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Rapport intérimaire - Rapport No. 415, Juin 2026

Cas no 3434 (Algérie) - Date de la plainte: 15-AOÛT -22 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades obstaculizan las actividades sindicales de la COSYFOP e interfieren en su funcionamiento, que se aplican medidas antisindicales y que se acosa judicialmente a los afiliados de la organización, en particular a través de medidas de represión penal, como la calificación de algunas acciones sindicales como actos terroristas

  1. 48. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2022) en su reunión de mayo de 2025, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 411.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 354.ª reunión (junio de 2025), párrafos 93 a 149].
  2. 49. El Gobierno transmitió sus observaciones en comunicaciones recibidas por la Oficina el 14 de septiembre de 2025 y el 12 de abril de 2026.
  3. 50. Argelia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 51. En su último examen del caso, realizado en junio de 2025, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 411.er informe, párrafo 149]:
    • a) tomando nota de la voluntad de los representantes de la organización querellante signatarios de la queja de entablar un diálogo con el Gobierno sin condiciones previas a fin de dar efecto a sus recomendaciones, el Comité urge al Gobierno a entablar un diálogo con estos representantes a fin de tratar conjuntamente de resolver las dificultades a las que se enfrentan estos dirigentes para obtener el reconocimiento de la organización coordinadora o su registro de conformidad con la legislación vigente y en virtud del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, así como afiliarse a estas, y el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con la libertad sindical. Este diálogo debería entablarse lo antes posible a fin de aclarar también la situación de las 26 organizaciones sindicales que presuntamente están afiliadas a la organización querellante. El Comité espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para permitir que los representantes de la organización querellante de este caso dispongan libremente de una sede para la organización y, a la espera de la resolución de la cuestión de su reconocimiento o de su registro, celebren allí reuniones sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo siga manteniendo informado acerca de las decisiones judiciales que se dicten en relación con los dirigentes sindicales citados en el presente caso, en particular aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le facilite, con carácter urgente, sus observaciones sobre la situación de los dirigentes sindicales citados en las últimas comunicaciones de la organización querellante, de fechas 7 y 9 de abril de 2025 (Sres. Mammeri y Boussnane);
    • d) el Comité insta al Gobierno a facilitar, con carácter urgente, sus observaciones sobre las razones que motivaron la prohibición de salir del territorio nacional impuesta a los dirigentes sindicales citados en el presente caso (Sres. Amine Felih, Ramzi Derder, Hakim Mouhoubi, Hakim Aghelis y Abderrazak Mokrane) y a adoptar todas las medidas necesarias para revocar de forma inmediata dichas prohibiciones en caso de que se compruebe que constituyen medidas antisindicales;
    • e) el Comité espera que el Gobierno se comprometa a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia, si así lo desean, para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier novedad a este respecto;
    • f) el Comité expresa su profunda preocupación por los alegatos de la organización querellante sobre el clima cada vez más represivo contra los dirigentes sindicales. El Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de intimidación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 52. En las comunicaciones recibidas por la Oficina el 14 de septiembre de 2025 y el 12 de abril de 2026, el Gobierno responde a algunas recomendaciones del Comité.
  2. 54. En su comunicación del 10 de abril de 2025, por motivos que les son propios, los signatarios niegan a toda persona o grupo la facultad de actuar en nombre de la COSYFOP y declinan toda responsabilidad por la utilización de la sigla de la organización. La declaración está firmada por el Sr. Ben Ibrir Benzaid, expresidente de la COSYFOP, y por los Sres. Omar Hammar, Achour Keddam, Mohamed Louerrad, Noureddine Hamideche, Habib Halfaoui y Slimane Tidjani. Para el Gobierno, esta declaración permite concluir que la COSYFOP, constituida en 1991, no ha ejercido ninguna actividad en las últimas tres décadas. La utilización reciente de su nombre y su identidad visual se ha realizado sin la autorización ni la participación de los miembros fundadores, lo que constituye una vulneración manifiesta de sus estatutos. En ausencia de una asamblea general que reúna a todos sus miembros, de procedimiento legal de reactivación o de designación ordinaria de sus representantes, es a todas luces evidente que las personas que han presentado la queja ante el Comité no disponen de ninguna legitimidad sindical ni de representatividad en el seno de la COSYFOP.
  3. 55. Con respecto al cierre administrativo de la sede de la COSYFOP, el Gobierno reitera que los locales supuestamente utilizados como sede del sindicato no se corresponden con la dirección que figura en el justificante de registro de la COSYFOP. Los dirigentes legítimos no han transmitido a la autoridad administrativa competente ningún documento oficial relativo a un cambio de domicilio. Esta carencia, sumada a la declaración de paralización de las actividades de la COSYFOP desde 1994 por parte de sus fundadores, confirma la inexistencia de una actividad sindical efectiva.
