National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Un representante gubernamental recordó que, según lo propuesto por la Comisión de la Conferencia en su reunión de 2007, en abril de 2008 visitó Turquía una Misión de Alto Nivel de la OIT cuyos miembros se reunieron con representantes de alto nivel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las confederaciones de sindicatos de los sectores privado y público y la Confederación de organizaciones de empleadores. La visita ofreció una oportunidad muy provechosa de observar los esfuerzos sinceros y bienintencionados del Gobierno por cooperar con los interlocutores sociales y para hacerse una idea precisa de las condiciones únicas del sistema de relaciones del trabajo de Turquía tanto en la legislación como en la práctica.
Señaló que el Gobierno ha emprendido la labor de preparar las enmiendas a las leyes núms. 2821 y 2822 en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, tanto antes como después de la Misión de Alto Nivel de la OIT. El Consejo de la Consulta Tripartita y su Grupo de Trabajo trabajaron intensamente y el proceso de cooperación y consultas con los interlocutores sociales continuó en las discusiones sobre las enmiendas previstas en la Comisión Parlamentaria y su Subcomisión. Se siguió un enfoque similar en relación con las enmiendas previstas a la ley núm. 4668 relativa a los sindicatos de funcionarios públicos. El proyecto de ley modificador de las leyes núms. 2821 y 2822 figura actualmente en el orden del día de la sesión plenaria de la Gran Asamblea Nacional. El texto del proyecto de ley ha sido comunicado a la OIT y se facilitará más información cuando se haya promulgado. No obstante, la pausa estival, las elecciones locales y una reestructuración del Consejo de Ministros han aplazado la promulgación del proyecto de ley. Añadió que éste no contiene enmiendas a las disposiciones relativas a las huelgas políticas, generales y de solidaridad, puesto que ello exigiría una enmienda constitucional. Aunque las enmiendas a la Constitución no son fáciles de conseguir y necesitan el consenso de todas las partes de la sociedad, recalcó que el Gobierno prevé introducir enmiendas a la Constitución.
Informó de un acontecimiento positivo en línea con la opinión manifestada por la Comisión de Expertos de que los sindicatos deben poder participar en acciones sobre temas sociales y económicos que afecten a los intereses de sus afiliados. En un fallo publicado en abril de 2009, el Tribunal Constitucional concluyó por unanimidad que el párrafo 3 del artículo 73 de la ley núm. 2822 violaba la Constitución, y por tanto lo derogó. Como consecuencia de este fallo, que fue emitido en un caso de paro laboral realizado por trabajadores que protestaban contra un proyecto de ley relativo a pensiones, ya no se considera ilegal la participación en un paro laboral que tenga por objeto influir en medidas adoptadas o contempladas por las autoridades con respecto al trabajo y a las condiciones del trabajo.
Facilitó más información acerca de las medidas que se habían adoptado o se prevé adoptar para limitar la intervención de la policía durante reuniones y manifestaciones y para impedir el uso excesivo de la fuerza en el control de las manifestaciones, las concentraciones y las marchas de los sindicatos. Recalcó a este respecto que, del mismo modo que las demás personas físicas y jurídicas, los sindicatos tienen que cumplir la legislación pertinente, y en particular la ley núm. 2911, en lo que respecta a las marchas y las manifestaciones. Las actividades de los sindicatos que no cumplen la ley no pueden ser inmunes a la intervención de la policía, si bien los sindicatos y sus afiliados disponen de recursos jurídicos para impugnar la actuación de la policía. Recalcó que el Gobierno está decidido a adoptar cuantas medidas disciplinarias y judiciales sean necesarias contra los miembros de las fuerzas de seguridad que utilicen una fuerza desproporcionada y excesiva para controlar las manifestaciones, las concentraciones y las marchas. A este objeto, se prevén las siguientes medidas: la incorporación de equipo de comunicación en el interior de los cascos de los agentes de policía; la inscripción en sus cascos de números fácilmente identificables; y nuevas disposiciones legislativas sobre las actuaciones, los métodos y los principios que rigen a los agentes de la policía a quienes se confía el control de las manifestaciones y las marchas. Añadió que desde 1997 la Oficina del Primer Ministro ha emitido varias circulares por las que imparte instrucciones a las autoridades públicas para que faciliten las actividades legales de los sindicatos. Estas circulares constituyen una clara ilustración de la actitud positiva de las autoridades públicas hacia las actividades sindicales legales. Este enfoque positivo también se ve reflejado en la aprobación del 1.º de mayo como «Día del Trabajo y la Solidaridad» en 2008 y como fiesta oficial en 2009.
No obstante, en relación con el uso excesivo de la fuerza por la policía, recalcó que a veces miembros de organizaciones ilegales se infiltran en las manifestaciones y en las marchas sindicales y agreden a las fuerzas de seguridad lanzando piedras y palos, causando heridas al público y a los agentes de policía y daños a la propiedad pública y privada. No obstante, esa infiltración no debe constituir una excusa para el uso desproporcionado de la fuerza, y los agentes de policía que recurran a ese uso excesivo sin duda afrontarán medidas disciplinarias y podrán ser procesados si se exceden en su autoridad. Reafirmó que la presencia de la policía en manifestaciones y marchas sindicales está totalmente relacionada con el mantenimiento del orden público. Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Asociaciones, las fuerzas de seguridad no están autorizadas a irrumpir en los locales de los sindicatos ni de cualquier otra organización a menos que se obtenga una determinación judicial cuyo motivo sea mantener el orden público e impedir que ocurran actos delictivos o una instrucción escrita expedida por la oficina del Gobernador local en los casos en que las demoras indebidas pudieran poner en peligro el orden público.
