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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 90) sur le travail de nuit des enfants (industrie) (révisée), 1948 - Eswatini (Ratification: 1981)

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Observation
  1. 2025

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Artículo 3, 2) del Convenio. Trabajo nocturno con fines de aprendizaje o formación profesional. La Comisión recuerda que el artículo 98, 1) de la Ley de Empleo de 1980 establece una excepción a la prohibición del trabajo nocturno de los «jóvenes» (definidos en el artículo 2 de la Ley como personas que han cumplido los 15 años pero que aún no han alcanzado los 18) con fines de aprendizaje o formación profesional.
La Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria sobre el proceso de promulgación del proyecto de ley de empleo núm. 7 de 2023, y de que dicho proyecto aún no se ha convertido en ley debido a varias razones, entre ellas la falta de consenso entre los interlocutores sociales sobre determinadas disposiciones. La Comisión también observa que el Gobierno transmite, junto con su memoria, el proyecto de ley de empleo más reciente, a saber, el núm. 12 de 2024, que refleja las disposiciones de la parte III sobre la prohibición del trabajo infantil y el empleo de menores. El artículo 10, 4) del proyecto de ley prevé que los menores de 16 años no podrán participar en ninguna actividad comercial o empresarial entre las 18.00 y las 7.00 horas. La Comisión lamenta tomar nota de que, según lo dispuesto en el artículo 10, 5), el apartado 4) no se aplica a ningún aprendizaje o formación profesional aprobado por escrito por el Ministro de Trabajo, previa consulta con el Consejo Consultivo del Trabajo, en cualquier industria u ocupación en la que el trabajo deba efectuarse de forma continua. De conformidad con el artículo 10, 2) del proyecto de ley, a partir de los 14 años los niños pueden realizar trabajos en el marco de programas de aprendizaje o formación profesional.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, podrá autorizar el empleo, durante la noche, a los efectos del aprendizaje y de la formación profesional, de personas que hayan cumplido 16 años, en determinadas industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba efectuarse continuamente.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar el proyecto de ley de empleo núm. 12 de 2024, a fin de permitir que solo los jóvenes de 16 años o más puedan realizar trabajos nocturnos en el marco de un aprendizaje o una formación profesional, independientemente de que dicho trabajo esté sujeto a la autorización por escrito del Ministerio de Trabajo tras realizar consultas con el Consejo Consultivo del Trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que esta enmienda se aplique sin demora y que el proyecto de ley sobre el empleo se promulgue sin más retrasos, y pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados a este respecto.
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