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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2025, Publication : 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Iraq (Ratification: 2018)

Autre commentaire sur C087

Cas individuel
  1. 2025

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

En virtud de la Orden Diwani núm. 8 de 2024, se constituyó un comité competente bajo la presidencia del Director General del Departamento Jurídico en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MOLSA). Este comprende miembros de algunas de las autoridades competentes, así como del Comité del Trabajo y de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Parlamento iraquí, un representante del Consejo de Estado, representantes de los sindicatos y las federaciones profesionales, y representantes de los departamentos del Ministerio. El Comité preparará la versión final del proyecto de ley de sindicatos.
El Consejo de Sindicatos se constituyó para representar a todas las organizaciones sindicales sin discriminación alguna y para dirigirse a los tribunales en caso de quejas presentadas por los sindicalistas, para garantizar la libertad sindical y para proporcionar información sobre el papel del MOLSA.
Las organizaciones sindicales en diferentes ámbitos participan en la Conferencia Internacional del Trabajo como parte de la delegación oficial de la República del Iraq y en todas las actividades organizadas por el MOLSA y llevadas a cabo por una organización en coordinación con el Ministerio. El Ministerio de Trabajo participa en todas las actividades llevadas a cabo por las organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales participan activamente en las discusiones sobre el proyecto de ley de sindicatos. Se escuchan sus opiniones sobre el proyecto de ley y se tienen en cuenta sus observaciones de conformidad con las disposiciones del Convenio, al que Iraq se adhirió a través de la Ley núm. 7 de 2017, en el interés superior de las organizaciones sindicales.
Las federaciones sindicales participaron en talleres celebrados por la OIT a fin de examinar el proyecto de ley de sindicatos en Erbil. Prosigue el diálogo interactivo entre el MOLSA y las organizaciones sindicales.

Discusión de la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al honorable representante gubernamental del Iraq, el Director General del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a que tome la palabra.
Interpretación del árabe: Representante gubernamental - Es un gran honor para la República del Iraq hacer la declaración ante esta Comisión, que es una encarnación de nuestro compromiso con la aplicación de las disposiciones del Convenio, que es uno de los pilares de esta Organización y especialmente cuando se trata de justicia social.
Permítanme empezar diciendo lo sorprendidos que estamos de que mi país haya sido incluido en la lista corta de casos individuales a pesar del contacto continuo que mantenemos con la OIT y de los esfuerzos realizados para desarrollar un nuevo proyecto de ley sindical en consonancia con las normas internacionales.
Quisiera destacar la reunión que se celebró en Bagdad el 27 de abril de 2024 entre el Primer Ministro del Iraq, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el equipo ministerial que les acompañaba con el Director General de la OIT y el equipo acompañante de la Oficina regional y la Oficina de país. Durante esta reunión se trataron varios temas importantes, entre los que destaca la cuestión de la libertad sindical. El Primer Ministro subrayó la importancia de aprovechar la experiencia de la OIT para elaborar una nueva legislación del trabajo. Esto se tradujo en acciones que desembocaron en una visita de estudio de la delegación del Iraq a la OIT en abril de 2024. Previamente, se celebraron varios talleres y reuniones entre el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, los interlocutores sociales, la Comisión Mundial, organizaciones de la sociedad civil y un grupo parlamentario. Estos compromisos garantizaron tiempo suficiente para debatir en profundidad, con el objetivo de elaborar un proyecto de ley acorde con las normas internacionales.
Permítanme, abordar en primer lugar, los fundamentos internacionales y constitucionales del compromiso del Iraq. Estamos plenamente comprometidos en la aplicación del Convenio de conformidad con la Constitución del Iraq de 2005. El párrafo 3 del artículo 22 de la Constitución establece que: «el Estado garantizará el derecho a constituir sindicatos y asociaciones profesionales, así como a asociarse a las mismas, y que será reglamentado mediante ley». Esta disposición refleja el compromiso constitucional de respetar los derechos de los ciudadanos de acuerdo con las normas internacionales, en particular las establecidas en los Convenios núms. 87 y 98.
En segundo lugar, me gustaría exponer los avances legislativos e institucionales destinados a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con el Comité del Trabajo, varias organizaciones de la sociedad civil y la comisión parlamentaria competente, ha iniciado la redacción de una nueva ley que sustituya a la Ley núm. 52 de 1987.
