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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 28. El Comité examinó por última vez este caso sobre una situación de
concurrencia de pliegos de petición y de conflicto de representatividad en una empresa
transnacional exportadora de piña, en su reunión de junio de 2022 [véase 399.º informe,
párrafos 230-247]. En esta ocasión, el Comité pidió tanto al Gobierno como a la
organización querellante que: i) indicaran si el Sindicato de la Agroindustria y Afines
de Panamá (SITAIP) había tenido la oportunidad de impugnar ante los tribunales la
decisión de la administración de trabajo relativa al conflicto de representatividad y,
en caso afirmativo, que proporcionaran información sobre el resultado de dicho
procedimiento y ii) proporcionaran información sobre el resultado de las investigaciones
realizadas por la Defensoría del Pueblo en relación con los alegatos de favorecimiento
acerca del Sindicato de Trabajadores de Ananas Trading INC (SITRAATI). Asimismo, el
Comité pidió al Gobierno que indicara los motivos por los cuales el Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Social (MITRADEL) había decidido suspender el proceso de huelga
iniciado por el SITAIP.
- 29. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de 29 de
diciembre de 2023. En cuanto al conflicto entre el SITAIP y el SITRAATI, el Gobierno
reitera que correspondía al SITRAATI negociar el pliego de peticiones, ya que contaba en
su momento con la mayor afiliación de trabajadores. Indica además que, tras recibir una
solicitud de mediación del SITAIP, la Defensoría del Pueblo emitió una resolución de 16
de agosto de 2022, en la cual: i) concluyó que la pretensión presentada generaba un
debate de fondo ajeno a la materia de una mediación y ii) precisó que solo podía recibir
solicitudes de mediación o quejas relativas a conflictos entre la administración pública
y los particulares, y que el trasfondo de la pretensión era un conflicto laboral entre
una empresa privada y sus trabajadores. Respecto del proceso de huelga iniciado por el
SITAIP, el Gobierno indica que el MITRADEL decidió suspender este procedimiento debido a
vicios legales que afectaban el pliego de peticiones que estaba en trámite, ordenando la
devolución de dicho pliego el 6 de noviembre de 2019. El Gobierno informa asimismo que
la referida empresa dejó de operar desde hace más de dos años.
- 30. Tomando nota de lo anterior, el Comité espera que el Gobierno tenga
debidamente en cuenta sus recomendaciones anteriores en el futuro. En estas
circunstancias y observando que no ha vuelto a recibir informaciones de parte de la
organización querellante desde la presentación de la queja, el Comité considera que este
caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.