National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Un representante gubernamental declaró que la situación en cuanto a la discriminación por motivo de color, raza y sexo, ha cambiado desde la promulgación del Código de Trabajo de 1992. La República Dominicana tiene una población de 8.200.000 habitantes de los cuales el 80 por ciento es de raza negra y un 20 por ciento mestiza y que aproximadamente un millón de ciudadanos haitianos residen en el país y realizan diferentes labores (trabajos de construcción, agrícolas, vigilancia, taxis, servicio doméstico, labores docentes y de economía informal). Todos los trabajadores haitianos en República Dominicana gozan de los mismos derechos que los nacionales en cuanto al acceso a la salud, la educación, la maternidad, la integración al mercado de trabajo. Las leyes dominicanas se aplican sin distinción a todos los trabajadores en el territorio dominicano. Subrayó los avances notables que se habían llevado a cabo en la actualidad en lo que respecta a la discriminación como por ejemplo, la firma de acuerdos con Haití para evitar la discriminación por motivo de color, hecho que ha sido reconocido por las autoridades haitianas.
El orador recordó que el Código de Trabajo se había promulgado en mayo de 1992 como resultado, no sólo de la asistencia técnica de la OIT, sino del consenso entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno. Ello permitió que se ratificaran todos los convenios fundamentales, y los Convenios núms. 122, 144, 150, 167, 171 y 172. Asimismo, indicó que la prohibición de la discriminación por motivo de color o raza está establecida en el principio fundamental VII del Código de Trabajo que establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa. En cuanto a la discriminación por motivo de género, señaló que en la Secretaría de Estado de Trabajo existe una Subsecretaría de Género dirigida por una Subsecretaria de Estado de Trabajo que canaliza toda denuncia relativa a discriminaciones sobre género. En el artículo 47, párrafo 9, del Código de Trabajo se establece la prohibición de ejercer acciones contra el trabajador o trabajadora que puedan ser consideradas como acoso sexual, y se condena también la falta de intervención en caso de que sean otros los que lo realicen.
El orador puso de relieve que en la República Dominicana la cultura del diálogo social es la piedra angular y el catalizador en las relaciones entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno. Por ello manifestó su extrañeza por la inclusión de su país en la lista de los casos a examinar ante la Comisión, dada la actividad que realiza el Consejo Consultivo de Trabajo, órgano asesor del Secretario de Estado de Trabajo, creado en cumplimiento a las disposiciones del Convenio núm. 144, ratificado en 1999. El Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), que agrupa a las cuatro grandes centrales sindicales del país, no presentó ningún tipo de denuncia ante el Consejo Consultivo de Trabajo sobre cuestiones relacionadas con la discriminación.
Las disposiciones legales relativas a la prohibición de la discriminación se han fortalecido con las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que dispuso en varias ocasiones la inaplicabilidad del artículo 16 del Código Civil que obliga a los extranjeros no residentes y que no poseen bienes inmuebles en el país a depositar una fianza cuando actúan en justicia en carácter de demandante principal por considerarlo discriminatorio al ser ésta una disposición que no se aplica a los nacionales. Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia dispuso que un trabajador extranjero indocumentado tiene derecho a accionar en justicia en reclamo de sus prestaciones laborales.
Además, la Secretaría de Estado de Trabajo creó en noviembre de 2003 una oficina especial en las instalaciones de la sede central destinada a orientar a los trabajadores afectados por el VIH/SIDA. Los trabajadores concernidos cuentan con la asistencia de un abogado cuando se estiman objeto de discriminación en el trabajo por su condición. Asimismo, a través del servicio de inspección y de la oficina recién creada se distribuyeron numerosos folletos informativos sobre el tema. Se planea editar, además, más folletos con el objeto de dar a conocer las disposiciones legales de carácter nacional e internacional relativas a la no discriminación por motivos de raza y color. En la segunda mitad de 2004 se realizarán talleres sobre la cuestión.
En cuanto a la protección de la maternidad, en coordinación con la Dirección de Inspección del Trabajo, se ha organizado una campaña de orientación para los trabajadores y empleadores relativa a una mala práctica que consiste en exigir a la mujer exámenes de embarazo como condición para acceder al empleo. Además se han distribuido folletos informativos y se proyecta llevar a cabo seis talleres destinados a empleadores contando para ello con el apoyo de la cooperación técnica española y en coordinación con la Asociación de Empresas de Zonas Francas. En 2003 se impartieron más de 20 talleres sobre cuestiones laborales en los que la protección de la maternidad fue uno de los temas tratados.
