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Rapport intérimaire - Rapport No. 413, Mars 2026

Cas no 3269 (Afghanistan) - Date de la plainte: 06-MARS -17 - Actif

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Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral de confiscar locales y bienes sindicales sin una orden judicial

  1. 39. El Comité examinó este caso (presentado en marzo de 2017) por última vez en su reunión de junio de 2024, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 407.º informe, párrafos 57 a 74, aprobado por el Consejo de Administración en su 351.ª reunión (junio de 2024)] .
  2. 40. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó información adicional en una comunicación de fecha 17 de febrero de 2026.
  3. 41. En su reunión de noviembre de 2025 [véase 412.º informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente a las autoridades de facto, en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, las autoridades de facto no han enviado información alguna.
  4. 42. El Afganistán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 43. En su reunión de junio de 2024, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 407.º informe, párrafo 74]:
    • a) el Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que aseguren que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la demanda judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y pide a las autoridades de facto que aporten información detallada sobre la situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada;
    • b) el Comité urge a las autoridades de facto a que proporcionen observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia que hace que sus operaciones sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de mayo de 2022 sobre la amenaza contra los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación, en marzo de 2022, de las propiedades y los documentos del NUAWE, incluso en las provincias. El Comité también solicita a las autoridades de facto que presenten sus observaciones sobre la última comunicación del NUAWE, de abril de 2024, en la que se indica que no se ha cumplido ninguna de las recomendaciones ya formuladas por el Comité;
    • c) el Comité urge a las autoridades de facto a que aclaren si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita a las autoridades de facto a que modifiquen el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible;
    • d) habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las autoridades de facto que indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima exento de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole;
    • e) recordando la importancia concedida al diálogo social en la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), el Comité recuerda una vez más que la asistencia técnica y el apoyo de la Oficina están a disposición a este respecto con miras a la aplicación efectiva de los apartados a) a d), y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 44. En una comunicación de fecha 17 de febrero de 2026, la CSI presentó información complementaria sobre el caso, en la que se detallaban las presuntas violaciones de los derechos sindicales cometidas por las autoridades de facto. La organización querellante deplora la situación actual del país, y afirma que no se respetan ni protegen los derechos laborales ni las libertades civiles. La CSI informa de que los sindicatos están, en la práctica, prohibidos, sus dirigentes se han visto obligados a exiliarse y los afiliados sindicales son objeto de ataques. Además, la organización querellante denuncia que se ha prohibido a las mujeres trabajar y participar en actividades sindicales y que estas sufren violencia y acoso por motivos de género.
  2. 45. La CSI aporta detalles específicos acerca de la incautación ilegal de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE), y hace hincapié en que esos activos son propiedad colectiva de los trabajadores. En particular, la CSI informa de la incautación de un edificio de tres plantas con una superficie aproximada de 1 000 metros cuadrados ubicado en Dehmazang, en la ciudad de Kabul. La organización querellante señala que dicho edificio fue adquirido hace más de 40 años con aportaciones procedentes de las cuotas de afiliación de los trabajadores y que el NUAWE dispone de documentos oficiales que acreditan su titularidad jurídica. Según los alegatos, las autoridades de facto han destruido deliberadamente el edificio sin ofrecer ninguna explicación oficial ni rendir cuentas al sindicato. Además, la organización querellante afirma que más de un centenar de apartamentos residenciales pertenecientes al NUAWE han sido confiscados y están siendo objeto de apropiación indebida. La CSI añade que las autoridades de facto han intensificado las amenazas y coacciones contra el sindicato con el fin de forzar la entrega de todos los documentos pertinentes.