  4. Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus afiliados
  5. 56. En respuesta a la recomendación del Comité en la que urge al Gobierno a que le siga presentando información sobre las decisiones judiciales que se dicten en relación con determinados dirigentes sindicales que han sido objeto de procesamientos penales, el Gobierno indica lo siguiente: i) en lo que respecta a la situación de los Sres. Hicham Khayat (representante de la COSYFOP en la wilaya de Blida) y Abdeldjebar Mustapha Bounouna (miembro del comité nacional de jóvenes de la COSYFOP y de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Informal), el Gobierno indica que los interesados han interpuesto recursos de casación, que se encuentran actualmente pendientes ante la Corte Suprema, y ii) en lo que respecta al Sr. Amine Felih, el Gobierno precisa que ha sido procesado y condenado por la justicia en el marco de tres casos distintos. En cuanto al primer caso, el Gobierno indica que el interesado fue procesado en febrero de 2022 por apología de actos terroristas, difusión intencionada de noticias falsas que podrían alterar el orden público y desacato al Presidente de la República por vía electrónica. Fue condenado en primera instancia a una pena de un año de prisión efectiva y a una multa en julio de 2022, sentencia que fue confirmada en apelación por el Tribunal de Blida en enero de 2023. El Gobierno destaca que la decisión fue notificada al interesado y que no se ha interpuesto ningún recurso de casación. En cuanto al segundo caso, el Gobierno informa que el Sr. Felih fue procesado por la difusión y propagación intencionada de noticias falsas o información malintencionada que podrían alterar la seguridad y el orden públicos y que fue condenado en abril de 2023 a un año de prisión efectiva y a una multa. El Tribunal de Blida confirmó esta sentencia en junio de 2023 y redujo la pena de prisión a tres meses. El Gobierno señala que no se ha interpuesto ningún recurso de casación contra esta decisión. Por último, en cuanto al tercer caso, el Gobierno indica que el Sr. Felih ha sido objeto de nuevos cargos por la difusión y propagación intencionadas de noticias falsas en el dominio público. El Tribunal de Boufarik lo condenó en mayo de 2025 a una pena de prisión efectiva de dieciocho meses y a una multa. El Gobierno añade que, tras la apelación interpuesta por el interesado, el caso fue registrado ante la sala penal del Tribunal de Blida, con una audiencia programada para el 14 de octubre de 2025.
  6. 57. En cuanto a los alegatos según los cuales se han aplicado medidas de intimidación contra el Sr. Abdelmadjid Baby Hakim Bousnane, quien sería el secretario general de la COSYFOP, el Gobierno indica que su citación por los servicios de seguridad de la wilaya de Batna se enmarca en una investigación judicial sobre su presunta participación en una organización terrorista. El Gobierno señala que el Sr. Bousnane, empleado de la empresa SONELGAZ como jefe de brigada de prevención y seguridad, tiene varios antecedentes penales de derecho común, principalmente por golpes y lesiones intencionales. En varias ocasiones habría manifestado hostilidad contra las instituciones del Estado y mantendría relaciones sospechosas con individuos afines a una organización terrorista; en particular, exigió públicamente la liberación de personas vinculadas a esa organización. En lo que respecta a su carácter de miembro sindical, el Gobierno reitera que el congreso de marzo de 2023 que supuestamente lo eligió no puede considerarse legítimo. Este habría sido organizado por individuos sin carácter de miembros sindicales, en violación de los estatutos de la COSYFOP y sin la participación de los representantes legales.
  7. 58. En cuanto a los alegatos sobre el Sr. Ali Mammeri que figuran en las comunicaciones de abril de 2025 de la organización querellante, el Gobierno indica, en primer lugar, que la organización de la que el Sr. Mammeri afirma ser presidente, el Sindicato Nacional de Funcionarios en el Ámbito de la Cultura y el Arte (SNFC), no tiene existencia jurídica y nunca ha sido registrada ante el Ministerio de Trabajo. Según la información proporcionada por su empleador, el Sr. Mammeri fue trasladado en marzo de 2024 para supervisar a agentes de seguridad, decisión que se tomó antes de su supuesta designación sindical en junio de 2024, y respecto a la cual no presentó ninguna reclamación hasta que abandonó sus funciones en marzo de 2025. Por lo tanto, fue suspendido a partir del 19 de abril de 2025. En el plano penal, el Gobierno subraya, recordando las garantías constitucionales relacionadas con la presunción de inocencia y la legalidad de las acusaciones, que la detención del Sr. Mammeri y las medidas judiciales tomadas en su contra son totalmente ajenas a cualquier actividad sindical. El Sr. Mammeri fue interpelado el 19 de marzo de 2025 en el marco de una investigación preliminar sobre el uso de cuentas electrónicas destinadas a la apología de actos terroristas. Las investigaciones habrían determinado que mantenía contactos con individuos que figuran en la lista de terroristas y que les transmitía documentos administrativos relacionados con su actividad profesional. Por lo tanto, se lo ha procesado por delitos y crímenes relacionados con la apología de actos terroristas, el sabotaje y la difusión de información y documentos que podrían alterar el orden público. Tras ser presentado ante el Fiscal de la República, se lo puso en detención provisoria el 27 de marzo de 2025. El Gobierno señala que el recurso interpuesto por el interesado fue desestimado el 15 de abril de 2025 y que el asunto sigue en la etapa de instrucción. Por último, el Gobierno rechaza los alegatos según los cuales el Sr. Mammeri habría sufrido violencia o represalias durante la detención y califica estas acusaciones de infundadas y tendientes a manipular la opinión con el pretexto de la libertad sindical.