Subrayó la importancia de las medidas de prevención y señaló que hasta la fecha, todas las denuncias presentadas han sido investigadas obteniéndose resultados satisfactorios. Se está realizando una campaña de concienciación a empleadores y se distribuye información para que los trabajadores conozcan sus derechos y deberes, incluyéndose información relativa a la prohibición de exigir la prueba de embarazo para la admisión al empleo. Varias empresas y parques de zonas francas desarrollan proyectos sociales dirigidos a la protección de la maternidad que incluyen centros de cuidado infantil, seguimiento médico personalizado a trabajadoras embarazadas y después del parto, educación preescolar infantil, etc. Dichos programas se desarrollan en las zonas francas de Santiago, Itabo, y de La Romana.
Los miembros trabajadores declararon que ni la Comisión de Expertos ni la Oficina recibieron informaciones claras y detalladas sobre los esfuerzos realizados por el país en lo que se refiere a la discriminación. Las informaciones disponibles son muy generales, a pesar de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha insistido sobre los hechos de discriminación de que son objeto los haitianos y los dominico-haitianos. La comunicación de la CIOSL señala que aproximadamente un millón de haitianos residen en el país, algunos legalmente y otros clandestinamente. Dichos trabajadores están marginalizados y carecen de los servicios básicos, encontrándose en una situación de precariedad legal. Esta situación los vuelve atractivos para ciertos empleadores que conocen dicha vulnerabilidad y saben que dichos trabajadores aceptarán salarios bajos sin reclamar condiciones más dignas. El hecho de que un 80 por ciento de la población dominicana sea de color no implica necesariamente la inexistencia de discriminación, ya que la discriminación se presenta en las formas más variadas. Distintas organizaciones de derechos humanos se refieren en sus últimos informes a la discriminación de que son objeto los haitianos y dominico-haitianos.
Los miembros trabajadores encomiaron los esfuerzos realizados mediante el diálogo tripartito. Sin embargo, había limitaciones a la libertad sindical. En efecto, de 180 sindicatos que funcionaban en las zonas francas, sólo cinco han firmado convenios colectivos y 165 fueron desmantelados. La represión sindical y la falta de organización sindical se conjugan con la discriminación y la falta de protección de los trabajadores y trabajadoras. Hay múltiples denuncias en razón de la exigencia del examen de embarazo para el acceso al empleo en las empresas de las zonas francas. En este sentido es más que elocuente el informe de Human Rights Watch denominado "Discriminación sexual por motivo de embarazo en las zonas francas".
Los miembros trabajadores manifestaron que los esfuerzos realizados hasta el momento por el Gobierno no son suficientes. El Gobierno debe dar información más clara y detallada a la Comisión de Expertos sobre la política nacional de promoción de la igualdad, tal como lo requiere el Convenio núm. 111. Se deben agregar datos sobre las investigaciones judiciales y extrajudiciales llevadas a cabo en lo que respecta a las denuncias por discriminación sexual. Finalmente, los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que se adopten inmediatamente medidas para eliminar la discriminación y respetar la dignidad de los trabajadores.
Los miembros empleadores indicaron que la observación de la Comisión de Expertos se basaba únicamente en los comentarios presentados por la CIOSL en octubre de 2002. Aunque reconocía la existencia de leyes que prohibían la discriminación por razón de color y raza, la CIOSL había indicado que, sin embargo, se daban casos de discriminación en la práctica. Los miembros empleadores añadieron que la Comisión de Expertos no había suscrito las alegaciones de la CIOSL, sino que había solicitado simplemente al Gobierno que aportase información con relación a estas alegaciones.
Los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos había indicado en comentarios anteriores la existencia de casos de discriminación en contra de haitianos y dominicanos de color, y había tomado nota de la Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití para evitar discriminaciones en la contratación de trabajadores migrantes dominicanos y haitianos. Tomaron nota de la intervención del representante gubernamental alegando que no había habido denuncias de este tipo de discriminación y que el 80 por ciento de los dominicanos eran de color.
Los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos simplemente había recordado al Gobierno que el Convenio requería la formulación de una política nacional destinada a evitar la discriminación por los motivos mencionados en el artículo 1 del Convenio. En este sentido, la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que aportase información, pero no había pedido la adopción de nuevas medidas legislativas en contra de la discriminación. Los miembros empleadores consideraron que la Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití para evitar discriminaciones en la contratación de trabajadores migrantes dominicanos y haitianos, así como otras medidas mencionadas por el representante gubernamental, formaban parte de una política en contra de la discriminación, tal y como establecía el Convenio. Era preciso que esta información suministrada a la Comisión de la Conferencia se remitiese por escrito a la Comisión de Expertos.
