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Rapport intérimaire - Rapport No. 413, Mars 2026

Cas no 3441 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 01-DÉC. -22 - Actif

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Alegatos: i) retención y no transferencia de las cuotas sindicales por parte del Estado a las organizaciones gremiales del sector universitario; ii) exclusión y denegación del derecho de negociación colectiva en el sector de la educación, así como favoritismo en la negociación colectiva hacia una organización afín al Gobierno, y iii) persecución, intimidación y acoso por parte del SEBIN en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Carabobo

  1. 423. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2025 y presentó en dicha ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 409.º informe, párrafos 428 a 445, aprobado por el Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025)] .
  2. 424. La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) envió nuevos alegatos en una comunicación de fecha 5 de marzo de 2025.
  3. 425. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 9 de marzo de 2026.
  4. 426. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 427. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2025, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 409.º informe, párrafo 445]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que tome cuanto antes las acciones específicas que permitan resolver la situación apremiante relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales. El Comité espera que el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a las organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al respecto;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre las acciones concretas y avances realizados al respecto;
    • c) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos sindicales del profesor Julio García, y
    • d) el Comité alienta firmemente al Gobierno a instalar la mesa de diálogo nacional del sector universitario de forma que puedan abordarse y resolverse cuanto antes las cuestiones planteadas en el caso. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado al respecto. El Comité reitera su invitación al Gobierno a que, en consonancia con la decisión del Consejo de Administración, siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en especial a través del acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 428. En una comunicación de fecha 5 de marzo de 2025, la FAPUV alega que no se ha producido ningún cambio en la situación objeto del presente caso y afirma, en particular, que: i) el Gobierno continúa descontando las cuotas sindicales de los trabajadores, apropiándose de ellas y no transfiriendo a las organizaciones sindicales correspondientes el dinero descontado y ii) ni la cuestión relativa a la participación de las organizaciones más representativas del sector universitario en la negociación colectiva ni la situación del profesor Julio García han sido abordadas en las reuniones que tuvieron lugar con posterioridad a la última sesión del foro de diálogo social. La organización querellante alega asimismo que en asambleas de la intergremial universitaria llevadas a cabo el 20 de enero y 11 de febrero de 2025 en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, se registraron actos de presencia e intimidación policial, así como la toma de fotografías y grabaciones audiovisuales de los asistentes, lo cual vulnera el libre ejercicio de la actividad gremial y sindical.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 429. En su comunicación de 9 de marzo de 2026, en relación con la recomendación a), relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales, el Gobierno indica que, a través del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) y en coordinación con la Tesorería Nacional, se encuentra desarrollando una mesa técnica de trabajo orientada a establecer los mecanismos administrativos y financieros necesarios para determinar las cuotas retenidas y garantizar la provisión y disponibilidad de los recursos para su pago. Asimismo, manifiesta su compromiso de cumplir con las recomendaciones del Comité y sostiene que no ha existido confiscación ni retención arbitraria de fondos sindicales.
  2. 430. En relación con la recomendación b), relativa a la participación de las organizaciones más representativas del sector universitario en la negociación colectiva, el Gobierno señala que las organizaciones CTASI, FENASIPRUV y CTV se encuentran en situación de mora electoral o no han cumplido con el registro de sus juntas directivas ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El Gobierno considera jurídicamente inviable atender sus pretensiones de negociación colectiva mientras no regularicen su situación legal. En lo que respecta a la FAPUV, el Gobierno señala que, hasta la fecha, esta organización se ha negado a tramitar su registro como organización sindical ante el RNOS.
  3. 431. En cuanto a la recomendación c), relativa al pleno respeto de los derechos sindicales del profesor Julio García, el Gobierno indica que el mencionado ciudadano fue absuelto de los cargos imputados en 2017, obtuvo su libertad y ha continuado ejerciendo su actividad gremial sin impedimentos, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.
  4. 432. En relación con la recomendación d), relativa a la instalación de una mesa de diálogo nacional del sector universitario, el Gobierno se remite a lo indicado respecto de la situación de mora electoral de las organizaciones sindicales involucradas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 433. El Comité recuerda que este caso concierne: i) la alegada retención y no transferencia de las cuotas sindicales por parte del Estado a las organizaciones gremiales del sector universitario; ii) la alegada exclusión y denegación del derecho de negociación colectiva en el sector de la educación, así como favoritismo en la negociación colectiva hacia una organización afín al Gobierno, y iii) la alegada persecución, intimidación y acoso por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Carabobo.
