National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental, al tiempo que acogió con agrado la labor de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, expresó su sorpresa al observar que Argelia figuraba entre los casos examinados por la Comisión de la Conferencia, y pidió con insistencia a esta última que reexamine los criterios de designación de los países. La Constitución de Argelia garantiza todas las libertades fundamentales, los derechos humanos y cívicos, incluida la libertad de asociación y de reunión y la libertad de manifestación pacífica, y el ejercicio del derecho de sindicación y del derecho de huelga, siempre que tales derechos se ejerzan acatando estrictamente la legislación. Además, el sistema jurídico establecido de conformidad con la legislación fundamental del país está en conformidad con el espíritu y la letra de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el país. En este contexto, el pluralismo sindical consagrado por la Constitución desde 1989 ha permitido que Argelia registre una intensa actividad sindical, tanto en el sector económico como en la administración pública. En la actualidad, existen 102 organizaciones sindicales registradas, entre las que se cuentan 66 organizaciones de trabajadores y 36 organizaciones de empleadores. Desde 2014, se han registrado cinco organizaciones sindicales. En Argelia, la actividad sindical se lleva a cabo en el marco de la ley, sin ninguna dificultad u obstáculo, también en lo que respecta al recurso a la huelga. En 2016, se registraron 35 movimientos de huelga (23 en la administración pública y 12 en el sector privado), que contaron con la participación de más de 200 000 trabajadores provenientes de diferentes sectores. Por lo referente al registro de los sindicatos, recordó que incumbe a la administración del trabajo asegurar inicialmente la conformidad de los textos fundacionales de la organización sindical de trabajadores o de empleadores con las disposiciones de la legislación nacional que rigen el ejercicio del derecho de sindicación, a tenor de lo dispuesto en el Convenio núm. 87. Los servicios competentes del Ministerio de Trabajo han examinado los expedientes de los tres sindicatos mencionados por la Comisión de Expertos; se les han transmitido observaciones en los plazos establecidos por la legislación vigente y se espera que respondan a las mismas. Por lo referente a la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), esta organización presentó, en junio de 2013, una solicitud de registro; en julio de 2013 se le envió una respuesta en relación con las observaciones de la administración sobre sus estatutos a la dirección que figuraba en la solicitud de registro, pero el correo fue devuelto porque la dirección era aparentemente falsa. El 2 de diciembre de 2014, la organización se dirigió a la administración del trabajo para averiguar el curso dado a su solitud de constitución. Hace más de dos años, se envió otro correo a la dirección de la organización, invitándola a poner sus textos fundacionales en conformidad con la legislación de Argelia, pero es preciso señalar que, hasta la fecha, la administración del trabajo no ha recibido ninguna respuesta. Por consiguiente, la organización no tiene existencia legal. En lo que respecta al diálogo social, la práctica del diálogo social a nivel nacional ha permitido la firma del Pacto Económico y Social en 2006 por el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales, pacto que se renovó en 2010, así como del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, en febrero de 2014. A nivel de las ramas y sectores de actividad, el diálogo social se tradujo en la firma de 82 convenios colectivos y de 167 convenios colectivos sectoriales. Además, el Ministerio de Educación nacional y ocho sindicatos sectoriales (de los 10 que existen en el sector) procedieron a la firma, en 2015, de una carta ética en la que se recogen los compromisos de todas las partes con la conservación y la promoción de un entorno social propicio para la resolución de los problemas del sector. Por su parte, la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) firmó en 2015 con las organizaciones de empleadores un pacto de estabilidad y desarrollo de las empresas en el sector privado. Por último, se han concluido 3 671 convenios colectivos y 17 242 convenios colectivos de empresa. Recordó en particular que la experiencia de Argelia en cuanto a la práctica del diálogo social se está compartiendo actualmente con los países africanos en el marco de un acuerdo firmado con la OIT, encaminado a promover la cooperación Sur-Sur a través de la puesta en marcha de un programa financiado por Argelia, y que, durante la 329.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, se organizó un evento paralelo sobre la experiencia de Argelia en materia de diálogo social y de protección social. Por lo referente a la observación citada por la Comisión de Expertos relativa a la utilización de la violencia policial contra los sindicalistas durante las manifestaciones, indicó que la manifestación a la que se hace referencia se organizó infringiendo las disposiciones de la ley núm. 89-28 relativa a las reuniones y manifestaciones públicas, y que dicha manifestación tenía por objeto perturbar el orden público y atentar contra el mismo, y que, en consecuencia, los manifestantes se expusieron a sanciones previstas por la legislación. La intervención de las fuerzas del orden tuvo lugar de conformidad con la legislación y con las normas internacionales sobre el ejercicio de la libertad de manifestación pacífica. Por último, en lo tocante a las cuestiones relativas al anteproyecto de ley relativo al Código del Trabajo, el orador recordó que, con arreglo a las conclusiones de la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2015), el Gobierno transmitió una copia del mismo a la Comisión de Expertos en octubre de 2015. Este anteproyecto de ley tomaba en consideración una serie de observaciones contenidas en el memorando de comentarios técnicos elaborado por los servicios de la OIT. En cuanto a las cuestiones relativas a los artículos 3, 4 y 6 de la ley núm. 90-14, de, 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades para el ejercicio del derecho de sindicación, se han incorporado precisiones al anteproyecto con miras a responder a las preocupaciones expresadas. El texto sigue estando en la fase de concertación con todas las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores, y la concertación se ha ampliado a los departamentos ministeriales y a las autoridades de los departamentos. Además, en enero de 2017 tuvo lugar una reunión con los sindicatos sectoriales, y se celebró un debate fructífero entre la administración del trabajo y estos últimos, en presencia de la Oficina de la OIT en Argel. Los plazos pueden parecer largos para algunos, pero al tratarse de un texto jurídico de suma importancia, debería lograrse la adhesión de la mayoría, a fin de contar con un texto coherente que contemple las preocupaciones del mundo del trabajo en su conjunto, así como su complejidad. Transmitió a la Comisión de la Conferencia la voluntad del Gobierno de hacer avanzar el proceso de concertación en lo que respecta a este anteproyecto de texto.