En cuanto a las alegaciones de la CIOSL, según las cuales la discriminación por razón de sexo, incluidos las pruebas de embarazo y el acoso sexual, estaba prohibida por la ley, pero existía en la práctica, los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos se había limitado a describir las alegaciones de la CIOSL sin emitir un juicio propio. Unicamente en lo relativo a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión de Expertos había observado violaciones de las normas del trabajo en materia de protección de la maternidad y había solicitado al Gobierno que indicase los mecanismos de prevención e investigación destinados a combatir las prácticas discriminatorias para con las mujeres, como las pruebas de embarazo durante el proceso de selección para un empleo. A este respecto, los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del representante gubernamental sobre las medidas adoptadas para ampliar las medidas existentes dirigidas a garantizar la protección de la maternidad. Por último, los miembros empleadores señalaron al Gobierno que debía presentar un informe a la Comisión de Expertos que comprendiese información detallada sobre los asuntos tratados.
El miembro empleador de la República Dominicana se interrogó sobre los motivos que llevaron a la discusión de este caso en la Comisión de la Conferencia, teniendo en cuenta que el Secretario de Estado de Trabajo de la República Dominicana había sido electo Presidente de la presente reunión de la Conferencia. Recordó que el vocero del Grupo de los Trabajadores declaró en el plenario de la Conferencia que apoyaban al Secretario de Estado dominicano porque en el país se respetan los derechos humanos y las normas laborales. El orador apuntó que la AFL-CIO se había manifestado en contra de la conclusión de un acuerdo de libre comercio entre Canadá y los Estados Unidos y los países de América Central y el Caribe (CAFTA), lo que explicaría el interés exclusivamente político de la discusión. Las opiniones de una confederación internacional no deberían tener más peso que las de las organizaciones dominicanas y subrayó que en la República Dominicana sobran las leyes y los reglamentos que prohíben la discriminación. Además de que el 80 por ciento de la población dominicana es de color, o mestiza, con sólo fijarse en la composición de nuestra misión, nuestro ministro electo Presidente de la Conferencia y nuestro Presidente de la República recién electo, se ve claramente que en República Dominicana no hay discriminación por color. En cuanto al sexo: la Vicepresidenta de la República es una mujer, así como la presidenta y la vicepresidenta de las dos federaciones de empleadores del país. Al concluir, el orador subrayó que la sociedad dominicana no tolera el acoso sexual.
El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que en la República Dominicana existe el diálogo social desde hace 15 años gracias a la asistencia de la OIT y de la Iglesia Católica. Subrayó los avances sustantivos para mejorar la democracia, especialmente en lo que respecta a la lucha contra la discriminación por razones de color, raza y sexo. La reforma del Código de Trabajo, de la seguridad social, de la formación técnico profesional, el combate a las peores formas de trabajo infantil son un ejemplo de ello.
La discriminación no es una práctica generalizada en la República Dominicana y cuando se detecta un caso de discriminación se lo somete a la administración del trabajo y a los tribunales del trabajo competentes. Si bien la discriminación existió en otra época, con la promulgación del Código de Trabajo de 1992 se fortaleció el diálogo social a través del Consejo Consultivo del Trabajo, que es un consejo tripartito. Además, existe un diálogo bilateral entre las organizaciones de empleadores y el movimiento sindical, lo que ha llevado a disminuir las prácticas discriminatorias alcanzándose un avance significativo. Señaló como ejemplo la firma reciente de un protocolo entre las federaciones de trabajadores y la Asociación Dominicana de Zonas Francas para garantizar la productividad y la solución de los conflictos laborales y armonizar las relaciones entre los sindicatos del sector promoviendo la negociación colectiva. Pese a los problemas existentes en el sector de las zonas francas hay sindicatos y convenios colectivos.
En cuanto a la discriminación por motivo de género, el orador señaló que la Secretaría de Estado de Trabajo a través de la Inspección de Trabajo da el seguimiento de rigor a las denuncias que se les somete. Al concluir, el orador subrayó el aporte significativo de la OIT para mejorar las condiciones de trabajo en el país mediante su activa participación en la modificación de la legislación laboral y de la seguridad social, fortaleciendo el diálogo social tripartito y el seguimiento de los derechos fundamentales del trabajo.
El miembro gubernamental de Costa Rica (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) expresó su sorpresa ante las alegaciones imputadas a la República Dominicana. Las denuncias están apartadas de la realidad y tienen intenciones meramente ideológicas. Se trata de poner obstáculos a la celebración de tratados de libre comercio entre Canadá y Estados Unidos con la región centroamericana y del Caribe. Lo anterior se observaba por la inclusión de cuatro de los siete países que habían concluido el CAFTA en la lista de los casos a examinar por la Comisión. Se estaba ante una discriminación geográfica.