La primera lectura del proyecto de ley en el Parlamento comenzó el 29 de abril de 2024, seguida de la segunda lectura, que tuvo lugar el 4 de enero de 2025. Actualmente se están introduciendo enmiendas al proyecto en respuesta a las observaciones técnicas planteadas por la OIT. Entre las enmiendas fundamentales propuestas en el nuevo proyecto se encuentran las siguientes: el respeto de los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos y del principio de libertad sindical, sin injerencia de las autoridades públicas; el reconocimiento del pluralismo sindical, permitiendo la existencia de múltiples sindicatos; y el establecimiento de normas justas y transparentes para los sindicatos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87, y concediendo a los sindicatos la libertad de aprobar sus propios reglamentos y procedimientos internos.
El tercer punto es que estamos en proceso de crear un consejo sindical, y contamos con los siguientes organismos que estarán bajo el paraguas de dicho consejo. Primero, la Federación General de Trabajadores Iraquíes (GFIW), la Unión de Sindicatos del Iraq, los miembros de los diversos sectores del Iraq, incluido el sector petroquímico y petrolero, la Unión Central de Trabajadores del Iraq, la Unión General de Trabajadores y Empresarios de Iraq, la Federación General de Trabajadores, la Unión de Consejos del Iraq, la Unión Nacional de Sindicatos del Iraq, el Sindicato de Profesionales de la Ingeniería Técnica y otras organizaciones profesionales independientes del Iraq. Para garantizar la armonización con los convenios internacionales y reforzar la independencia sindical, estamos trabajando para promover la consulta y la coordinación efectivas. Esto supone tratar cuestiones clave como la representación sindical, la legislación pertinente y el refuerzo del diálogo social basado en los principios del tripartismo. Estas medidas tienen por objeto defender las disposiciones del Convenio núm. 87 y garantizar una representación clara e inclusiva de todos los sectores.
En cuarto lugar, quiero mencionar que, vinculado a la mejora del diálogo social, se ha elaborado una hoja de ruta global. Esta hoja de ruta pretende mejorar el proceso de revisión legislativa, reforzar la cooperación tripartita y organizar programas de formación especializados para capacitar a los sindicatos en la gestión de sus asuntos internos. Se han creado algunas plataformas de colaboración en asociación con la OIT para apoyar estos esfuerzos.
Se han producido varios intercambios de visitas entre expertos del Iraq y de la Oficina, la más reciente de las cuales tuvo lugar en septiembre de 2024. Esta visita estuvo encabezada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y varios parlamentarios y dirigentes sindicales. Paralelamente, los esfuerzos nacionales, apoyados por la OIT, han conducido a la creación de un Foro Nacional para el Diálogo Social, inaugurado oficialmente el 27 de abril de 2025. Este Foro pretende reforzar el diálogo social mediante un mecanismo sostenible que reúna a las tres partes clave: el Gobierno, los empresarios y los trabajadores. Su objetivo es facilitar los debates y lograr un equilibrio entre las políticas económicas y sociales que contribuyan al desarrollo nacional. El Foro también desempeña un importante papel consultivo en la revisión y supervisión de la aplicación de la legislación laboral. Está presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y cuenta con la participación de viceministros, varios directores generales, representantes de los sindicatos y federaciones generales existentes y delegados que participaron en la Conferencia de Sindicatos y Confederaciones. Esta iniciativa se inscribe en el marco de la hoja de ruta elaborada en estrecha colaboración con la OIT. El Foro pudo celebrar tres reuniones para examinar la evolución de la legislación sindical y contar con la participación de diversos sindicatos y sus representantes, así como de parlamentarios. Se formularon varias recomendaciones para introducir enmiendas en el proyecto de ley. A pesar de encontrarse en sus primeras fases, el Foro ha logrado sentar las bases de un diálogo social institucionalizado en el contexto de la reforma legislativa.
El Comité del Trabajo, junto con diversas organizaciones de la sociedad civil, también ha desempeñado un papel fundamental al presentar dictámenes de expertos al Parlamento. Esto refleja la firme convicción de que el diálogo social es una vía clave para desarrollar una legislación que permita a las organizaciones de trabajadores y de empleadores participar activamente en la configuración de las políticas para el mercado de trabajo del Iraq.