Con respecto a la ley núm. 4688 sobre Sindicatos de Funcionarios Públicos, recordó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaboró un proyecto de ley, en consulta con los interlocutores sociales, que transmitió a la OIT en febrero de 2009. Dicho proyecto de ley deroga las restricciones al derecho de constituir y de adherir a sindicatos a los funcionarios públicos durante el período de prueba, a los guardias de seguridad privados empleados en el sector público, al personal de prisiones y a los funcionarios superiores en los establecimientos públicos que emplean más de 100 personas. También derogará la exigencia de contar con dos años de antigüedad a un funcionario público para fundar un sindicato. El proyecto de ley prevé que la negociación colectiva no se limite a los derechos económicos y cubra también los derechos sociales, lo cual pondría esta ley en armonía con la situación de facto. El proyecto de ley no incluye el derecho de huelga puesto que ello exigiría enmendar la Constitución y reestructurar el régimen de los funcionarios públicos.
Con referencia al derecho de los miembros de un sindicato afectado por el cambio de la rama de un servicio a estar representado por el sindicato de su elección, que concierne fundamentalmente al caso Yapi Yol-Sen, indicó que los funcionarios públicos tienen el derecho de constituir o de adherirse al sindicato de su elección en la rama de actividad de la institución a que pertenece el trabajador. El cierre de una unidad administrativa debido a una reestructuración y la trasferencia de su personal a otra unidad diferente que no afecte su estatuto de funcionario público, no puede considerarse como una injerencia en los asuntos sindicales y, de hecho, muestra la importancia que el Gobierno asigna a la seguridad en el trabajo de los funcionarios públicos. No es coherente con el actual sistema, basado en el principio de sindicación por rama de actividad, que un sindicato reclute miembros entre los trabajadores de otra rama de actividad. La aceptación de esa práctica bloquearía el sistema actual para determinar la autorización de un sindicato. Ello es igualmente válido para los funcionarios sindicales cuya rama de actividad ha cambiado. El principio subyacente en el ejercicio de la libertad sindical por los funcionarios públicos es que tienen el derecho de constituir sindicatos o de adherirse al sindicato de su elección en la rama de actividad de los establecimientos públicos en que trabajan.
Con respecto a la cuestión de la suspensión del mandato de un funcionario sindical que se presente a elecciones locales o generales y la pérdida de su estatuto de funcionario sindical si es elegido, explicó que en virtud del artículo 82 de la Constitución, los miembros de la Gran Asamblea Nacional no pueden integrar consejos ejecutivos o de auditoría de sindicatos o de confederaciones de sindicatos y que el hecho de tener un cargo público en un establecimiento es incompatible con la calidad de miembro del Parlamento. Añadió que la situación de los funcionarios sindicales que se presentan a elecciones locales o generales se rige por el artículo 18 de la ley núm. 4688. Según el artículo 10 de dicha ley, los funcionarios sindicales que no convocan a un congreso general como lo estipulan los estatutos sindicales o que no respetan el quórum pueden ser removidos de sus funciones exclusivamente por una decisión judicial.
Cuando existen discrepancias entre los estatutos de un sindicato y las disposiciones de la Constitución u otras leyes, el sindicato debe enmendar sus estatutos y si no lo hace el caso se remite a los tribunales. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no puede recurrir a una acción judicial para enmendar los estatutos de un sindicato.
Con referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos al artículo 35 de la Ley de Asociaciones de 2004, dijo que las disposiciones de dicho artículo abarcan a los sindicatos y otras asociaciones que caen en el ámbito de los artículos 19 y 26 de dicha ley, siempre que su ley especial no contemple disposiciones pertinentes. La ley núm. 2821 sobre sindicatos es una legislación especial que rige los estatutos de los sindicatos y su artículo 26 exige que las asociaciones obtengan un permiso de las autoridades distritales o provinciales para establecer y administrar hostales y dormitorios para efectos de educación y formación. El artículo 95 del Estatuto sobre las asociaciones contempla que el establecimiento y la administración de hostales y dormitorios para estudiantes secundarios y de nivel superior están sujetos a un estatuto elaborado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2004, cuyas disposiciones se aplican, a menos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Asociaciones. Es difícil entender cómo la regulación de los hostales y dormitorios para estudiantes secundarios y de educación superior puede considerarse como una injerencia en las actividades sindicales. Se trata de una cuestión puramente técnica, completamente desvinculada de la libertad sindical y destinada a asegurar la existencia de las condiciones necesarias para proveer este tipo de servicios.
Por último, destacó que un avance considerable, equivalente a una reforma, se consiguió con los proyectos de ley de enmienda de las leyes núms. 2821, 2822 y 4688. Dio las gracias a los interlocutores sociales por su entusiasta participación en el proceso de formulación de estas enmiendas, e indicó que el Gobierno trataría de asegurar que estos proyectos de ley se promulgaran lo antes posible.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información proporcionada e indicaron que el caso presentaba un dilema. Se ha proporcionado mucha información nueva relativa a los aspectos fundamentales del caso relacionada con la violencia y las libertades civiles, así como a las medidas tomadas para la enmienda de las leyes núms. 2821 y 2822. Sin embargo, la Comisión consideró que no está en condiciones de efectuar una evaluación de dicha información. No obstante, aunque pareciera superficialmente que se han dado los pasos necesarios en la dirección esperada en lo que se refiere a las libertades civiles y la violencia, no es posible tomar una resolución firme en este sentido actualmente. Se podría haber esperado que las enmiendas propuestas ya se hubieran aprobado. Tanto las organizaciones de empleadores como de trabajadores han cumplido con sus responsabilidades con la debida diligencia y las leyes respectivas han sido sometidas al Parlamento (Gran Asamblea Nacional de Turquía). Por consiguiente, el Gobierno debe garantizar que se promulguen a la mayor brevedad posible.