El orador compartía las opiniones expresadas por la delegación de la República Dominicana. En la República Dominicana, el Código de Trabajo prohíbe la discriminación y quienes lo violan son acusados ante los tribunales. Además, la República Dominicana cuenta con una Subsecretaría de Género que numerosos países no tienen. El proyecto RELACENTRO (libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo en Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana) había celebrado en Santo Domingo una reunión para establecer la agenda del diálogo social para la subregión.
La miembro trabajadora de Francia recordó que en virtud del Convenio, el Gobierno de la República Dominicana debe evitar que se incurra en discriminación y ordenar que se realicen investigaciones acerca de las alegaciones relativas en particular a las pruebas de embarazo obligatorias y al acoso sexual del que las mujeres podrían ser objeto en las zonas francas de exportación. Según un informe de "International Labor Rights Fund Institute", sobre el acoso sexual en las zonas francas de exportación cuya producción se destina principalmente al mercado de los Estados Unidos, el Gobierno no parece asumir sus responsabilidades. Los datos contenidos en dicho informe revelan una situación que no coincide con el número irrisorio de casos de acoso esgrimido por el Gobierno. La creación de zonas francas se deriva de decisiones políticas en los ámbitos fiscal, aduanero y de infraestructuras, lo que explica que las trabajadoras de estas zonas sean objeto de presiones especialmente fuertes como lo acreditan varios testimonios. Para asegurar la protección de dichas trabajadoras, corresponde al Gobierno formular políticas en la materia y conseguir que se apliquen las leyes existentes. Los medios sindicales han tenido una influencia positiva, gracias a las iniciativas de la CIOSL, el Banco Mundial ha velado por que la situación de las trabajadoras de estas zonas se tome en consideración en el marco de la concesión de un préstamo a una empresa privada.
La miembro trabajador de Venezuela se refirió a un informe realizado por una organización de derechos humanos que señala que la tasa de personas afectadas por el VIH/SIDA en la República Dominicana es una de las más altas de la región, aumentando más rápidamente entre las mujeres que entre los hombres. Las mujeres afectadas por el VIH/SIDA sufren mayores discriminaciones que se concretan a través de la realización obligatoria de pruebas de VIH/SIDA cuyos resultados son revelados a los futuros empleadores. La obligación del examen del VIH/SIDA para retener u obtener un empleo tiene efectos negativos tanto respecto de los hombres que de las mujeres pero afecta principalmente a estas últimas que prefieren no postularse a puestos de trabajo cuando sospechan estar infectadas. Las campañas de información pública y de educación sexual en la República Dominicana no han tratado de manera adecuada la cuestión de los prejuicios sociales lo que aumenta el riesgo de contagio. La mayoría de las mujeres optarían voluntariamente por las pruebas de VIH/SIDA si recibieran información adecuada y se garantizara la confidencialidad de los resultados, al tiempo que otras optarían por no acudir a los servicios esenciales de salud si supieran que serían sometidas a pruebas de VIH/SIDA en contra de su voluntad. Se desperdicia de este modo una importante oportunidad de salvar vidas y prevenir contagios.
La oradora expresó su preocupación por la discriminación por motivos de embarazo en las zonas francas donde se somete a las trabajadoras y postulantes a un empleo a pruebas de embarazo como condición para mantener el empleo o acceder al mismo. Las leyes dominicanas prohíben la discriminación sexual en el lugar de trabajo pero es importante que el Gobierno actúe de manera enérgica para eliminar las conductas señaladas en la observación y castigar a los que las practican. Además, subrayó la importancia de obtener mayor información sobre el trato que se da a las trabajadoras haitianas. Al concluir, la oradora indicó que la posición contraria al CAFTA manifestada por la AFL-CIO es compartida por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de Venezuela.
La miembro gubernamental de El Salvador apoyó la declaración del representante gubernamental de la República Dominicana sobre los avances significativos para eliminar la discriminación por razones de raza, sexo y color. Subrayó que a través del diálogo tripartito que realiza el Consejo de Ministros de Centroamérica incluyendo a la República Dominicana se han realizado talleres y seminarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 111. Expresó la importancia de lo manifestado por el miembro trabajador de la República Dominicana quien había afirmado la existencia de una cultura del diálogo social tripartito como medio para buscar soluciones en este campo.
