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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Libye (Ratification: 1961)

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan el trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Ley de Publicaciones núm. 76, de 1972, y el Código Penal. La Comisión recuerda que lleva varios años refiriéndose a diversas disposiciones de la Ley de Publicaciones núm. 76 de 1972, en virtud de las cuales las personas que expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten oposición al orden político, social o económico establecido, podrán ser castigadas con penas de prisión. Estas disposiciones —artículos 28, 29, 37, 38 y 43— se refieren a las restricciones a la publicación, impresión y difusión de información y prevén la imposición de penas de prisión que entrañan la obligación de trabajar, en virtud de los artículos 20, 21, 23 y 24, 1) del Código Penal. De conformidad con estas disposiciones del Código Penal, las penas de cadena perpetua o prisión se definen como el confinamiento de una persona en un lugar designado al efecto y la imposición de trabajos obligatorios, de conformidad con el Reglamento Penitenciario. En los casos de penas de reclusión por un periodo de un año o más, el juez puede ordenar que la reclusión sea con trabajos obligatorios.
Además, la Comisión toma nota de las siguientes disposiciones del Código Penal, en virtud de las cuales determinados actos son castigados con penas de reclusión o cadena perpetua, que entrañan un trabajo obligatorio:
  • el artículo 175, que castiga con cadena perpetua a toda persona que difunda intencionadamente noticias, información o rumores que constituyan propaganda falsa, tendenciosa o provocadora en tiempos de guerra y que puedan perjudicar los preparativos militares para la defensa del país, [sembrar el terror entre la población] o socavar la resiliencia de la nación;
  • el artículo 178, que establece cadena perpetua para cualquier libio en el extranjero que difunda o comunique rumores o información falsa y exagerada, o que provoque inquietud sobre la condición interna de la República Árabe Libia;
  • el artículo 195, enmendado por la Ley núm. 5, de 2014, que castiga con penas de prisión «hacer cualquier declaración que insulte la Revolución del 17 de febrero»;
  • el artículo 205, que establece que toda persona que insulte públicamente a la nación libia, su bandera nacional o el emblema del Estado podrá ser condenada a penas de prisión;
  • los artículos 206 y 207, que establecen que determinados actos relacionados con organizaciones y formaciones ilegales y la promoción de cualquier acto contra el sistema del Estado, pueden ser castigados con penas de muerte o cadena perpetua;
  • los artículos 220 y 221, que prevén penas de prisión para quienes ofendan o insulten al Gobierno, al poder legislativo, a jefes de Estado extranjeros o a representantes diplomáticos acreditados, y
  • los artículos 245 y 290, según los cuales será objeto de detención quien insulte a un funcionario público, a un funcionario judicial o a un órgano judicial o administrativo, o ataque, por cualquier medio de publicidad, a cualquier confesión religiosa.
La Comisión toma nota de la reiteración del Gobierno en su memoria de que adoptará las medidas necesarias para: 1) armonizar Ley de Publicaciones núm. 76, de 1972, con el Convenio, y 2) tomar en consideración los comentarios de la Comisión, a efectos de garantizar que no se imponga ninguna pena de prisión que implique un trabajo obligatorio a las personas que expresen opiniones políticas o contrarias al orden político, sin recurrir a la violencia.
La Comisión observa que, según el informe final de la Misión de Investigación sobre Libia, de las Naciones Unidas, de 3 de marzo de 2023, las investigaciones pusieron de relieve que las autoridades libias, especialmente la Agencia de Seguridad Interna (una institución civil del Estado libio con jurisdicción en todo el país), están restringiendo los derechos de reunión, asociación, expresión y creencia para garantizar la obediencia, afianzar valores y normas interesadas y castigar las críticas contra las autoridades y sus dirigentes. Se detuvo a personas por criticar al Estado y a sus afiliados y por expresar opiniones y normas políticas, religiosas y sociales divergentes, incluida su oposición al patriarcado y al sexismo (A/HRC/52/83).
La Comisión reitera su profunda preocupación por la actual situación de los derechos humanos en el país y recuerda que las restricciones a los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, influyen en la aplicación de la Convención, si tales medidas se aplican mediante sanciones que conllevan un trabajo obligatorio, como ocurre en el caso de Libia, cuando las personas son condenadas a penas de detención o de prisión.
