National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental de la República Islámica del Irán expresó el compromiso de su Gobierno hacia las normas internacionales del trabajo y su deseo por el establecimiento de un diálogo positivo en el seno de la Comisión. Señaló que la Comisión de Expertos en el párrafo 1 de su observación hizo referencia a la detallada memoria del Gobierno como también a la documentación y estadísticas que suministró. Durante el año pasado el Gobierno suministró una cantidad de información sin precedentes, lo que significó que ha realizado esfuerzos para trabajar en conjunto con los órganos de control de la OIT y aparentemente esta cooperación le permitió a la Comisión de Expertos estar mejor informados de la situación real. Aunque se han resuelto algunas cuestiones que databan de varios años, algunas otras quedaron pendientes y pueden ser resueltas mejorando aún más los informes del Gobierno o por otro tipo de cooperación.
En el párrafo 2 del informe de la Comisión de Expertos se resumen los debates que ocurrieron en la Comisión de la Conferencia el año pasado y las respuestas del Gobierno y se expresa la esperanza de recibir en la próxima memoria del Gobierno información sobre contactos hechos con la Oficina en relación a cooperación técnica. El representante gubernamental brindó seguridades de que la próxima memoria contendrá sin duda dicha información. De hecho tales contactos tuvieron lugar y dieron como resultado una cooperación técnica completa, lo que significó un nuevo elemento en las relaciones del Gobierno con los órganos de control de la OIT: funcionarios de la OIT sostuvieron una reunión con miembros de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Parlamento en la sede de la OIT. En abril de 1997 se celebró un seminario de formación en Teherán con la asistencia de la OIT. En ambos eventos se discutieron un cierto número de convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio núm. 111. La formación estaba dirigida a los funcionarios responsables de la aplicación del Convenio, incluyendo al Director General y funcionarios del Ministerio de Trabajo tanto de la oficina central como de las provinciales; esta formación comprendió varios aspectos del Convenio y de su aplicación. En los días siguientes, la misión de la OIT recibió información de primera mano de diferentes partes interesadas. Se discutieron los mecanismos nacionales para aplicar el Código de Trabajo, incluyendo las disposiciones antidiscriminatorias como también los mecanismos de arbitraje, con el Director General del Trabajo y Asuntos Sociales del Gran Teherán, donde se encuentra la mayor concentración industrial del país, además de reuniones celebradas con los representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores. La misión también tuvo la oportunidad de entrevistarse con la dirigente de una red de organizaciones no gubernamentales de mujeres. Reuniones separadas tuvieron lugar con funcionarias que supervisan proyectos y actividades para el empleo y colocación de mujeres y para el mejoramiento de la situación económica y social de las mujeres en el área rural. Finalmente la misión también visitó dos grandes fábricas. Como puede verse, esta cooperación técnica generó un amplio diálogo con los órganos de control de la OIT en el curso de un año. Se espera que esta cooperación efectiva pueda ser continuada.
Refiriéndose al párrafo 5 del informe de la Comisión de Expertos, el representante gubernamental señaló que dicha Comisión notó con interés la información acerca de estudiantes no musulmanes que ingresan en la universidad y sobre la pertenencia de miembros de minorías religiosas reconocidas en los Consejos Islámicos del Trabajo y la existencia de varios tipos de organizaciones laborales. En el párrafo 6 de su informe, la Comisión de Expertos se felicitó sobre la aclaración de una cuestión muy importante sobre una directiva que había sido objeto de controversia durante varios años. Una copia de la directiva derogando la directiva discriminatoria anterior estaba ahora a disposición de la OIT. Sólo una cuestión quedaba como asunto de preocupación para los expertos y es la situación de los bahíes; así que la Comisión de Expertos solicitó información más detallada en las oportunidades de educación y de empleo de esta minoría. Los párrafos 7 y 8 toman nota con interés de ciertas evoluciones importantes. El párrafo 9 del informe se refiere a la comunicación recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la cual ha sido enviada al Gobierno y será considerada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos.
