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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2025, Publication : 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Honduras (Ratification: 1956)

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Cas individuel
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Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de ceder la palabra al distinguido representante gubernamental de Honduras, Secretario de Trabajo y Seguridad Social.
Representante gubernamental - El Gobierno del socialismo democrático, que preside la primera mujer Presidenta, la Sra. Iris Xiomara Castro Sarmiento, patenta su compromiso inquebrantable con la protección, promoción y garantía de los derechos del trabajador y de la trabajadora, en particular el derecho a la libre sindicalización y la lucha frontal contra la violencia antisindical.
Antecede a este periodo de resurgimiento democrático la época del régimen de narcodictadura, originado en el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 contra el expresidente Sr. José Manuel Zelaya, y caracterizado por una brutal represión, persecución, y asesinatos de dirigentes políticos, sociales, ambientales, y sindicales, blindados por una impunidad que fue entronizada en la institucionalidad del Estado. En este contexto, llegó al país la misión de contactos directos de la OIT, que fue decisiva para la suscripción del acuerdo tripartito de 2019, en la cual las partes se comprometieron a la toma de medidas gubernamentales en conjunto dirigidas a enfrentar la violencia antisindical.
Hoy, como Estado, responsablemente comparecemos a señalar los avances significativos en la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, y las decisiones de voluntad propia inspiradas en revertir las secuelas represivas del régimen anterior. Enlistamos las siguientes medidas conforme a las recomendaciones de la Comisión de Expertos:
  • 1) Funcionamiento de la Comisión Contra la Violencia Antisindical (COMCOVIA): la Secretaría de Trabajo convocó formalmente a todas las instituciones clave del Estado, incluyendo el Poder Judicial y el Ministerio Público, las tres centrales obreras (la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y la Central de Trabajadores de Honduras (CTH)), la Red Contra la Violencia Antisindical y representantes de la OIT, para activar y repotenciar esta Comisión. Se aprobó de forma tripartita en el seno de la Comisión, por primera vez, el reglamento operativo, mediante el cual se definen atribuciones, objetivos, integración de los sectores, la forma de toma de decisiones, y todos los aspectos regulatorios que garanticen la actividad de la nueva institucionalidad protectoria del derecho a la libre sindicación.
  • 2) Aprobación del plan de trabajo de 2025 de la COMCOVIA: logramos por primera vez la aprobación unánime en los grupos de trabajo del plan y el cronograma de actividades de la COMCOVIA, articulado en cuatro ejes estratégicos: fortalecimiento institucional, mecanismos de protección, impulso a investigaciones y promoción de derechos sindicales.
  • 3) Convenio de cooperación con el Ministerio Público para la priorización de la investigación y persecución de los delitos que impliquen violencia antisindical: en el régimen de narcodictadura la situación de violencia antisindical aterrorizó y despojó la vida de aquellos obreros sindicalistas que lucharon por reivindicar sus derechos laborales pero que también lucharon por el retorno a la democracia, y en especial en el escenario contra el fraude electoral de 2017. Ante tal situación, hemos decidido avanzar en la firma del Convenio, por esa razón, el 9 de mayo, acompañados de la presencia de un representante de la OIT y organismos de protección de los derechos humanos, firmamos un convenio interinstitucional con el órgano constitucional de la persecución penal. En contraste con autoridades anteriores, este nuevo Ministerio Público, representado por su máxima autoridad, el Fiscal General, y por el titular de la Secretaría de Trabajo, en este caso, su servidor, suscribimos un convenio con el objetivo de fortalecer la persecución penal de los delitos contra sindicalistas. Esto incluye un mecanismo de acción rápida en la atención, investigación y persecución de delitos y la creación de un protocolo especial de investigación de la violencia antisindical, actualmente en fase de diseño por equipos técnicos designados por ambas instituciones e integrados por los equipos de trabajo de la Comisión.
  • 4) Creación de una Oficina de Atención Especializada a Sindicatos: en seguimiento a fortalecer el sistema de protección antisindical se creó esta unidad, adscrita a la Dirección General de Inspección del Trabajo, que atenderá denuncias por acoso, discriminación y obstrucción a la negociación colectiva. Iniciamos operaciones en zonas clave como Tegucigalpa, San Pedro Sula y Choloma, mejorando de esta forma el acceso a la justicia laboral.
  • 5) Protección de sindicalistas como defensores de derechos humanos: en el marco de los puntos arriba mencionados y bajo la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, tres sindicalistas ya reciben medidas de protección del mecanismo de protección de defensores de derechos humanos. Este avance abre la institucionalidad a sindicalistas que requieran medidas de protección por encontrase en situación de riesgo en razón de su actividad sindical.
  • 6) Transparencia y cooperación judicial: trabajamos de forma coordinada junto al Poder Judicial para combatir la violencia antisindical y estamos próximos a firmar un convenio con la finalidad de un trato especializado y priorizando los casos judiciales que involucren violencia antisindical, y nos referimos a los casos en curso y a los casos que vendrán.
  • 7) Diálogo social continuo y apoyo tripartito: a través del Consejo Económico y Social (CES), y con la aprobación del reglamento de la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT (MEPCOIT), hemos afianzado la voluntad de los actores sociales para trabajar juntos por un entorno sindical libre de violencia.
Estos avances son tangibles y son el resultado de una voluntad política clara al más alto nivel y de una convicción profunda de que el respeto a los derechos laborales y a la sindicación constituye el pilar de toda democracia. Sin embargo, no pretendemos declarar estos avances como punto de llegada sino de partida. Reconocemos que persisten desafíos, pero también afirmamos que el Estado hondureño está comprometido con una agenda activa, coordinada y transparente, para erradicar la violencia de trabajadores organizados y de quienes se quieran organizar y a la vez combatir la impunidad.