  2. 434. El Comité toma nota de que la organización querellante envió una comunicación con nuevos alegatos en una fecha prácticamente coincidente con el último examen del caso por el Comité. El Comité observa que, en dicha comunicación, la organización querellante sostiene, en esencia, que, a esa fecha, no se había producido ningún cambio en la situación.
  3. 435. En lo que respecta a la regularización del pago de las cuotas sindicales (recomendación a)), el Comité toma nota de que, según alega la organización querellante, el Gobierno ha continuado descontando las cuotas sindicales de los trabajadores, apropiándose de las mismas sin transferir a las organizaciones sindicales correspondientes los montos descontados. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que actualmente el MPPPST y la Tesorería Nacional se encuentran desarrollando una mesa técnica de trabajo orientada a establecer los mecanismos administrativos y financieros necesarios para la regularización de dichos pagos. Asimismo, afirma que no ha existido confiscación ni retención arbitraria de fondos y atribuye el alegado incumplimiento a la falta de determinación de la cuantía de las cuotas sindicales por parte de las organizaciones sindicales. El Gobierno afirma su compromiso de cumplir con las recomendaciones del Comité y de actuar conforme a la legislación nacional y las normas internacionales aplicables.
  4. 436. El Comité observa con preocupación que, de lo anterior se desprende que la situación relativa a las cuotas sindicales continúa sin haberse resuelto. Tomando debida nota de las acciones que el Gobierno indica estar llevando a cabo, así como del compromiso señalado con el cumplimiento de las recomendaciones del Comité, y recordando que la retención de cuotas sindicales puede constituir una injerencia en las actividades sindicales, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome cuanto antes acciones concretas que permitan resolver sin más demora esta situación apremiante. El Comité espera firmemente que el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a las organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al respecto. El Comité insta también al Gobierno a que, de ahora en adelante, realice la retención y pago de las cuotas sindicales de manera oportuna.
  5. 437. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que la participación de las organizaciones más representativas del sector universitario en la negociación colectiva (recomendación b)) no ha sido abordada en las reuniones celebradas con posterioridad a la última sesión del foro de diálogo social (celebrada a inicios de 2024). El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i) hasta la fecha la FAPUV se ha negado a tramitar su registro como organización sindical ante el RNOS, y ii) las organizaciones CTASI, FENASIPRUV y CTV se encuentran en situación de mora electoral o no han cumplido con el registro de sus juntas directivas ante el RNOS, por lo que es jurídicamente inviable atender sus pretensiones de negociación colectiva mientras no regularicen su situación legal.
  6. 438. El Comité recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, recomendó que en consulta con las organizaciones representativas se tomaran medidas para la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa, no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores. El Comité observa por otra parte que, en el informe periódico que adoptó el Consejo de Administración en noviembre de 2025, sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, varias organizaciones de trabajadores señalaron que persisten graves deficiencias en el registro sindical, incluida la falta de decisiones sobre autonomía electoral, la no publicación de más de 2 000 certificaciones electorales, la suspensión de procesos electorales sindicales, y retrasos en el RNOS debido a problemas estructurales. Asimismo, el Comité recuerda que en el plan de acción actualizado en la última sesión del foro de diálogo social (febrero de 2024) se acordó que: i) se iba a promover a través del MPPPST ante el CNE la unificación del criterio acerca del carácter facultativo de su participación en los procesos electorales de las organizaciones sindicales en ejercicio de su autonomía y darlo a conocer ampliamente de manera expresa, conforme a sus competencias y ii) se iban a identificar, en el marco de las reuniones periódicas, fórmulas o procesos institucionales para fortalecer el funcionamiento del RNOS y continuar atendiendo los casos particulares presentados por las organizaciones de trabajadores.
  7. 439. El Comité espera firmemente que dichos compromisos se traduzcan sin demora en medidas concretas que contribuyan a dar aplicación a la recomendación de la Comisión de encuesta en materia de mora electoral y a zanjar la problemática antes detallada y, con ello, a superar su impacto en la participación en la negociación colectiva. El Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre las acciones concretas y avances realizados al respecto.
