimientos, el Comité observa que el contexto legislativo actual, la indicación del Gobierno de que efectivamente no existen sindicatos fuera de la estructura de la FPU salvo uno que tiene un acuerdo de cooperación con la FPU, que en 2023 y 2024 no hubo solicitudes de registro de sindicatos y la omnipresencia histórica de la FPU parecen indicar que, como mínimo, es difícil establecer en la práctica un sindicato independiente fuera de la estructura de la FPU. Si bien finalmente la organización sindical de base a la que se hace referencia en este caso decidió afiliarse a la FPU, el Comité toma nota también de la indicación del Gobierno de que, para prestar asistencia práctica, en marzo de 2021, funcionarios del consejo regional de Syrdarya y representantes de la FPU visitaron la empresa en cuestión y llevaron a cabo negociaciones con los fundadores de la organización sindical de base y el empleador, tras lo cual se celebró la conferencia constituyente de la organización sindical de base, lo que sugiere un grado de participación de las autoridades, el empleador y la FPU en el proceso de constitución del sindicato y una posible influencia en la decisión del sindicato de afiliarse a la FPU. El Comité recuerda que el principio de pluralismo sindical se basa en el derecho de los trabajadores de reunirse y constituir de manera independiente las organizaciones que estimen convenientes y cuya estructura permita a sus miembros elegir a sus propios dirigentes, elaborar y aprobar sus propios estatutos, organizar su administración y actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas para defender los intereses de los trabajadores [véase Recopilación, párrafo 483]. El Comité acoge con satisfacción la indicación del Gobierno de que entre las medidas que se adoptarán en 2025 para garantizar el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 se encuentran las destinadas a prevenir la injerencia de funcionarios gubernamentales, de la FPU y de la dirección de las empresas en los asuntos y las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias para garantizar que los trabajadores puedan constituir y afiliarse a organizaciones de su elección, incluso fuera de las estructuras existentes de la FPU, si así lo desean, y sin interferencia de las autoridades públicas.
  4. 473. El Comité toma nota también del alegato relativo al uso de contratos de derecho civil y de locación de servicios, que categoriza a los trabajadores como contratistas y, por lo tanto, les priva de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, que parece confirmar que en 2023 y 2024 se registraron en efecto casos de conversión de contratos. El Comité recuerda que los trabajadores deberían poder gozar del derecho a la libertad sindical con independencia del vínculo contractual bajo el cual se hubiera formalizado la relación de trabajo. La naturaleza jurídica de la relación entre los trabajadores y el empleador no debería tener ningún efecto en el derecho a afiliarse a las organizaciones de trabajadores y participar en sus actividades [véase Recopilación, párrafos 327 y 328]. Además, todos los trabajadores que desempeñen sus labores en el seno de empresas agroalimenticias, independientemente del tipo de relación que los une a las mismas, deberían poder afiliarse a las organizaciones sindicales que representan los intereses de los trabajadores de dicho sector [véase Recopilación, párrafo 331]. El Comité también recuerda que en base a los principios de la libertad sindical, todos los trabajadores —con la sola excepción de los miembros de las fuerzas armadas y la policía— deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. El criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda, por tanto, en la existencia de un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por ejemplo en el caso de los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos en general o los que desempeñan profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar del derecho de organizarse [véase Recopilación, párrafo 387]. El Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la clasificación errónea de las relaciones laborales. Además, solicita al Gobierno que revise las modalidades existentes que privan a los trabajadores del acceso a la libertad sindical y a la negociación colectiva, en particular, el impacto de los contratos de derecho civil y de locación de servicios en el ejercicio de los derechos sindicales e identificar y adoptar medidas destinadas a asegurar que todos los trabajadores gocen de sus derechos fundamentales de libertad sindical.
  5. 474. El Comité toma nota de las múltiples denuncias relativas a actos de presión, amenazas e intimidación por parte del Gobierno y de la empresa, en relación con los esfuerzos de los trabajadores por formar un sindicato en la empresa, así como con el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales, como la impugnación de la conversión de sus contratos de trabajo en contratos civiles. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que se hayan producido tales actos. Habida cuenta de la gravedad de las denuncias, el Comité desea recordar que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que, independientemente de la afiliación sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones normales, con respeto a los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de violencia, presiones, miedo y amenazas de cualquier tipo [véase Recopilación, párrafo 73]. El Comité solicita al Gobierno que garantice que los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones normales, con respeto a los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de violencia, presiones, miedo y amenazas de cualquier índole.