Los miembros trabajadores subrayaron que, desde la última discusión de este caso, en 2015, la situación en Argelia se ha deteriorado. El Código del Trabajo no se ha modificado pese a las solicitudes de revisión constantes presentadas por los órganos de control de la OIT. Argelia no ha aportado respuestas a las cuestiones planteadas por la OIT ni ha mantenido consultas, ni siquiera las más elementales, con los interlocutores sociales. El proyecto de Código del Trabajo de 2015 no se ha revisado, aunque algunas de sus disposiciones infringen explícitamente el Convenio, como los artículos 510 a 512, en virtud de los cuales los sindicatos sólo pueden afiliarse a federaciones o confederaciones si pertenecen a las mismas ramas o sectores. Por otra parte, el mencionado proyecto impone una serie de condiciones previas en relación con el número necesario de sindicatos de la misma profesión, del mismo sector o de la misma rama para constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes. Su artículo 514 autoriza únicamente a las personas de nacionalidad argelina o a las que hayan obtenido dicha nacionalidad desde hace al menos cinco años a establecer sindicatos o a adherirse a los sindicatos existentes, lo cual contraviene lo dispuesto en el Convenio, que reconoce el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a éstas. Una vez más, no se ha introducido ninguna mejora. Además, el Gobierno no ha respondido a ninguna de las solicitudes relativas a los artículos 517 y 525 del proyecto que requieren el seguimiento de una serie de procedimientos públicos cuando se crea un sindicato o cuando se introducen cambios en los estatutos o en los consejos ejecutivos de los sindicatos existentes. Nunca se han proporcionado las aclaraciones solicitadas, ni ha tenido lugar el proceso de revisión con los interlocutores sociales. Además, el artículo 534 del proyecto de Código del Trabajo tampoco se ha modificado, y prevé que los sindicatos nacionales sólo pueden aceptar regalos y legados de organizaciones extranjeras con una autorización expresa que presenten a las autoridades públicas a tal efecto, lo cual contradice el Convenio. La ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades para el ejercicio del derecho de sindicación establece una condición previa vinculada con la nacionalidad, que limita la posibilidad de crear sindicatos y adherirse a éstos. Esta disposición restringe el derecho de los trabajadores extranjeros a constituir un sindicato por motivo de discriminación basada en la nacionalidad, mientras que, según el Convenio, la libertad sindical debe garantizarse sin discriminación de ningún tipo. El Estado procura desalentar y socavar la esencia del movimiento sindical independiente en Argelia y pone obstáculos continuos de diversa índole cada vez que un sindicato presenta una solicitud de reconocimiento o de registro. A pesar de las disposiciones de la ley núm. 90-14, las autoridades se han negado de manera arbitraria a entregar justificantes de registro a los sindicatos. Además, se exige con frecuencia a los sindicatos que modifiquen sus estatutos o que presenten documentos complementarios que no exige la ley. La omisión de la entrega de los justificantes de registro limita la capacidad de los sindicatos para funcionar con normalidad. Si carecen de un justificante, los sindicatos no pueden percibir las cotizaciones de afiliación, que constituyen la principal fuente de ingresos de un sindicato. Tampoco pueden abrir una cuenta bancaria, ni emprender acciones judiciales. Éste es concretamente el caso de la CGATA — cuyo registro sigue pendiente desde hace más de veinte años. Otro sindicato, el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP), sólo se reconoció al cabo de dos años, al final de un procedimiento de presentación de quejas incoado ante el Comité de Libertad Sindical. La lista de despidos arbitrarios y discriminatorios de sindicalistas en Argelia es interminable, como el caso del Sr. Mellal Raouf, presidente del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Sector del Gas y la Electricidad (SNATEGS), que fue despedido en marzo de 2015 como represalia por sus actividades sindicales. En diciembre de 2016, fue condenado in absentia a seis meses de prisión y se le impuso una multa de 50 000 dinares argelinos por haber denunciado la práctica ilícita de la compañía nacional de electricidad y gas, Sonelgaz, que consistía en inflar los precios de las facturas de electricidad. En mayo de 2017, el Tribunal de Segunda Instancia confirmó la sentencia penal. En abril de 2013, el Sr. Rachid Malaoui, presidente del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) fue destituido de su cargo de formación continua en la universidad por «ausencia injustificada de su puesto» y se suspendió el pago de su salario. No pudo obtener una copia de su carta de despido hasta junio de 2013 y, en enero de 2017, el Consejo de Estado desestimó su solicitud de revocación de su despido. Además, en 2017 se han registrado en Argelia varios casos de detención arbitraria e injerencia injustificada durante manifestaciones pacíficas, como la detención en un hotel de Tizi Ouzou de dirigentes del SNATEGS y Sonelgaz, entre ellos el presidente, Sr. Mellal Raouf, el secretario general, Sr. Kouafi Abdelkader, el director de comunicaciones, Chaouki Fortas, y dos miembros del comité ejecutivo, Mekki Mohammed y Baali Smail. En marzo de 2017, la policía reprimió una manifestación pacífica organizada por el mismo sindicato, y procedió a la detención de 240 trabajadores, entre ellos 30 mujeres. Es imperativo que Argelia emprenda sin dilación las reformas legislativas solicitadas desde hace diez años. Las víctimas de esta inacción son los miles de trabajadores argelinos que son objeto de abusos y a quienes se deniega su derecho fundamental de sindicación. Se trata de un caso de suma gravedad, que deberá seguir siendo objeto de seguimiento por la OIT. Los miembros trabajadores exhortaron al Gobierno a que modifique su legislación, reconozca inmediatamente todos los sindicatos legítimos y reintegre a todos los trabajadores despedidos ilícitamente por sus actividades sindicales.
Los miembros empleadores señalaron que, a su juicio, el principal problema que se plantea en relación con este caso no es tanto el incumplimiento deliberado como la suma lentitud con la que se avanza, y recordó las tres cuestiones siguientes. En primer lugar, desde 2011, se han denunciado actos de violencia en varias ocasiones. A este respecto, las alegaciones más recientes se refieren a la detención, en febrero de 2016, de afiliados sindicales y a la actuación violenta de la policía contra actos de protesta en el sector de la educación. Ahora bien, debido en parte a que en las diversas intervenciones que han tenido lugar a lo largo de los años, estas alegaciones han sido presentadas por nacionales de otros países distintos de Argelia, esta situación no ha sido fácil de supervisar para esta Comisión. La falta de alegaciones directas presentadas por argelinos, sumada a la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes no han recibido quejas relacionadas con estas cuestiones, dificulta la tarea de hacer algo más que reconocer simplemente las alegaciones. Si los trabajadores argelinos hubieran presentado las quejas, los miembros empleadores habrían esperado que éstas se investigaran. Por lo tanto, antes de extraer conclusiones es necesario contar con un conjunto de datos equilibrado y con información detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, o la ausencia de las mismas. En segundo lugar, en lo que respecta a la solicitud anterior de la Comisión de iniciar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con el fin de tener en cuenta sus opiniones al redactar el Código del Trabajo, han tenido lugar varias consultas. En 2016, se presentó un ejemplar del proyecto de código a la OIT para que formulara observaciones y ello se tradujo en la realización de varias sugerencias con objeto de mejorarlo. Antes y a partir de esa fecha, se celebraron numerosas reuniones tripartitas y bipartitas para examinar el código y cuestiones conexas. En enero de 2017, se proporcionaron ejemplares del proyecto, incluidas las enmiendas propuestas por la OIT, a las organizaciones de empleadores y a los sindicatos para que formularan comentarios y sugirieran nuevas modificaciones. Se está preparando un proyecto definitivo y se prevé que se someta al examen del Parlamento una vez finalizado. Argelia no es renuente a participar en debates con los interlocutores sociales y existen antecedentes de su colaboración tripartita en lo que respecta a diversas cuestiones en los planos nacional, sectorial y por empresa. Entre ellos cabe citar la firma del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, y varios acuerdos y convenios colectivos. En lo que al Código del Trabajo concierne, se avanza, aunque lentamente, y se alienta al Gobierno a concluirlo lo antes posible, teniendo en cuenta la solicitud directa de 2016 en la que la Comisión indica varias disposiciones restrictivas. En tercer lugar, en cuanto a las limitaciones del derecho a constituir sindicatos y del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, en el artículo 6 de la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, se limita el derecho de constituir una organización sindical a las personas de nacionalidad argelina de origen o adquirida después de al menos diez años, y los artículos 2 y 4 de dicha ley que, leídos conjuntamente, tienen el efecto de restringir el establecimiento de federaciones y confederaciones en una misma profesión, rama o sector de actividad. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que la ley debe enmendarse con el fin de que el derecho a constituir sindicatos se amplíe a las personas de nacionalidad extranjera y de incluir una definición de federaciones y confederaciones. Dada la voluntad expresada por el Gobierno de introducir estas modificaciones y, ante la falta de información sobre nuevos avances a este respecto, los miembros empleadores realizaron un llamamiento al Gobierno para que modifique sin dilación los artículos 4 y 6 de la ley. Además, en cuanto a las preocupaciones expresadas previamente por las largas demoras para el registro del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS), del SNAP y de la CGATA, los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del Gobierno de que se ha registrado al SNAP, de que las autoridades informaron al SESS sobre ciertos requisitos que tiene que cumplir para que su expediente esté de conformidad con la ley, y de que en 2015 se comunicó a la CGATA que no reunía las condiciones legales para la constitución de una confederación. En lo que atañe a esto último, no queda claro qué requisitos no se cumplen. Por lo tanto, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que proporcione información a este respecto y tome todas las medidas necesarias para garantizar el registro rápido de los sindicatos que cumplen los requisitos establecidos por la ley y, de ser necesario, exija a las autoridades competentes que velen por que se informe debidamente a las organizaciones de que se trate sobre los requisitos adicionales que deben cumplir.