El Foro de Diálogo Social representa un paso importante para desarrollar un plan equitativo y sostenible que garantice la consecución de nuestros objetivos comunes. Creemos que se trata de una valiosa experiencia de la que pueden beneficiarse todas las partes interesadas. Confiamos en que el Foro contribuya al futuro desarrollo técnico e institucional del Iraq. Por lo tanto, pedimos a la OIT que siga apoyando esta iniciativa, ya que dicho apoyo nos ayudará a crear las capacidades necesarias para liderar y mantener un cambio significativo. También esperamos que los sectores gubernamentales apoyen el Foro, garantizando que siga siendo un órgano independiente. El papel del Foro contribuirá al desarrollo económico y a seguir reforzando los derechos fundamentales en el trabajo.
Creemos que este esfuerzo no pretende ser solo un gesto simbólico, sino una auténtica plataforma destinada a establecer un Estado en el que se protejan los derechos, se promueva la justicia social y se dirijan los esfuerzos nacionales hacia la reconstrucción y la estabilidad del Iraq.
Mi quinto punto se refiere a los retos y compromisos futuros. Creemos firmemente que la creación de un entorno sindical libre requiere hacer frente a varios retos. Aumentar el nivel de concienciación es una de las cuestiones en las que nos hemos centrado. También tenemos que hacer frente a las limitadas capacidades de los sindicatos y a los continuos problemas de seguridad. A pesar de estos obstáculos, nos gustaría reafirmar que el Gobierno iraquí sigue comprometido con la reforma de los mecanismos relativos a los sindicatos y con el apoyo a los sindicatos de forma que se promueva el trabajo digno, la justicia social y el desarrollo sostenible.
Mi sexto punto se refiere al fortalecimiento del pluralismo dentro del movimiento sindical. Mi país está plenamente comprometido a garantizar la participación de todos los sindicatos, independientemente de su sector. Este enfoque inclusivo se ha reflejado en la participación de nuestra delegación en esta Conferencia. Creemos en el pluralismo, la igualdad y la no discriminación dentro del movimiento sindical. Este enfoque se ajusta plenamente a los instrumentos internacionales, en particular al Convenio núm. 87.
En este contexto, permítanme destacar que se han depositado recientemente en el Ministerio varios estatutos de sindicatos y federaciones generales. Esto refleja el compromiso del Gobierno iraquí con la libertad de sindical y sus esfuerzos por facilitar el proceso que permita a los sindicatos registrarse, asegurando el pluralismo y garantizando que ningún trabajador quede excluido de su derecho de asociación. El Ministerio también ha iniciado el desarrollo de una base de datos completa para registrar todos los sindicatos inscritos. Esta base de datos documentará la situación legal y administrativa de cada sindicato, garantizando la transparencia, agilizando los procesos de registro y permitiendo un apoyo eficaz a las operaciones sindicales.
En conclusión, mi país reafirma su compromiso con el Convenio núm. 87 como parte de nuestra cooperación permanente con la OIT. Seguimos dedicados a fortalecer nuestras capacidades nacionales y a garantizar la existencia de un movimiento sindical genuino, libre y democrático, coherente tanto con nuestra Constitución como con nuestras obligaciones internacionales.
Miembros trabajadores - Esta es la cuarta vez desde 2019 que nuestra Comisión examina el caso del Iraq. En cada una de estas ocasiones se ha centrado en un convenio diferente. En 2019, se revisó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). En 2021, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y, en 2022, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Este año examinamos la aplicación jurídica y práctica del Convenio núm. 87 en el Iraq. Estos exámenes recurrentes en los últimos años demuestran las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno iraquí para cumplir sus obligaciones en virtud de los Convenios de la OIT que ha ratificado, incluso los más fundamentales.
Podemos congratularnos de que el Gobierno haya entablado un diálogo permanente y constructivo con la OIT para que esta pueda apoyarle en los cambios fundamentales necesarios para garantizar que su legislación y su práctica son conformes con los convenios en el futuro, en particular con el Convenio núm. 87.
En 2022, tras la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión, esta recomendó al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos de la OIT, que se efectuó en mayo de 2023. Al término de esta misión, el Gobierno asumió compromisos relacionados con la correcta aplicación del Convenio núm. 87. La misión había identificado dos prioridades:
  • 1) La rápida adopción de una nueva legislación que sustituya a la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987 para garantizar el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98.
  • 2) Compromiso activo y constructivo entre el Gobierno y los interlocutores sociales para garantizar que todos los sindicatos y sus dirigentes puedan ejercer los derechos consagrados en el Convenio sin miedo ni restricciones.