Asimismo, recordaron que el caso había sido discutido en la Comisión durante varios años. Había sido examinado en los años 1980 y 1990 en virtud del Convenio núm. 98 y desde la ratificación del Convenio núm. 87 en 1993, el caso ha sido discutido en la Comisión según el último Convenio en 1997, 2005 y 2007. En varias ocasiones en el pasado la Comisión de Expertos tomó nota de las medidas del Gobierno con interés, e incluso con satisfacción. En su última reunión, la Comisión de Expertos también tomó nota con interés y satisfacción de las medidas adoptadas en virtud de otros Convenios ratificados por Turquía, pero no en virtud del Convenio núm. 87. Una Misión de Alto Nivel visitó el país en 2008, aunque los progresos parecen haber disminuido desde entonces. También ha habido un cambio de gobierno, lo que podría ser motivo de esperanza. Se han proporcionado algunos indicios sobre ciertas medidas que se estarían tomando, pero no se ha podido evaluar con precisión de qué medidas se trata. Aunque el Gobierno se ha comprometido a adoptar las enmiendas antedichas tan pronto como sea posible, es necesario determinar el nivel de compromiso adquirido. Se deberá invitar al Gobierno a suministrar una memoria detallada en respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos de modo que se pueda tener una mejor evaluación de la situación. Además, señalaron que la cantidad de problemas planteados en relación con el sector público demuestran la necesidad de reforma en el sistema de personal del sector público. Por último, señalaron que no estaba muy claro si el Gobierno está realmente bien encaminado, pero no había duda de que el ritmo de la reforma ha disminuido.
Los miembros trabajadores señalaron que, desde 1993, fecha de la ratificación de los Convenios núms. 87, 135 y 151, existen las condiciones para el buen desarrollo del diálogo social, a excepción de la aceptación por parte del Gobierno del hecho de que el diálogo social podía llevar a que los sindicatos cuestionaran la acción de un gobierno, cualquiera que fuese, especialmente en materia de política económica y social y derechos civiles. El diálogo del Gobierno en materia de libertad sindical con la Comisión de Expertos o con la Comisión de la Conferencia parece un diálogo de sordos que cuestiona la credibilidad de la OIT. La Comisión de Expertos, ha dirigido una docena de observaciones individuales al Gobierno y no ha obtenido repuesta. En general, el Gobierno no presta mayor atención a las solicitudes que se le dirigen, sea que éstas provengan de la Comisión de Expertos, de la CSI o de los sindicatos nacionales. La aplicación del Convenio ya ha sido examinada por la Comisión en 2005 y 2007 pero no en 2008 debido a la organización de una Misión de Alto Nivel de la OIT semanas antes de la Conferencia. La modificación de las leyes núms. 2821 y 2822, en concertación con los interlocutores sociales constituye el núcleo central de las demandas del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos, pero el Gobierno presenta los mismos argumentos y promesas ante cada queja. Sin embargo, las recomendaciones de las instancias de control de la aplicación de normas para la aplicación del Convenio son claras. El informe de la Misión de Alto Nivel mencionada tiene en cuenta ciertas declaraciones del Subsecretario de Estado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según las cuales existe un consenso para enmendar las leyes núms. 2821 y 2822 bajo reserva de la solución de algunas cuestiones menores. Por otra parte, la revisión de las disposiciones de la ley núm. 2822, relativas a las huelgas generales y de solidaridad, a las ocupaciones y a las huelgas de brazos caídos, sólo podrá producirse con posterioridad a la revisión de la Constitución, que es indispensable en la perspectiva de la adhesión a la Unión Europea. Por último, la ley núm. 4688 que trata de la cuestión del derecho de los trabajadores del sector público a la negociación colectiva está actualmente en revisión en el marco de un amplio proyecto de reforma del estatuto de todo el personal del sector.
