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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Irlande (Ratification: 1999)

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Observation
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Ley de Atención de la Infancia protege a los niños del uso de drogas, pero no de la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para el tráfico de estupefacientes. También tomó nota de que la Ley de Atención de la Infancia (enmienda), de 2007, no contiene disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si existen disposiciones legales que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, incluyendo la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley Penal (trata de personas) (enmienda), de 2013, amplía la definición de «explotación» para incluir que se obligue a una persona (incluido un niño menor de 18 años de edad) a estar ocupada en una actividad que constituya un delito. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el artículo 4 del reglamento sobre el uso indebido de drogas (S.I. núm. 328/1988), la Ley de Justicia Penal de 1999 (artículo 15A) y la Ley de Justicia Penal (sustancias psicoactivas), de 2010 (artículo 3) tipifican como delito la producción, la tenencia, el suministro, la exportación o la importación de drogas sometidas a fiscalización y de sustancias psicoactivas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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