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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Guinée (Ratification: 1966)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los tres textos de aplicación del Código del Trabajo de 2014, comunicados por el Gobierno, sobre la reglamentación de la utilización de la mano de obra extranjera, la determinación de los empleos protegidos en los sectores privados y afines, y la fijación de la tarifa del permiso de trabajo en la República de Guinea. El Gobierno indica que se elaboraron otros textos y que se presentarán en la próxima reunión de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales. La Comisión toma nota una vez más de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores, comunicando sólo informaciones que la misma considera alejadas del contenido del Convenio, ni a la cuestión relativa a su campo de aplicación. Recuerda que, al ratificar este Convenio, el Estado se compromete, entre otras cosas, a garantizar que los contratos celebrados por una autoridad pública que conlleva el empleo de trabajadores por la otra parte contratante, contengan cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados condiciones laborales que no sean menos favorables que las condiciones establecidas para un trabajo de la misma naturaleza en las empresas de la ocupación o de la industria interesada de la misma región. En consecuencia, se ve nuevamente en la obligación de concluir que, desde hace cuarenta años, no se ha realizado ningún progreso concreto en la aplicación de las disposiciones del Convenio, ni en la legislación, ni en la práctica. En tales circunstancias, la Comisión confía en que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo real con los órganos de control de la OIT y le vuelve a solicitar encarecidamente que tenga a bien adoptar, sin más dilaciones, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con las disposiciones y los objetivos precisos del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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