Durante esta misión se elaboró una hoja de ruta para hacer realidad estas prioridades. Prevé la creación de un comité técnico para la elaboración de un nuevo proyecto de ley de sindicatos y el refuerzo del «Consejo de Coordinación» encargado de la consulta y la resolución de los conflictos y problemas a los que se enfrenta la acción sindical. Se prevé el apoyo activo de la Oficina de la OIT para la aplicación de esta hoja de ruta.
Un nuevo proyecto de ley elaborado por el Comité del Trabajo de la Cámara de Representantes ha sido difundido entre las distintas partes interesadas. Este proyecto fue objeto de comentarios técnicos por parte de la Oficina de la OIT. También tomamos nota de que una delegación de tres federaciones sindicales participó en un taller en Ginebra en septiembre de 2024 para discutir el nuevo proyecto y los comentarios técnicos realizados por la Oficina de la OIT. El Gobierno indica que los resultados de este taller se presentarán a la Cámara de Representantes y se discutirán con todas las partes interesadas con vistas a la promulgación de la ley y la derogación de la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987. Es positivo señalar que el continuo apoyo técnico de la OIT durante este proceso ha permitido al Gobierno dar un impulso positivo y constructivo a esta reforma tan necesaria de la legislación sindical iraquí.
Los miembros trabajadores se unen a la Comisión de Expertos para expresar la firme esperanza de que esta nueva ley se adopte en un futuro próximo y que contenga todas las garantías exigidas por el Convenio, en particular, las siguientes:
  • el pleno reconocimiento de los derechos sindicales de los funcionarios y pluralismo sindical;
  • el reconocimiento de los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros;
  • ninguna restricción al derecho de determinadas profesiones a formar sindicatos;
  • la fijación en un nivel razonable del número mínimo de afiliados necesario para la constitución de un sindicato;
  • el reconocimiento del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones independientes a todos los niveles, y
  • respeto del funcionamiento autónomo de estas organizaciones.
Los miembros trabajadores piden al Gobierno que facilite información sobre el progreso de la reforma legislativa a la Comisión de Expertos para que esta pueda evaluar la compatibilidad de la nueva legislación con el Convenio. Aunque el proceso de reforma legislativa parece ir por buen camino, lamentamos que todavía no exista en el Iraq un clima propicio para el ejercicio de la libertad sindical.
El Informe de la Comisión de Expertos muestra que se han presentado ante el Tribunal de Investigación de la Comisión Federal de Integridad varias denuncias contra dirigentes y representantes de seis federaciones independientes, entre ellas la Federación de Sindicatos Iraquíes (FITU). Estos dirigentes sindicales fueron citados ante el Tribunal en relación con su actividad sindical legítima y fueron acusados de recaudación ilegal de fondos. Fueron sometidos a investigación y finalmente puestos en libertad bajo fianza a la espera de juicio. Estos procedimientos constituyeron una grave amenaza para los dirigentes sindicales, exponiéndoles al riesgo de largas penas de prisión y multas, así como al cierre de sus federaciones. Los miembros trabajadores piden que se retiren inmediatamente estos cargos y solicitan al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos sobre el seguimiento del resultado de estos procedimientos. Lamentamos que estos sindicalistas sean objeto de procedimientos abusivos destinados a silenciarlos. Aunque finalmente no desemboquen en condenas, estos procedimientos amenazan gravemente el ejercicio efectivo de las libertades por parte de los sindicalistas.
Por consiguiente, los miembros trabajadores se unen a la Comisión de Expertos para pedir que ningún miembro o dirigente sindical sea objeto de arresto, detención o procesamiento penal por sus actividades sindicales legítimas y que los iniciadores de tales procedimientos sean objeto de sanciones efectivas y disuasorias.
Aunque esperan que el Consejo de Coordinación pueda ser un instrumento eficaz para evitar la persecución de los sindicalistas, los miembros trabajadores esperan que el Gobierno pueda facilitar más información sobre el funcionamiento del Consejo y sus resultados.
El Gobierno parece haber iniciado reformas legislativas que van en la buena dirección y, sin duda, en el futuro tendremos ocasión de evaluar si el resultado de estas reformas se ajusta a los requisitos establecidos en el Convenio. A pesar de estos avances positivos, los miembros trabajadores lamentan que los sindicalistas en Iraq sigan siendo objeto de obstáculos para el ejercicio de su libertad sindical. Los miembros trabajadores cuentan con la plena y continua cooperación del Gobierno iraquí con la OIT en la aplicación de las recomendaciones que le ha dirigido nuestra Comisión.
