National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria acerca de que el Estado no participa directamente en los contratos entre las empresas con las que el Estado celebra contratos públicos y sus trabajadores. La Comisión recuerda que al ratificar este Convenio el Estado se obliga, entre otras cosas, a asegurar que los contratos celebrados por una autoridad pública que entrañan el empleo de trabajadores por el otro partícipe, contengan cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2 del Convenio) y se deberán aplicar sanciones adecuadas en caso de que no se observen o no se apliquen las disposiciones de estas cláusulas (artículo 5).
La Comisión toma nota asimismo de que las empresas privadas con las que se celebran contratos públicos están obligadas a acatar las disposiciones legislativas, tales como el Código del Trabajo, en relación con los trabajadores empleados por ellas. Recuerda que la aplicación general de la legislación nacional del trabajo a los trabajadores no descarga al Gobierno de la obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar la inclusión y la aplicación de las cláusulas del trabajo, tal como se requiere en virtud del Convenio. La Comisión expresa nuevamente su deseo de que el Gobierno tome medidas necesarias en el próximo futuro para asegurar la inclusión de dichas cláusulas en todos los contratos públicos previstos por el artículo 1), párrafo 1), c) y, por consiguiente, para dar efecto al Convenio.