  6. 475. El Comité también toma nota de la denuncia del querellante, según la cual dos trabajadores fueron detenidos y encarcelados tras participar en una reunión pacífica, y que un agricultor de algodón fue detenido durante 12 días y acusado de violar los procedimientos por realizar una manifestación tras animar a otros trabajadores a protestar públicamente por el impago de los salarios. Además, el Comité toma nota de que, según se alega, en 2023 dos trabajadores agrícolas fueron detenidos por la policía en el aeropuerto para impedirles viajar a Kazajstán con el fin de participar en una reunión sobre derechos laborales. Con respecto a esta última alegación, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los trabajadores fueron detenidos por motivos ajenos a su actividad sindical. Sin juzgar los hechos de este asunto, el Comité desea recordar que la detención, aunque sea breve, de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como de líderes de organizaciones empresariales, por ejercer actividades legítimas en relación con su derecho de asociación constituye una violación de los principios de libertad de asociación [véase Recopilación, párrafo 121]. El Comité espera que el Gobierno garantice que los sindicalistas no sean detenidos por ejercer actividades legítimas relacionadas con su derecho de asociación.
  7. 476. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante de que, en el contexto descrito, en el que es prácticamente imposible establecer sindicatos independientes, muchos trabajadores agrícolas intentaron organizar cooperativas para defender de forma independiente sus derechos e intereses como trabajadores. Sin embargo, la organización querellante alega que el Gobierno cierra las cooperativas algodoneras o interrumpe sus actividades. El Comité toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la legislación nacional pertinente. Recordando que la noción de trabajador incluye no solo al trabajador dependiente sino también al independiente o autónomo, el Comité ha considerado que los trabajadores asociados en cooperativas deberían poder constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen conveniente. El Comité no puede dejar de considerar la situación especial de los trabajadores en relación con las cooperativas, en particular en lo que respecta a la protección de sus intereses laborales, y considera que dichos trabajadores deben gozar del derecho a afiliarse o formar sindicatos para defender esos intereses [véase Recopilación, párrafo 399]. El Comité espera que todos los trabajadores, incluidos los de las cooperativas, puedan constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes.
  8. 477. El Comité toma nota de que el Gobierno reconoce las deficiencias existentes para garantizar la libertad sindical en la práctica y está dispuesto a elaborar una hoja de ruta nacional para armonizar la legislación nacional con las normas de libertad sindical y desarrollar mecanismos de política eficaces para su aplicación. Tomando nota de la disposición expresada por el Gobierno para seguir trabajando para garantizar los derechos y libertades de la sociedad civil, el Comité recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto si así lo desea.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 478. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que armonice su legislación laboral con los principios de la libertad de asociación, en plena y franca consulta con los interlocutores sociales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias para garantizar que los trabajadores puedan constituir y afiliarse a organizaciones de su propia elección, incluso fuera de las estructuras existentes de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (FPU), si así lo desean, y sin interferencia de las autoridades públicas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para evitar la clasificación errónea de las relaciones laborales. Además, solicita al Gobierno que revise las modalidades existentes que privan a los trabajadores del acceso a la libertad sindical y a la negociación colectiva, en particular el impacto de los contratos de derecho civil y de prestación de servicios en el ejercicio de los derechos sindicales, así como identificar y adoptar medidas destinadas a asegurar que todos los trabajadores gocen de sus derechos fundamentales de libertad sindical;
    • d) el Comité solicita al Gobierno que garantice que los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones normales, con respeto a los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de violencia, presiones, miedo y amenazas de cualquier tipo;
    • e) el Comité espera que el Gobierno garantice que los sindicalistas no sean detenidos por ejercer actividades legítimas en relación con su derecho de asociación;
    • f) el Comité espera que todos los trabajadores, incluidos los de las cooperativas, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas;
    • g) el Comité toma nota de que el Gobierno reconoce las deficiencias existentes para garantizar la libertad sindical en la práctica y está dispuesto a elaborar una hoja de ruta nacional para armonizar la legislación nacional con las normas de libertad sindical y desarrollar mecanismos de política eficaces para su aplicación. Tomando nota de la disposición expresada por el Gobierno para seguir trabajando para garantizar los derechos y libertades de la sociedad civil, el Comité recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto si así lo desea;
    • h) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.
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