  8. 59. En cuanto a los alegatos de la organización querellante sobre las medidas de prohibición de salida del territorio nacional (ISTN) que afectan a numerosos representantes sindicales, el Gobierno recuerda, antes que nada, que la libertad de circulación es un derecho garantizado por la Constitución y que cualquier restricción al ejercicio de este derecho, especialmente mediante una medida de ISTN, es de competencia exclusiva de la autoridad judicial. Estas medidas se adoptan conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y están estrictamente relacionadas con necesidades de orden judicial o con la existencia de procesos penales en curso. El Gobierno proporciona las respuestas sobre la situación de los siguientes representantes sindicales: i) en cuanto al caso del Sr. Amine Felih, el Gobierno precisa que, tras verificar con los servicios competentes, no se ha tomado ni registrado ninguna medida de ISTN en su contra; ii) en cuanto al Sr. Ramzi Derder, el Gobierno indica que se dictó una medida de ISTN en su contra en abril de 2023. Esta decisión obedece a la existencia de múltiples acciones penales por delitos de derecho común, iniciadas con anterioridad a esta medida y por las cuales el interesado debe permanecer a disposición de la justicia; iii) en cuanto al Sr. Hakim Mouhoubi, el Gobierno informa que se han dictado contra el interesado una orden de detención y una medida de ISTN. Fue condenado por la justicia a una pena de prisión efectiva por hechos calificados de desacato a organismos oficiales e incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas. El Gobierno subraya que estas condenas están relacionadas con actos sancionados por el Código Penal y no guardan ninguna relación con su actividad sindical; iv) en cuanto al Sr. Hakim Aghelis, el Gobierno señala que se tomó una medida de ISTN en su contra en octubre de 2022. Esta medida se justifica por los antecedentes judiciales del interesado, registrados en su expediente judicial, así como por los procesos judiciales en curso ante los tribunales competentes, y v) por último, en cuanto al Sr. Abderrazak Mokrane, el Gobierno indica que la medida de ISTN en su contra fue levantada oficialmente el 10 de octubre de 2022. Desde esa fecha, el interesado goza de plena libertad de circulación hacia el extranjero.
  9. 60. El Gobierno reitera que todas estas medidas se basan en expedientes judiciales de derecho común y no pueden interpretarse como actos de intimidación o acoso contra dirigentes sindicales debido a sus funciones.
  10. 61. En respuesta a la recomendación del Comité que urgió al Gobierno a comprometerse a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar al país para ejercer sus actividades sindicales sin presiones ni amenazas, el Gobierno reitera que no se ha dictado ninguna decisión judicial ni medida administrativa en su contra que restrinja su regreso al territorio nacional. El Gobierno subraya que el regreso de estos ciudadanos depende exclusivamente de su propia voluntad y de su libre elección. Afirma que la legislación nacional les garantiza, apenas regresen, el derecho a ejercer actividades sindicales en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. El Gobierno reitera que estas personas no son objeto de ninguna medida de acoso y que los alegatos según los cuales prevalece un clima de violencia o presiones carecen de todo fundamento. El Gobierno asegura que el ejercicio de los derechos sindicales está protegido por el marco legislativo nacional para todo ciudadano que actúe en el marco de la ley.