El orador aseguró a la Comisión que su Gobierno suministrará una memoria detallada y sustantiva a la Comisión de Expertos. El hecho de que la detallada memoria de su Gobierno del año pasado había sido examinada con precisión por la Comisión de Expertos estimula aún más la cooperación y el diálogo con este órgano. Es de esperarse que un diálogo positivo similar tendrá lugar en esta Comisión.
Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por sus breves comentarios. El Gobierno transmitió una memoria detallada y es de esperar que el diálogo continúe con la Comisión de Expertos, así como con la presente Comisión. La Comisión discute desde hace varios años este caso. El año pasado, al final de una discusión pormenorizada y teniendo en cuenta el hecho de que el Gobierno no se había comprometido a aceptar una misión de contactos directos, la Comisión mencionó este caso en un párrafo especial. Desde entonces, el Gobierno parece no haber aceptado formalmente el envío de una misión de este tipo, lo que seguramente va a tener consecuencias sobre la naturaleza de las conclusiones que se adopten, las cuales podrían incitarle a reconsiderar la posibilidad de una misión de contactos directos a pesar de que el Gobierno parece preferir el recurso a la cooperación técnica. No se puede descartar la impresión de que el Gobierno busca ganar tiempo, pues la cooperación técnica y una misión de contactos directos son de naturaleza diferente: la misión de contactos directos intenta evaluar la situación real, así como el impacto en la práctica de las medidas que el Gobierno menciona en su memoria. Los informes detallados son necesarios pero no suficientes. Como la cooperación técnica, éstos permiten mantener el diálogo y favorecen la comprensión mutua. Pero una memoria detallada puede esconder la situación real. Las disposiciones legales pueden ser anuladas por otras disposiciones o por otras medidas de ejecución; su efecto práctico puede neutralizarse por un poder paralelo institucionalizado que parece disponer de una legitimidad constitucional, así como de unos medios de presión importantes, cualquiera que sea la mayoría parlamentaria. La observación de la Comisión de Expertos es abundante en informaciones, pero las que se refieren a la implicación práctica de las medidas enunciadas emanan, en su mayoría, del propio Gobierno. Otras informaciones que figuran en los párrafos 3 y 4 de la observación reflejan otro aspecto de la situación actual. Es indispensable que la OIT y la Comisión de Expertos puedan analizar esas informaciones y evaluar la situación. Una misión de contactos directos sería el medio más adecuado en vista de que el tripartismo, que permite la confrontación de opiniones, no parece funcionar en ese país.
En lo que respecta a la contratación, el Gobierno confiesa implícitamente que se les da la prioridad a las personas que profesan la religión oficial, minimizando el hecho. Reconoce, en efecto, que esta prioridad se aplica al personal de la educación, que son más de un millón de trabajadores y representan una parte significativa del mercado de trabajo. Por añadidura, la ley núm. 14928 del 7 de junio 1996 extiende esta prioridad de contratación al conjunto de la función pública, así como a las empresas paraestatales y a las empresas industriales importantes. Una nueva legislación se aplica a ciertas profesiones liberales, como es el caso de los abogados. Además, el Gobierno no ha contestado a la observación de la Comisión de Expertos sobre la publicación de ofertas de empleo discriminatorias. En materia de educación, las condiciones para la apertura de colegios por las minorías religiosas reconocidas exigen que los dirigentes de las mismas pertenezcan a la religión oficial.