La miembro trabajadora de Argelia estimó que algunos utilizan estratagemas para presionar a los trabajadores con otros fines que la defensa legítima de los intereses de los trabajadores. La experiencia ha demostrado que el sindicalismo que refleja la voluntad de los trabajadores no debe obstaculizarse; el respeto de los principios fundamentales en el trabajo en un contexto objetivo exento de toda influencia negativa constituye una condición esencial del progreso social. De otro modo, el sindicalismo perderá toda credibilidad entre los trabajadores. Subrayó la importancia que revisten un verdadero diálogo social y una auténtica representatividad establecidos según los criterios de la OIT. La UGTA, que ella representa, tiene una vasta experiencia que ha sido compartida en numerosas ocasiones con otras organizaciones sindicales.
El miembro empleador de Argelia subrayó que la ratificación del Convenio y de los convenios fundamentales de la OIT, así como la promulgación de las leyes sociales de 1990, han permitido registrar más de 102 organizaciones sindicales. Desde 1990, un diálogo social constante ha permitido materializar un pacto económico y social en 2006, renovado en 2010, así como un Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, en 2014. En julio de 2016, se comunicó a la OIT un acuerdo de desarrollo de la empresa firmado entre los empleadores y la UGTA. El anteproyecto de Código del Trabajo que los empleadores han debatido ampliamente se ha sometido a la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) de la OIT para que formule opiniones y propuestas. Las observaciones de los empleadores se han transmitido recientemente al Gobierno. En el ámbito del diálogo social, las iniciativas emprendidas por las autoridades argelinas constituyen un gran avance que merece apoyo y estímulo.
El miembro gubernamental de Mauritania señaló que Argelia ha desplegado esfuerzos considerables para aplicar el Convenio núm. 87, apoyándose en el convencimiento de que la libertad es un motor poderoso, lo cual no es sorprendente en un país de un millón de mártires que pagan el precio más alto para la consecución de este objetivo. Argelia es un país en el que 102 organizaciones sindicales despliegan su labor en condiciones de libertad y, en estrecha colaboración con el Gobierno, promueven el diálogo social a todos los niveles. Los sindicatos pueden registrarse con seguridad y no existen otras condiciones para llevar a cabo las actividades sindicales que el cumplimiento del marco jurídico y normativo básico. En lo que atañe al diálogo social, se refirió a las actividades organizadas por Argelia en beneficio de los países africanos, en el marco de la iniciativa de cooperación Sur-Sur financiada por Argelia. El ejemplo dado por el país en este sentido es sumamente valorado en Mauritania. La dinámica del diálogo social en los ámbitos nacional, sectorial e institucional ha arrojado resultados positivos.
Un observador, en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) quiso hacer un balance del seguimiento dado a las tres recomendaciones formuladas en 2015 por la Comisión de la Conferencia. En cuanto a las solicitudes de registro de las organizaciones sindicales, las autoridades siguen tramitándolas gozando de un amplio poder discrecional sin que nada haya cambiado realmente. No sólo no ha habido reintegraciones, sino que continúan llevándose a cabo despidos en todos los sectores. Con respecto al SESS, a pesar de la presentación de dos solicitudes de registro en 2012 e incluso de una modificación de los estatutos del sindicato, el Gobierno todavía no ha respondido. Desde hace diez años, siguen sin realizarse progresos en el caso de la CGATA, relativo al derecho de sindicación, a pesar de las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, de los diferentes informes de seguimiento y de los informes de la Comisión de Expertos. Fue necesario que la CGATA denunciara el contenido del nuevo proyecto de Código del Trabajo para llamar la atención del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos. Por último, el caso del SNATEGS ha cobrado una dimensión particular, porque si bien en 2013, después de esperar varios años, SNATEGS obtuvo su registro tras presentar una denuncia formal ante el Comité de Libertad Sindical, es deplorable el despido abusivo de los dos presidentes sucesivos del sindicato por el empleador, que siempre se ha negado por escrito a reconocer al SNATEGS, a pesar de su registro oficial y de los diferentes recursos presentados. Concluyó indicando que el Ministerio de Trabajo acaba de decidir retirar el registro del SNATEGS.
La miembro gubernamental de Cuba indicó que la dinamización de las relaciones laborales reguladas por las leyes sociales, ha propiciado la constitución de 102 organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores. Según la información facilitada por el Gobierno, el diálogo social se desarrolla en tres niveles, o sea a nivel nacional, de la industria y de las compañías, lo que ha permitido la participación de los interlocutores sociales y la negociación de convenios colectivos. Asimismo, la OIT formuló observaciones al anteproyecto del Código del Trabajo, las cuales están siendo consideradas por el Gobierno. El espíritu de cooperación y la voluntad demostrada por el Gobierno argelino debe tenerse debidamente en cuenta por la Comisión de Aplicación de Normas.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela subrayó la información facilitada por el Gobierno de Argelia en relación con la creación de 102 organizaciones sindicales, tanto de trabajadores como de empleadores; la celebración de un gran número de convenciones colectivas, tanto a nivel de industrias como a nivel de empresas; y la celebración de 20 reuniones tripartitas entre el Gobierno, los empleadores y la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA). Entre 2006 y 2015, el diálogo social ha permitido la firma de varios pactos nacionales en los sectores económico y social, y en el de la educación, así como la estabilidad y el desarrollo del sector privado. Asimismo, el anteproyecto de Código del Trabajo ha sido objeto de discusiones celebradas en enero de 2017, con las organizaciones sindicales, y toma en cuenta las observaciones de la OIT. Una vez que sea objeto de concertación con las organizaciones sindicales, el anteproyecto será sometido al Parlamento para su adopción. Instó a la Comisión de Aplicación de Normas a tener en cuenta la buena disposición y los esfuerzos realizados por el Gobierno, que se desprenden de las explicaciones y argumentos presentados, y confió en que las conclusiones de la Comisión, producto del debate, sean objetivas y equilibradas, lo cual ayudará a que el Gobierno pueda considerarlas y valorarlas en el marco del cumplimiento del Convenio.