  11. 62. En su comunicación de abril de 2026, el Gobierno confirma toda la información proporcionada en su informe de septiembre de 2025, así como en sus comunicaciones anteriores relacionadas con el caso. El Gobierno también aporta nuevos elementos al Comité e indica que las personas a las que reprocha haber usurpado el carácter de representantes de la COSYFOP continúan realizando actividades fuera de la ley. Estas actividades consisten principalmente en la instalación de secciones y estructuras sindicales en diferentes lugares de trabajo. El Gobierno subraya que se trata de iniciativas de individuos que no tienen ningún vínculo profesional justificado con los establecimientos afectados, lo que considera una violación manifiesta de las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes. Por último, el Gobierno recuerda que siempre ha procurado responder con diligencia a las solicitudes de los órganos de control de la OIT. Reitera su plena disposición a seguir cooperando constructivamente con la Oficina y su inquebrantable voluntad de hacerlo en un marco de transparencia, diálogo y respeto mutuo, a fin de cerrar el presente caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 63. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos sobre la obstaculización de las actividades sindicales de la COSYFOP, la injerencia de las autoridades en su funcionamiento, y medidas antisindicales y acoso judicial ejercidos contra los afiliados de la organización, en particular a través de medidas de represión penal, como la calificación de ciertas acciones sindicales como terroristas.
  2. 64. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota con preocupación de la gravedad de los alegatos y del número elevado de sindicalistas que se habían visto presuntamente afectados en el presente caso. También recordó que los órganos de control de la OIT han estado siguiendo durante años las dificultades que enfrentan los sindicatos autónomos, incluida la COSYFOP, para ejercer sus derechos sindicales, y han llamado repetidamente la atención del Gobierno sobre las medidas legislativas y prácticas que deben adoptarse para aplicar plenamente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
  3. Renovación de la dirección de la COSYFOP
  4. 65. En su último examen, el Comité señaló las persistentes discrepancias entre la organización querellante y el Gobierno respecto de la conformidad de la renovación del órgano de dirección de la COSYFOP con los estatutos de la organización y la ley vigente, y destacó que, si bien la organización afirmaba haber renovado legalmente sus instancias con el consentimiento de sus antiguos dirigentes, el Gobierno sostenía que dicho proceso era nulo. El Gobierno se basó, además, en una declaración efectuada en 2024 por algunos de los miembros que fundaron el sindicato en 1990, en la que señalaban que las actividades estaban paralizadas desde 1994. Sin embargo, el Comité ha observado con preocupación que las objeciones administrativas y la negativa a tratar las solicitudes de conformidad de los estatutos (en particular, la denegación de obtención de las credenciales necesarias para acceder a una plataforma gubernamental sobre la representatividad desde 2024) han sido trabas para el ejercicio del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a elegir libremente a sus representantes. El Comité consideró que no le correspondía pronunciarse en este caso sobre el valor jurídico de los documentos presentados por el Gobierno y reiteró que esa situación de estancamiento prolongado no era propicia para un diálogo social pacífico y afectaba los principios fundamentales de la libertad sindical.
  5. 66. El Comité toma nota de las observaciones reiteradas del Gobierno sobre la paralización de las actividades de la COSYFOP desde 1994, en virtud de la declaración de algunos miembros fundadores. El Gobierno también justifica el cierre de la sede de la COSYFOP por una falta de conformidad administrativa: el domicilio utilizado no correspondía al que figuraba en el justificante de registro y no se había notificado oficialmente ningún cambio de domicilio. Para las autoridades, este incumplimiento, junto con la paralización de actividades invocada desde 1994, confirma la ausencia de actividad sindical real de la organización. En consecuencia, el Gobierno sigue poniendo en duda la legitimidad de los actuales dirigentes de la COSYFOP, calificados de terceros, y por consiguiente se niega a otorgar cualquier reconocimiento administrativo o derecho a los locales sindicales.
  6. 67. El Comité observa con profundo pesar que el Gobierno no presenta ninguna iniciativa concreta para resolver la cuestión del registro y reconocimiento de la COSYFOP y se mantiene, una vez más, en la postura de reconocer una situación de estancamiento sin tener en cuenta la voluntad de los representantes de la COSYFOP de entablar un diálogo sin condiciones previas para dar seguimiento a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluidas las recomendaciones del Comité en el presente caso. Esta ausencia de iniciativas de las autoridades supone una oportunidad perdida para recurrir al diálogo social con el fin de encontrar una solución satisfactoria al conflicto. En consecuencia, el Comité urge firmemente al Gobierno a adoptar una actitud activa y entablar conversaciones sin demora con los representantes de la organización querellante a fin de tratar de resolver conjuntamente las dificultades que enfrentan estos dirigentes para el reconocimiento de la organización coordinadora o su registro de conformidad con la legislación vigente y en virtud del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa y afiliarse a ellas, así como el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. Este diálogo debería iniciarse lo antes posible a fin de aclarar también la situación de las 26 organizaciones sindicales que estarían afiliadas a la organización querellante. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado sobre los avances realizados en este sentido.