Agradecemos la asistencia técnica de la OIT, el acompañamiento de esta Comisión, y reiteramos nuestro deseo de seguir trabajando con ustedes para consolidar una cultura de libertad sindical plena, sin violencia en el centro de trabajo y sin impunidad en los crímenes que perjudiquen y que limiten el derecho a la libre sindicación.
Miembros trabajadores - El caso de Honduras exige toda la atención de esta Comisión. Las observaciones reiteradas de la Comisión de Expertos muestran con claridad que persisten desafíos estructurales que impiden el pleno ejercicio del derecho a la libertad sindical tal como lo garantiza el Convenio. Al mismo tiempo, el Informe también da cuenta de los avances registrados en los últimos años que permiten identificar un cambio de orientación en las políticas laborales del país, con señales positivas en materia de fortalecimiento institucional, diálogo social y cooperación tripartita.
El Convenio, que es un pilar fundamental del sistema normativo de la OIT, garantiza a los trabajadores el derecho a constituir libremente organizaciones sin autorización previa, a organizar su funcionamiento sin injerencias externas y a desarrollar su acción sindical sin miedo ni represalias. Este derecho, junto con los principios de libertad de asociación y diálogo social, constituyen elementos esenciales para la democracia, la justicia social y la paz duradera en nuestras sociedades.
Insistimos en que el análisis de la situación de Honduras es de gran relevancia para esta Comisión, tanto por los compromisos pendientes como por algunas de las señales de transformación que se registran en los últimos años. El análisis presentado por la Comisión de Expertos muestra un panorama mixto. Si bien se constatan avances significativos en términos de fortalecimiento institucional y apertura al diálogo social, todavía subsisten aspectos que deben ser abordados para lograr una plena adecuación del marco normativo y de la práctica nacional al Convenio.
Se expresa, en el Informe, que persisten obstáculos legales que limitan el ejercicio efectivo de la libertad sindical, barreras para el otorgamiento y el reconocimiento legal de organizaciones y un entorno todavía condicionado por factores de presión e inseguridad para quienes intentan desarrollar la actividad sindical.
No obstante, el Informe reconoce progresos en materia de registro sindical, negociación colectiva y coordinación interinstitucional frente a la violencia antisindical, lo que permitiría entender que el país avanza por un camino de reconstrucción democrática en el plano laboral, aun cuando este proceso requiere todo un proceso de consolidación.
Los miembros trabajadores, por la información propia de los compañeros trabajadores de Honduras, toman nota de que el país comienza a atravesar una etapa distinta. A partir del cambio de Administración, se ha manifestado desde el Gobierno una voluntad política de avanzar en esa reconstrucción institucional y en la generación de condiciones más favorables para el ejercicio de los derechos laborales. Esta voluntad se tradujo en acciones concretas, que han sido mencionadas en los informes como también en la información que hemos recibido del propio movimiento sindical. Entre estas acciones destacamos la reactivación de los mecanismos tripartitos por la COMCOVIA; la implementación de nuevos procedimientos administrativos más accesibles para el reconocimiento legal de nuevas organizaciones; la apertura de oficinas regionales del Ministerio del Trabajo en zonas donde históricamente no había presencia institucional, y la adopción de medidas iniciales para coordinar esfuerzos interinstitucionales destinados a abordar la violencia y garantizar la seguridad de las personas que integran, en nuestro caso, los sindicatos.
Estas señales, justamente, son señales que nos mostrarían un rumbo diferente. Es evidente que el proceso de reconstrucción requiere tiempo, recursos y cooperación técnica; pero también requiere sostener la determinación política para consolidar lo avanzado y para afrontar las resistencias que puedan surgir tanto en el plano institucional como en el legislativo.
En este marco nos referimos también a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de revisar el marco normativo nacional, particularmente, en lo que respecta a la legislación sindical.
Los miembros trabajadores entienden que Honduras debe avanzar hacia una reforma que garantice la plena adecuación del derecho interno a las disposiciones del Convenio.
También sabemos, por la propia información, que existen dificultades políticas y problemas dentro del país, pero consideramos esencial que el Gobierno sostenga el compromiso de avanzar en este proceso mediante el diálogo social tripartito genuino, que contemple especialmente, en nuestro caso, la consulta efectiva con los trabajadores y sus organizaciones representativas, y también con nuestros pares, los empleadores. No se trata de reformas impuestas ni de procesos formales, se trata de reconstruir el consenso social político sobre el respeto a la libertad sindical.
La historia reciente del país, como bien hemos escuchado del propio señor Secretario, no puede dejar de mencionarse. Durante años, las condiciones para la organización sindical se vieron gravemente afectadas por factores de violencia, impunidad y debilidad institucional. Las consecuencias de esta etapa persisten y explican muchas de las dificultades actuales; pero es precisamente por esa razón por la que el Grupo de los Trabajadores quiere reconocer que sí hubo avances, pero que también hay cuestiones pendientes, y acabamos de escuchar que los avances no son un punto de llegada, sino un punto de partida.
Por eso creemos que hay que reforzar el compromiso con un seguimiento riguroso y una cooperación activa para el cumplimiento efectivo del Convenio.