El miembro empleador de Mauritania tomó nota de que la mejora del panorama sindical a raíz de la promulgación, en 1990, de leyes sociales ha conducido al pluralismo sindical del que dan fe las decenas de organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores que existen en la actualidad. Las organizaciones sindicales sólo tienen que cumplir las disposiciones legislativas para registrarse y empezar inmediatamente sus actividades. El elevado número de convenios colectivos registrados a nivel nacional pone de relieve que el diálogo social es fructífero. El anteproyecto de ley relativa al Código del Trabajo, elaborado en concertación con los interlocutores sociales y la OIT, está a punto de ser sometido al Gobierno y de ser adoptado por el Parlamento. Habida cuenta de los notables avances logrados, deber reconsiderarse la solicitud dirigida a Argelia de proporcionar información en relación con el incumplimiento de las disposiciones del Convenio.
La miembro gubernamental de Guinea destacó la voluntad política del Gobierno de respetar las normas de la OIT, que queda demostrada por el hecho de haber ratificado 60 convenios, incluidos los ocho convenios fundamentales, que están plasmados en la legislación nacional, y de haber adoptado un sistema jurídico conforme a los instrumentos internacionales en materia de libertad sindical, pluralismo sindical y derecho de huelga. Por lo tanto, debería alentarse al Gobierno de Argelia a seguir en contacto con la OIT para beneficiarse de su asistencia técnica.
La miembro trabajadora de España, hablando en nombre de los sindicatos CCOO, UGT, CIG y ELA (España), CGT y CFDT (Francia), CGIL, CISL, UIL (Italia), LO-N (Noruega), TUC (Gran Bretaña), DGB (Alemania) y la Unión Sindical Suiza (Suiza), se refirió a diferentes casos relativos al registro de organizaciones sindicales en Argelia. Por ejemplo, el Sindicato Autónomo de Abogados en Argelia (SAAVA, por su sigla en francés) ha depositado su expediente de registro el 8 de septiembre de 2015 y todavía no ha recibido respuesta del Ministro de Trabajo, Protección Social y Empleo, a pesar de la carta de recordatorio que se envió el 24 de marzo de 2016 a las autoridades. Otro ejemplo es el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS) que, además de rechazar su registro, se le abrió una investigación policial contra todos sus miembros fundadores quienes fueron citados telefónicamente o por escrito, procedimiento ilegal cuyo objeto era presionar a los fundadores del SESS y tratar de detectar elementos de debilidad sobre los que las autoridades pudieran haberse apoyado para realizar una eventual clonación de esta organización. Del 367.º informe del Comité de Libertad Sindical de marzo de 2013, se desprende que no ha habido ningún progreso, así como la mala fe y el rechazo de la aplicación de sus recomendaciones por el Gobierno. Lo mismo se puede indicar de las observaciones de la Comisión de Expertos de 2015 y la de 2016. En lo que se refiere a la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA), su estatuto ha sido elaborado por expertos de ACTRAV y de la CSI para ajustarse perfectamente a la ley y los convenios ratificados por el país. A pesar de ello, el Ministerio de Trabajo no ha registrado a varias organizaciones sindicales, tal como el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores Argelinos (SNATA), en septiembre de 2000, o la Confederación Autónoma de Trabajadores Argelinos (CASA), en abril de 2001. Se desprende del examen de quejas por el Comité de Libertad Sindical, así como de los informes de seguimiento, y del examen del cumplimiento del Convenio núm. 87 por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas, que no ha habido progreso. En relación con el SNAPAP, después de su rechazo de posicionarse respecto a la elección del Presidente de la República en 1998, las autoridades decidieron sancionarlo. La primera forma de sanción fue la creación de otro sindicato SNAPAP, con un diputado a la cabeza de la nueva organización. Las autoridades intentaron todas las estrategias posibles para presentarlo como sindicato legítimo concediéndole un nuevo registro y los recursos financieros, y pidiendo a las administraciones a todos los niveles que no trabajaran con ningún otro sindicato que no fuera éste. La queja presentada al Comité de Libertad Sindical contiene las pruebas a todas estas cuestiones. Para finalizar, la miembro trabajadora de España recordó que en el año 2016 las autoridades argelinas impidieron la entrada en territorio argelino a una delegación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), prohibición que no ha recibido por el momento ninguna explicación sobre su naturaleza.
El miembro gubernamental del Chad señaló que el panorama sindical en Argelia sólo puede facilitar la constitución de organizaciones sindicales, ya que la única condición para el registro de una organización sindical es el cumplimiento de las disposiciones legislativas que rigen el ejercicio del derecho de sindicación. El pluralismo sindical progresa gracias a la voluntad del Gobierno de conceder más margen a las organizaciones sindicales y de aligerar las condiciones de legalidad de sus actividades. Los resultados del diálogo social, que alcanza todos los niveles, son tangibles. El Gobierno lo utiliza como un instrumento de paz y estabilidad, como lo demuestra la celebración de los pactos necesarios para el desarrollo socioeconómico del país. En cuanto a la elaboración de un documento destinado a regir las actividades y la vida de los trabajadores y sus familias, el enfoque adoptado por el Gobierno entra en el marco de una dinámica de búsqueda de consenso con los interlocutores sociales. El Gobierno ha realizado suficientes esfuerzos para ajustarse a lo dispuesto en el Convenio; por consiguiente, es necesario alentarle y darle tiempo para que lleve a cabo las reformas y los proyectos impulsados.
Una observadora en representación de IndustriALL Global Union manifestó su profunda preocupación por la grave violación de los derechos sindicales sufrida por el SNATEGS. En diciembre de 2016, el Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEGS, fue condenado in absentia a seis meses de prisión después de que se lo acusara de obtener documentos de manera ilícita. Estos documentos, de libre acceso en Internet, demuestran que la empresa estatal de energía, Sonelgaz, ha estado inflando facturas de electricidad durante diez años, lo que ha afectado a 8 millones de clientes. Sin embargo, en vez de recibir una felicitación por destapar un caso de corrupción, está siendo procesado; en mayo de 2017 se desestimó un recurso presentado contra esta sentencia. Desde principios de 2017, el SNATEGS ha llevado a cabo una serie de huelgas en todo el país para pedir aumentos salariales, libertades sindicales, y mejores normas de seguridad a raíz del fallecimiento de muchos trabajadores en las líneas de electricidad de la empresa. En represalia por las huelgas, que contaron con una alta adhesión, se despidió a 93 dirigentes sindicales y se iniciaron acciones legales contra 663 afiliados del SNATEGS. El 16 de mayo de 2017, a pocos días de celebrarse una huelga de cinco días previamente anunciada, el Ministerio de Trabajo retiró al SNATEGS de los registros y despidió al Sr. Mellal, incumpliendo la legislación nacional, el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ratificado por Argelia en 1962. Los dirigentes y los afiliados del SNATEGS son continuamente objeto de vejaciones y son perseguidos por las fuerzas de seguridad por realizar sus actividades sindicales legítimas y ejercer su derecho de huelga. En marzo de 2017, se detuvo a más de 240 dirigentes y afiliados sindicales fueron detenidos y se agredió a 30 mujeres por manifestarse pacíficamente. Es una situación de extrema gravedad. Pidió al Gobierno que retire todos los cargos contra el Sr. Mellal y otros afiliados del SNATEGS, reincorpore a 93 afiliados sindicales y revoque inmediatamente la decisión de retirar al SNATEGS de los registros.