En relación a la discriminación de las minorías, según ciertas informaciones, los bahíes son simplemente considerados como terroristas por los altos responsables del régimen y 200 de ellos han sido ejecutados desde 1979, mientras que otros miles han sido encarcelados o despedidos. El Relator especial de Naciones Unidas, quien realizó una misión a Irán en diciembre de 1995, recopiló declaraciones de los bahíes que denunciaron formalmente que son víctimas de discriminación en materia de empleo. Otras fuentes denuncian el asesinato de sacerdotes cristianos sin que el Gobierno haya hecho nada para encontrar a los autores. Con respecto a la discriminación basada en la religión y a los Consejos Islámicos del Trabajo, el párrafo 5 de la observación toma nota de la explicación del Gobierno, según la cual los trabajadores tienen la opción entre tres tipos de representación: la constitución de sindicatos, la elección de representantes o la constitución de estos consejos y su indicación estadística. La mayoría de los trabajadores, según el Gobierno, han optado por la fórmula de los Consejos Islámicos del Trabajo. Pero estas cifras deben reconsiderarse en el contexto legislativo general y en el marco de un sistema de relaciones de trabajo. Según el texto del Código del Trabajo, el Ministerio del Trabajo debe constituir Consejos Islámicos de Trabajo en todas las empresas de más de 35 trabajadores: no se realizan elecciones en estas empresas. En las empresas de menos de 35 trabajadores la libre elección tampoco es efectiva, ya que los responsables religiosos o políticos tienen derecho a designar a un representante. Es por tanto la asamblea de los Consejos Islámicos del Trabajo quien designa a los representantes de todas las comisiones consultivas, así como a la delegación a la Conferencia Internacional del Trabajo. A falta de argumentos en sentido contrario aportados por el Gobierno y confirmados por la Comisión de Expertos, se puede afirmar en conclusión que existe una discriminación institucionalizada en el sistema de relaciones de trabajo y en la administración del trabajo.
Con respecto a la discriminación basada en motivos de sexo en el ámbito judicial, es competencia de la Comisión de Expertos evaluar el alcance real de la enmienda a la ley sobre las nominaciones mencionada por el Gobierno. Según las informaciones disponibles, las mujeres sólo ocupan funciones de consejo y asistencia en la administración judicial, así como en los servicios de custodia de menores, y están excluidas de la magistratura propiamente dicha. Desde un punto de vista más general, conviene insistir ante el Gobierno para que suministre en su próxima memoria informaciones más completas sobre la educación, la formación de las mujeres, sus posibilidades de empleo y su participación en la vida profesional, así como las estadísticas al respecto.
En conclusión, la situación actual debe ser aclarada urgentemente. Las informaciones suministradas por el Gobierno, aun siendo detalladas, no son plenamente convincentes. La Comisión de Expertos debe analizar aún en profundidad el conjunto de disposiciones y su puesta en práctica en materia de empleo. Por lo tanto, una misión de contactos directos es indispensable para apreciar la situación. En el caso de que el Gobierno se niegue a solicitar el envío de dicha misión, este caso debe ser mencionado en un párrafo especial.
Los miembros empleadores recordaron que este caso ha sido objeto de observaciones de la Comisión de Expertos desde hace quince años y que se ha discutido durante diez ocasiones en esta Comisión e incluido seis veces en un párrafo especial. Expresaron que, como siempre, el representante gubernamental se ha mostrado cooperativo pero no aporta ningún elemento nuevo. El recurso a la cooperación técnica es un elemento positivo pero se cuestionaron si ésta puede sustituir a una misión de contactos directos como lo había recomendado la presente Comisión el año pasado. Los puntos esenciales de la observación de la Comisión de Expertos se encuentran en los párrafos 3 y 4, los cuales contienen informaciones preocupantes sobre cuestiones de discriminación basadas en motivos de sexo, de religión y de opinión política. Indicaron que aunque el volumen de la población crece, el número medio de mujeres en el mercado de trabajo disminuye. Aunque el Gobierno pretende refutarlo, se confirma que se le da prioridad en el empleo a las personas de la religión musulmana y que este criterio no sólo se aplica en los ministerios sino también en el sector público y en el conjunto de las empresas con participación pública, las cuales tienen un peso particular en la República Islámica del Irán. Las estadísticas relativas al ingreso en la universidad no constituyen por sí solas un argumento suficiente para desmentir los comentarios de la Comisión de Expertos. Por otra parte, las ofertas de empleos publicadas en los periódicos ponen en evidencia la práctica consistente de dar prioridad a