Otro problema se presenta en relación con las prácticas antisindicales, ya mencionadas ante esta Comisión en 2005 y 2007. A pesar de las circulares del Primer Ministro que ordena a la administración conformarse a las disposiciones pertinentes de la legislación y no obstaculizar las actividades sindicales, el hecho de participar en una protesta y publicar ciertas informaciones es castigado con la prisión. Estas libertades son obstaculizadas por las investigaciones judiciales o por persecuciones dirigidas contra los sindicalistas o los dirigentes sindicales. Los terribles incidentes que se han producido, año tras año, con ocasión de la fiesta del 1.º de mayo en Estambul constituyen un ejemplo. El hecho de que el Gobierno haya reconocido finalmente el 1.° de mayo como un día feriado no significa que respete el derecho a manifestar. El Gobierno objeta que los sindicatos no se encuentran por encima de las leyes, que ejercen actividades ilícitas sin respetar las leyes y que pueden acudir a los tribunales en caso de litigio. En efecto, los sindicatos deben respetar la ley, pero si ésta les priva de la libertad sindical el problema resulta insoluble. Los arrestos de sindicalistas se multiplican bajo el pretexto de efectuar actividades terroristas o de propaganda para organizaciones terroristas. Educación Internacional ha escrito al Primer Ministro para protestar contra el arresto de más de treinta miembros del sindicato Egitim Sen el 18 de mayo de 2009, de los cuales catorce se encuentran aún en prisión. La semana pasada la policía y las fuerzas de seguridad usaron de violencias extremas en contra de los profesores que manifestaban para obtener la garantía del derecho a la libre negociación colectiva. Egitim Sen había iniciado una marcha hacia Ankara para llevar esta demanda. El 3 de junio, el centro de la ciudad de Ankara fue rodeado por las fuerzas de seguridad y se transformó en un campo de batalla y los sindicalistas fueron heridos. Algunos miembros de las organizaciones sindicales del sector público fueron despedidos o trasladados bajo pretextos completamente falaces. Los sindicatos no tienen derecho de inscribir en sus estatutos los objetivos pacíficos que consideran necesarios para la defensa de los derechos e intereses de sus miembros. No tienen derecho a expresar sus opiniones, especialmente en la prensa, a pesar de que el pleno ejercicio de los derechos sindicales exige la libre circulación de las informaciones y de las opiniones en el respeto de los principios de la no violencia. En lo que se refiere a la modificación de la legislación, el informe de la Comisión de Expertos pone nuevamente en evidencia los pretextos esgrimidos por el Gobierno para no avanzar. La revisión de la Constitución, necesaria para regular la cuestión de las huelgas de solidaridad, no ha podido realizarse. La revisión de los artículos 5, 6, 10, 15 y 35 de la ley núm. 4688 relativa al estatuto sindical de los trabajadores asalariados del sector público, con el objeto de ponerlos en conformidad con el Convenio y que permite a todos los trabajadores sin distinción, gozar del derecho a constituir organizaciones de su elección y afiliarse, no se ha realizado a pesar de las solicitudes reiteradas de los expertos y las discusiones que se han celebrado durante la Misión de Alto Nivel. El Gobierno invocará probablemente la responsabilidad de las organizaciones sindicales en el fracaso de las reformas, pero si las organizaciones sindicales han rechazado el proyecto de ley que modifica las leyes núms. 2821 y 2822, han publicado una declaración en la que motivan este rechazo; como es el rechazo a aceptar que un sindicato pueda ser disuelto por falta de documentos informativos, la falta de garantías sobre el derecho efectivo de negociación colectiva y el mantenimiento de una serie de prohibiciones relativas al derecho de huelga. Habida cuenta del contexto agobiante, de las consideraciones jurídicas formuladas por los órganos de control y teniendo en consideración el tema evocado, es evidente que debe efectuarse una revisión de la legislación con los interlocutores sociales, con el objeto de ponerla en conformidad con el Convenio y con el fin de establecer un sistema de relaciones sociales dignas de la experiencia social europea. Dicha concertación supone que las organizaciones representativas de los trabajadores no sean puestas solamente en presencia de un texto no negociable. Por último, los miembros trabajadores subrayaron que solicitarán la adopción de conclusiones severas en contra del Gobierno.
Un miembro trabajador de Turquía dijo que el proyecto de ley modificatorio de las leyes núms. 2821 y 2822, que fue sometido al Parlamento, contiene disposiciones que suprimen algunos de los derechos y libertades sindicales que aún perduran. Pese a que el representante gubernamental dio las gracias a los interlocutores sociales por su apoyo, el proyecto de ley fue sometido al Parlamento sin el apoyo de los interlocutores sociales. El proyecto no resuelve los problemas planteados por la Comisión de Expertos y sin duda ha generado nuevos problemas. Si el proyecto se adopta se mantendrán las elevadas exigencias para la creación de sindicatos. Estos requisitos para constituir sindicatos, y en particular la exigencia de afiliación del 50 por ciento más uno de la fuerza de trabajo del establecimiento, significa que en la mayoría de los casos no se pueden constituir. Más aún, en muchos casos hay una extensa prohibición de la negociación colectiva. Hay muchos aspectos en los que la legislación guarda conformidad con los convenios de la OIT, incluida la determinación de las ramas de actividad para los efectos de la negociación colectiva en el sector público. Tal determinación debería estar a cargo de un órgano representativo. Es igualmente necesario contar con un procedimiento de mediación establecido por la ley que pueda ser iniciado a instancia de las partes. Se debe proteger a los sindicalistas de los despidos por razones de actividad sindical estableciendo el derecho de reincorporación. No obstante, el Gobierno ha rehusado discutir un nueva ley para establecer los derechos necesarios para cumplir con los Convenios núms. 87 y 98.
El miembro empleador de Turquía dijo que es imposible estar en desacuerdo con el informe de la Comisión de Expertos acerca del criterio de ejercicio de las libertades públicas. A este respecto, aunque la intervención limitada de la policía es aceptable sólo en aquellos casos en que exista una amenaza real para el orden público, no aprueba el uso desproporcionado de la fuerza. Añadió que la adopción en abril de una ley que permite celebrar el 1.º de mayo como «Día del Trabajo y de la Solidaridad» debería considerarse un paso adelante. Recordó que antes de 1980, cuando el régimen militar aprobó una ley que prohibía la celebración del 1.º de mayo, esa fecha había sido fiesta nacional, y que éste era un paso importante en el camino hacia la democratización de Turquía. Gracias a esta medida, los dirigentes de los sindicatos turcos pudieron entrar en la Plaza Taksim de Estambul el 1.º de mayo de 2009 sin que la policía recurriera a la fuerza.
Con respecto a las enmiendas a las leyes núms. 2821 y 2822, la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) ha cumplido diligentemente sus responsabilidades con respecto a los proyectos de ley que se presentaron el año anterior a la Gran Asamblea Nacional. Debería alentarse al Gobierno turco a que promulgue estos proyectos de ley, que han sido preparados para poner la legislación turca en armonía con el Convenio núm. 87. Señaló que en varias ocasiones la TISK cumplió funciones de secretaría y de anfitrión y preparó reuniones entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Los textos preparados para el Parlamento turco son aceptables desde el punto de vista de los empleadores turcos, dado que se han aceptado en reuniones en las que estuvo presente la TISK.