Miembros empleadores - El Convenio núm. 87, como todos sabemos, es un convenio fundamental, que fue ratificado por el Iraq en 2018. El Convenio núm. 87 nunca se ha debatido en la Comisión de Aplicación de Normas en relación con el Iraq. Sin embargo, el caso de la aplicación por parte del Iraq del Convenio núm. 98 se ha debatido en dos ocasiones, en 2008 y en 2022, y las cuestiones derivadas de esos debates son pertinentes para el presente caso.
La Comisión de Expertos también emitió una observación en relación con este caso el año pasado, tras dos solicitudes directas en 2021 y 2023. Los miembros empleadores han tomado nota de las mismas y también de la información útil y provechosa proporcionada por el Gobierno antes de esta reunión.
Con respecto al Convenio núm. 87, la Comisión de Expertos tomó nota de que las diversas partes interesadas que participan en la reforma están examinando un nuevo proyecto de ley de sindicatos que dio lugar a la formulación de comentarios técnicos por la Oficina en agosto de 2024. La Comisión de Expertos tomó nota asimismo de que una delegación nacional asistió a un seminario en Ginebra en septiembre de 2024 y de que las observaciones de los funcionarios resultantes del seminario se discutirían con todas las partes interesadas a fin de adoptar la nueva ley de sindicatos y derogar la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987.
La Comisión de Expertos expresó su esperanza de que esto condujera a la pronta adopción de una nueva ley de sindicatos, que tenga plenamente en cuenta los comentarios de la Comisión, incluida su solicitud de garantizar que la nueva legislación reconozca plenamente los derechos sindicales de los funcionarios públicos y el pluralismo sindical y que refleje la orientación técnica de la Oficina a fin de garantizar que la ley reconozca los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros; que no limite el derecho a constituir sindicatos a ciertas profesiones, garantice que el requisito de afiliación mínima para la constitución de sindicatos se establezca a un nivel razonable; reconozca el derecho de los trabajadores a establecer organizaciones independientes a todos los niveles, y respete el funcionamiento autónomo de estas organizaciones. La Comisión de Expertos solicitó que el Gobierno comunicara una copia de la ley una vez adoptada y observamos que esto todavía no se ha producido. No obstante, en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, el Gobierno ha facilitado información adicional a la que me he referido anteriormente y de la que hemos tomado debida nota.
En virtud de la Orden núm. 8 de 2024, se ha constituido un comité bajo la presidencia el director general del Departamento Jurídico en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicho Comité incluye a miembros de las autoridades gubernamentales y parlamentarias competentes, representantes de los sindicatos y de los empleadores, y su función es preparar la versión final de la ley de sindicatos.
En cuanto a las organizaciones de trabajadores, los miembros empleadores señalan que el Consejo de Sindicatos se constituyó para representar a todas las organizaciones sindicales sin discriminación alguna para dirigirse a los tribunales en caso de quejas presentadas por los sindicalistas, para garantizar la libertad sindical y para proporcionar información sobre el papel del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Así descrito, el Consejo de Sindicatos parece responder a la definición de la organización más representativa de trabajadores en el Iraq. Los miembros empleadores también toman nota de la declaración del Gobierno de que las organizaciones sindicales en diferentes ámbitos participan en la Conferencia Internacional del Trabajo como parte de la delegación oficial de la República del Iraq y en todas las actividades organizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y llevadas a cabo por organizaciones en coordinación con dicho Ministerio. Los miembros empleadores solo pedirían al Gobierno que confirme que todos los distintos sindicatos que asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo se seleccionan efectivamente en consulta con la organización más representativa, tal como exige la Constitución de la OIT. Nos gustaría tener alguna garantía de que esto es así.
Los miembros empleadores también toman nota de la recomendación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo participe en todas las actividades llevadas a cabo por las organizaciones sindicales.
Los miembros empleadores recuerdan que el artículo 3 del Convenio establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción; y que las autoridades públicas están obligadas a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. También a este respecto, los miembros empleadores piden al Gobierno que vele por que su participación en las actividades sindicales no contravenga esta disposición del Convenio.