los musulmanes. En cuanto a la existencia, en teoría, de tres formas de representación de los trabajadores, ésta es limitada por otras disposiciones y por la práctica. A este respecto las respuestas del Gobierno son igualmente insuficientes en lo que concierne a la discriminación basada en motivos de religión contra los bahíes; esto es notado también en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tolerancia religiosa. Esclarecimientos urgentes son necesarios. Según el Gobierno, el artículo 1.117 del Código Civil, según el cual el esposo puede impedir que su mujer acepte una profesión o un trabajo, sólo es aplicable a los musulmanes; pero como éstos representan casi la totalidad de la población, esta discriminación se aplica de hecho a casi todo el mundo. Como lo indicaron los miembros trabajadores, las mujeres están excluidas de las funciones judiciales. El Gobierno señala que el número de mujeres que ingresan en la población activa no para de crecer aunque algunos trabajos peligrosos les están prohibidos. Tomando en cuenta la evolución de la noción de trabajos peligrosos hay que estar más atento a que estas disposiciones de protección no sean un medio disfrazado de discriminación basada en el sexo. El envío de una misión de contactos directos parece el procedimiento apropiado para evaluar la situación sobre cada uno de estos puntos. El año pasado el representante gubernamental había declarado que no estaba en posición de comprometer a su Gobierno sobre este asunto. Hoy en día no considera que tal misión sea necesaria. Las recientes elecciones han elegido un nuevo Gobierno, pero es difícil predecir cuál será la evolución política porque, contrariamente a lo que sucede en las democracias parlamentarias, hay en la República Islámica del Irán autoridades supranacionales cuya autoridad no resulta de elecciones. Esto no es un juicio de valor sino de los hechos. Las conclusiones de la presente Comisión deben ser objeto de un párrafo especial y debe insistirse ante el Gobierno para que éste solicite el envío de una misión de contactos directos en el más breve plazo.
El miembro trabajador de España expresó su asombro por el tenor del artículo 1.117 del Código Civil según el cual el esposo puede impedir que su mujer acepte una profesión o un trabajo que estén en contradicción con los intereses de la familia o con los de su mujer o con su propio prestigio. Suponía que existía también un procedimiento que le permitía al esposo hacer valer sus derechos ante los tribunales, lo que en la práctica convierte al hombre en el supervisor de su mujer y de toda la familia. Tal como lo habían afirmado los miembros trabajadores, se trata de una discriminación institucionalizada que debe ser condenada con energía. El Gobierno se contradice cuando dice que la Constitución protege el derecho al trabajo y que las disposiciones del Código Civil se aplican exclusivamente a quienes han contraído matrimonio de acuerdo con las reglas del Islam. La mayoría de los iraníes quedaban cubiertos por las disposiciones del Código Civil, y no parece existir en la República Islámica del Irán una distinción entre la religión y el Código Civil. Dado que el Código Civil no establece un tratamiento igualitario, se crea una situación violatoria del Convenio. El orador recordó que el caso se había tratado durante muchos años, aludiendo a la situación discriminatoria, basada en motivos de religión, de los masones, los creyentes en Zoroastro y de los bahíes. La observación de la Comisión de Expertos concernía en gran parte solamente a los bahíes. Se debía hacer atención para que no se olviden las cuestiones relativas a las otras minorías discriminadas en ese país, manteniendo la defensa de los bahíes. La Comisión debe instar al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos.
El miembro trabajador de los Países Bajos apoyó las declaraciones de los miembros trabajadores sobre el caso e indicó que la forma de la observación de la Comisión de Expertos le creaba dificultades, ya que normalmente dicha Comisión tomaba nota de la memoria del Gobierno, analizaba la información y llegaba consecuentemente a sus conclusiones. Este año la Comisión de Expertos meramente tomó nota de la información suministrada por el Gobierno excepto en el párrafo 6 y mencionó en el párrafo 2 el debate sobre el caso que tuvo lugar el año pasado. No estaba claro para él si toda la información disponible había sido analizada. Así, este año se carece de una guía que normalmente emana de la Comisión de Expertos para la Comisión de la Conferencia. Hubiera sido preferible que los expertos hubieran especificado en base a argumentos claros por qué la situación era tan compleja y tan seria que merecía una misión de contactos directos. Expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos aclarará este asunto el año que viene. Apoyó la propuesta de los miembros trabajadores en relación con la forma que deben tomar las conclusiones de la Comisión.