Añadió que las detalladas informaciones que figuran en el informe de la Comisión de Expertos en relación con las actividades sindicales de los empleados públicos demuestran que hay una gran necesidad de que se reforme el sistema del personal del sector público. Dicha reforma aclararía a quién corresponde ejercer la autoridad en nombre del Estado y quiénes están empleados en los servicios esenciales. Los empleadores turcos apoyan las iniciativas gubernamentales a este respecto y están dispuestos a colaborar con el Gobierno en el proceso de mejora, y manifestó su esperanza de que el Gobierno mantenga sus promesas.
Otro miembro trabajador de Turquía recordó la importante contribución hecha por los sindicatos en apoyo de los empleados del sector público. En 2001 se aprobó la ley núm. 4688 sobre los sindicatos de los empleados públicos, tras una prolongada lucha de éstos. No obstante, los empleados públicos siguieron sometidos a restricciones significativas que han sido discutidas en años recientes por la presente Comisión. El Gobierno ha prometido eliminar estas restricciones, pero ello no se ha hecho y en la actualidad no existe ningún plan para modificar la ley núm. 4688. Además, las enmiendas a las leyes núms. 2821 y 2822 han sido presentadas sin el consenso de los interlocutores sociales.
Aseveró que los funcionarios públicos carecen del derecho a intervenir en la negociación colectiva, que las consultas celebradas carecen de sentido, que se imponen restricciones a la afiliación a los sindicatos, que el sistema consultivo tripartito no funciona y que existe discriminación entre los sindicatos y los trabajadores se exponen a ser trasladados si intervienen en actividades sindicales. Entre 2003 y 2009, 70 representantes sindicales han sido trasladados sin motivos válidos. A algunos se les ha restituido en el puesto, pero a la mayoría no. Por último, recalca que la ley núm. 4688 infringe el Convenio núm. 87 y es necesario modificarla en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT.
Otro miembro trabajador de Turquía, hablando en nombre de la CSI, recordó la intervención militar en Turquía en 1980. El régimen militar adoptó una serie de leyes reguladoras de los derechos sindicales y desde entonces los trabajadores han estado sometidos a esas leyes. Añadió que las leyes sindicales de Turquía no están en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y que por ese motivo los sindicatos están sometidos al control estricto del Gobierno. Además, el sistema de doble umbral impide ejercer el derecho de libertad de afiliación a sindicatos y a participar en la negociación colectiva: un sindicato tiene que organizar al menos al 10 por ciento de los trabajadores del sector y a más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa. En gran medida, la libertad sindical se encuentra socavada por la obligación de recurrir a un notario público a los efectos de la afiliación y desafiliación a un sindicato. Por tanto, los trabajadores deben pagar a un notario público para certificar sus formularios de registro y efectuar sus pagos. Además, los procedimientos para determinar a quién corresponde la autoridad de la negociación colectiva son demasiado complejos y engorrosos, y esa autoridad la determina el Ministerio de Trabajo tras un prolongado período de prueba.
Recordó que en Turquía el derecho de huelga está muy limitado, y que la ley prohíbe las huelgas de solidaridad, las huelgas de advertencia y las huelgas generales. El derecho de huelga está prohibido por ley en muchos sectores, y el Gobierno tiene derecho a postergar una huelga pretextando razones de salud pública y de seguridad nacional.
El informe preparado por una Comité de Libertad Sindical en 2007 subraya que los proyectos de ley contravienen los convenios de la OIT. Las únicas medidas adoptadas a raíz de este informe han sido discusiones infructuosas, y el Gobierno se niega a hacer las modificaciones necesarias a las leyes. Además, el derecho de reunión se encuentra fuertemente reprimido. Las manifestaciones del 1.º de mayo en 2007 y 2008 fueron objeto de cargas policiales y se detuvo a cientos de activistas sindicales. En 2008, la sede de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) fue atacada con gases lacrimógenos y cañones de agua. En 2009, el 1.º de mayo se anunció como fiesta pública pero la manifestación, como en años anteriores, estuvo marcada por una extrema violencia y la utilización de gases lacrimógenos, y hubo centenares de heridos entre los trabajadores. Además, se clausuró el sindicato que representaba a los trabajadores jubilados. La semana anterior, las fuerzas de seguridad irrumpieron en la sede de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) y la registraron, llevándose detenidos a más de 30 afiliados, entre ellos un miembro del comité ejecutivo. Por tanto, se debe concluir que la normativa sindical no está en conformidad con los convenios de la OIT y que el Gobierno nunca mantuvo sus promesas sobre la legislación sindical y el despido de sindicalistas.
La miembro trabajadora de los Países Bajos recordó que en 2007 la Comisión, cuando discutió la no aplicación por Turquía del Convenio núm. 87, recomendó que el Gobierno aceptara una misión de alto nivel para evaluar los problemas y recomendar soluciones. Su esperanza era que la misión acelerara el proceso de adaptación de las leyes turcas para ponerlas en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Al principio, pareció que las labores de la Comité de Libertad Sindical obtenían resultados satisfactorios. El Gobierno consultó a los interlocutores sociales y en mayo de 2008 presentó un nuevo proyecto de ley al Parlamento, aunque el proyecto difería de lo convenido con los interlocutores sociales y no está en conformidad con el Convenio. La antigua legislación continúa en vigor. Los recursos técnicos de la OIT, la Comisión de Expertos, la Comisión de la Conferencia y la Misión de Alto Nivel, intervinieron todos en la discusión y en el análisis de la legislación. Además, instituciones europeas como el Consejo Económico y Social Europeo, aconsejaron al Gobierno que promulgara las reformas necesarias, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el juicio que emitió en el caso Demir y Bakara v. Turquía, hizo referencia explícita a la ratificación por Turquía del Convenio núm. 87 y a la necesidad de que el Gobierno reformara su legislación para ponerla en conformidad con el Convenio. Las instituciones mencionadas han proporcionado información significativa que deja claro qué enmiendas son necesarias para poner la legislación en conformidad con las normas de la OIT. Por tanto, no puede aducirse como motivo del retraso que no se comprende qué cambios son necesarios.