Con respecto a la asistencia técnica de la OIT, los miembros empleadores toman nota de la garantía del Gobierno de que la asistencia de la Oficina sobre la reforma de la ley de sindicatos está en curso y que la Oficina también ha apoyado la creación del Foro de Diálogo Social inicial que ha empezado a funcionar en 2025. Ambas áreas de cooperación están muy alineadas con la hoja de ruta propuesta por la misión de contactos directos que visitó el país en mayo de 2023 con respecto al Convenio núm. 98.
La misión de contactos directos propuso una hoja de ruta que identificaba dos prioridades: i) la rápida adopción de una nueva legislación conforme con estos Convenios que sustituiría la Ley de Sindicatos núm. 52 de 1987 y ii) la colaboración activa y constructiva entre el Gobierno y los interlocutores sociales, con miras a garantizar que, hasta la entrada en vigor de la nueva ley, todos los sindicatos y sus dirigentes puedan ejercer los derechos establecidos por los Convenios sin temor ni restricciones.
La misión propuso una hoja de ruta que conlleva el apoyo activo de la Oficina y prevé el establecimiento de un comité técnico tripartito para la elaboración del nuevo proyecto, el fortalecimiento del «Consejo de Coordinación», al que se ha encomendado celebrar consultas y resolver los conflictos y problemas que afectan a la acción sindical. Los miembros empleadores instan al Gobierno a acelerar estos trabajos con la esperanza de que su próxima memoria a la Comisión de Expertos refleje la aplicación de la nueva ley.
En otro asunto relacionado con el enjuiciamiento de dirigentes sindicales por recolectar cuotas sindicales, la Comisión de Expertos tomó nota anteriormente de que la Federación de Sindicatos Iraquíes alegó que se había presentado una queja ante el Tribunal de Investigación de la Comisión Federal de Integridad contra seis dirigentes sindicales en relación con la recaudación de cuotas sindicales. La Comisión de Expertos tomó nota de la indicación del Gobierno de que tomaría las medidas necesarias en virtud de la nueva ley de sindicatos una vez promulgada. No hemos recibido ni visto ninguna información en el presente caso sobre cómo están progresando estas cuestiones y los miembros empleadores se hacen eco de la petición de la Comisión de Expertos de comunicar información detallada sobre el resultado de los procedimientos lo antes posible.
En resumen, los miembros empleadores instan al Gobierno a: i) completar el trabajo necesario para finalizar y aplicar la nueva ley de sindicatos; ii) proporcionar garantías de que la participación del Gobierno en las actividades sindicales no constituye una violación del artículo 3 del Convenio; iii) proporcionar garantías de que los representantes de los trabajadores y de los empleadores que asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo son seleccionados en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tal y como exige la Constitución de la OIT, y, por último, iv) proporcionar información sobre el estado de las quejas relativas al enjuiciamiento de seis dirigentes sindicales.
Interpretación del árabe: Miembro trabajador, Iraq - Nos gustaría confirmar que la posición de los sindicatos iraquíes se basa en los resultados de la misión de contactos directos de la OIT que visitó el Iraq en mayo de 2023, así como en las seis recomendaciones que presentó a los interlocutores sociales.
Nuestra posición también se basa en los resultados de la visita de la delegación iraquí a Ginebra en septiembre de 2024. Por lo tanto, las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reflejan el pleno compromiso recogido en la hoja de ruta aprobada por la misión de contactos directos. En particular, la creación del Foro de Diálogo Social integrado por los interlocutores sociales demuestra dicho compromiso. Hasta la fecha se han celebrado tres reuniones, con la participación del Viceministro de Trabajo.
Todas estas medidas constituyen un paso correcto e importante hacia la elaboración de un proyecto de ley de sindicatos acorde con las normas internacionales del trabajo, así como con los convenios ratificados por nuestro país. La ley garantizará el derecho de sindicación en todos los sectores de la producción, públicos, privados, mixtos y cooperativos.
Consideramos que la solicitud de envío de un grupo de expertos especializado de la Organización Internacional del Trabajo es un paso importante para proporcionar apoyo técnico y asesoramiento en la redacción de memorias y ofrecer asistencia técnica y jurídica con miras a la adopción de una ley de sindicatos. Esto garantizará la conformidad con las normas internacionales y los convenios ratificados por nuestro país.
