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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 42) (révisée) des maladies professionnelles, 1934 - Comores (Ratification: 1978)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Lista nacional de las enfermedades profesionales. Desde hace años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el decreto núm. 59-73, de 25 de abril de 1959, debido a que las listas anexas a este decreto no permiten cubrir el conjunto de las enfermedades profesionales previstas en el artículo 2 del Convenio. A este respecto, el Gobierno indica en su última memoria que el decreto núm. 59-73 antes citado había caído en desuso y que la lista de enfermedades profesionales aplicable a Comoras es la que figura en el cuadro del artículo 2 del Convenio. Esta lista se comunica a los médicos de empresa y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tomando debida nota de esta información, la Comisión considera que sería más apropiado, especialmente para lograr una mayor claridad y seguridad jurídicas, que el Gobierno derogue formalmente dicho decreto y lo sustituya por un nuevo texto legislativo en el que se reconozca el origen profesional de las enfermedades que constan en el cuadro del artículo 2 del Convenio. Además, esto puede representar una oportunidad para adoptar un conjunto de normas técnicas a este respecto que permita garantizar el buen funcionamiento del sistema de reconocimiento de las enfermedades profesionales, organizando, por ejemplo, las condiciones de reconocimiento de las enfermedades profesionales por parte de médicos debidamente formados a este respecto o estableciendo una duración mínima de exposición a las sustancias y a los agentes tóxicos que figuran en la lista.
Funcionamiento del sistema de reconocimiento de las enfermedades profesionales. En relación a los comentarios formulados anteriormente por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) y dando cuenta de la falta de una estructura técnica de reconocimiento de las enfermedades profesionales y de un mecanismo nacional de control, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual es consciente de la necesitad de establecer a este respecto un servicio de medicina del trabajo. Entre las iniciativas adoptadas en este sentido, el Gobierno hace referencia a una encuesta sobre la salud en el trabajo que ha sido realizada en las empresas por la Dirección General del Trabajo. Asimismo, señala que se está preparando un estudio sobre las bases de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma buena nota de esta información y señala que el Gobierno desearía recibir la asistencia técnica de la Oficina a fin de establecer un servicio nacional de estadística. La Oficina espera poder proporcionar próximamente la asistencia solicitada y considera que se tratará de una buena oportunidad para ayudar a las autoridades nacionales a mejorar el funcionamiento del Fondo Nacional de Previsión Social, en general.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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