La miembro gubernamental de Nicaragua reconoció el avance de la Comisión en lo que respecta a la lista de casos individuales, especialmente en la diversidad de temas y en la desconcentración de los casos relativos a los Convenios núms. 87 y 98. Lamentó que el caso de la República Dominicana, referido a un convenio fundamental, haya sido incluido en la lista ya que la República Dominicana ha tomado importantes iniciativas que se traducen en avances para el cumplimiento del Convenio núm. 111.
La oradora señaló que la lucha contra el racismo, la discriminación social, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia recobraron gran importancia después de la celebración de la Conferencia Mundial de Durban (Sudáfrica 2001). Los países latinoamericanos han iniciado un proceso de aplicación de medidas nacionales e internacionales para luchar contra todo tipo de discriminación. Ningún país se encuentra al margen de los compromisos internacionales en la materia.
Siendo la República Dominicana un país con el 80 por ciento de la población de color, la falta de la aplicación del Convenio implicaría desconocer la propia identidad multicultural y multiétnica del país. Por ende, la oradora compartía lo expresado por el representante gubernamental de la República Dominicana en lo que se refiere al examen del caso y puso en evidencia de que la concentración de casos de la región centroamericana demuestra las deficiencias de los métodos de trabajo de la Comisión.
El representante gubernamental manifestó que en su país funcionaban organismos competentes ante los cuales se realizan las denuncias por discriminación en razón de género, color y raza. Insistió en que en 2004 sólo se había registrado una denuncia. Tratándose de un país donde existía la pobreza, había también marginalización social, lo que afectaba tanto haitianos como dominicanos. El orador recalcó el consenso tripartito que había en su país sobre la aplicación del Convenio.
Los miembros trabajadores subrayaron la importancia del diálogo tripartito en la materia y reconocieron los esfuerzos del gobierno para resolver los problemas. Una de las formas de llegar a una solución sería integrar el problema de la discriminación en el diálogo social, analizando el Convenio núm. 111 en profundidad y realizando las modificaciones necesarias en la legislación y en la práctica. Los miembros trabajadores insistieron en la necesidad de que el Gobierno envíe información detallada y práctica a la Comisión de Expertos sobre las políticas nacionales de promoción de la igualdad. Instaron al Gobierno a adoptar políticas administrativas y educacionales para prevenir toda clase de discriminación y para promover la igualdad de oportunidades y de trato tanto en la ley como en la práctica. Los miembros trabajadores señalaron finalmente que el Gobierno debería informar sobre las investigaciones judiciales y extrajudiciales que se han realizado por discriminación sexual.
Los miembros empleadores indicaron que se trataba de un caso atípico ya que los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores de la República Dominicana había expresado puntos de vista similares. Recordaron que el caso concierne la discriminación, y no de asuntos relacionados con la libertad sindical. Los miembros empleadores señalaron que en la mayoría de las intervenciones realizadas no se había hecho referencia a violaciones del Convenio. Las alegaciones basadas en documentos procedentes de organizaciones no gubernamentales, que la Comisión de Expertos no había considerado, no podían ser considerados como fundamentos para las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Recordaron que la Organización tiene una estructura tripartita y que las organizaciones no gubernamentales no forman parte de la OIT.
La Comisión tomó nota de la información detallada proporcionada en la declaración del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota que no hay indicación que la legislación no está en conformidad con el Convenio pero que la discusión en la Conferencia trató de los comentarios de la CIOSL sobre la discriminación en la práctica en base al color, la raza y el sexo, y de la respuesta del Gobierno. Las alegaciones se referían concretamente a las prácticas discriminatorias infligidas a los trabajadores haitianos y dominicanos de tez oscura, a las pruebas de embarazo y al acoso sexual. El Gobierno indicó su preocupación por estas cuestiones. Se adoptaron leyes e incluso, para la discriminación por género, se ha creado una subsecretaría de Estado de género. El Gobierno dominicano realizó una declaración conjunta con el Gobierno de Haití para prevenir la discriminación en la contratación de trabajadores haitianos migrantes. Asimismo, la Comisión tomó nota de la resolución del Gobierno de investigar estas alegaciones y mejorar el control de sus leyes contra la discriminación así como de las medidas tomadas en el sector de la maquila para la protección de trabajadoras embarazadas y de madres, incluidos los acuerdos bilaterales en el sector de la maquila, y del diálogo social sobre discriminación. La Comisión se congratula por este enfoque constructivo y pide al Gobierno que transmita información detallada y por escrito a la Comisión de Expertos sobre la aplicación práctica del Convenio que incluya estadísticas, indicaciones sobre los mecanismos de prevención del acoso sexual y de las pruebas de embarazo en el sector de la maquila, sobre el resultado de las investigaciones de las quejas y sobre todas las medidas tomadas a fin de abordar la discriminación en el trabajo.