Las federaciones de sindicatos iraquíes desean reafirmar una vez más que se emprenderá una acción conjunta entre los interlocutores sociales y la comisión parlamentaria de trabajo para establecer un marco jurídico que proporcione la protección necesaria y garantice los derechos y libertades de los sindicatos. También garantizará la negociación colectiva. Abordará los posibles conflictos y garantizará una administración del trabajo eficaz. Esto sería muy beneficioso tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de intervenir en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
Reconocemos los esfuerzos del Iraq por debatir la reforma legislativa y colaborar con la OIT para poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio núm. 87. Sin embargo, seguimos profundamente preocupados por las continuas restricciones que afectan al pluralismo sindical, las limitaciones al derecho de sindicación de los funcionarios públicos y los trabajadores extranjeros y las barreras, como los excesivos requisitos de afiliación, que siguen obstruyendo la capacidad de los trabajadores para asociarse libremente. Debe acelerarse la plena armonización del marco jurídico iraquí con el Convenio núm. 87, garantizando protecciones concretas y ejecutables de los derechos sindicales.
Tomamos nota con pesar de la información sobre procedimientos judiciales iniciados contra dirigentes sindicales en relación con la recaudación de cuotas sindicales. Estos casos, que han conllevado investigaciones y citaciones judiciales, suscitan preocupación sobre el contexto general de los derechos sindicales en el Iraq. Instamos al Gobierno a que garantice una total transparencia sobre el estado de estos procedimientos y a que vele por que ningún representante sindical se enfrente a presiones legales o administrativas indebidas, como el arresto, la detención o el enjuiciamiento penal, por participar en actividades sindicales legítimas.
Además, el funcionamiento de mecanismos institucionales como el Consejo de Coordinación y el propuesto comité técnico para la elaboración del nuevo proyecto de ley de sindicatos debe reforzarse para garantizar un diálogo social significativo. Debe otorgarse a los sindicatos un papel efectivo en la configuración del marco legislativo, garantizando que sus preocupaciones sean escuchadas e incorporadas a las reformas jurídicas. El compromiso genuino con todas las partes interesadas sigue siendo crucial para generar confianza y salvaguardar los derechos fundamentales.
Aunque la reforma legislativa es necesaria, no debe limitarse a un ejercicio teórico. El Gobierno del Iraq debe tomar medidas decisivas para garantizar que la protección de los derechos sindicales no solo se consagra en la ley, sino que también se aplica plenamente en la práctica. Instamos al Gobierno del Iraq a que garantice que la nueva ley de sindicatos ofrezca garantías sólidas y aplicables que defiendan el derecho de los trabajadores a organizarse libre e independientemente.
Alentamos al Gobierno del Iraq a que prosiga su colaboración con la OIT y los interlocutores sociales, adoptando medidas decisivas para cumplir plenamente las obligaciones establecidas en el Convenio núm. 87. Mantenemos nuestro compromiso de seguir de cerca la evolución de la situación y reafirmamos nuestro compromiso de apoyar los esfuerzos que promuevan las normas internacionales del trabajo y protejan los derechos de los trabajadores en el Iraq.
Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - La República Bolivariana de Venezuela agradece al Gobierno del Iraq por la información suministrada en la que da cuenta de los progresos que han llevado a cabo en la materia que nos ocupa. La ratificación del Convenio por parte del Iraq es una señal de su compromiso con la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de la libertad sindical. Valoramos la disposición y la voluntad del Gobierno del Iraq de continuar concretando avances adicionales como lo ha hecho hasta ahora en el mundo del trabajo de ese país bajo los principios de soberanía, autodeterminación y no injerencia. Finalmente, es importante recordar que el cumplimiento de los convenios fundamentales requiere la implementación de medidas legislativas y políticas para garantizar el respeto de estos derechos en la práctica, por lo que alentamos a continuar promoviendo el diálogo social entre los distintos actores del mundo del trabajo en el país y que la OIT brinda asistencia técnica con medidas constructivas objetivas ajustadas a derecho que permitan consolidarlas.
Interpretación del árabe: Miembro trabajador, Túnez - Hoy examinamos la aplicación del Convenio núm. 87 por el Gobierno iraquí, que se adhirió a este Convenio desde hace solo ocho años. Por ello, la aplicación práctica del Convenio plantea serias dudas.