El miembro trabajador de Turquía argumentó que en la República Islámica del Irán aún existe discriminación sistemática en el empleo y en la ocupación por motivos de sexo basada en la ley islámica, la "Shari'a", en virtud de la cual los hombres eran considerados superiores a las mujeres en inteligencia, en sabiduría y en poder. El orador se preguntó cómo la igualdad en la ocupación y en el empleo podían prevalecer en un Estado basado en una religión que considera a las mujeres como inferiores a los hombres. Además esta discriminación estaba reforzada en la legislación en los artículos 899 a 902, 1.122 a 1.123, 1.133 a 1.134, 1.169 y 1.180 del Código Civil. En relación a la discriminación basada en la religión consideró que ésta podría tomar tres diferentes formas: primero, discriminación en la práctica de religiones reconocidas oficialmente por la legislación; segundo, discriminación contra religiones que no están reconocidas oficialmente, como es el caso de los bahíes; y tercero, discriminación contra los musulmanes que aparentemente no reunían los requisitos del Islam, ya que, en virtud de la ordenanza gubernamental de fecha 13 de agosto de 1995, aquellos que tenían una religión pero que eran conocidos por no observar las normas religiosas no tenían el derecho a trabajar. Insistió que a menos que hubiese una separación entre la religión y el Estado y a menos que hubiese un sistema secular basado en una democracia genuina, no existe la esperanza de terminar con la discriminación en el empleo y la ocupación. El orador apoyó con vehemencia la propuesta de un párrafo especial si una misión de contactos directos no era aceptada por el Gobierno.
El miembro trabajador de Grecia observó que era difícil omitir hablar de religión cuando se debe tratar precisamente de un caso de discriminación basado en motivos de religión. No es la primera vez que se evoca esta situación y es una actitud fácil acusar de parcialidad a aquellos que aportan elementos de información, tales como los suministrados por Amnistía Internacional, que muestran las violaciones de las normas. Ningún país puede fundar su prosperidad en la explotación o discriminación de una parte de su población, y la historia enseña que todo poder que utiliza dicha práctica termina derrocado. Se percibe un cierto progreso, al menos en la voluntad mostrada por el Gobierno, de proseguir un diálogo. Si lo único que le interesa al Gobierno es cuidar su imagen en la escena internacional, este diálogo es inútil. Pero si el Gobierno está realmente dispuesto a colaborar con la OIT en la búsqueda de soluciones, éste debe demostrarlo pidiendo el envío de una misión de contactos directos. La posición común de los miembros trabajadores y empleadores a este respecto debe apoyarse y el orador solicita una respuesta clara del representante gubernamental sobre este asunto.