  7. Cierre de los locales de la COSYFOP
  8. 68. Por otro lado, el Comité reitera sus conclusiones anteriores sobre el cierre de la sede de la COSYFOP en 2020 por parte de las autoridades administrativas y de seguridad, sin que medie ninguna decisión judicial. El Comité había observado que el cambio de domicilio esgrimido por el Gobierno para justificar esta medida figuraba efectivamente en los estatutos de 2018 remitidos por el sindicato que la administración había rechazado registrar. Por ese motivo, el Comité había reiterado firmemente su expectativa de que el Gobierno tomara medidas inmediatas para permitir que los representantes de la organización querellante dispusieran libremente de una sede sindical y celebraran allí sus reuniones, incluso hasta tanto se llegara a una solución definitiva sobre la cuestión del registro y reconocimiento de la organización. El Comité observa con profundo pesar que, en su respuesta, el Gobierno se limita nuevamente a indicar que los locales supuestamente utilizados como sede del sindicato no se corresponden con el domicilio que figura en el justificante de registro de 1991 de la COSYFOP y que los dirigentes legítimos no transmitieron ningún documento oficial relativo a un cambio de domicilio a la autoridad administrativa competente. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a reiterar que espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para permitir que los representantes de la organización querellante dispongan libremente de una sede para la organización y, hasta tanto se resuelva la cuestión de su reconocimiento o de su registro, puedan celebrar allí sus reuniones sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
  9. Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus afiliados
  10. 69. El Comité recuerda, en el marco del presente caso, que ha debido examinar alegatos de discriminación sindical sufrida por numerosos dirigentes de la COSYFOP y sus afiliados. El Comité observó anteriormente que, si bien el Gobierno justifica los procesos y condenas por delitos de derecho común (alteración del orden público, desacato al Jefe de Estado o apología del terrorismo), estas medidas parecían estar relacionadas con la expresión de opiniones en el ejercicio de mandatos sindicales. Sin dejar de subrayar la necesidad de respetar la legalidad, el Comité señaló que el recurso a acciones penales en respuesta a opiniones legítimas puede generar un clima de intimidación perjudicial para los derechos sindicales. En consecuencia, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de los procedimientos judiciales en curso y que le transmitiera sus observaciones sobre los nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes. El Comité toma nota de la información transmitida por el Gobierno a este respecto.
  11. 70. En cuanto a su recomendación en la que pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las decisiones judiciales que se tomen en relación con determinados dirigentes sindicales que están sujetos a procesos penales, el Comité toma nota de la siguiente información: i) en cuanto a la situación de los Sres. Hicham Khayat (representante de la COSYFOP en la wilaya de Blida) y Abdeldjebar Mustapha Bounouna (miembro del comité nacional de jóvenes de la COSYFOP y de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Informal), el Gobierno indica que los interesados han interpuesto recursos de casación, que se encuentran actualmente pendientes ante la Corte Suprema; ii) en cuanto al Sr. Amine Felih (miembro fundador de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Informal y miembro dirigente de la COSYFOP), el Gobierno precisa que ha sido procesado y condenado por la justicia en el marco de tres casos distintos. En el primer caso, el interesado fue procesado en febrero de 2022 por apología de actos terroristas, difusión intencionada de noticias falsas y desacato al Presidente de la República por vía electrónica, lo que llevó a su condena a un año de prisión efectiva en julio de 2022, pena que fue confirmada en apelación por el Tribunal de Blida en enero de 2023 y que se volvió definitiva en ausencia de un recurso de casación. En lo que respecta al segundo caso, el Gobierno indica que el Sr. Felih fue condenado en abril de 2023 a un año de prisión efectiva por la difusión de noticias falsas o información maliciosa, pena que fue reducida por el tribunal de apelaciones a tres meses de prisión efectiva en junio de 2023, decisión contra la cual no se ha registrado ningún recurso. Por último, en cuanto al tercer caso, el Gobierno informa que el interesado ha sido procesado nuevamente por la difusión de noticias falsas y condenado por el Tribunal de Boufarik en mayo de 2025 a dieciocho meses de prisión efectiva y a una multa; a raíz del recurso interpuesto por el Sr. Felih, el caso permanece pendiente ante la sala penal del Tribunal de Blida, con una audiencia programada para el 14 de octubre de 2025. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los recursos de casación en los casos de los Sres. Hicham Khayat y Abdeldjebar Mustapha Bounouna. En cuanto al Sr. Amine Felih, el Comité pide al Gobierno que le envíe copias de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Apelaciones de Blida en los dos primeros casos, a fin de poder llevar a cabo un examen con pleno conocimiento de causa. Por último, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Blida en relación con el tercer caso, cuya audiencia estaba programada para el 14 de octubre de 2025, y que transmita copia.