El Gobierno, ha declarado públicamente que la falta de progreso se debe a una falta de consenso con los interlocutores sociales sobre el anteproyecto de enmienda. No obstante, el Gobierno no puede utilizar esta falta de consenso como razón para no poner su legislación en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, puesto que surge del informe de la Misión de Alto Nivel que los sindicatos le han instado explícitamente a que lo haga. El Gobierno ha tratado de justificar la lentitud de la reforma aduciendo que no se aplica en la práctica parte de la legislación que infringe el Convenio. Sin embargo, este argumento no es convincente, puesto que puede utilizarse cualquier restricción de la libertad sindical establecida en la ley. Además, si el Gobierno no tuviera la intención de utilizar tales restricciones, no les queda ninguna razón válida para que se mantengan en la legislación. Efectivamente, las descripciones hechas por los representantes de los trabajadores turcos de los recientes casos de violencia contra manifestaciones sindicales y sus dirigentes indican que se están aplicando muchas de las restricciones. Aunque la Comisión de Expertos ha exhortado al Gobierno a que adopte medidas para velar por que la policía no intervenga en manifestaciones que no plantean ninguna amenaza para el orden público y para evitar el uso excesivo de la violencia, el Gobierno ha utilizado gases lacrimógenos contra una reunión del 1.º de mayo y ha llevado a cabo redadas contra las oficinas de la KESK. Se han mencionado varios casos de despido por afiliación a sindicatos y se han mencionado también ejemplos de interferencias en los asuntos internos de los sindicatos.
Recordó que durante la primera semana de la Conferencia, la Comisión escuchó varias declaraciones sobre la importancia de la OIT en tiempos de crisis económicas. Además, en la Comisión hay acuerdo en que las normas de la OIT son necesarias para proteger a los trabajadores más vulnerables para que no resulten los más afectados y para que salgan de la crisis de manera perdurable. Hay acuerdo en que el Convenio núm. 87 es la norma habilitadora sin la cual se ven debilitadas las oportunidades de preservar y desarrollar otras normas. Señaló que, antes de la crisis, Turquía había experimentado un crecimiento económico relativamente rápido, que ahora se está frenando debido a la crisis. Los trabajadores a los que recientemente se había incorporado a este desarrollo económico corren el riesgo de perder sus ganancias duramente obtenidas. Los convenios colectivos abarcan a poco más del 5 por ciento de los trabajadores de Turquía, un porcentaje muy bajo y que en la práctica significa que menos de la mitad de los trabajadores que están sindicados se benefician de los convenios colectivos. Es necesario que Turquía aplique plenamente el Convenio núm. 87 para ampliar la libertad sindical a sus trabajadores, para que puedan defender sus derechos y sus condiciones de trabajo durante la actual crisis económica. También necesita que los sindicatos participen en calidad de interlocutores plenos en el diálogo social para la recuperación económica y el futuro desarrollo. La limitación de los derechos sindicales de los trabajadores turcos es muy grave. No existe ninguna razón válida para el retraso en poner la legislación de Turquía en conformidad con el Convenio núm. 87. Por tanto, insta al Gobierno a que lo haga inmediatamente.
El miembro trabajador de la República de Corea expresó serias preocupaciones con respecto a la represión de los derechos fundamentales del trabajo por parte del Gobierno de Turquía. Las leyes del trabajo de Turquía no están en conformidad con los convenios de la OIT y el Gobierno está demorando el proceso de cumplir su compromiso de armonizarlas con los principios de la OIT. Además, el Gobierno ha agredido repetidamente a los trabajadores y a los dirigentes sindicales con su policía antidisturbios. Desde 2007, cada manifestación con motivo del 1.º de mayo ha terminado con gran número de detenidos y muchos heridos, y con el asedio de la sede de la DISK, afiliada a la CSI. En esta situación totalmente inaceptable, instó al Gobierno a que ponga fin a las acciones violentas contra los trabajadores. Añadió que 14 miembros de la KESK siguen aún detenidos por ejercer sus derechos sindicales. Doce de ellos son maestros que fueron detenidos en la escuela en horas de clase. El Gobierno pretende acusarlos de llevar a cabo actividades terroristas, pero la mayoría de ellos lleva más de veinte años en la función pública y no existen pruebas que demuestren su vinculación con actividades violentas. Instó al Gobierno a que los libere inmediatamente y a que deje de perseguir como criminales a los sindicatos de empleados públicos.
Con respecto a la escasa protección contra la discriminación antisindical y los despidos, indicó que, según fuentes de la CSI, el número mínimo de empleados que debe tener un lugar de trabajo para que se aplique la legislación sobre la seguridad en el empleo es de 30. No obstante, como consecuencia de la subcontratación y de los contratos a plazo determinado alrededor del 95 por ciento de los lugares de trabajo cuenta con menos de 30 empleados. A la vista de esta situación, exhortó al Gobierno a promulgar sin demora leyes apropiadas que erradiquen todo tipo de discriminación antisindical y que proteja del despido a los trabajadores.