Esta Comisión sabe que el cumplimiento de las normas internacionales no depende solo de normas nacionales adecuadas, sino de la verdadera aplicación, de la aplicación concreta, del fortalecimiento de las instituciones laborales, y de las garantías efectivas y las condiciones de seguridad, autonomía y no discriminación, en estos casos, para quienes ejercen funciones sindicales.
Por ello, creemos que el Gobierno de Honduras debe consolidar los pasos dados, ampliar la cooperación técnica con la Oficina, trabajar con los interlocutores sociales en el diseño de una hoja de ruta con plazos, metas, evaluaciones periódicas, que tenga como base las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Expertos. Esta hoja de ruta debe reflejar el compromiso con la justicia social, con la consolidación del diálogo social tripartito y con la plena vigencia de los derechos colectivos en el país.
Miembros empleadores - Queremos agradecerle al Secretario de Trabajo de Honduras su presencia ante la Comisión y la información proporcionada. Antes que nada, me quiero referir brevemente a los antecedentes de este caso. Esta Comisión ha examinado el Convenio en varias oportunidades, las últimas en el año 1991-1992, 2018 y 2019, y desde el 2000 venimos asistiendo a una serie de observaciones por parte de la Comisión de Expertos. En todas estas observaciones destacamos, entre otros aspectos, la preocupación de dicha Comisión ante la denuncia de actos de violencia antisindical, incluidas agresiones físicas y asesinatos, así como la falta de sanciones a los responsables.
En el 2019 se realizó una misión de contactos directos al país. La misión tuvo como objetivo constatar in situ la situación de la libertad sindical en Honduras. Presidida por el profesor Rolando Murgas, se reunió con autoridades representativas de los empleadores, incluido el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), y organizaciones sindicales, y los hallazgos fueron varios: casos documentados de violencia antisindical, restricciones legales a la formación de sindicatos, así como interferencias de las autoridades en los procedimientos sindicales y en los procesos de creación. Entre sus recomendaciones, estuvieron la de crear una comisión tripartita contra la violencia antisindical, la reforma de las leyes laborales restrictivas, y algo que con posterioridad volveremos a destacar que es fortalecer el diálogo social.
Aunque inicialmente se lograron avances, como la conformación de la MEPCOIT, estos no han tenido un seguimiento sostenido. El relanzamiento de esta Mesa —en mayo del 2025— aún no ha producido resultados tangibles por parte del Ministerio Público ni del Poder Judicial.
En su momento, también se creó la COMCOVIA, con posterioridad. La oficina de esta Comisión se instaló el 19 de septiembre. Desde el 2020 al 2024, la Comisión de Expertos ha reiterado sus observaciones anuales en cuanto a la aplicación del Convenio y la necesidad de avanzar en algunos puntos: reactivar con funcionamiento continuo, que hasta hoy no lo tiene, la MEPCOIT, y la atención inmediata y sostenida ante la persistencia de la violencia antisindical, incluyendo los casos más graves de asesinatos que aún carecen de investigación y de información definitiva acerca de los culpables y los motivos de los mismos.
Activación efectiva de la COMCOVIA, asegurando también el compromiso de todas las autoridades competentes, la elaboración de un protocolo de investigación especializado que permita al Ministerio Público abordar los móviles antisindicales con mayor eficacia. Priorización de estos casos en los tribunales penales, comunicación oportuna y detallada sobre los avances en las investigaciones y procesos judiciales, y las necesarias reformas al Código del Trabajo.
Se trata de un Convenio fundamental. Es uno de los diez convenios fundamentales. Esto de por sí solo está indicando la gravedad que pueden tener a su respecto los incumplimientos de cualquiera de los Gobiernos que lo haya ratificado. Adoptado en el año 1948, fue ratificado por Honduras el 27 de junio 1956, por lo cual hace surgir para el Gobierno de Honduras todas las obligaciones dimanantes del mismo.
Este instrumento reconoce la libertad sindical como un pilar esencial del sistema democrático y del modelo de relaciones laborales basados en el diálogo social. Los derechos a organizarse libremente, a negociar colectivamente, y a participar en definitiva en la formulación de las políticas laborales, son fundamentales para la estabilidad del empleo, el crecimiento económico y fundamentalmente para la paz social. Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir sin autorización previa organizaciones de su elección y afiliarse a ellas. Este derecho se garantiza sin distinción alguna, tanto a trabajadores como a empleadores, y se prohíbe la injerencia de las autoridades públicas a su respecto.
Esto permite constituir organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores libres e independientes, que resultan vitales para representar adecuada y legítimamente los intereses de los actores sociales en instancia de diálogo social.
Los interlocutores sindicales legítimos y responsables promueven las relaciones laborales armónicas y los mecanismos efectivos para resolver las disputas colectivas. El contenido de este Convenio integra el concepto más amplio de libertad sindical, y yo quiero referirme al párrafo 1 del compendio de decisiones del Comité de Libertad Sindical, que entre otras cosas, grafica la función de la OIT en esta materia, y reza: «en materia de libertad sindical y de protección de la persona consiste en contribuir a la aplicación efectiva de los principios generales de la libertad sindical, que constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social».
He aquí los valores comprometidos. Al cumplir con su responsabilidad al respecto, la Organización no debe vacilar en discutir a nivel internacional casos cuya índole sea tal que afecten sustancialmente al logro de los fines y objetivos de la OIT, según se expone en la Constitución de la Organización, en la Declaración de Filadelfia y en los diferentes convenios relativos a la libertad sindical.