  12. 71. El Comité había solicitado anteriormente al Gobierno que presentara sus observaciones sobre nuevos alegatos de abril de 2025 relacionados con dos sindicalistas: el Sr. Abdelmadjid Hakim Bousnane, secretario general de la COSYFOP, y el Sr. Ali Mammeri, presidente del SNFC, afiliados a la COSYFOP. En cuanto a la situación del Sr. Abdelmadjid Hakim Bousnane, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual su citación por parte de los servicios de seguridad no constituiría una medida de intimidación sindical, sino que formaría parte de una investigación judicial relacionada con su supuesta participación en una organización terrorista. El Gobierno también se refiere a antecedentes judiciales de derecho común por golpes y lesiones intencionales, así como a comportamientos considerados hostiles contra las instituciones del Estado. Por último, el Gobierno objeta la calidad de secretario general de la COSYFOP del Sr. Bousnane, argumentando que el congreso de marzo de 2023 en el que se lo eligió sería ilegítimo y estaría plagado de violaciones de los estatutos.
  13. 72. Por otro lado, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la situación del Sr. Ali Mammeri. Según el Gobierno, el SNFC no tiene existencia jurídica y las medidas de suspensión tomadas en contra del interesado se deben a un abandono de puesto y un traslado administrativo anterior a su designación sindical. En cuanto al aspecto penal, el Comité toma nota de que el Sr. Mammeri fue puesto en detención provisoria el 27 de marzo de 2025 por hechos calificados como apología de actos terroristas, sabotaje y transmisión de documentos confidenciales a entidades terroristas. La instrucción estaría en curso, y el Gobierno rechaza categóricamente los alegatos de actos de violencia sufridos durante la detención. El Comité toma nota, en particular, entre los documentos proporcionados por el Gobierno, de la notificación de la Fiscalía General de Oum El Bouaghi, de fecha 7 de abril de 2025, que confirma el inicio de acciones judiciales en contra del Sr. Ali Mammeri. Además, el Comité toma nota de la decisión administrativa núm. 19 D.T.F 2025 del 20 de abril de 2025, mediante la cual la Dirección de la Casa de la Cultura y de las Artes de la wilaya de Oum El Bouaghi pronunció la suspensión cautelar del Sr. Mammeri de su puesto de secretario. Además, el Comité toma nota de la decisión administrativa núm. 19 D.T.F 2025 del 20 de abril de 2025, mediante la cual la Dirección de la Casa de la Cultura y de las Artes de la wilaya de Oum El Bouaghi pronunció la suspensión cautelar del Sr. Mammeri de su puesto de secretario. Esta medida, motivada por la notificación oficial de acciones penales iniciadas por la Fiscalía del Tribunal de Oum El Bouaghi el 17 de abril de 2025, entró en vigor retroactivamente a partir del 19 de marzo de 2025. El Comité observa que, durante este periodo de suspensión relacionado con las necesidades de la instrucción judicial, el interesado conserva únicamente el beneficio de sus asignaciones familiares, de conformidad con las disposiciones del estatuto general de la función pública. Por último, el Comité toma nota de que, según información disponible en el dominio público pero no proporcionada por el Gobierno en sus últimas comunicaciones al Comité, el 1 de febrero de 2026, el Tribunal de Apelaciones de Oum El Bouaghi confirmó la condena en primera instancia del Sr. Mammeri (sentencia de la sala penal del Tribunal de Oum El Bouaghi de fecha 25 de octubre de 2025) y redujo su pena de quince a diez años de prisión.
  14. 73. Destacando la gravedad de las acusaciones formuladas por las autoridades contra los Sres. Bousnane y Mammeri, el Comité recuerda que el hecho de detener y privar de la libertad a sindicalistas, incluso por motivos de seguridad interior, puede suponer una seria injerencia en el ejercicio de los derechos sindicales si esas medidas no van acompañadas de garantías judiciales adecuadas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 136]. Recordando sus conclusiones anteriores, el Comité subraya que, en ausencia de la comunicación de los documentos y publicaciones que dieron origen a las condenas penales contra los dirigentes sindicales, le es imposible determinar si esas medidas constituyen una violación de la libertad sindical. Sin embargo, el Comité considera oportuno reiterar su observación anterior según la cual esas condenas parecen estar vinculadas con la expresión de opiniones en el ejercicio de mandatos sindicales, aun cuando el Gobierno objete la existencia de los sindicatos implicados. Sin dejar de subrayar la necesidad de respetar la legalidad, el Comité considera que la amenaza de iniciar acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 237]. A fin de poder pronunciarse sobre el fondo de estos asuntos con pleno conocimiento de causa, el Comité insta al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre las decisiones judiciales definitivas tomadas en relación con los dirigentes sindicales mencionados, así como información detallada sobre el curso dado a los procedimientos iniciados. En este caso, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de las decisiones judiciales dictadas en contra de los Sres. Bousnane y Mammeri para permitir una evaluación de los hechos imputados con pleno conocimiento de causa, y que lo mantenga informado de todo seguimiento dado, incluidos los recursos que se puedan interponer contra las decisiones en cuestión.