En conclusión, trazó paralelismos con la situación en su propio país, donde con mucha frecuencia se utiliza a la policía para impedir el ejercicio del derecho de manifestación y de huelga y donde el Gobierno ha ignorado reiteradamente las recomendaciones de la comunidad internacional, incluidas las de la OIT y la OCDE. Por tanto, instó al Gobierno a que dé efecto a los convenios de la OIT sobre libertad sindical de modo que los trabajadores puedan disfrutar la totalidad de los derechos sindicales y humanos. Advirtió también de que el consenso social jamás podrá lograrse mediante el uso de la violencia brutal contra los sindicatos.
Un representante gubernamental de Turquía agradeció a los miembros de la Comisión sus constructivas observaciones. Reafirmó la voluntad de su Gobierno de continuar el proceso de reforma. Aunque las elecciones locales y la reestructuración del Gabinete retardaron el proceso, la reforma de las leyes laborales sigue su curso. Manifestó que el arresto de los sindicalistas del KESK se realizó en virtud de una orden emanada de la Oficina del Fiscal Público, por sospecha de actividades terroristas en el marco de la acción del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK), que figura en la lista de organizaciones terroristas internacionales. Hizo hincapié en que dicho arresto obedecía a la realización de actividades ilegales que nada tenían que ver con las actividades sindicales. Recordó a este respecto que pese a los llamamientos hechos, los gobiernos no están autorizados a liberar a las personas detenidas en virtud de una orden judicial. Por último, dijo que aunque no es posible afirmar que toda la legislación laboral en Turquía está en plena conformidad con los convenios de la OIT, ello se debe a algunas disposiciones contenidas en la Constitución del país. Los proyectos de ley sometidos al Parlamento constituyen reformas muy importantes, incluso radicales. Hizo un llamado a la Comisión para que refleje en sus conclusiones el hecho de que el proyecto de ley se preparó en cooperación con los empleadores y los trabajadores.
Otro representante gubernamental de Turquía indicó que las quejas respecto de las cuales no se había logrado un consenso en los proyectos de leyes no reflejaban la realidad. Los interlocutores sociales habían participado intensamente en el proceso de formulación de enmiendas, tanto en el Consejo de Consulta Tripartito, que se ha reunido mensualmente, y en el Comité Interparlamentario y su subcomité. Con respecto a las quejas relativas a la discriminación antisindical, recordó que con una población de 70 millones, Turquía tiene una economía importante y que puede haber empleadores que no permitan la organización de sindicatos en los lugares de trabajo. Sin embargo, ya existen tres cuerpos de legislación relativos a la discriminación antisindical y los responsables están sujetos a penas severas. Los trabajadores objeto de tal discriminación pueden obtener una indemnización. Con respecto a los alegatos relacionados con los funcionarios públicos, señaló que siempre es posible apelar a sus superiores y que también tienen derecho a un proceso judicial. En relación con las concentraciones de los sindicatos y las manifestaciones, indicó que los sindicatos no necesitan solicitar permiso previo para tales eventos y que sólo necesitan notificar a la Oficina del Gobernador 48 horas antes. El Gobernador puede indicar el lugar en que se deben llevar a cabo tales manifestaciones. Por ejemplo, en Estambul hay cuatro plazas principales disponibles para tales eventos. Sin embargo, la plaza Taksim está cerrada para dichas manifestaciones desde 1979 por razones de seguridad. Los incidentes de 2008 se produjeron debido a la insistencia de algunos sindicatos y confederaciones en llevar a cabo las celebraciones del 1.º de mayo en la plaza Taksim. Este año, se permitió a un número limitado de trabajadores realizar una celebración en la plaza. El Gobierno ha tomado las medidas necesarias y el acto fue pacífico. Expresó la creencia de que los violentos incidentes que ocurrieron en su mayoría en el pasado fueron originados por la infiltración de organizaciones ilegales que atacaron a las fuerzas de seguridad. Por consiguiente, las medidas relativas a las celebraciones del 1.º de mayo no son una violación a las libertades sindicales, sino que la innecesaria insistencia de los sindicatos para efectuar sus celebraciones en violación de la ley ha sido la causa principal de los incidentes. Por último, con respecto a la determinación de los sectores de actividad en el sector público, en caso de conflicto, la competencia corresponde al Ministerio de Trabajo. En casos excepcionales, se puede acudir a la vía judicial.
Los miembros trabajadores expresaron su preocupación en lo que respecta a la situación que perdura en el país y a los tristes sucesos sobre los que se ha informado. Dada la gravedad de los incumplimientos comprobados, y ante la persistente inacción del Gobierno en poner la legislación de conformidad con el Convenio, se ha previsto redactar un párrafo especial. Con todo, es importante continuar creyendo que se pueden realizar esfuerzos que permitan desembocar en un auténtico diálogo social basado en el modelo europeo, en un clima de no violencia. Por consiguiente, el Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT y recibir una visita bipartita o tripartita de alto nivel para resolver los problemas que persisten a pesar de las numerosas discusiones de este caso, especialmente en el marco de la Misión de Alto Nivel de abril de 2008. Sin embargo, no basta con promesas vagas y deberá establecerse un calendario relativo a la planificación de las medidas a adoptar en sintonía con los interlocutores sociales y con el auspicio de la OIT. A continuación el Gobierno deberá enviar a la Comisión de Expertos una memoria detallada de las actividades realizadas para su reunión de 2009. De esta manera, año tras año podrá seguirse el caso de la aplicación del Convenio que, de ser necesario, deberá figurar nuevamente en la lista de los casos individuales si no se ha constatado progreso alguno. Esto no debería plantear ningún problema si, como el Gobierno indica, ya se ha incorporado a los interlocutores sociales a la reforma. En todo caso, conviene señalar que desde hace más de tres años ya no se celebran consultas tripartitas en el sector público.