  8. 440. En cuanto a la recomendación c), relativa al pleno respeto de los derechos sindicales del profesor Julio García, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que fue absuelto de los cargos imputados en 2017, obtuvo su libertad y ha continuado ejerciendo su actividad gremial sin impedimentos, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. No habiendo recibido de las organizaciones querellantes nuevas informaciones sobre su situación, el Comité reitera su firme expectativa de que el Gobierno garantice el pleno respeto de sus derechos sindicales.
  9. 441. Por otra parte, el Comité toma nota de que la organización querellante FAPUV también alega que en asambleas de la intergremial universitaria llevadas a cabo el 20 de enero y 11 de febrero de 2025 en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, se registraron actos de presencia e intimidación policial, así como la toma de fotografías y grabaciones audiovisuales de los asistentes, lo cual vulnera el libre ejercicio de la actividad gremial y sindical. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado sus observaciones al respecto. Al tiempo que pide al Gobierno que transmita sus observaciones, el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 203].
  10. 442. El Comité recuerda asimismo que, en sus exámenes anteriores del caso, invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, en particular mediante el acompañamiento del asesor especial de la OIT en materia de diálogo social, quien brindó apoyo en el país hace un par de años. El Comité también alentó firmemente al Gobierno a instalar una mesa de diálogo nacional del sector universitario en la que se pudieran abordar las cuestiones planteadas en el caso. El Comité observa que en su reunión de noviembre de 2025, el Consejo de Administración lamentó profundamente que, pese a las reiteradas solicitudes formuladas, el Gobierno no haya adoptado las medidas necesarias para que un asesor especial de la OIT en materia de diálogo social preste apoyo en el país. El Comité observa, por otra parte que el Gobierno informó recientemente al Consejo de Administración de la intención de celebrar la quinta sesión del foro de diálogo social en la segunda quincena del mes de abril de 2026. Tomando nota del conjunto de elementos mencionados, el Comité expresa su firme esperanza de que, en el marco de dicho diálogo, se aborden las cuestiones apremiantes examinadas en el presente caso y se avance en la toma de medidas concretas al respecto. El Comité espera asimismo que la asistencia técnica mencionada pueda concretarse a la mayor brevedad por intermedio del asesor y en ese contexto, alienta nuevamente al Gobierno a establecer una mesa nacional de diálogo del sector universitario, con la asistencia técnica de la OIT, en cuyo marco se pueda dar seguimiento a las cuestiones propias de dicho sector y planteadas en el presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 443. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome cuanto antes acciones concretas que permitan resolver sin más demora la situación apremiante relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales. El Comité espera que el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a las organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al respecto. El Comité insta también al Gobierno a que, de ahora en adelante, realice la retención y pago de las cuotas sindicales de manera oportuna;
    • b) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos en el plan de acción se traduzcan sin demora en medidas concretas que contribuyan a dar aplicación a la recomendación de la Comisión de Encuesta en materia de mora electoral y zanjar la problemática relativa a las elecciones sindicales y, con ello, a superar su impacto en la participación en la negociación colectiva. El Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre las acciones concretas y avances realizados al respecto;
    • c) el Comité reitera su firme expectativa de que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos sindicales del profesor Julio García;
    • d) el Comité pide al Gobierno que transmita sus observaciones en relación con los alegatos de intimidación policial durante las asambleas de la intergremial universitaria celebradas a comienzos de 2025 en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora;
    • e) el Comité expresa su firme esperanza de que, en el marco de la quinta sesión del foro de diálogo social se aborden las cuestiones apremiantes examinadas en el presente caso y se avance en la toma de medidas concretas al respecto. El Comité expresa su firme esperanza de que la asistencia técnica pueda concretarse a la mayor brevedad por intermedio del asesor especial de la OIT en materia de diálogo social y, en ese contexto, alienta nuevamente y con firmeza al Gobierno a establecer una mesa nacional de diálogo del sector universitario, con la asistencia técnica de la OIT, en cuyo marco se pueda dar seguimiento a las cuestiones propias de dicho sector y planteadas en el presente caso.
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