El miembro gubernamental de Madagascar declaró que el respeto de las normas constituye un elemento importante y básico de la organización. El hecho de que haya 102 organizaciones sindicales registradas en Argelia evidencia que existen los procedimientos correspondientes. Este número significativo se sitúa en un contexto de libertad concedida a los trabajadores. Los textos normativos existen, y estas organizaciones se rigen por sus estatutos y han suscrito más de 3 000 convenios colectivos. Por consiguiente, cabe preguntarse cómo procedieron para suscribir tales convenios y qué porcentaje de trabajadores está cubierto por estos convenios colectivos. La reciente firma de pactos y cartas en materia de desarrollo económico y social tras las concertaciones organizadas entre las entidades interesadas en Argelia muestran la apertura de las autoridades al diálogo. El proyecto de Código del Trabajo en curso de elaboración se deriva de una iniciativa participativa y se beneficia de los conocimientos especializados de la OIT. Su culminación deberá permitir una confianza mutua entre las partes y mejorar el entorno socio-económico-político del trabajo. Expresó su convencimiento acerca de que, a través de estos instrumentos nacionales, apoyados por procedimientos de control y de evaluación permanentes, Argelia podrá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio. Alentó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para aplicar con eficacia los instrumentos nacionales y establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación con los indicadores apropiados, comunicando al mismo tiempo a la Comisión de Expertos la información necesaria.
El miembro trabajador del Sudán declaró que existen en Argelia más de 100 sindicatos, que la legislación nacional permite que los sindicatos desempeñen un papel importante y que las amplias relaciones exteriores de los sindicatos argelinos dan lugar a que puedan dirigir el movimiento sindical a nivel regional e internacional. Destacó el compromiso de Argelia para aplicar las disposiciones del Convenio y expresa la esperanza de que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
El miembro gubernamental de Turquía declaró que aprecia las medidas concretas y positivas tomadas por el Gobierno, entre las que se cuentan la firma del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, la Carta Ética del Sector de la Educación y el Pacto de Estabilidad. Las medidas adoptadas para enriquecer el diálogo social, que ha conducido a la conclusión de algunos acuerdos y convenios colectivos, son indicadores de la voluntad y el compromiso del Gobierno de seguir mejorando la situación de los derechos sindicales en el país. También deberían elogiarse los esfuerzos por promulgar el Código del Trabajo tomando en consideración las opiniones de las partes interesadas. Alentó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos encaminados a mejorar la vida laboral y la protección de los derechos sindicales, y a continuar colaborando estrechamente con la OIT a este respecto.
El miembro trabajador de Malí, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM), recordando que la falta de respeto de las libertades menoscaba el desarrollo, señaló que el Gobierno está abierto a la libre expresión de las ideas que contribuyen al reconocimiento efectivo de la libertad sindical. Por lo tanto, alentó al Gobierno a que respete en lo sucesivo la letra del Convenio y a que garantice el ejercicio del derecho de sindicación por parte de todos. El anteproyecto de Código del Trabajo es un instrumento importante de buena gobernanza y su sumisión a los interlocutores sociales de la OIT es alentadora para responder a las expectativas de las partes interesadas. Concluyó indicando la necesidad de que prosiga esta concertación y observando que el Gobierno se ha comprometido, a través del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, a promover un marco institucional que fortalezca el diálogo y la colaboración en todos los ámbitos.
El miembro gubernamental de Libia se felicitó por el compromiso contraído por el Gobierno de aplicar el Convenio en la práctica. En efecto, tal como indica el Gobierno, el diálogo social existe en todos los niveles. El proyecto de Código del Trabajo se ha examinado con los interlocutores económicos, las autoridades administrativas y las organizaciones sindicales. Los interlocutores sociales han participado en el diálogo, lo que se ha traducido en la firma de varios acuerdos, tal como se puso de relieve en la reunión celebrada en enero de 2017 entre el Ministro de Trabajo y las organizaciones sindicales independientes. Por lo tanto, se mostró sorprendido de que Argelia figure en la lista de casos que debe examinar esta Comisión de la Conferencia.
Una observadora en representación de la CSI se refirió a la utilización de la violencia policial fuera del marco judicial con el fin de obstaculizar el legítimo derecho a la libertad sindical de los sindicatos independientes, y a la prohibición de manifestaciones pacíficas. En octubre de 2015, la policía entró en el recinto de la Universidad de Tiaret para detener al delegado del SNAPAP, Sr. Ahmed Mansri, que fue liberado al día siguiente. En octubre de 2016, se reprimió violentamente una reunión que estaba celebrándose en la ciudad de Bouira, y 75 personas fueran embarcadas y detenidas durante toda la mañana en las comisarías de la ciudad. En febrero de 2016, se cercó la sede del SNAPAP-CGATA y se detuvo a una serie de sindicalistas durante varias horas sin ninguna orden judicial. Asimismo, la marcha de los profesores y de los docentes contractuales, que partieron de la ciudad de Bejaia en marzo de 2016, fue bloqueada durante una quincena de días por un dispositivo policial considerable a las puertas de Argel, antes de que sus participantes fueran finalmente evacuados de noche por las fuerzas del orden. En mayo de 2017, se cercó la sede del SNAPAP-CGATA de Orán con objeto de impedir la reunión pacífica organizada por la CGATA.
El miembro gubernamental de Egipto señaló que el Gobierno ha demostrado su empeño por garantizar la existencia del pluralismo sindical y que el número de sindicatos registrados en el país supera el centenar. Se felicitó por el planteamiento de diálogo social adoptado por el Gobierno en el marco del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social que los interlocutores sociales aprobaron como base equitativa y fructífera de las relaciones laborales. Tomando nota de la voluntad del Gobierno de armonizar la reglamentación nacional con el Convenio, le alentó a que redoble sus esfuerzos al respecto, posiblemente con la asistencia técnica de la OIT.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos, hablando en nombre de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), destacó que en el país se han impuesto graves restricciones al derecho de los sindicatos a la libertad de reunión, y que, pese a que se levantó el estado de emergencia en 2011, la prohibición de las protestas públicas sigue vigente. Con objeto de tipificar como delito la libertad de reunión pacífica, las autoridades, además de apoyarse en esta prohibición, se han basado en las siguientes disposiciones de carácter penal: i) el artículo 97 del Código Penal prohíbe las reuniones sin armas que puedan alterar el orden público, y castiga la infracción de esta disposición con penas de hasta tres años de prisión; ii) el artículo 98 castiga la organización de manifestaciones no autorizadas o la participación en ellas con penas de hasta un año de prisión; iii) el artículo 100 prohíbe «la incitación a celebrar una reunión sin armas», y iv) la ley núm. 91-19 exige la notificación previa a las autoridades por parte de los argelinos de toda reunión pública o manifestación, lo que en la práctica significa que los manifestantes han de obtener autorización previa para el ejercicio de este derecho, la cual les suele ser denegada. Las autoridades también están recurriendo a los tribunales para acallar las discrepancias, en particular en caso de huelgas. Además de la tipificación como delito de la reunión pacífica, el artículo 24 del Código del Trabajo exige a los sindicatos que cumplan una serie de requisitos antes de participar en la huelga, e incluso cumpliendo estos requisitos, los huelguistas son despedidos de sus empleos y deben afrontar procesos penales. A pesar de que el artículo 49 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica, las huelgas y las manifestaciones políticas de manera rutinaria se saldan con violencia y represión policial. Así sucedió durante la manifestación pacífica que miles de miembros del SNATEGS celebraron en marzo de 2017 en defensa de unos salarios dignos y del derecho a la libertad de reunión, y que se saldó con el arresto de 240 participantes y la agresión física a 30 mujeres. La AFL-CIO y el CLC compartieron la profunda preocupación expresada por el Relator Especial de las Naciones Unidas en un informe de 2013, así como por Amnistía Internacional y Human Rights Watch, con respecto a las constantes y graves violaciones de lo dispuesto en el presente Convenio.