Los miembros empleadores observaron que en el presente caso no hay claridad respecto de los hechos subyacentes y la situación jurídica. Si bien parece haber acuerdo entre los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley para modificar las leyes núms. 2821 y 2822, de la intervención de los miembros trabajadores se desprende que de hecho no hay consenso. Por lo tanto se plantea la cuestión de determinar cuál es la situación real. Recordaron asimismo sus observaciones anteriores relativas a las dificultades para evaluar las iniciativas recientemente adoptadas en relación con las libertades civiles y la violencia. El Gobierno necesitará enviar a este respecto una memoria en los plazos establecidos para que pueda ser examinada durante la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Se necesita impulsar la adopción de medidas conducentes a que la situación se ajuste a lo dispuesto en el Convenio. En último término apoyaron la propuesta de los miembros trabajadores de que se lleve a cabo una Misión Tripartita de Alto Nivel.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión también tomó nota de que una Misión de Alto Nivel visitó el país del 28 al 30 de abril de 2008, en seguimiento de la solicitud formulada en este sentido por esta Comisión en junio de 2007.
La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren desde hace años a discrepancias entre la legislación y la práctica por un lado y al Convenio por el otro, respecto de los derechos de los trabajadores sin distinción alguna en el sector privado y en el sector público, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, y al derecho de las organizaciones de trabajadores de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente a sus representantes y organizar sus actividades, sin injerencia alguna de las autoridades. La Comisión tomó nota de los comentarios presentados tanto por las organizaciones de trabajadores nacionales como internacionales sobre la aplicación del Convenio, en particular con respecto a la represión violenta de manifestaciones, la utilización desproporcionada de la fuerza por parte de la policía, la detención de sindicalistas así como la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales.
La Comisión tomó nota de la información del Gobierno según la cual se ha trabajado en relación con las enmiendas a las leyes núms. 2821 y 2822 en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, y el Consejo Tripartito Consultivo ha realizado intensas labores al respecto. Los proyectos de ley están en la agenda de la Asamblea Nacional. El Gobierno también se refirió a las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales respecto de las modificaciones a introducir en la ley sobre los sindicatos de funcionarios públicos. Si los proyectos no prevén todavía algunos de los cambios solicitados, ello se debe a la necesidad de cambiar previamente la Constitución. El Gobierno prevé realizar los cambios necesarios a este respecto. El Gobierno también se refirió a una sentencia reciente de la Corte Constitucional que dispuso la inconstitucionalidad de una disposición que limitaba algunos tipos de paros de actividades. En cuanto a los alegatos relativos a la intervención excesiva de la policía en las manifestaciones de los sindicatos, el representante gubernamental declaró que, si bien el Gobierno está dispuesto a tomar las medidas necesarias de carácter disciplinario y judicial contra los miembros de las fuerzas de seguridad que utilicen la fuerza de manera desproporcionada y excesiva, es necesario que los que participan en las manifestaciones respeten las disposiciones pertinentes de la legislación nacional. Subrayó el paso importante realizado por el Gobierno en 2008 al declarar día feriado nacional el 1.º de mayo.
Al tiempo que toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a los graves alegatos presentados a la Comisión de Expertos relativos a violencia policial, detención de sindicalistas e injerencia del Gobierno en las actividades sindicales, la Comisión tomó nota con preocupación de la información facilitada sobre la detención masiva de sindicalistas así como de los alegatos relativos a la existencia de un clima antisindical generalizado. La Comisión tomó nota con profunda preocupación de las declaraciones relativas a importantes restricciones impuestas a la libertad de reunión y de expresión de los sindicalistas. La Comisión subrayó una vez más que el respeto de las libertades civiles básicas constituye una condición esencial para el ejercicio de la libertad sindical y urgió al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo de manera que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer plena y libremente los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que revise todos los casos de sindicalistas detenidos con miras a su liberación y a que dé respuesta detallada a todos los alegatos pendientes y que informe en su memoria a la Comisión de Expertos este año sobre todas las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios fundamentales mencionados.
En cuanto a los recientes proyectos que modifican las leyes núms. 2821, 2822 y 4688 mencionados por el Gobierno, observando la falta de claridad en cuanto a la situación actual y al nivel de consenso alcanzado con los interlocutores sociales al respecto, la Comisión expresó la firme esperanza de que dichos proyectos tratarán adecuadamente todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos a lo largo de los años y que se adoptarán las medidas necesarias sin nuevas demoras a fin de que la Comisión de Expertos pueda tomar nota este año de progresos significativos tendientes a poner la legislación y la práctica en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pidió además al Gobierno que lleve a cabo rápidamente y asegure la realización de las modificaciones constitucionales necesarias para la aplicación del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a elaborar un plan de acción con plazos claros para finalizar las medidas arriba mencionadas. La Comisión pidió al Gobierno que acepte la visita de una Misión bipartita de Alto Nivel con el fin de asistir al Gobierno para lograr progresos significativos sobre estas cuestiones pendientes desde hace mucho tiempo. La Comisión pidió al Gobierno que envíe para la próxima reunión de la Comisión de Expertos en 2009, información completa y detallada sobre todo progreso que se produzca en relación con estas cuestiones así como los textos legislativos pertinentes.