La observación de la Comisión de Expertos adoptada en 2024 y publicada en 2025 toma nota de los comentarios realizados por el COHEP y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto de las memorias referidas al Convenio, y es en su mérito por lo que la Comisión de Expertos realiza las observaciones en el presente año, y es en mérito a estas observaciones por lo que nuestra Comisión puede elegir, como lo ha hecho, el caso de Honduras para tratarlo en esta reunión.
Se entiende que hay varios aspectos involucrados, muchos de ellos ya referidos, como los que afectan a los derechos sindicales y las libertades públicas, y como los que afectan fundamentalmente a la vida de las personas en los ya referidos casos de asesinatos.
Los miembros empleadores quieren dejar claro, una vez más, que deploran la existencia de los homicidios de dirigentes sindicales y que tienen una profunda preocupación dado que muchos de ellos aún están sin resolver, luego de largo tiempo, y esto hace que este caso se torne en un caso grave y urgente. Los empleadores nos manifestamos desde siempre contrarios a la violencia antisindical, tanto contra los dirigentes sindicales trabajadores, como contra los empleadores.
En lo relativo a la constitución y autonomía de las actividades de las organizaciones sindicales, también la Comisión de Expertos realiza comentarios para ponerlos de acuerdo con el Convenio. Insta a modificar una cantidad de disposiciones del Código del Trabajo, como la que refiere a las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores; la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa; el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato; el de tener la nacionalidad hondureña para integrar la junta directiva; la prohibición de que las federaciones y confederaciones realicen huelga; el requisito de la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de miembros de la organización sindical para declarar la huelga, y la facultad del ministro competente de poner fin al litigio de los servicios en la industria del petróleo. En fin, toda una cantidad de disposiciones de ese Código.
El sector empresarial entiende que es necesario proceder a la reforma de estos artículos, entiende que es necesario la propuesta formal por parte del Gobierno, considera valioso retomar los consensos de años atrás respecto de estos aspectos, e insiste en que toda reforma debe realizarse en un marco tripartito con asistencia técnica de la OIT.
Honduras ha sido objeto de seguimiento continuo por parte de los órganos de control en los últimos años debido al incumplimiento del Convenio. Este caso debe ser considerado de urgencia y de gravedad porque se han producido asesinatos de dirigentes sindicales y, en muchos de ellos, las investigaciones no han concluido y no se han informado debidamente ni a la Comisión de Expertos, y lo que es peor, ni a los actores sociales del propio país involucrado. Las diferencias estructurales también existen en la aplicación del Convenio y nos referiremos en nuestras conclusiones a las medidas que vamos a sugerirle al Gobierno para poder superar esta situación y adecuar su legislación y su práctica al Convenio.
Miembro trabajador, Honduras - Queremos afirmar con convicción que Honduras avanza con pasos firmes hacia la reconstrucción de su institucionalidad, después de más de una década de retrocesos marcados por la violencia, la impunidad y la precarización.
El golpe de Estado de 2009, impulsado por los grupos económicos y políticos más conservadores de Honduras, crearon un ambiente de impunidad e indefensión, en el que los defensores de derechos humanos, sin que los sindicalistas hayamos sido una excepción, sufrieron múltiples y graves violaciones a sus derechos, situación de la cual la comunidad internacional fue testigo. Esta situación impactó gravemente sobre el libre ejercicio del derecho a la libertad de organización y de protesta, trayendo consigo múltiples formas de violencia antisindical; desde casos de criminalización y detenciones ilegales, hasta secuestros y asesinatos de nuestros compañeros. Claro está que este contexto detuvo por muchos años los avances que, en materia laboral y de diálogo social, habíamos alcanzado.
Tras 12 años de continuidad de las políticas golpistas y la instalación de un narcoestado, asumió Xiomara Castro, como la primera mujer Presidenta de Honduras. Durante su gestión, se comenzaron a revertir diferentes normas y prácticas precarizadoras del empleo, se rescató el diálogo social y el tripartismo, que había sido casi eliminado. Es así como el sindicalismo avanza poco a poco en su crecimiento y fortalecimiento, bajo condiciones democráticas y de respeto a la institucionalidad.
Reconocemos la voluntad política que existe precisamente de fortalecer la institucionalidad en materia laboral, como la instalación de nuevas oficinas regionales del trabajo en municipios que históricamente fueron olvidados, aumentando no solo cuantitativamente su equipo, sino también cualitativamente, al fortalecer sus capacidades técnicas, y mediando por una oportuna suscripción de negociaciones colectivas, sin las dilataciones a las que nos tenían acostumbrados en tiempos pasados.
Expresamos nuestra satisfacción por la reactivación de la COMCOVIA, un espacio tripartito en el que participamos representantes de las tres centrales de trabajadores. Por primera vez en la historia de Honduras, y bajo el liderazgo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, nos hemos juntado organizaciones e instituciones públicas con el fin único de contrarrestar la impunidad que existe en la mayor parte de casos de violencia suscitados en tiempos de la dictadura, y proteger el trabajo de los sindicalistas y activistas laborales, que, por su trabajo en defensa de los derechos del pueblo trabajador, sufren persecución por parte de los grupos que ostentan el poder económico del país.
Por primera vez, autoridades de derechos humanos, Ministerio Público (Fiscalía de la República), Corte Suprema de Justicia y Policía Nacional (Secretaría de Seguridad) trabajan junto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el movimiento sindical y empleadores organizados, para hacerle frente a la violencia que enfrentamos como trabajadores sindicalizados. Estos esfuerzos impulsaron la firma de un convenio interinstitucional entre la Secretaría de Trabajo y el Ministerio Público, que busca fortalecer la persecución penal de los delitos contra sindicalistas. Se ha comenzado con el diseño de un protocolo especial de investigación de crímenes contra sindicalistas, una demanda que por años los sindicatos hemos exigido y que esperamos contribuya a reducir la impunidad y a la identificación no solo de los autores materiales de estos crímenes, sino también de los autores intelectuales de los mismos.