  15. 74. El Comité ya ha indicado que le preocupan profundamente los alegatos de la organización querellante sobre un clima de represión generalizada en el que los dirigentes sindicales están sujetos a partir de ahora a una medida de ISTN. El Comité pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los casos de estos sindicalistas, todos dirigentes sindicales afiliados a la COSYFOP. El Comité toma nota de las observaciones detalladas que ha proporcionado el Gobierno y distingue a continuación las situaciones individuales en función de la existencia o no de las restricciones y de los motivos judiciales esgrimidos: i) en cuanto a los casos en los que se restablece o no se objeta la libertad de circulación, el Comité toma nota de la información según la cual no se han tomado medidas de ISTN en contra del Sr. Amine Felih. Toma nota también de que el Gobierno indica que la medida contra el Sr. Abderrazak Mokrane fue levantada en octubre de 2022, por lo que ha podido recuperar su plena libertad de circulación hacia el extranjero; ii) en lo que respecta a los dirigentes que están sujetos a restricciones debido a procedimientos judiciales en curso, a saber, los Sres. Ramzi Derder y Hakim Aghelis, el Comité toma nota de que el Gobierno justifica la continuidad de las ISTN por la necesidad de mantenerlos a disposición de la justicia en el marco de procesos penales de derecho común, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. El Comité observa que la continuidad de las medidas de ISTN está justificada por las necesidades de la instrucción en curso y espera que el Gobierno vele por que esas medidas se levanten tan pronto como sea posible, una vez concluida la instrucción, para garantizar la libertad de circulación a los sindicalistas afectados, incluso para que puedan participar en actividades sindicales organizadas en el extranjero. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los resultados de las instrucciones y el levantamiento de las medidas de ISTN relativas a los Sres. Ramzi Derder y Hakim Aghelis, y iii) por último, en lo que respecta a la situación del Sr. Hakim Mouhoubi, el Comité toma nota de la indicación según la cual este último es objeto de una orden de arresto y de una medida de ISTN por haber sido condenado a una pena de prisión efectiva por desacato e incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas. El Comité observa que, si bien el Gobierno afirma que estos hechos no están relacionados con la acción sindical, es importante asegurarse de que los procesos por motivos como el «desacato» no apunten en realidad a sancionar la expresión de reivindicaciones en el marco del ejercicio de su mandato sindical. Recordando las conclusiones antes mencionadas, el Comité pide al Gobierno que proporcione una copia de la decisión definitiva en el caso del Sr. Mouhoubi, a fin de que pueda evaluar con pleno conocimiento de causa los hechos imputados.
  16. 75. El Comité había observado que, debido al contexto de intimidación que cercena la libertad sindical, varios sindicalistas han abandonado sus funciones o se han exilado, como es el caso del Sr. Raouf Mellal (presidente de la COSYFOP); el Sr. Abdelkader Kouafi (secretario general de la COSYFOP); el Sr. Nacer Hamitouche (representante de la COSYFOP en la wilaya de Argel); el Sr. Hamza Kherroubi (expresidente del Sindicato Nacional de Auxiliares Sanitarios (SNAS) y presidente del Sindicato de la Industria Farmacéutica (STIP)); o el Sr. Mohamed Essalih Bensdira (presidente del Comité Nacional de Desempleados). A este respecto, el Comité había tomado nota de que la COSYFOP se declaraba dispuesta a entablar un diálogo con el Gobierno a fin de que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi pudieran regresar a Argelia para ejercer sus mandatos sindicales. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual ninguna medida judicial o administrativa obstaculiza su regreso al territorio nacional, el cual depende exclusivamente de su voluntad. El Comité también toma nota de la garantía dada por el Gobierno de que podrán ejercer libremente sus actividades sindicales apenas regresen, de acuerdo con la legislación nacional, y que los alegatos de acoso o presiones carecen de fundamento. El Comité espera que el Gobierno se asegure de que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi puedan regresar al país para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas. En ausencia de nuevos alegatos por parte de las organizaciones querellantes sobre la imposibilidad de un regreso en condiciones de seguridad, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto de la queja.