La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se impongan penas de prisión que entrañen un trabajo obligatorio a las personas que, sin recurrir a la violencia, expresen opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión espera que, tal como reitera el Gobierno en su memoria, adopte las medidas necesarias para armonizar las disposiciones de la Ley de Publicaciones núm. 76, de 1972, con el Convenio. Además, pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal antes mencionadas, incluyendo el número de los casos enjuiciados, las condenas impuestas, los hechos que dieron lugar a ellas y las penas aplicadas.
Ley contra la ciberdelincuencia, 2022. La Comisión toma nota de que determinadas disposiciones de la Ley contra la Ciberdelincuencia de 2022, tipifican como delito conductas con una pena de prisión, lo que conlleva un trabajo obligatorio. Entre estas, figura el artículo 37, relativo al uso de la internet o de cualquier otro medio electrónico para propagar o publicar información o datos que amenacen la seguridad pública o la paz, ya sea en el Estado de Libia o en cualquier otro Estado. Los artículos 9 y 39 supeditan el uso, así como la producción, fabricación, distribución, etc., de tecnologías o herramientas de cifrado, al consentimiento de la Autoridad Nacional de Información y Seguridad (NISSA) —una autoridad gubernamental administrativa y técnica—, que en caso contrario se castiga con penas de cárcel. En virtud de los artículos 4 y 7 de la Ley, el uso de internet y de las «nuevas tecnologías» solo es legítimo y lícito mientras se respeten «el orden público y la moralidad», y la NISSA está autorizada a vigilar todos los contenidos publicados en internet y en cualquier otra plataforma técnica y a bloquear sitios web si se considera que provocan «insultos raciales o regionales e ideologías religiosas o confesionales extremistas que atentan contra la seguridad y la estabilidad de la sociedad».
La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 31 de marzo de 2022, varios expertos de la ONU expresaron su preocupación por el hecho de que el carácter vago y amplio de varias de las disposiciones de la Ley contra la Ciberdelincuencia pudiera dar lugar a su aplicación discriminatoria contra periodistas, defensores de los derechos humanos, activistas y agentes de la sociedad civil que expresen opiniones discrepantes o publiquen, compartan o comenten información sobre el Gobierno, sus políticas o acciones, pudiendo interpretarse tales críticas como una amenaza para «la seguridad o la paz pública» o «la moralidad o el orden público» (OL LBY 3/2022).
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según un comunicado de prensa de 25 de marzo de 2022 publicado en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación en relación con la intensificación de la represión de la sociedad civil en Libia, donde las detenciones arbitrarias y una campaña de difamación están teniendo un efecto amedrentador en los defensores de los derechos humanos, los trabajadores humanitarios y otros actores de la sociedad civil. Siete hombres, de entre 19 y 29 años, fueron detenidos arbitrariamente y recluidos por la Agencia de Seguridad Interna, en 2021 y 2022, por utilizar las redes sociales para propagar el ateísmo y el desprecio a la religión. Según el informe de la Misión de Investigación, cuatro de estos hombres fueron condenados a tres años de prisión «con trabajos forzados» y al pago de una multa por un tribunal nacional de Trípoli (A/HRC/52/83).
La Comisión toma nota con preocupación de esta información teniendo en cuenta que estas restricciones al derecho a la libertad de expresión pueden ser sancionadas con penas de prisión que entrañan un trabajo obligatorio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas, tanto en la legislación como en la práctica, para poner fin a cualquier violación del Convenio, garantizando que nadie que exprese opiniones políticas, incluidas las opiniones disidentes, o cualquier punto de vista a través de la internet o de cualquier otra herramienta tecnológica, pueda ser condenado a penas de prisión, en virtud de las cuales se impongan trabajos obligatorios. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte medidas para garantizar que se enmienden las disposiciones de la Ley contra la ciberdelincuencia, de manera que se restrinja su alcance y se impida cualquier interpretación en su aplicación que pueda conducir a la imposición de una pena que conlleve un trabajo obligatorio a las personas que expresen opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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