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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 415, Juin 2026

Cas no 3407 (Uruguay) - Date de la plainte: 19-AVR. -21 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. El Comité examinó por última vez este caso sobre alegatos de favoritismo por parte del Gobierno hacia el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), exclusión del Sindicato Anestésico-Quirúrgico del Uruguay (SAQ) en los ámbitos de negociación colectiva, injerencia del Gobierno en ámbitos de negociación colectiva bipartita, así como aspectos relativos a la declaración de servicio esencial, en su reunión de octubre de 2022 [véase 400.º informe, párrafos 689-746]. En dicha ocasión, el Comité: i) expresó confianza en que, en el marco del sistema de relaciones colectivas vigente en el país, el SAQ continúe teniendo la oportunidad de expresar su voz en las instancias que le conciernen; ii) pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en plena consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que, en caso de falta de acuerdo en el seno de las partes concernidas, la determinación de la organización de empleadores o de trabajadores más representativa no quede a la discreción del Gobierno sino de un órgano que ofrezca todas las garantías de independencia y de objetividad; iii) expresó confianza en que las negociaciones entre la SAQ y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) se desarrollarían de forma armoniosa; iv) expresó confianza en que, de imponerse restricciones al derecho de huelga en las actividades anestésico-quirúrgicas, el Gobierno se aseguraría de otorgar a los trabajadores concernidos las garantías compensatorias necesarias, y v) confiando en que la toma de las medidas antes mencionadas, en consulta con los interlocutores sociales, contribuiría al mantenimiento del eficaz fomento de la negociación colectiva en el país, recordó al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición.
  2. 41. El Gobierno transmitió sus observaciones en comunicaciones de 15 de diciembre de 2022 y 7 de febrero de 2023. En ellas, proporciona información sobre un proceso judicial relativo al caso que, al momento de su examen, aún se encontraba en curso. En particular, el Gobierno se refiere a la demanda iniciada por el SAQ contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante la cual reclamó el pago de una suma que, al entender del sindicato, debía habérsele transferido en cumplimiento de un convenio celebrado en 2007, por el que se creó el Fondo de Educación Médica Continua. El Gobierno recuerda que, al examinar el caso, el Comité tomó nota de que, mediante la sentencia núm. 51/2021, la demanda del SAQ fue desestimada en todos sus términos, en el entendido de que los fondos se encontraban en poder del SMU, entidad que había representado al SAQ en la firma del convenio, habiendo el MTSS cumplido con el compromiso asumido y no reteniendo suma alguna que perteneciera al SAQ. El Gobierno informa que: i) la sentencia de 2021 fue apelada por el SAQ y revocada por la sentencia núm. 69/2022 del Tribunal de Apelaciones, que condenó al MTSS al pago de las sumas reclamadas; ii) las partes alcanzaron un acuerdo transaccional para fijar el monto adeudado, y iii) el 13 de enero de 2023 se efectuó el pago correspondiente al SAQ conforme a dicho acuerdo.
  3. 42. El Gobierno informa asimismo que, en atención a las recomendaciones del Comité, se celebró en diciembre de 2022 un acuerdo en el Consejo de Salarios en el que participaron el SAQ, el SMU y la Federación Médica del Interior (FEMI) en representación del sector trabajador. El Gobierno indica que el acuerdo, vigente entre 2022 y 2025, abarca la periodicidad de los ajustes salariales, correctivos y retroactividad, una cláusula de salvaguarda y partidas destinadas a la capacitación y a la formación profesional en telemedicina. Asimismo, establece la participación del SMU, la FEMI y el SAQ en las comisiones competentes, disponiendo que no se adoptarán decisiones ni se suscribirán acuerdos sin el consentimiento expreso de las tres organizaciones. También se regulan condiciones sobre los cargos de alta dedicación y la Comisión de Categorización de Actos Quirúrgicos, temas que habían sido planteados por el SAQ en su queja. El Gobierno indica que, a través de estas medidas, se ha dado cumplimiento a las recomendaciones del Comité.
  4. 43. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y saluda las acciones emprendidas en el marco del Consejo de Salarios en atención a las recomendaciones formuladas por el Comité. Observando que no ha vuelto a recibir informaciones de parte de la organización querellante desde la presentación de la queja, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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