Por otro lado, en cuanto a las observaciones emitidas, referentes a reformas al Código del Trabajo, insistimos en que actualmente, en el Congreso Nacional no existen condiciones para someter a discusión reformas al Código del Trabajo, ya que, desde nuestra experiencia, esto conllevaría una reducción de los derechos laborales, y serviría incluso para frenar los avances que como sindicatos hemos alcanzado. La misión de contactos directos de la OIT, enviada a petición del movimiento sindical hondureño en 2019 y posteriormente en el 2022, reconoció la validez de nuestras preocupaciones, las cuales fueron evaluadas, y ante las cuales, como movimiento sindical, hemos definido una postura unificada e inamovible.
Reiteramos con respeto, pero también con firmeza, que cualquier reforma al Código del Trabajo deberá ser consensuada con los trabajadores, ya que consideramos que hay propuestas de modificación que afectarían los derechos de los trabajadores, rompiendo con el espíritu de la progresividad en materia de derechos humanos, y abriendo las puertas a posibles conflictos en materia de organización sindical, que debilitaría la unidad que desde las bases hemos venido construyendo desde hace muchos años.
Los sindicatos seguimos resistiendo las pretensiones del poder económico de regresar a aquellas políticas gubernamentales con las que se precarizaba el empleo. Hoy, desde el Congreso Nacional se impulsan propuestas de ley que buscan eliminar la estabilidad en el empleo, y las cuales no han sido aprobadas, a pesar del chantaje de grupos de poder que buscan recuperar sus privilegios, a costa de nuestros derechos como trabajadores.
Estos esfuerzos demuestran un compromiso social con la aplicación del Convenio, al fortalecer el diálogo social, reactivar espacios tripartitos, y adoptar medidas concretas contra la violencia antisindical, en estrecha coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial, las centrales obreras y los patronos organizados.
El sindicalismo hondureño reconoce que aún hay mucho por hacer, pero valoramos que hoy existen nuevas condiciones para el fortalecimiento del movimiento sindical y la protección de quienes ejercen su derecho a organizarse, afiliarse y luchar por los derechos de la clase trabajadora.
Reafirmamos nuestra disposición de seguir defendiendo los principios de libertad sindical y justicia social, y construyendo un país más justo, con equidad y sin miedo para los trabajadores y las trabajadoras.
Miembro empleador, Honduras - En primer lugar, deseo agradecer la información suministrada por el Gobierno de Honduras por medio del Secretario de Trabajo y Seguridad Social. El caso ha sido conocido en esta Comisión en dos años, 2018 y 2019, pero cuenta con múltiples observaciones por parte de la Comisión de Expertos y de manera continua desde el 2018 hasta el 2024, destacando en sus observaciones su preocupación sobre supuestos casos de violencia y amenazas contra líderes sindicales, la falta de investigaciones efectivas en los casos que se han presentado; además de su preocupación en cuanto a la falta de reformas legislativas al Código del Trabajo para que el mismo pueda estar adecuado al Convenio.
Se destaca también, en las observaciones, la falta de seguimiento y cumplimiento del acuerdo tripartito que se suscribió en mayo de 2019 y como resultado de la misión de contactos directos de aquel año. Este acuerdo establece varios compromisos para el Estado de Honduras donde se establecían plazos y también acciones muy específicas, que se han dejado de cumplir durante los últimos años.
Es de mencionar que el caso de Honduras sobre el Convenio es derivado de una queja presentada desde el 2013 por representantes del sector trabajador, que fue respaldada por las confederaciones de trabajadores de Honduras y que aborda un tema grave como es la muerte de activistas sindicales, además de graves violaciones al derecho de libertad sindical.
Como sector privado, desde que se abordó este caso por primera vez en el 2018, hemos expresado siempre nuestro rechazo a todo acto de violencia derivado de la participación en organizaciones sindicales, sean estas organizaciones de trabajadores o de empleadores, lo cual reiteramos al día de hoy.
Es de señalar que, en 2019, dentro del marco del diálogo social, se aprobó el acuerdo tripartito, el cual contemplaba la creación de la COMCOVIA, Comisión que tuvo un inicio prometedor y que también en aquel año reunió a los actores sociales más representativos del Ministerio Público y del Poder Judicial. Sin embargo, a partir de 2021 se dejó esta Comisión inactiva, no volviendo a sesionar hasta el mes de marzo de 2024, como resultado de la promoción del Programa de Trabajo Decente por País que ha promovido la OIT; pero, después de este esfuerzo en reactivar la Comisión, no fue hasta el mes de mayo de 2025 cuando se volvió a convocar la Comisión, esfuerzo que como representantes del sector empleador aplaudimos, pero que se dio como resultado del Informe de la Comisión de Expertos publicado este año, por lo cual se le debe dar seguimiento. Asimismo, tomamos la palabra del Secretario de Estado, según la cual este será el punto de partida para cumplir con el Convenio, como Convenio fundamental.