La miembro trabajador del Reino Unido señaló que las estadísticas citadas en el informe de la Comisión de Expertos indicaban que mientras la población aumentaba el promedio de mujeres activas en el mercado de trabajo había disminuido de 15,94 a 10,73 por 100 hombres entre 1976 y 1991. La observación, citando datos del Centro Iraní de Estadísticas en 1994, notó que en las empresas industriales había un promedio de 5,92 mujeres trabajadoras por cada 100 hombres. Las mujeres aparentemente estaban desapareciendo de la vista pública. También señaló que algunas ocupaciones y trabajos estaban cerrados a las mujeres y se preguntó cómo el Gobierno estaba enfrentando esta situación. La vasta mayoría de las mujeres no tenían derecho al empleo sin el permiso de sus maridos. Así, eran los hombres en su gran mayoría quienes determinaban cuándo y de qué manera las mujeres podían ser empleadas. No es suficiente tener los medios para quejarse de esta situación, ya que no es razonable esperar que las mujeres tengan acceso a la justicia de esta manera. Es la práctica misma la que debe ser erradicada por una acción firme del Gobierno. Además, aunque el representante gubernamental indicó que 97 mujeres estaban actualmente sirviendo en varias posiciones en el estamento judicial a través del país, se preguntó si estas mujeres mencionadas eran magistradas, jueces, abogadas o son administradoras y si podrían dispensar justicia en los tribunales. En esta cuestión de educación superior y no tradicional las cifras no son prueba suficiente para juzgar si se han dado progresos. No se dispone de las cifras de base y los porcentajes no explican mucho. Sin embargo estos puntos específicos no pueden ser examinados sin considerar el contexto general de vida de las mujeres en la República Islámica del Irán. Un informe que circuló durante la 53.a reunión de la Comisión de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (abril de 1997) se refirió a la difícil situación de las mujeres. A la luz de este contexto, donde existe una segregación sistemática institucionalizada y una represión y opresión de la mujer, es muy difícil ver cómo se puede cumplir con las disposiciones del Convenio.
El miembro trabajador de Italia subrayó que aunque las respuestas del Gobierno sean detalladas no se deducen de ellas elementos concretos ni sobre la ausencia de igualdad de oportunidad para las mujeres, quienes tienen el trabajo subordinado al acuerdo del marido y que deben sufrir la presión cotidiana de grupos religiosos, ni sobre la discriminación contra los bahíes y de otras minorías religiosas en la enseñanza y el acceso al empleo. El principio de tolerancia religiosa consagrada por el artículo 23 de la Constitución de la República Islámica del Irán se ve empañado por un conjunto de disposiciones discriminatorias en la práctica. El criterio de la religión para el acceso al empleo en el sector de la enseñanza ha sido extendido a toda una nueva gama de sectores y no hay ninguna señal de mejora después de la discusión del año pasado. El recurso a la cooperación técnica de la OIT o a una visita del Relator especial de Naciones Unidas son siempre señales bienvenidas. Pero es claro que sólo el envío de una misión de contactos directos bien preparada podrá hacer que la situación progrese realmente.
Los miembros gubernamentales de Arabia Saudita y de Kuwait declararon que eran de la opinión de que la Comisión de la Conferencia no debía abordar cuestiones de índole política y religiosa.
El representante gubernamental indicó que un número de declaraciones hechas en esta Comisión eran un descrédito para la OIT y los órganos de control de la OIT y para las futuras discusiones sobre el fortalecimiento de los mecanismos de control. Varias intervenciones de hecho fueron declaraciones políticas hechas contra un Gobierno democráticamente electo y no declaraciones sobre hechos basados en el informe de la Comisión de Expertos. Declaró que no veía razón por la cual debería responder a tales declaraciones políticas. Además, no es verdad que no se disponía de suficientes informaciones o estadísticas, ya que su Gobierno había comunicado a la Comisión de Expertos una memoria de más de cien páginas. Se debe enfatizar que un "informe" de Naciones Unidas citado por un orador precedente de hecho no era un informe de Naciones Unidas. Además, la declaración acerca de la opresión y represión de las mujeres era una cita directa de un documento distribuido en la OIT por un grupo de un país cercano a la República Islámica del Irán. El orador tenía la esperanza de que se pudiera establecer un diálogo y había notado que la Comisión de Expertos había examinado exhaustivamente la última memoria del Gobierno. Pero la actual Comisión ha desviado el debate hacia alegatos políticos con declaraciones tales como la falta de tripartismo, la autoridad de poderes no eligibles y el asesinato de sacerdotes; todo lo cual negó rotundamente. Aun los alegatos sobre el artículo 1.117 del Código Civil no tomaron en cuenta que el texto se refiere tanto al hombre como a la mujer, quienes pueden recurrir ante los tribunales; esto ocurre también en otros países. Observó que otro orador puso en tela de juicio las estadísticas y esto se debe a que el orador estaba usando datos de fuentes carentes de credibilidad. Señaló también que no era verdad, como lo sugirió un orador anterior, que su Gobierno había aceptado la visita de una misión de contactos directos a su país el año pasado. Sobre la cuestión de tal misión, el informe de la Comisión de Expertos registró correctamente la posición del Gobierno. Es obvio que dado el tenor de los debates que han tenido lugar, una misión de contactos directos no sería bienvenida. De hecho existe una razón práctica para esto ya que la nueva administración sólo tomará posesión el próximo mes. El orador concluyó que estaba orgulloso de su país y de su religión y al mismo tiempo manifestó el respeto por todas las religiones.
