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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Kirghizistan

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Falta de sumisión. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se remite nuevamente a los comentarios que viene formulando desde 1994, y recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, cada uno de los Miembros se obliga a someter los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la autoridad o las autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que les den forma de ley o adopten otras medidas. Recuerda que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza, como lo hizo la Comisión de la Conferencia en 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021, de que el Gobierno cumpla con su obligación de someter los convenios, recomendaciones y protocolos a la autoridad competente. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que proporcione información sobre la sumisión a la autoridad nacional competente de los 43 instrumentos adoptados por la Conferencia en 22 reuniones celebradas entre 1992 y 2019. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para lograr superar este grave retraso.
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