Resaltamos que, en la última sesión, sostenida en el mes de mayo de 2025, en un evento público, se sesionó y se aprobó el reglamento operativo de la COMCOVIA, de la cual formo parte, en donde se contó efectivamente con la presencia del Fiscal General de la República, así como del magistrado presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En esta sesión, además, la Secretaría de Trabajo suscribió un convenio interinstitucional con el Ministerio Público para cumplir con la celeridad y crear protocolos de las investigaciones de los casos que se han presentado ante esta Comisión. En esta misma sesión, se designó en forma tripartita que la coordinación y la secretaría técnica de la COMCOVIA estuviese a cargo de representantes de la Secretaría de Trabajo y de Seguridad Social.
En una siguiente sesión, celebrada por la COMCOVIA, se presentó el plan de trabajo y la calendarización de las nuevas sesiones, dejándose establecido que la siguiente sesión sería el 27 de mayo, en donde los representantes del Ministerio Público y también de la Corte Suprema de Justicia presentarían los avances de los casos que se han señalado dentro de la queja correspondiente. Sin embargo, la sesión no se llevó a cabo.
Como sector empleador, queremos expresar que es indispensable que los actores sociales estemos informados de cómo avanzan los casos que han dado pie a este caso ante la OIT, siendo indispensable que se determine en primer lugar si las muertes de los activistas sindicales tuvieron como motivación su participación en organizaciones sindicales o no, y que, siguiendo el debido proceso, se condene a todos los que cometieron estos delitos.
Resaltamos que, desde la COMCOVIA, se ha acordado realizar campañas de prevención en contra de la violencia o condenando la violencia antisindical. Se trata de prevenir que cualquier acción que limite el ejercicio de la libertad sindical de empleadores y trabajadores sea sancionada, debiendo contemplarse en la campaña cualquier acto de violencia o campañas promovidas como campañas de odio contra las organizaciones de empleadores y trabajadores. Para este fin, se deben de asignar los recursos presupuestarios correspondientes y cumplir con este objetivo.
Como sector empleador de Honduras, deseamos expresar que en 2019, cuando se recibió la misión de contactos directos de la OIT, se expresó también la voluntad para consensuar de manera tripartita las reformas a los artículos 2, 472, 475, 510 y 541 del Código del Trabajo por estar estrechamente relacionados con el derecho de libertad sindical, y también se expresó que era necesaria la asistencia técnica de la OIT para revisar en forma integral todo el Código del Trabajo y adecuarlo a la nueva realidad del trabajo.
Queremos expresar que, desde el mes de mayo de 2025, el COHEP preside el CES, donde el cambio de presidencia que tendría que haberse efectuado en el mes de septiembre se realizó en el mes de mayo. Aprovechamos este espacio para pedir a los miembros del sector gubernamental y trabajador que apoyen el plan de trabajo que ha sido aprobado dentro del CES, y que incluye y contempla la reactivación de la MEPCOIT y la Mesa Sectorial de Empleo Decente, así como también un plan de trabajo para la Comisión Jurídica y la Mesa Sectorial de Normas Internacionales del Trabajo.
Consideramos que incluir a Honduras ante los casos que examina esta Comisión es un llamado a retomar la acción en cuanto a los acuerdos que se han alcanzado en base al diálogo social y en base a los acuerdos tripartitos que han existido en Honduras; y es un llamado al respeto que se debe tener a la OIT; un llamado al Estado a respetar a los actores sociales, de modo que sea el Gobierno quien guie el diálogo social en forma respetuosa, tratando por igual a los actores sociales, tanto empleadores como trabajadores, y dé seguimiento a un caso que en 2019 expresamos, como sector empleador, que requería el compromiso de todos para cumplir con el acuerdo suscrito en esa fecha.
Como miembros empleadores, expresamos nuestro compromiso a trabajar en el cumplimiento de los acuerdos en forma tripartita y cumplir con el Convenio para lo cual también requerimos de la asistencia técnica de la OIT.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de intervenir en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a esta declaración Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, y Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a esta en la elaboración y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
La Unión Europea y Honduras han establecido una estrecha relación basada en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, que abarca tres pilares principales: el diálogo político, la cooperación y el comercio. A través de este Acuerdo, la Unión Europea y Honduras también se han comprometido a aplicar de manera efectiva los convenios fundamentales de la OIT.
Seguimos profundamente preocupados por los numerosos asesinatos de sindicalistas. Tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el estado de las investigaciones y los procesos judiciales de varios de esos homicidios. Sin embargo, algunas de las investigaciones y los procesos judiciales por homicidios ocurridos hace más de una década siguen pendientes de resolución. Nos hacemos eco de la apreciación de la Comisión de Expertos según la cual «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» y pedimos que se actúe con prontitud para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procesos judiciales adecuados por estos graves delitos. Instamos al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que garanticen una protección eficaz y rápida a los sindicalistas en situación de riesgo y a que se aseguren de que los tribunales penales den prioridad a los casos de violencia antisindical. Asimismo, pedimos al Gobierno que continúe informando sobre los progresos realizados en relación con las investigaciones y los procesos judiciales de todos los casos de sindicalistas asesinados.
Saludamos las acciones realizadas hasta la fecha para hacer efectivo el acuerdo tripartito firmado en 2019, tras la misión de contactos directos, y en particular las recientes medidas adoptadas para la reactivación de la COMCOVIA. Reconocemos dos hitos importantes: la aprobación del reglamento de la COMCOVIA y la firma del acuerdo interinstitucional entre el Ministerio Público y la Secretaría de Trabajo para acelerar la investigación y resolución de casos de violencia antisindical. Esperamos que el Gobierno siga fortaleciendo esta Comisión para continuar con el trabajo de consolidación y revisión de casos de violencia antisindical. Asimismo, tomamos nota de la indicación del Gobierno según la cual ha firmado un convenio de colaboración con las tres centrales obreras para incrementar su capacidad técnica y operativa. Animamos al Gobierno a que siga apoyando a los sindicatos y sensibilizando a la opinión pública acerca del derecho de libertad sindical en el país.