  3. 46. Asimismo, la organización querellante afirma que la estructura orgánica del NUAWE ha sido secuestrada y asumida ilegalmente por las autoridades de facto. La CSI informa de que las autoridades han impuesto al Sr. Mawlawi Abdulmatin Mawlawi Zada como presidente del sindicato, y señala que este nunca ha estado afiliado al NUAWE y que su nombramiento vulnera los estatutos del sindicato. La organización querellante expresa su profunda preocupación por el hecho de que la nueva dirección haya sometido a antiguos afiliados del sindicato a amenazas, acoso e intimidación, poniendo en grave riesgo su seguridad personal. Se identifica formalmente como personas que actualmente son objeto de estas amenazas al Sr. Mohammad Wahid, antiguo empleado y afiliado del sindicato, y al Sr. Abdul Wasi Nouri, elegido presidente del sindicato en la provincia de Panshir. En consecuencia, la CSI urge al Comité a que indique a las autoridades de facto que restituyan incondicionalmente todos los bienes del NUAWE y garanticen que las organizaciones de trabajadores puedan operar en un clima exento de violencia y presiones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 47. El Comité lamenta profundamente que, por tercera vez consecutiva, las autoridades de facto no hayan respondido en absoluto a sus recomendaciones, a pesar de que se les ha pedido en varias ocasiones que lo hagan, incluso mediante un llamamiento urgente. De hecho, las autoridades de facto no han aportado respuesta alguna desde que tomaron el control del Afganistán. El Comité recuerda a las autoridades de facto que son responsables de sus actos en lo que se refiere al respeto, la promoción y la realización de los principios fundamentales relativos a la libertad sindical en el Afganistán, y que es en el marco del ejercicio efectivo de su mandato que el Comité solicita la cooperación de las autoridades de facto.
  2. 48. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971), párrafo 17], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir.
  3. 49. El Comité recuerda una vez más a las autoridades de facto que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de los derechos sindicales, tanto en la legislación como en la práctica. El Comité urge a las autoridades de facto a que cooperen con él en el cumplimiento de la obligación de hacer efectivos los principios fundamentales de la libertad sindical, lo cual sigue siendo su responsabilidad.
  4. 50. El Comité recuerda que este caso de larga data se refiere a alegatos de confiscación por parte de las autoridades estatales, en virtud de un decreto de fecha 31 de agosto de 2016 y sin una orden judicial, de locales y bienes sindicales legalmente adquiridos, incluidos los intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, además de la congelación de las cuentas bancarias del sindicato y la no renovación de su licencia, así como atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.
  5. 51. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota del informe presentado por la organización querellante en abril de 2024, en el que se informaba de que, pese a los esfuerzos desplegados por los representantes sindicales para dialogar con las autoridades de facto en Kandahar y Kabul, a fin de abordar la confiscación de las propiedades sindicales y otras cuestiones pendientes, las reuniones celebradas no habían alcanzado resultados. El Comité observó además que no se había aplicado ninguna de sus recomendaciones anteriores: las cuentas bancarias del sindicato seguían congeladas sin autorización judicial, no se había renovado su licencia y el decreto de 2016 (que, además de ordenar la incautación de los locales de la organización querellante y la transferencia de su propiedad al Estado, otorgaba al Ministerio de Justicia el mandato de revisar la continuación de las actividades del NUAWE) seguía amenazando la existencia del sindicato. Asimismo, el Comité tomó nota con preocupación de que los dirigentes del NUAWE seguían en el exilio debido a las amenazas recibidas (incluido el Sr. Qaderi, signatario de la queja ante el Comité), mientras que quienes permanecían en el país se enfrentaban a un clima de intimidación que había paralizado las actividades sindicales legítimas.
  6. 52. El Comité toma nota de la información adicional proporcionada por la CSI en una comunicación de fecha 17 de febrero de 2026, en la que se formulan graves alegatos sobre la violación de los derechos sindicales por las autoridades de facto. El Comité toma nota con profunda preocupación de la afirmación según la cual la situación actual en el país se caracteriza por la falta de respeto de los derechos laborales y las libertades civiles, con la prohibición en la práctica de las actividades sindicales, el exilio de sus dirigentes y la prohibición a las mujeres de trabajar o participar en actividades sindicales, mientras sufren violencia de género.
