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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Suriname (Ratification: 1976)

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Artículo 7 del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que las actividades de la Comisión interdepartamental no habían redundado aún en la enmienda de la ley de accidentes del trabajo (núm. 145, de 1947). Las disposiciones relativas al pago suplementario serían parte del programa social de ajuste estructural mencionado en la última memoria. Al respecto, el Gobierno añade que no se habían completado con éxito ni el programa de ajuste estructural, ni el programa de seguridad social. La comisión toma nota de esta información. No puede sino reiterar la esperanza de que se adopten, en un futuro muy cercano, medidas para enmendar la ley de accidentes del trabajo, con el objeto de incluir una disposición que garantice una indemnización suplementaria en los casos en que el accidente tenga como consecuencia una incapacidad de tal naturaleza que el trabajador accidentado necesite la asistencia constante de otra persona.

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