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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Arménie (Ratification: 2006)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Armenia (CTUA) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión observa que, según el sitio web oficial de la Asamblea Nacional de la República de Armenia, el nuevo Código Penal entró en vigor el 1 de julio de 2022 (Código Penal). Toma nota de que el artículo 188 de dicho Código define la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de una persona con fines de explotación, refiriéndose a la explotación como trabajo forzoso, explotación sexual y prácticas análogas a la esclavitud, delitos para los que establecen penas de prisión de cinco a ocho años. Toma nota además de que el artículo 189, 1) se refiere específicamente a la trata de niños, aumentando la pena de siete a diez años y estableciendo penas de hasta 15 años en los casos agravados.
La Comisión observa la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las denuncias, investigaciones y condenas relacionadas con la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral entre 2021 y 2023. Constata que, en 2023, se iniciaron 27 causas penales por trata de personas, incluidas 4 por explotación sexual y 23 por explotación laboral. De los cuatro casos de explotación sexual, se incoaron tres procedimientos judiciales contra cinco personas (dos hombres y tres mujeres), que implicaban a seis víctimas, entre ellas dos mujeres y cuatro menores (tres niñas y un niño). La investigación preliminar de estos casos sigue en curso. La Comisión toma nota asimismo de que, en los procedimientos por trata con fines de explotación laboral, se identificaron 36 víctimas, entre ellas 21 hombres, 10 mujeres y 5 niños (4 niños y 1 niña). Dos de estos casos se remitieron a los tribunales, en los que estaban implicadas dos personas y cinco víctimas (cuatro mujeres y un niño). Uno de los casos dio lugar a que se condenara un hombre a diez años de prisión por el trabajo forzoso de dos niños en el sector agrícola entre 2017 y 2018.
La Comisión observa además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales del 1 de noviembre de 2022, expresó su preocupación por el hecho de que Armenia siga siendo país de origen en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral (CEDAW/C/ARM/CO/7, párrafo 27). También observa que, de conformidad con el informe de 2022 del Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) relativo a la aplicación por la República de Armenia del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, Armenia sigue siendo un país de origen para personas victimas de trata, pero también un país de destino, tan para ciudadanos armenios que son objeto de trata dentro del país como para ciudadanos extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños menores de 18 años y que facilite más información sobre las medidas que se han adoptado al respecto. Pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número concreto de casos de trata de niños identificados, las investigaciones y los enjuiciamientos efectuados, así como las condenas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y sujetas a plazos determinados. Apartado a). Prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para prevenir la exclusión escolar y reintegrar a los niños en el sistema educativo. Entre ellas figuran: 1) la modificación de la Decisión núm. 1534-N con el fin de establecer una plataforma digital que permita identificar, supervisar y gestionar los casos de niños de entre 6 y 19 años de edad que no asisten a la escuela, cotejando los datos demográficos y educativos y permitiendo el seguimiento por parte de las autoridades competentes; 2) la modificación de la Decisión núm. 388/2012 con el fin de permitir que los alumnos con ausencias prolongadas completen las tareas o repitan el año académico para evitar la exclusión; 3) la orientación de las oficinas regionales para reintegrar a los alumnos que han abandonado la escuela, especialmente en las zonas rurales, y 4) una circular dirigida a las autoridades regionales en la que se ordena que se escolarice a los niños desplazados forzosamente provenientes de Nagorno Karabaj (conocido como Artsaj entre los armenios). Sin embargo, la Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), en sus observaciones finales de 14 de octubre de 2024, sigue profundamente preocupado por el deterioro de los niveles de matriculación y asistencia escolar, en particular de los niños provenientes de Nagorno Karabaj (CRC/C/ARM/CO/5-6, párrafo 37). La Comisión observa además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en sus observaciones finales de 24 de diciembre de 2024, expresa su preocupación por los bajos niveles de educación de las minorías, en particular las yazidí y kurda (CERD/C/ARM/CO/12-14, párrafo 17). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que redoble sus esfuerzos para garantizar el acceso de todos los niños a la educación, en particular los que viven en zonas desfavorecidas o remotas y los que pertenecen a grupos minoritarios. Además, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, concretamente en lo que se refiere al aumento de las tasas de escolarización y finalización de los estudios y a la reducción de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria.
Apartado d). Niñas y niños particularmente expuestos a riesgos. Niñas y niños de familias pobres. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTUA, según las cuales el trabajo infantil está estrechamente relacionado con la pobreza generalizada y la vulnerabilidad social, en particular entre las familias trabajadoras pobres. Observa que, según los datos estadísticos a los que hace referencia la CTUA, procedentes del Comité Estadístico de Armenia, la tasa de pobreza nacional se situó en el 24,8 por ciento en 2022. Toma nota además la observación de la CTUA, según la cual un porcentaje considerable de los trabajadores pobres no pueden subvenir a sus necesidades mínimas de subsistencia a pesar de tener empleo, lo que lleva a los niños a realizar trabajos en la economía informal, a menudo durante el horario escolar, lo que menoscaba su derecho a la educación. Observando que los niños pertenecientes a estos grupos corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y sujetas a plazos determinados para proteger a estos niños frente a dichas peores formas y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.
Niños en situación de calle. La Comisión observa, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, que, para prevenir los casos de mendicidad y vagabundeo entre los menores, el Departamento de Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Violencia Familiar de la Policía del Ministerio del Interior de la República de Armenia, en coordinación con los departamentos municipales y regionales de la ciudad de Ereván, realiza visitas de inspección durante el verano en las zonas en las que los niños pueden participar en esas actividades.
Sin embargo, la Comisión, basándose en las observaciones de la CTUA, toma nota de que, debido a las difíciles condiciones sociales, los niños se ven obligados a mendigar durante el horario escolar, a pesar del Organismo de Inspección que tiene la responsabilidad de llevar a cabo la supervisión. La Comisión observa además la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2024, sobre el aumento del número de niños que se dedican a la mendicidad (CRC/C/ARM/CO/5-6, párrafo 42). Recordando que los niños en situación de calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para retirar a los niños de las calles y garantizar su rehabilitación e inserción social. También pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños que han sido retirados de las calles, rehabilitados e integrados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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