  17. 76. En conclusión, el Comité sigue profundamente preocupado por los alegatos de medidas represivas hacia los dirigentes sindicales de la COSYFOP y de sus organizaciones afiliadas. El Comité deplora profundamente que, pese a la gravedad de la situación, que recuerda en cada examen, el Gobierno no haya tomado ninguna medida concreta para dar seguimiento a sus recomendaciones anteriores que lo instaban a entablar conversaciones con la COSYFOP para encontrar una salida a este conflicto. El Comité destaca que esta continua inacción mantiene deliberadamente a la COSYFOP y a sus organizaciones afiliadas en una inseguridad jurídica inaceptable y las expone a una estigmatización sistemática por ser entidades supuestamente ilegales. El Comité recuerda que la certeza jurídica y un reconocimiento oficial constituyen la reivindicación fundamental de los trabajadores y de sus representantes, y considera que debe ponerse fin inmediatamente a esta situación de bloqueo perjudicial. El Comité recuerda la disposición reiterada de la organización querellante, que se dice lista para un diálogo sin condiciones previas, y urge al Gobierno a aplicar sus recomendaciones sin más demora a fin de propiciar un entorno en el que se respeten plenamente los derechos sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, elegir a sus representantes y ejercer sus derechos sindicales sin temor a represalias ni intimidaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 77. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité observa con profundo pesar que el Gobierno no presenta ninguna iniciativa concreta para resolver la cuestión del registro y reconocimiento de la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP) y se mantiene, una vez más, en la postura de reconocer una situación de estancamiento sin tener en cuenta la voluntad de los representantes de la COSYFOP de entablar un diálogo sin condiciones previas para dar seguimiento a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluidas las recomendaciones del Comité en el presente caso. El Comité urge firmemente al Gobierno a adoptar una actitud activa y a entablar sin demora conversaciones con los representantes de la organización querellante a fin de tratar de resolver conjuntamente las dificultades que enfrentan sus dirigentes para el reconocimiento de la organización coordinadora o su registro de conformidad con la legislación vigente y en virtud del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa y afiliarse a ellas, así como el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. Este diálogo debería entablarse lo antes posible a fin de aclarar también la situación de las 26 organizaciones sindicales que estarían afiliadas a la organización querellante. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado sobre los avances en este sentido. Por otro lado, el Comité se ve obligado a reiterar que espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para permitir que los representantes de la organización querellante en este caso dispongan libremente de una sede para la organización y, hasta tanto se resuelva la cuestión de su reconocimiento o registro, puedan celebrar allí reuniones sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los recursos de casación en relación con los Sres. Hicham Khayat y Abdeldjebar Mustapha Bounouna. En cuanto al Sr. Amine Felih, el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Apelaciones de Blida en relación con los dos primeros casos, a fin de que pueda examinarlo con pleno conocimiento de causa. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre la decisión del Tribunal de Apelaciones de Blida en relación con el tercer caso, cuya audiencia estaba programada para el 14 de octubre de 2025, y que le envíe una copia;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre las decisiones judiciales definitivas tomadas en relación con los Sres. Bousnane, Mammeri y Mouhoubi, así como información detallada sobre el curso dado a los procedimientos iniciados. En el presente caso, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de las decisiones judiciales dictadas en su contra para que pueda evaluar con pleno conocimiento de causa los hechos imputados, y que lo mantenga informado de cualquier seguimiento dado, incluidos los posibles recursos interpuestos contra las decisiones en cuestión;
    • d) observando que el mantenimiento de las medidas de prohibición de salida del territorio nacional (ISTN) está justificado por las necesidades de la instrucción en curso, el Comité espera que el Gobierno vele por que estas medidas se levanten tan pronto como sea posible, una vez concluida la instrucción, para garantizar a los sindicalistas afectados la libertad de circulación, incluso para participar en actividades sindicales organizadas en el extranjero. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los resultados de las instrucciones y el levantamiento de las medidas de ISTN en relación con los Sres. Ramzi Derder y Hakim Aghelis;
    • e) el Comité espera que el Gobierno se asegure de que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi puedan regresar al país para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas. En ausencia de nuevos alegatos por parte de las organizaciones querellantes sobre la imposibilidad de un regreso en condiciones de seguridad, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto de la queja;
    • f) el Comité sigue profundamente preocupado por los alegatos de medidas represivas hacia los dirigentes sindicales de la COSYFOP y de sus organizaciones afiliadas. El Comité deplora profundamente que, pese a la gravedad de la situación, que recuerda en cada examen, el Gobierno no haya tomado ninguna medida concreta para dar seguimiento a sus recomendaciones anteriores que lo instaban a entablar discusiones con la COSYFOP para encontrar una salida a este conflicto. Recordando la disponibilidad reiterada de la organización querellante, que se dice dispuesta a un diálogo sin condiciones previas, el Comité insta al Gobierno a aplicar sus recomendaciones sin más demora a fin de propiciar un entorno en el que se respeten plenamente los derechos sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, elegir a sus representantes y ejercer sus derechos sindicales sin temor a represalias ni intimidaciones.
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