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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Pakistan (Ratification: 1953)

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Artículos 3, 4, 2), 10 y 16 del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por parte de las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno proporciona información en su memoria sobre la estructura organizativa de los servicios de inspección del trabajo de Jaiber Pastunjuá y del territorio de la capital Islamabad. La Comisión toma nota de que en el informe anual de la inspección del trabajo de 2022 y en la memoria del Gobierno se proporciona información detallada sobre los puestos notificados de inspectores del trabajo (tanto cubiertos como vacantes), así como sobre el número de establecimientos sujetos a inspección y el número y los tipos de inspecciones realizadas. La Comisión observa que, si bien ha aumentado el número de establecimientos sujetos a inspección, no se ha producido el correspondiente aumento del número de inspectores del trabajo. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que en las provincias de Baluchistán y Sind se registró un descenso del número de puestos aprobados de inspectores del trabajo (se pasó de 141 y 212 puestos en 2021 a 89 y 208 en 2022, respectivamente), y que también disminuyeron los puestos de inspectores de minas en Punyab, Sind y Jaiber Pastunjuá (donde se pasó respectivamente de 24, 15 y 27 puestos en 2021 a 14, 9 y 17 en 2022). En cuanto a las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de las autoridades responsables de la inspección del trabajo, el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para cubrir los puestos vacantes en los Departamentos de Trabajo y Departamentos de Minería provinciales de Jaiber Pastunjuá, el territorio de la capital Islamabad y Sind. En ese sentido, la Comisión observa que el número de puestos vacantes en todas las provincias sigue siendo elevado y observa concretamente que en 2022 en Sind había 113 puestos vacantes en el Departamento de Trabajo, y que en Jaiber Pastunjuá había 68 puestos vacantes en el Departamento de Trabajo y 62 en el Departamento de Minería. En cuanto a las funciones adicionales desempeñadas por los servicios de inspección del trabajo provinciales, el Gobierno únicamente facilita información sobre Jaiber Pastunjuá e indica que los inspectores del trabajo no son responsables del registro de sindicatos ni de la conciliación de conflictos laborales, tareas que competen respectivamente al Registrador de Sindicatos y al Conciliador. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga con sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las autoridades responsables de la inspección del trabajo en todas las provincias y para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones del servicio de inspección. Tomando nota de que la mayor parte de la información proporcionada por el Gobierno se refiere al periodo que va hasta 2022, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de puestos de inspectores del trabajo aprobados, el número de puestos ocupados y las vacantes en cada provincia, tanto en la Dirección de Trabajo como en el Servicio de Inspección de Minas. También pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para cubrir los puestos vacantes en cada provincia y sobre los resultados logrados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los inspectores que velan por el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda función adicional que desempeñen los servicios de inspección del trabajo provinciales (como el registro de los sindicatos y la conciliación en conflictos laborales) en Punyab, Sind, el territorio de la capital Islamabad y Baluchistán, y que indique el tiempo que dedican a estas tareas.
Artículos 3, 1), a) y b), 17 y 18. La inspección del trabajo y la SST en el sector de la minería. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe anual de la inspección del trabajo de 2022 sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector minero. También toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de la provincia de Jaiber Pastunjuá en 2023-2024. Según el informe de la inspección del trabajo de 2022, había 10 inspectores de minas en Punyab, 5 en Sind y 28 en Baluchistán. En cuanto a Jaiber Pastunjuá, la Comisión observa un aumento de los inspectores de minas, que pasaron de 15 en 2022 a 23 en 2024. El Gobierno indica que el Departamento de Minería de Jaiber Pastunjuá ha adoptado varias medidas para elevar el nivel de SST en el sector minero, como mejorar la gestión y la vigilancia de las minas, modernizar los equipos y las infraestructuras de seguridad y organizar varios cursos de formación en la materia. Sin embargo, el Gobierno indica que, pese a esos esfuerzos, el número de inspectores sigue siendo insuficiente, dada la gran cantidad de minas que existen y la carga de trabajo que ello conlleva, y la labor de los inspectores se ve dificultada por la inadecuación de los transportes y otros medios. En ese sentido, la Comisión observa que la única provincia en la que había inspectores de SST en 2022 era Baluchistán, que contaba con siete inspectores de SST. La Comisión observa que, en general, el número de inspectores de minas en todas las provincias sigue siendo muy bajo en comparación con el gran número de minas que existen, que en 2023 empleaban a unas 300 000 personas y que han dado lugar a múltiples accidentes, como han denunciado anteriormente los sindicatos. A este respecto, la Comisión observa que en Baluchistán, de los 64 accidentes mineros notificados en 2022, 60 fueron mortales. En Jaiber Pastunjuá se notificaron 206 accidentes mortales entre julio de 2023 y mayo de 2024. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores del sector minero. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de inspectores que trabajan en los Departamentos de Minería provinciales de Punyab, Baluchistán y Jaiber Pastunjuá, así como en el Servicio de Inspección de Minas de Carbón de Sind, el número de minas inspeccionadas, el número de infracciones detectadas y las sanciones aplicadas, así como el número de accidentes mortales y no mortales registrados en el sector. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aumentar la contratación de inspectores de minas en todas las provincias, y sobre cualquier otra medida destinada a mejorar la seguridad y salud en el sector minero.