Con el fin de combatir eficazmente la violencia antisindical en el país, instamos al Gobierno a que aplique plenamente el acuerdo tripartito de 2019, que institucionalice y haga efectiva la participación de los sindicatos representativos en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, y que ejecute un protocolo especial de investigación para examinar los móviles antisindicales de los actos de violencia. Pedimos también al Gobierno que siga informando de todas las medidas adoptadas sobre estos aspectos.
En materia legislativa, lamentamos que el Gobierno aún no haya modificado diversas disposiciones del Código del Trabajo para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio, a pesar de las peticiones formuladas desde hace tiempo por la Comisión de Expertos. Alentamos encarecidamente al Gobierno, y a todas las partes interesadas, a solicitar la asistencia técnica de la Oficina para reanudar rápidamente las actividades de la MEPCOIT y permitir avanzar en la aplicación de las reformas legislativas solicitadas. Destacamos el papel esencial que desempeña esta Mesa en la resolución de los conflictos laborales y fomentamos el diálogo tripartito para resolver conflictos laborales.
Al reformar el Código del Trabajo, también se deberían tener en cuenta las preocupaciones suscitadas en lo relativo a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en relación con la protección adecuada frente a los actos de discriminación antisindical y de injerencia, el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, y las restricciones a la negociación colectiva sobre los permisos sindicales. Además, recordamos que las disposiciones legislativas en las que se prohíben los actos de discriminación antisindical y de injerencia deben ir acompañadas de procedimientos eficaces y rápidos para garantizar su aplicación en la práctica, en especial de sanciones disuasorias y medidas de reparación efectivas.
Por último, nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que facilite información sobre las repercusiones de determinadas disposiciones del Código Penal, de 2020, en el ejercicio de las actividades sindicales y sobre el proceso de consulta iniciado a este respecto. Esperamos ser testigos en breve de avances significativos en la resolución de las graves vulneraciones observadas desde hace varios años y animamos al Gobierno a seguir colaborando con la OIT para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Seguiremos vigilando de cerca la situación en Honduras y respaldando al Gobierno en sus esfuerzos por respetar los convenios de la OIT.
Miembro gubernamental, Uruguay - Tengo el honor de intervenir en nombre de un grupo de Estados Miembros del grupo de los Estados de América Latina y el Caribe conformado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, Panamá, el Paraguay, el Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. Agradecemos y tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno de Honduras, representado por su Secretario de Trabajo y Seguridad Social.
Empezamos con nuestro reconocimiento a los avances expuestos en relación con la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación en línea con el Convenio. Saludamos la reactivación de la COMCOVIA mediante la aprobación de su reglamento interno y la adopción de un plan de trabajo fruto de un acuerdo tripartito. De igual manera, tomamos nota de la aprobación del reglamento en el CES, que garantizará el funcionamiento de la MEPCOIT, de conformidad con las recomendaciones de esta Organización.
Asimismo, valoramos positivamente la ampliación de la cobertura de protección a través de la atención especializada a sindicatos a nivel nacional. Reconocemos, especialmente, la reciente firma del convenio de cooperación con el Ministerio Público, así como los esfuerzos encaminados a fortalecer la colaboración con el Poder Judicial a fin de reducir los índices de impunidad. Alentamos al Gobierno a continuar y profundizar dichas acciones.
Observamos positivamente los esfuerzos orientados al reconocimiento de los líderes y el movimiento sindical como defensores de derechos humanos de acuerdo con la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, así como la implementación de medidas de protección a través del mecanismo nacional correspondiente.
Tomamos nota de los esfuerzos promovidos para fortalecer el marco legislativo nacional, que incluyen la adopción de convenios fundamentales de la OIT y la consideración de reformas en materia laboral y penal y las consultas tripartitas en este sentido.
Finalizamos haciendo énfasis en la importancia de la asistencia técnica de la OIT para respaldar los enormes esfuerzos promovidos por el Gobierno de Honduras y encaminados a fortalecer el trabajo decente, la justicia social y el diálogo tripartito.
Miembro empleador, Costa Rica - Nos encontramos ante una situación que ha sido objeto de seguimiento constante por parte de los órganos de control de esta Organización, en particular la Comisión de Expertos y esta Comisión. Las observaciones reiteradas durante los últimos años han identificado desafíos persistentes, como la violencia contra dirigentes sindicales, la interferencia en la actividad de las organizaciones y ciertos aspectos legislativos que restringen el ejercicio pleno del derecho de asociación.
Como representantes del sector empleador, reafirmamos nuestro compromiso con el respeto a los principios fundamentales del trabajo, y en particular, con la importancia del diálogo tripartito efectivo. En el caso hondureño, es positivo que las partes hayan suscrito acuerdos como el derivado de la misión de contactos directos de 2019, y que se hayan promovido espacios como la MEPCOIT. De igual forma, valoramos la apertura mostrada por el sector empleador hondureño para impulsar reformas a los artículos 472, 475, 510 y 541 del Código del Trabajo.
Sin embargo, con la franqueza que nos exige este espacio tripartito, debemos señalar que los compromisos asumidos requieren continuidad y seguimiento. La reactivación reciente de la COMCOVIA es un paso que puede contribuir positivamente, pero preocupa que aún no se hayan presentado informes por parte del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia sobre los casos objeto de queja. La transparencia en estos procesos es fundamental para reconstruir la confianza institucional.
