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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Suriname (Ratification: 1976)

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Artículo 7 del Convenio. En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que aún está a estudio de una comisión interministerial el informe sobre el establecimiento de un sistema nacional de seguro social. Añade que ha solicitado la asistencia de la OIT para que, mediante un programa social de ajuste estructural, llegue a armonizar la legislación nacional con los convenios ratificados. El Gobierno espera que se realizará en un próximo futuro una misión de la OIT en materia de seguridad social. La Comisión toma nota de esta información y confía una vez más en que se adoptarán las medidas adecuadas a breve plazo, de ser necesario con la asistencia de la OIT, para adoptar disposiciones que garanticen una indemnización complementaria a las víctimas de accidentes del trabajo que queden incapacitadas a tal punto que necesiten la asistencia constante de otra persona, de conformidad con lo dispuesto por este artículo del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso registrado a este respecto.

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