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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Ethiopie (Ratification: 1966)

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Legislación. Motivos de discriminación. Desde hace varios años, la Comisión ha venido expresando su preocupación por la ausencia de protección legislativa contra la discriminación por motivos de origen social y ascendencia nacional, en particular, respecto de la Proclamación Laboral núm. 377/2003 y la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 262/2002. La Comisión toma nota de la adopción de la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 515/2007. No obstante, la Comisión toma nota de que en la nueva proclamación aún no se incluye el origen social o la ascendencia nacional como motivos prohibidos de discriminación. La Comisión recuerda que cuando se adoptan disposiciones legales, éstas deberían incluir, como mínimo, todos los motivos de discriminación especificados en virtud del artículo 1, 1), a), del Convenio, y pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para enmendar la Proclamación sobre la Administración Pública Federal y la Proclamación Laboral con objeto de incluir el origen social y la ascendencia nacional como motivos prohibidos de discriminación.
Ámbito de aplicación. La Comisión observó anteriormente que es importante que las disposiciones en materia de no discriminación de la Proclamación Laboral sean modificadas con miras a establecer explícitamente una protección frente a la discriminación para todos los trabajadores que se postulen a un empleo, incluidos los ciudadanos extranjeros. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera de manera general la referencia a la Constitución y a la Proclamación Laboral, declarando que no existe forma alguna de distinción, exclusión o preferencia en la práctica de las relaciones de empleo y ocupación, incluyendo el servicio del empleo (público o privado). La Comisión recuerda que, a los fines de lograr los objetivos del Convenio, es importante reconocer que ninguna sociedad está libre de la discriminación y que es necesaria una acción continua para eliminarla, incluyendo el examen y la revisión de la legislación. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas destinadas a garantizar que los trabajadores y postulantes a un empleo, incluidos los no ciudadanos, sean protegidos contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Motivos adicionales de discriminación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la proclamación núm. 568/2008 que prevé el derecho al empleo de las personas con discapacidad, prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad en la contratación, promoción, colocación, formación, traslado y demás condiciones de empleo. La proclamación también requiere que se otorgue preferencia a los trabajadores con discapacidad para ocupar un puesto vacante o participar en actividades de formación, y establece que la acción afirmativa destinada a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad no es discriminatoria (artículos 4 y 5). Además, reconoce la discriminación múltiple a la que hacen frente las mujeres con discapacidades, y establece responsabilidades específicas del empleador a este respecto (artículo 6). El derecho a iniciar una acción por infracción de las disposiciones de la proclamación puede ser ejercido por aquellos que presentan quejas por violación de sus derechos, por una asociación de personas con discapacidades, el sindicato, o a iniciativa del organismo encargado de la aplicación de la proclamación (artículo 10). La Comisión también toma nota de que el artículo 13, 1) de la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 515/2007 dispone que no existirá discriminación de las personas que buscan empleo o los funcionarios públicos para ocupar vacantes a través de la contratación, la promoción, el traslado o la asignación de destinos, incluida la discriminación por motivos de discapacidad y de VIH y el sida. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la proclamación para hacer efectivo el derecho al empleo de las personas con discapacidad, incluyendo toda medida de acción afirmativa que se haya adoptado, y sobre cualquier caso de discriminación planteado ante los tribunales. Sírvase también indicar si ya se ha establecido un organismo para aplicar la proclamación. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 13, 1) de la nueva Proclamación sobre la Administración Pública Federal, en particular respecto de los casos en que se alega la discriminación basada en motivos de discapacidad o de VIH y el sida y de sus resultados.
Educación y formación. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno según la cual la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria alcanzó el 90,7 por ciento para las niñas y el 97,6 por ciento para los niños, y que del total de matriculaciones en la enseñanza técnica y profesional y formación en 2008-2009, el 50 por ciento eran niñas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, entre otras medidas, están en vigor la política de desarrollo de micro y pequeñas empresas, el conjunto de medidas para el desarrollo de la juventud, el conjunto de medidas para el desarrollo de la mujer y otras medidas destinadas a la creación de empleo y la generación de ingresos, en particular para jóvenes y mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por las disparidades regionales y las bajas tasas de matriculación de la mujer en la educación general, así como por el tradicional predominio masculino en los ámbitos de la educación técnica y la enseñanza profesional. El Comité instó al Gobierno a que tomara medidas para garantizar la matriculación y retención de las mujeres y las niñas en todos los niveles de educación así como la finalización de sus estudios, y que aliente a las mujeres y a las niñas a elegir profesiones y ámbitos de enseñanza no tradicionales (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, de 27 de julio de 2011, párrafos 30 y 31). Recordando la importancia de la formación profesional y la educación para determinar las posibilidades reales de obtener acceso al empleo y la ocupación, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para subsanar la desigualdad del acceso de la mujer a la formación profesional y la educación en todos los niveles, incluyendo datos estadísticos sobre la participación de hombres y mujeres en los diversos cursos, y los resultados obtenidos a través de esas medidas. Asimismo, la Comisión solicita información sobre la repercusión de las políticas en la creación de empleo y generación de ingresos.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinciones de raza y color. Comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la política y estrategia para el desarrollo de las zonas dedicadas al pastoreo se consideran desde perspectivas a corto y largo plazo; a corto plazo, las necesidades de las comunidades de pastores estarán claramente reflejadas en todas las políticas nacionales y marcos de planificación; a largo plazo se prevé la estabilización de los medios de vida de las comunidades de pastores facilitando una transición voluntaria y progresiva hacia asentamientos permanentes. El Gobierno indica también de manera general que, hasta la fecha, los resultados observados en las zonas de pastoreo muestran que la política y la estrategia evolucionan en la dirección correcta y se traducen en una mejora de los medios de subsistencia de las comunidades de pastores. La Comisión pide al Gobierno que indique en qué medida se tienen en consideración los medios de subsistencia y la forma de vida de las comunidades de pastores que dependen de la utilización de las tierras al establecer y aplicar la política nacional y marcos de planificación con objeto de adaptarlos a las necesidades específicas de dichas comunidades. La Comisión también pide al Gobierno de qué manera se salvaguardan los derechos de las comunidades de pastores a sus tierras ancestrales en el marco de la política nacional, especialmente en el contexto de la propiedad privada de la tierra y los proyectos de explotación agrícola industrial en gran escala que se estén ejecutando o puedan ejecutarse en las zonas rurales. Sírvase también proporcionar información sobre el papel de las comunidades de pastores en el proceso de desarrollo y aplicación de la política nacional y marcos de planificación, así como sobre la estrategia a largo plazo.
Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de que el procedimiento de la Comisión de Reclamaciones Etiopía-Eritrea estaba en la fase de determinación de las indemnizaciones. La Comisión también toma nota de que la sentencia definitiva sobre las indemnizaciones reclamadas se pronunció el 17 de agosto de 2009, mientras que la Comisión de Reclamaciones, en su decisión de 27 de julio de 2007, reconoció que cada Estado parte tenía plena autoridad para determinar la utilización y distribución de las indemnizaciones determinadas en su favor. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su última memoria que todos los casos fueron examinados y las demandas resueltas por la Comisión de Reclamaciones Etiopía-Eritrea. Sin embargo, la Comisión no ha recibido ninguna información relativa a la manera en que las indemnizaciones determinadas por la Comisión de Reclamaciones en agosto de 2009 se han distribuido a los trabajadores que puedan resultar beneficiaros individuales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre el socorro o las medidas de reparación efectivos concedidos a los trabajadores desplazados como consecuencia del inicio del conflicto fronterizo de 1998.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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