Con pleno respeto a la soberanía de los Estados, consideramos oportuno señalar que este caso ha sido nuevamente retomado por esta Comisión a partir de una queja presentada por el sector trabajador. Lamentamos que la falta de seguimiento oportuno por parte de las autoridades estatales haya impedido canalizar estas preocupaciones a través de los mecanismos nacionales de diálogo social, que son precisamente los espacios idóneos para resolver este tipo de situaciones.
Desde el sector empleador costarricense, reiteramos que el fortalecimiento del tripartismo no es solo una obligación convencional, sino una condición necesaria para el desarrollo de la democracia, principio que compartimos con nuestra organización homóloga de Honduras, el COHEP. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben contar con condiciones reales para actuar de forma libre, segura y representativa. En ese sentido, instamos a que se redoblen esfuerzos para garantizar la plena vigencia del Convenio en Honduras, con las reformas normativas pertinentes apoyadas por el sector empleador, y con el seguimiento oportuno de los casos por parte del Estado.
Este llamado, lo hacemos desde la convicción de que solo a través del respeto mutuo, la cooperación y el fortalecimiento del diálogo social podremos construir un futuro más justo y resiliente en nuestra región.
Nosotros vamos a seguir este caso, y alentamos al Gobierno de Honduras a consolidar los pasos dados, ampliar ratificando la cooperación técnica, y sobre todo a trabajar con los interlocutores sociales en el diseño de una hoja de ruta clara, plazos, metas y evaluaciones periódicas, que tengan como base, como dijimos en la apertura, la recomendación de la Comisión de Expertos, que ha sido bien clara en sus conclusiones, para que podamos tomar esa hoja de ruta.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión expresó su profunda preocupación por los asesinatos de dirigentes sindicales y por el retraso de las investigaciones y de las acciones judiciales al respecto. La Comisión indicó asimismo la necesidad de medidas urgentes para fortalecer el diálogo social institucional. La Comisión consideró este caso urgente y grave.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas para:
  • velar por la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica a través del diálogo social libre de violencia e intimidación; fortalecer el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica;
  • adoptar medidas legislativas y emprender reformas del Código del Trabajo, en plena consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio, y de prestar apoyo presupuestario;
  • reactivar el Consejo Económico y Social y sus comités técnicos, y garantizar que el apoyo financiero y la asignación presupuestaria sean adecuados;
  • institucionalizar y hacer efectiva la participación de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos;
  • garantizar que la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo (MEPCOIT) reanude sus actividades regularmente;
  • garantizar que la Comisión contra la Violencia Antisindical pueda desempeñar su función y llevar a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los dirigentes sindicales, y proporcionar asimismo información actualizada a la Comisión de Expertos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
La Comisión instó al Gobierno a que recurriera, sin demora, a la asistencia técnica de la Oficina, a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.
La Comisión pidió al Gobierno que presentara, antes del 1 de septiembre de 2025, una memoria detallada a la Comisión de Expertos con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
Presidente Invito a tomar la palabra al honorable representante del Gobierno de Honduras.
Otro representante gubernamental – Honduras reitera su firme compromiso con la promoción del trabajo decente y la protección de los derechos laborales a la luz del Convenio.
Tomamos nota de las observaciones de la Comisión respecto a la discusión de nuestro caso, las cuales serán analizadas cuidadosamente a la luz de nuestro contexto nacional y en consonancia con las reformas que ya han comenzado a gestarse bajo el liderazgo de la Presidenta Iris Xiomara Castro. El Gobierno de Honduras reitera su condena a toda forma de violencia antisindical y reafirma su determinación de combatir la impunidad, garantizando el derecho a la libertad sindical y la protección efectiva de quienes ejercen el derecho a la defensa de los derechos laborales.
Honduras toma nota de las recomendaciones referidas en lo referente al Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos. Y, al respecto, reiteramos que se cuenta con una legislación y una estructura institucional que permite no solo reconocer a líderes sindicales como defensores de derechos humanos, sino también garantizar el acceso a medidas de protección por parte de su mecanismo, cerrando así cualquier brecha en la protección de derechos humanos.
Asimismo, en referencia a las reformas del Código del Trabajo, continuaremos trabajando en coordinación con los trabajadores y empleadores para emprender las reformas necesarias que garanticen la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación en Honduras. No obstante, deseamos recordar que, como fue expresado en esta sala y en la información que se compartió previamente, el Gobierno considera fundamental que exista un consenso tripartito de cara a las reformas legislativas recomendadas por esta instancia. Honduras está comprometido con las consultas exhaustivas que garanticen, de las mejores formas, que nuestra legislación nacional cuente con una opinión favorable de todos los actores en consultas tripartitas.
Finalmente, reiteramos la importancia de la asistencia técnica otorgada por la Oficina, con el fin de continuar avanzando hacia la protección de los derechos de las y los trabajadores hondureños, y señalamos la importancia de que esta Comisión se apegue estrictamente a criterios objetivos, imparciales y fieles a lo discutido en esta sala y la información que de manera oportuna hemos proporcionado a lo largo del tiempo. Honduras está lista para continuar trabajando con el apoyo de esta Organización y en conjunto con las organizaciones sindicales y de empleadores en referencia al origen de este caso, que son asesinatos contra líderes sindicales por el ejercicio de la defensa de los derechos laborales, civiles y políticos. Expresamos todo nuestro compromiso y determinación, y agradecemos cualquier apoyo de asistencia técnica que la Oficina y otros países amigos nos puedan otorgar.
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