Los miembros empleadores expresaron su decepción por las explicaciones del representante gubernamental, así como también por su actitud de protestar contra la alusión a cuestiones relativas a la religión. Expresaron que no es así como se sostiene un diálogo y no se trata de discutir cuestiones religiosas, sino más bien de los problemas de la aplicación de un convenio que ha sido ratificado por su país y que dispone que la religión es un motivo de discriminación ilícito en el empleo y la ocupación. Ningún elemento nuevo ha sido suministrado en respuesta a la observación de la Comisión de Expertos que fue dirigida al Gobierno hace dos meses. El representante gubernamental no respondió a la propuesta de una misión de contactos directos. La necesidad del envío urgente de tal misión debe ser nuevamente subrayada, y la importancia de este caso justifica que se haga objeto de un párrafo especial en el informe de esta Comisión.
Los miembros trabajadores declararon estar también decepcionados por la falta de respuesta del representante gubernamental. Es necesario que se pongan nuevos elementos a la disposición de la Comisión de Expertos. En opinión de los miembros trabajadores, no hubo nada en la discusión que atente a la reputación de la OIT ni al sistema de control, debido a que se trataba de una discusión relativa a un convenio ratificado que concierne a la discriminación por motivos de religión. Es lamentable que el representante gubernamental no haya reaccionado a la sugerencia del año pasado sobre la petición de una misión de contactos directos. Esta actitud, decepcionante e incomprensible, contrasta con el propósito de voluntad de diálogo del Gobierno con los órganos de control. No es suficiente el envío de memorias, es necesario igualmente demostrar en la práctica la existencia de un progreso. En este sentido, el envío de una misión de contactos directos es más necesaria que nunca y este caso debe figurar en un párrafo especial del informe de la Comisión.
La Comisión tomó nota de los comentarios que desde hace muchos años formula la Comisión de Expertos, de las informaciones orales presentadas por el representante gubernamental, así como de la detallada discusión que tuvo lugar en su seno. La Comisión también tomó nota de las explicaciones dadas por el Gobierno para no concretar la invitación a una misión de contactos directos y de la asistencia técnica llevada a cabo de conformidad a la prioridad que se le otorgaba por el Gobierno. La Comisión observó con preocupación que, pese a las iniciativas concretadas y al tiempo transcurrido, subsisten situaciones de violación a las disposiciones del Convenio y otras sobre las que deberían proporcionarse mayores informaciones. En tal sentido, la Comisión expresó su firme esperanza de que se informe sobre las medidas adoptadas para evitar todo tipo de discriminación a través de anuncios de trabajo, así como los criterios de la autoridad competente para declarar ilegales a determinados grupos. La Comisión tomó nota de los datos estadísticos aportados en relación al empleo de las minorías religiosas y de las mujeres, así como las informaciones sobre la norma constitucional que prohíbe cuestionar a las personas por sus creencias y la enmienda legal que habilita a las mujeres a ejercer determinados puestos en el Poder Judicial. La Comisión expresó su deseo de que el Gobierno continúe informando de los progresos que se esperan, hasta lograr una total adecuación de la legislación y de la práctica con las disposiciones del Convenio. La Comisión insiste con firmeza en que el Gobierno acepte la misión de contactos directos a la que se refirió el año pasado a efectos de que puedan comprobarse progresos rápidos y substanciales. La Comisión decidió que las conclusiones figuren en un párrafo especial de su informe.