Artículo 12. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos. La Comisión toma nota de que las disposiciones legislativas a las que se ha referido anteriormente siguen en vigor. A este propósito, la Comisión viene observando desde hace varios años que en el artículo 19 de la Ley de SST de Sind, de 2017, se restringe la realización de visitas de inspección a «cualquier momento razonable» (y solo se permite la entrada «en cualquier momento» en situaciones que son o pueden ser peligrosas). Además, observó que la Ley de SST de Punyab, de 2019, no contiene ninguna disposición relativa a la facultad de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección sin notificación previa. Asimismo, la Comisión observó que las disposiciones sobre las facultades de los inspectores en la Ley de Fábricas, de 1934, la Ley de Fábricas de Sind, de 2015, y la Ley de Fábricas de Jaiber Pastunjuá, de 2013, aunque establecen que los inspectores pueden entrar en los establecimientos cuando lo consideren oportuno, no se refieren específicamente a la entrada sin previa notificación (artículo 11 de la Ley de Fábricas, de 1934; artículo 12 de la Ley de Fábricas de Jaiber Pastunjuá, y artículo 13 de la Ley de Fábricas de Sind). Lo mismo ocurre con el artículo 11 de la nueva Ley de Fábricas de Baluchistán, de 2021. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los inspectores del trabajo pueden entrar libremente y sin previa notificación en todas las provincias e indica que en 2023 se realizaron 75 219 inspecciones sin previo aviso en Jaiber Pastunjuá, 11 213 en Baluchistán y que en Punyab la mayoría de las inspecciones son sin previo aviso. Al tiempo que toma nota de estas indicaciones, la Comisión observa con preocupación que las disposiciones legislativas mencionadas no se ajustan plenamente a lo dispuesto en el artículo 12, 1) del Convenio, que establece que los inspectores del trabajo estarán facultados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de todas las provincias estén autorizados en la legislación y la práctica para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, a cualquier hora del día o de la noche, tal como se prevé en el artículo 12, 1) del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre toda norma (o legislación) aprobada que repercuta en el ejercicio de las facultades de los inspectores a las que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley de Fábricas, de 1934, el artículo 12 de la Ley de Fábricas de Jaiber Pastunjuá, el artículo 13 de la Ley de Fábricas de Sind y el artículo 11 de la Ley de Fábricas de Baluchistán, de 2021. También pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de inspecciones realizadas con y sin previo aviso.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales. La Comisión observa que el informe de la inspección del trabajo de 2022 recoge información sobre el número de accidentes y de casos de enfermedades notificados a los Departamentos de Trabajo y los Departamentos de Minería de todas las provincias, menos del territorio de la capital Islamabad. La Comisión toma nota de que, según el informe de la inspección del trabajo de 2022, el número total de accidentes notificados sigue siendo elevado (las cuatro provincias sumaron un total de 1 424 accidentes en 2022) y concretamente que en Punyab el número de accidentes notificados al Departamento de Trabajo pasó de 981 en 2021 a 1 208 en 2022. El Gobierno indica que los Departamentos de Trabajo del territorio de la capital Islamabad y Baluchistán no notificaron ningún aumento de los accidentes del trabajo en 2023, mientras que el Departamento de Trabajo de Jaiber Pastunjuá notificó 27 accidentes laborales en 2023-2024, todos ellos mortales. La Comisión observa asimismo que, según el informe de la inspección del trabajo de 2022, no se notificó ningún caso de enfermedad profesional en las provincias de Jaiber Pastunjuá y Baluchistán, mientras que el Departamento de Trabajo de Sind notificó un caso y el Departamento de Minería de Punyab notificó nueve casos. Según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en Jaiber Pastunjuá no se notificaron casos de enfermedades profesionales en 2023-2024 y en Baluchistán se notificaron 71 casos de enfermedades profesionales en 2023 (lo que representa un fuerte aumento con respecto a los cero casos notificados en 2019-2021). En lo referente a las medidas adoptadas para mejorar la notificación de accidentes del trabajo en todas las provincias, el Gobierno indica que el mecanismo de notificación de accidentes en línea vinculado a la Institución de Seguridad Social de los Trabajadores de Punyab facilita la recopilación de estadísticas relativas a los accidentes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que en Jaiber Pastunjuá la formulación de nuevas normas en virtud de la Ley de Fábricas y la Ley de Seguridad Social de los Empleados con el objetivo de mejorar la notificación de accidentes mortales y no mortales se encuentra en las fases finales de notificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para mejorar la notificación de los accidentes del trabajo en todas las provincias, para garantizar la notificación tanto de los accidentes mortales como de los no mortales, y para mejorar la detección e identificación de casos de enfermedades profesionales, así como su notificación a los servicios de inspección del trabajo, y que proporcione información sobre dichas medidas. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información estadística sobre el número de accidentes del trabajo de todas las provincias y que explique el fuerte aumento constatado en Punyab. Tomando nuevamente nota de que no se dispone de información sobre las enfermedades profesionales en todas las provincias, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística detallada sobre el número de casos de enfermedades profesionales notificados en cada provincia. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la razón del aumento de los casos de enfermedades profesionales notificados en Baluchistán. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los avances realizados en la formulación de nuevas normas destinadas a mejorar la notificación en virtud de la Ley de Fábricas y la Ley de Seguridad Social de los Empleados en Jaiber Pastunjuá.
Artículo 18. Obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. El Gobierno indica que no se han dado casos de obstrucción durante las inspecciones del trabajo en el territorio de la capital Islamabad, Baluchistán y Punyab. La Comisión toma nota de que en Jaiber Pastunjuá se ha designado a un administrador de datos para revitalizar el sistema de gestión de información laboral del Departamento de Trabajo, que incluirá un formulario para documentar los incidentes de obstrucción. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre todo caso denunciado en Sind y Jaiber Pastunjuá, indicando el resultado de los casos y las sanciones específicas aplicadas (y en concreto, el importe de las multas impuestas). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados por el Departamento de Trabajo de Jaiber Pastunjuá en lo que respecta a sus esfuerzos por integrar un formulario para documentar los incidentes de obstrucción.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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