El miembro gubernamental de Ghana señaló que el Gobierno de Argelia ha establecido estructuras y ha realizado denodados esfuerzos, siguiendo las orientaciones de la Comisión de Expertos, para alcanzar el objetivo de dar pleno cumplimiento a los requisitos del Convenio a través de la interacción de la oferta y la demanda de trabajo y de una relación cordial entre los empleadores y los trabajadores. Esto no podría lograrse sin invertir tiempo, dinero y capital humano con el fin de obtener resultados óptimos. El Gobierno de Argelia está en vías de lograr esta hazaña, a través de la promulgación de unas leyes que garantizarán el pluralismo sindical y la constitución de organizaciones de trabajadores. También ha instituido el diálogo social y la buena gobernanza, mediante consultas encaminadas a la elaboración del Código del Trabajo, que está examinándose actualmente. Las principales cuestiones de este anteproyecto de ley son el resultado de las consultas mantenidas con los interlocutores económicos y con diversas autoridades administrativas y sindicatos, con la activa participación de la OIT. Por consiguiente, debería alentarse al Gobierno a que intensifique su colaboración con sus interlocutores sociales y con la OIT, con miras a hacer realidad esta loable aspiración.
La miembro gubernamental del Senegal acogió con agrado el conjunto de respuestas proporcionadas por el Gobierno a las preocupaciones formuladas por la Comisión de Expertos en su última observación, así como las medidas adoptadas por éste tras la adopción de las leyes sociales de 1990. Estas últimas han permitido en particular la creación de 102 organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; el mantenimiento del diálogo social, tal como lo demuestran las consultas tripartitas y bipartitas; la negociación de convenios colectivos y acuerdos sectoriales y la firma de numerosos pactos. La concertación incluyente, que es el origen de la elaboración de la nueva legislación, da fe del compromiso del Gobierno de ponerla en conformidad con las normas de la OIT. Debería alentarse a los interlocutores sociales a que prosigan con su labor en el sentido de respetar las normas sociales de la OIT, y debería alentare asimismo al Gobierno a que continúe sus esfuerzos con el fin de aplicar el Convenio, teniendo en cuenta que el logro del objetivo del trabajo decente sólo es posible a través del diálogo social y del respeto de la libertad sindical.
Un observador en representación de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) destacó que el caso ha sido examinado por la Comisión de Expertos casi todos los años en los últimos quince años, y por la Comisión de Aplicación de Normas en 2014 y 2015. En estas ocasiones, el Gobierno ha repetido que la legislación y la reglamentación del trabajo se basan en los principios previstos en los convenios de la OIT; los interlocutores sociales están representados en todos los sectores de actividades a nivel regional; y que el registro de las organizaciones sindicales obedece a las disposiciones legales, mediante formalidades simples y sin limitaciones. Sin embargo, el examen del caso por la Comisión de Aplicación de Normas demuestra lo contrario. Las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical han documentado los despidos antisindicales, los actos de acoso por parte de las autoridades públicas, así como el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas pertenecientes a organizaciones de trabajadores autónomas que no acatan el diktat del Gobierno. El Gobierno se ha cebado con algunos miembros del SNAPAP, afiliado a la ISP, y con los miembros de la Confederación General de Trabajadores en Argelia (CGATA), y hasta hoy no le han dado el registro sindical. El Sr. Rachid Malaoui, presidente de la CGATA fue despedido en 2013. El 16 de enero de 2017 el embajador de Argelia en Bruselas comunicó en una carta a la CSI en la cual menciona que el Sr. Malaoui está acusado de tratar de provocar una insurrección civil. A pesar de que nos halaga saber que el Gobierno considera que un sindicalista tiene tal poder de convocatoria, hay que admitir que éste no es el caso y que es sólo una excusa más para la denegación de registro de la CGATA. Otros sindicalistas han sido recientemente despedidos por su actividad sindical, tal como el Sr. Hasan Fouad, responsable de migración y refugiados de la CGATA, en diciembre de 2016, y el Sr. Naser Kaca, responsable de la sección sindical de la educación superior de la CGATA en la ciudad de Bejaia, el 26 de abril de 2017. Otros afiliados han sido suspendidos, degradados, o se les ha castigado con descuentos salariales. Este es el caso por ejemplo de los Sres. Yahia Habib y Arab Haddak, responsables de la sección de enseñanza superior del SNAPAP-CGATA en las ciudades de Tiaret y Bejaia. Por su parte, la Sra. Hassina Bensaid, de la sección sindical municipal del SNAPAP-CGATA en la ciudad de Bejaia, ha sido trasladada hasta en nueve ocasiones en un solo año. Asimismo, su persistencia en la actividad sindical la llevó a ser amenazada con un arma de fuego por parte del presidente de la asamblea municipal. También, la Sra. Nadia Bedri, de la sección sindical del SNAPAP-CGATA en la Agencia Nacional de Recursos Hidráulicos, ha sido obligada a someterse a una pericia psiquiátrica por haber interpuesto una denuncia por acoso sexual. El Gobierno no ha dado seguimiento a todas las recomendaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, así como a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2014 y 2015. La Comisión debe condenar enérgicamente estas prácticas e instar al Gobierno a poner su legislación en línea con el Convenio y respetar sus principios.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el pluralismo sindical y, a este respecto, tomó nota de las estadísticas proporcionadas sobre la creación de organizaciones de trabajadores y de empleadores en el país. En lo que respecta al diálogo social, se han celebrado 20 reuniones tripartitas y 14 reuniones bipartitas a nivel nacional, las cuales se han traducido en la firma de diversos pactos entre el Gobierno y los interlocutores sociales. El proyecto de Código del Trabajo se debate con los sindicatos, los interlocutores económicos y las autoridades administrativas de que se trate. Estos esfuerzos ponen de manifiesto la voluntad y el compromiso del Gobierno de realizar progresos en lo tocante a este caso. Al tiempo que apoyó estas medidas, alentó al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos y exhortó a la Oficina a prestar la asistencia técnica necesaria.
El miembro gubernamental de Qatar agradeció al Gobierno la información detallada proporcionada en la que se ponen de relieve las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. Encomió a Argelia por los esfuerzos realizados para emprender el diálogo social y para celebrar consultas con los interlocutores sociales y económicos, que han dado lugar a la firma de varios acuerdos nacionales y sectoriales.