  7. 53. Con respecto a los alegatos relativos a los bienes sindicales, el Comité toma nota de la información específica aportada acerca de la incautación ilegal y destrucción de activos pertenecientes al NUAWE. El Comité observa el alegato de que un edificio de tres plantas ubicado en Dehmazang (Kabul), adquirido hace más de 40 años con las cuotas de afiliación de los trabajadores, ha sido destruido deliberadamente por las autoridades de facto sin mediar ninguna explicación oficial ni rendición de cuentas. El Comité toma nota además del alegato de que más de 100 apartamentos residenciales pertenecientes al NUAWE han sido confiscados y están siendo objeto de apropiación indebida, y de que el sindicato se enfrenta a crecientes coacciones para entregar los títulos de propiedad. A este respecto, el Comité debe subrayar una vez más que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales son una grave interferencia en el ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir severas medidas por parte de las autoridades de facto [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 289].
  8. 54. El Comité toma nota asimismo con profunda preocupación de los alegatos de que la estructura orgánica del NUAWE ha sido secuestrada por las autoridades de facto. El Comité observa, según se informa, que las autoridades de facto han impuesto al Sr. Mawlawi Abdulmatin Mawlawi Zada como presidente del sindicato, pese a que este nunca ha estado afiliado al NUAWE y a que dicho nombramiento vulnera sus estatutos. El Comité recuerda con firmeza que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pudiera obstaculizar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes, ya sea en el transcurso de las elecciones o respecto de las condiciones de elegibilidad, reelección o destitución de los representantes [véase Recopilación, párrafo 590].
  9. 55. Por último, el Comité expresa su profunda preocupación por los alegatos de amenazas, acoso e intimidación contra antiguos afiliados del sindicato por parte de los nuevos dirigentes que han sido impuestos recientemente. El Comité toma nota de los informes específicos según los cuales estaría en peligro inminente la seguridad del Sr. Mohammad Wahid, antiguo empleado y afiliado del sindicato, y del Sr. Abdul Wasi Nouri, elegido presidente del sindicato en la provincia de Panshir. El Comité debe recordar que la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida, la seguridad de la persona, al debido proceso y a la protección de los locales y las propiedades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores [véase Recopilación, párrafo 83].
  10. 56. El Comité toma nota con profundo pesar de la falta de respuesta por parte de las autoridades de facto y de la ausencia de medidas concretas para resolver las reivindicaciones de larga data del NUAWE, en particular en lo relativo a la restitución de los bienes confiscados y a las garantías de seguridad para los dirigentes y afiliados sindicales. El Comité observa con gran preocupación que esta prolongada inacción se ha visto agravada, de hecho, por medidas que socavan aún más la libertad sindical —entre ellas, la reciente destrucción y confiscación de bienes, la apropiación indebida de la estructura organizativa del sindicato y el aumento del acoso—, lo que ha empeorado las condiciones, ha obligado a los líderes sindicales a permanecer en el exilio y ha paralizado de hecho las actividades de la NUAWE. Esto ha privado a los trabajadores de su derecho legítimo a la representación y a la defensa colectiva de sus intereses.
  11. 57. El Comité insta firmemente a las autoridades de facto a que adopten medidas inmediatas para garantizar la seguridad física de los dirigentes y miembros sindicales, a que velen por que la NUAWE pueda llevar a cabo sus actividades legítimas en un entorno libre de injerencias, violencia y coacción, y a que tomen medidas inmediatas para cumplir con la obligación de hacer efectiva la libertad sindical, de la que siguen siendo responsables. El Comité se ve obligado a remitir a las autoridades de facto a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 407.º informe, párrafos 62 a 74] y a recordar sus recomendaciones anteriores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 58. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, desde que este caso se examinó por última vez, las autoridades de facto no hayan comunicado sus observaciones, a pesar de haber sido invitadas a hacerlo en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité se ve obligado a remitir a las autoridades de facto a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso y a recordar sus recomendaciones anteriores;
    • b) el Comité insta firmemente a las autoridades de facto a que adopten medidas inmediatas para garantizar la seguridad física de los dirigentes y miembros sindicales, a que velen por que la NUAWE pueda llevar a cabo sus actividades legítimas en un entorno libre de injerencias, violencia y coacción, y a que tomen medidas inmediatas para cumplir con la obligación de hacer efectiva la libertad sindical, de la que siguen siendo responsables;
    • c) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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