El miembro gubernamental del Pakistán acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer cumplir las normas del trabajo en el país a través de medidas legislativas y de política y de su constructiva colaboración con los órganos de control de la OIT. Tomó nota de que existen 102 sindicatos registrados en el país, lo cual indica que se brindan oportunidades para el diálogo social y la libertad sindical. El proyecto de Código del Trabajo se está examinando junto con los interlocutores sociales, y el Gobierno está esperando recibir las opiniones de todos los sindicatos para un posible enriquecimiento del código. Expresó la esperanza de que los sindicatos participen de manera constructiva en este proceso y de que el Gobierno responda a sus verdaderas preocupaciones.
El miembro gubernamental de Angola tomó nota con satisfacción de que, tras la promulgación de las leyes sociales de 1990, Argelia ha facilitado la aplicación del pluralismo sindical. Así pues, se han creado varias organizaciones de trabajadores y empleadores, de conformidad con la legislación vigente. Además, el diálogo social en Argelia se desarrolla respetando estrictamente el tripartismo, permitiendo en particular la firma del Pacto Nacional para el Crecimiento Social y Económico, que define una serie de objetivos de gestión adecuada de los sectores económico y social. Se alienta a Argelia a proseguir sus esfuerzos encaminados a reforzar el pluralismo sindical. La Comisión de Aplicación de Normas, así como la Oficina, deben acompañar al Gobierno en la puesta en práctica de las reformas económicas y sociales encaminadas a potenciar el desarrollo y a lograr la paz social.
La miembro gubernamental de Kenya señaló que las leyes nacionales actualmente vigentes en Argelia permiten el registro tanto de organizaciones de empleadores como de organizaciones de trabajadores, gracias a lo cual ya se han registrado más de 102 sindicatos. Esto muestra que los requisitos legales para el registro de sindicatos están de conformidad con los requisitos del Convenio. También tomó nota del Pacto Nacional para el Crecimiento Social y Económico firmado por el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales con miras a reforzar el diálogo y a promover las consultas, y de que este pacto se renueva de forma periódica y regular. Por último, indicó que el número de convenios colectivos firmados a lo largo de los años ha ido en aumento. Concluyó haciendo hincapié en que el proceso de modificación de leyes y de reestructuración institucional ha tomado tiempo y, como consecuencia, a fin de mejorar el cumplimiento del Convenio, debería concederse más tiempo al Gobierno y la OIT debería prestarle asistencia técnica.
El miembro gubernamental de Bangladesh acogió con agrado los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de la legislación laboral vigente y la promoción del diálogo social a todos los niveles, así como la colaboración actual del Gobierno con los interlocutores sociales y la OIT para redactar el Código del Trabajo. Alentó a la OIT a seguir prestando asistencia técnica a Argelia a fin de finalizar las reformas en curso y mejorar la capacidad institucional de los mecanismos normativos.
El miembro gubernamental del Sudán agradeció los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno en materia de diálogo social, así como en lo que respecta a la formulación de la reglamentación nacional del trabajo. Subrayó que el diálogo social da legitimidad a todas las medidas adoptadas por el Gobierno, las cuales otorgarán a los interlocutores sociales el derecho de sindicación sin condiciones, salvo las que especifique la ley. Alentó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en materia de diálogo social y le encomendó que solicite la asistencia técnica de la OIT con respecto al Código del Trabajo.
La miembro gubernamental del Líbano acogió con agrado la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, sobre la aplicación del Convenio y sobre el proyecto de Código del Trabajo, cuyas disposiciones están de conformidad con las normas internacionales del trabajo y, muy en particular, con el Convenio núm. 87. Alentó a los interlocutores sociales a continuar el diálogo social existente, solicitando, si fuera necesario, la asistencia técnica de la OIT.
La miembro gubernamental de Zimbabwe tomó debida nota de la amplia legislación que existe en Argelia, así como del compromiso del Gobierno en pos del diálogo, del que ha hecho eco el miembro empleador de ese país. Compartía las preocupaciones expresadas por el representante gubernamental en relación con los criterios empleados para elaborar la lista de casos que debe examinar la Comisión de Aplicación de Normas. Tanto el representante gubernamental como el miembro empleador de Argelia han confirmado la existencia de un mecanismo de diálogo social, como evidencian las numerosas reuniones convocadas a los niveles tanto tripartito como bipartito. Estas reuniones se han traducido en la firma de pactos sociales y económicos que han redundado en beneficio del mercado de trabajo de Argelia, lo que es sumamente encomiable. El diálogo social no puede tener lugar con prisas si de verdad se quieren conseguir las metas deseadas. La Comisión debería tener debidamente en cuenta la voluntad del Gobierno de Argelia de colaborar con sus interlocutores sociales, y debería alentar a los interlocutores tripartitos a seguir concertando esfuerzos para hallar soluciones concebidas por el país para hacer frente a los desafíos. Es este un caso en el que se están realizando grandes avances, y la Oficina debería seguir prestando apoyo técnico con miras a reforzar las iniciativas en curso encaminadas a promover la justicia social en el mercado de trabajo de Argelia.
El representante gubernamental subrayó que, a pesar del apoyo de la mayoría de los oradores de los tres sectores, cuatro o cinco han formulado acusaciones contra su Gobierno a las que debe responderse. El diálogo y el respeto deben ser recíprocos y hay que evitar alejarse de los grandes principios preconizados por la OIT a este respecto. Argelia ha recuperado y conservado su estabilidad haciendo enormes sacrificios, estabilidad cuyo impacto positivo se observa en toda la región africana y en la cuenca del Mediterráneo. La segunda sesión del Comité Técnico Especializado en Desarrollo Social, Trabajo y Empleo de la Unión Africana, que tuvo lugar en Argel dos meses atrás, permitió a las delegaciones africanas tripartitas presentes en esta Comisión observar la realidad del diálogo social en Argelia, donde éste no se enfrenta a restricciones, amenazas ni obstáculos. Mencionó dos ejemplos. Con respecto al SNAPAP, la información comunicada a la OIT en 2014 y 2015 fue clara y precisa. Por entonces, existía un problema en relación con la situación de esa organización sindical, pero la judicatura decidió que sólo existe un SNAPAP, y no dos. El SNAPAP está dirigido por el Sr. Felfour, y las personas mencionadas en las intervenciones no se ven afectadas por esta cuestión. El SNAPAP ha colaborado con la administración, ha obtenido documentos oficiales y ha convocado asambleas generales reglamentarias. En cuanto al SNATEGS, a raíz de la solicitud de la ISP, tuvo lugar un encuentro hace 48 horas entre el secretario adjunto de la ISP y el Gobierno en las instalaciones de la OIT. La discusión fue franca y amistosa, pero parece que persisten algunas preguntas en relación con una supuesta disolución. El SNATEGS es una organización sindical registrada y activa; la dirige el Sr. Boukhaly. Se indicó al secretario adjunto de la ISP que la persona mencionada en las anteriores intervenciones no es el presidente de la organización. Esta persona trabaja como abogado desde 2016 y, por consiguiente, no puede defender los intereses de los trabajadores en los lugares en los que no trabaja. Se respeta al interesado como ciudadano argelino, pero no es el secretario general del SNATEGS. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conoce los procedimientos relativos al registro o la disolución. Si se presenta un caso de disolución, seguirá los procedimientos oficiales y si circulan información que indique lo contrario, ello significa que las personas han sido inducidas a error. En referencia al Código del Trabajo, se puede percibir cierta lentitud, pero es importante elaborar un texto que resista el paso del tiempo y se ajuste a la realidad. El Gobierno está concertando esfuerzos con todos los interlocutores sociales. Argelia dispone de un arsenal jurídico, y adapta y mejora el Código del Trabajo y su legislación nacional para que se ajusten a la evolución del sector económico y empresarial. Como conclusión, mencionó que deben evitarse los falsos debates y las acusaciones gratuitas que pueden perjudicar a esta Comisión. Argelia colabora de manera transparente con todas las instituciones, porque la legislación nacional se asienta en el diálogo y en la concertación entre las partes.
Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento al Gobierno y a los miembros de la Comisión por sus intervenciones, que han contribuido a esclarecer algunas cuestiones y a que se comprenda mejor la situación en el país. El Gobierno ha proporcionado abundante información sobre la legislación y la práctica en Argelia, en particular sobre los procesos de diálogo social a varios niveles, y ha señalado su disposición a reunirse con las partes interesadas a fin de responder a las preocupaciones expresadas durante la discusión. Pese a que el Gobierno parece estar abordando las cuestiones en la práctica, la vía para mejorar el diálogo social es fundamentalmente el proyecto de Código del Trabajo que el Gobierno viene elaborando desde hace algunos años, que se trata de un instrumento legislativo que aún no ha sido adoptado. Si bien es comprensible que este proceso se prolongue, su duración debería mantenerse dentro de los límites razonables. Por consiguiente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a finalizar el trabajo comenzado con el Código del Trabajo. Asimismo, al tiempo que reiteraron que no consienten el uso de la violencia, y que habrían querido contar con información más detallada sobre las razones que avalan las acciones del Gobierno, alentaron a éste a suministrar dicha información a la Comisión de Expertos con el fin de permitir un examen pertinente de este caso.
Los miembros trabajadores expresaron su preocupación por las violaciones sistemáticas del derecho de libertad sindical en Argelia, y confiaban sinceramente en que la selección de ese caso represente cambios concretos en la vida de los sindicalistas que se ven expuestos a despidos ilegales, detenciones arbitrarias e injerencias policiales violentas en el curso de manifestaciones pacíficas. El Gobierno debe restaurar la justicia para las mujeres y los hombres que luchan sin tregua, a menudo arriesgando sus vidas y su libertad, por crear un movimiento sindical independiente. Cabe preguntarse cómo será posible sentar los cimientos de una sociedad democrática si no se reconoce un derecho tan fundamental como el derecho de asociación y de afiliación libre a las asociaciones que representan los intereses de los trabajadores. La respuesta no puede ser más sencilla: no es posible. El derecho de libertad sindical constituye el fundamento mismo de toda sociedad democrática. Al denegar el registro y el reconocimiento de los sindicatos independientes, el Gobierno de Argelia favorece claramente los procedimientos autoritarios. El Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas han instado al Gobierno en múltiples ocasiones a que adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar, lo más rápidamente posible, el registro de los sindicatos que cumplen las condiciones previstas por la ley. Lamentablemente, estos llamamientos han sido ignorados y hace más de diez años que el Gobierno no reacciona a las recomendaciones reiteradas para que introduzca modificaciones fundamentales en la ley núm. 90-14. Argelia continúa burlándose de los derechos garantizados a los trabajadores en virtud del Convenio, incumpliendo las obligaciones internacionales que ha suscrito. Los miembros de la Comisión tienen la responsabilidad de velar por el pleno respeto de los derechos consagrados en el Convenio y de adoptar una posición firme al respecto, incluso ante aquellos gobiernos que apenas conceden importancia a éstos. El Gobierno debe adoptar, sin más dilación, disposiciones con miras a aplicar las recomendaciones dimanantes de los mecanismos de control de la OIT en relación con la libertad sindical. En particular, el presidente de la CGATA, Sr. Rachid Malaoui, y el presidente del SNATEGS, Sr. Raouf Mellal que, por otra parte, ha sido condenado a seis meses de prisión por su militancia sindical, deben ser reintegrados en sus puestos. Además, el Gobierno debe proceder de inmediato al registro de los sindicatos independientes, en concreto, la CGATA y el SAAVA, y revocar la decisión ministerial de 16 de mayo de 2017 sobre la retirada del justificante de registro del SNATEGS. Estas medidas urgentes constituyen un primer paso indispensable para poner a Argelia en el buen camino. Concluyeron exhortando al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión expresó su profunda preocupación por la persistencia de las restricciones al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. La Comisión tomó nota con preocupación de que los progresos realizados para dar cumplimiento al Convenio núm. 87 siguen siendo inaceptablemente lentos, ya que este caso lleva discutiéndose más de un decenio y que el Gobierno aún no ha presentado el proyecto de código del trabajo ante el Parlamento para que sea finalmente aprobado. La Comisión lamentó que el Gobierno todavía no haya dado seguimiento satisfactorio a las conclusiones de 2015 de la Comisión.
Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión pidió al Gobierno de Argelia que, sin demora:
- garantice que el registro de sindicatos sea conforme al Convenio núm. 87 en la legislación y en la práctica;
- tramite las solicitudes pendientes de registro de los sindicatos que cumplan los requisitos establecidos por la legislación y comunique a la Comisión de Expertos los resultados a este respecto;
- se asegure de que el nuevo proyecto de código del trabajo sea conforme al Convenio núm. 87;
- enmiende el artículo 4 de la ley núm. 90-14 a fin de eliminar todos los obstáculos para que las organizaciones de trabajadores puedan constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, independientemente del sector al que pertenezcan;
- enmiende el artículo 6 de la ley núm. 90-14 a fin de reconocer el derecho de todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, de constituir sindicatos;
- garantice que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima exento de intimidación y de actos de violencia contra los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, y
- reintegre a los trabajadores gubernamentales despedidos por motivos de discriminación antisindical.
El Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos antes de que se celebre la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y comunicar los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes de que se reúna en noviembre de 2017.
El representante gubernamental subrayó que el contenido de las conclusiones debe reflejar fielmente las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión. De las 32 intervenciones hechas por diferentes miembros trabajadores, empleadores o gubernamentales, 26 de ellas han apoyado las acciones desarrolladas por Argelia. Teniendo en cuenta esto, no se debería plantear la cuestión de una misión de contactos directos. Subrayando que las conclusiones no reflejan las reacciones de los miembros de la Comisión ni las realidades del ejercicio del derecho de libertad sindical en el país, solicitó que se reexaminen las conclusiones. También afirmó que algunos de los alegatos expresados por miembros trabajadores eran falsos y carecían de todo fundamento. El Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEGS) está registrado y continúa desarrollando sus actividades normalmente, aunque se pretendió que había sido disuelto. Respecto del proyecto de Código del Trabajo, contrariamente a lo que se dijo, el procedimiento legislativo sigue su curso y se ha iniciado el proceso de consulta con los interlocutores sociales. Se ha comunicado a la OIT un nuevo proyecto de texto. El Gobierno ha proporcionado informaciones suficientes sobre la situación sindical en Argelia. Finalmente, en cuanto al caso del Sr. M. Mellar, indicó que es abogado y que no trabaja en Sonelgaz. Recordó que Argelia es un país democrático y solicitó nuevamente que se revisaran las conclusiones adoptadas.