Usted sabe que la ley actualmente en vigor otorga a una federación las prerrogativas de la representación sindical y no reconoce el pluralismo sindical. Este pluralismo se ha convertido, desde hace muchos años, en una realidad a la que no es posible renunciar en el país. No puede hacerse caso omiso a algunas órdenes o decretos administrativos oficiales publicados por muchas entidades gubernamentales que invitan a tratar únicamente con esta Federación que monopoliza la acción sindical desde hace dos años y cuyos resultados es inútil mencionar. Teniendo en cuenta todo ello, ya no es posible esperar más. En efecto, se trata de una cuestión que afecta a los intereses de los trabajadores y a su derecho a elegir libremente a sus representantes, lejos de cualquier arbitrariedad o de la concesión del monopolio a un único sindicato.
El movimiento sindical mundial y la Organización Internacional del Trabajo han desplegado numerosos esfuerzos para aplicar el Convenio en la práctica. Recordemos los esfuerzos desplegados por la Oficina para proporcionar su asistencia técnica. Esto ha dado lugar a la adopción de una hoja de ruta que refleja los compromisos del Iraq en el plano internacional.
La pregunta que se plantea ahora es la siguiente: ¿qué pasa con la hoja de ruta que acabamos de mencionar? ¿Y por qué el Gobierno iraquí no ha suspendido la aplicación de las disposiciones que prohíben el pluralismo sindical? Consideramos que no hay ninguna justificación para ello.
Por eso es necesario enviar una comisión técnica de la OIT al Iraq para acelerar la modificación de la ley y prestar asistencia técnica a tal efecto.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Marruecos - Deseamos manifestar nuestro agradecimiento al Gobierno del Iraq por la valiosa información que nos ha facilitado y que refleja su compromiso de cooperar con los mecanismos de la OIT.
Además, tenemos en gran estima los esfuerzos realizados, tanto los que ya se han puesto en práctica como los planificados, para garantizar la aplicación de las observaciones y recomendaciones de la Comisión de la Conferencia. La presente Comisión ha formulado observaciones importantes que apreciamos enormemente y que suponen una contribución constructiva al apoyo a los Estados Miembros en la promoción del cumplimiento de las normas internacionales.
Asimismo, quisiéramos resaltar el papel esencial que desempeña la Comisión de Expertos en el seguimiento de la aplicación de las normas internacionales del trabajo para contribuir a la promoción de un entorno laboral propicio y a la realización de la justicia social. En este sentido, sus observaciones en el caso del Iraq han hecho hincapié en varios puntos esenciales y prometedores.
A la vista de las respuestas del Gobierno, observamos con satisfacción que ha tomado medidas para elaborar un nuevo proyecto de ley para los sindicatos en consulta con la OIT y las entidades pertinentes del plan nacional. Hasta la fecha, este proyecto de ley se ha examinado en dos ocasiones en el Parlamento, se han organizado talleres y se han introducido modificaciones técnicas en el texto.
La legislación del Iraq cumple plenamente el Convenio. Este respeto está garantizado explícitamente por el artículo 22 de la Constitución iraquí de 2005, así como por otras leyes nacionales pertinentes, incluido el marco legislativo de derechos y libertades sindicales que se establecen en el Código del Trabajo iraquí núm. 37, de 2015.
Esto contribuye a la creación de un entorno laboral equitativo y sostenible en el que se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores, incluidos los de los trabajadores extranjeros. Entre estos derechos figuran, en particular, el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a la libertad de expresión y la contribución a la toma de decisiones que afectan a su vida profesional.
En conclusión, el Reino de Marruecos agradece los esfuerzos y las medidas adoptadas por el Estado iraquí para promover esta reforma que podría responder a las cuestiones que han sido objeto de las observaciones de la Comisión de Expertos. Asimismo, se invita a la OIT a proseguir la cooperación técnica con los interlocutores iraquíes para fomentar el diálogo social, así como las libertades y los derechos sindicales. Ello permitirá consagrar el derecho al trabajo decente en el país y contribuir a hacer realidad sus aspiraciones a fin de convertirse en un modelo a seguir en materia de libertad y pluralismo sindical y de libertad de creación de organizaciones sindicales independientes a todos los niveles.
Miembro trabajadora, Noruega - Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. Estamos aquí una vez más para abordar la violación por parte del Gobierno iraquí del Convenio internacional del trabajo, núm. 87, que ratificó en 2018.
A modo de recordatorio, la Comisión de Expertos confirmó en 2023 la necesidad de que el Iraq cumpliera las normas internacionales que atañen a los Convenios núms. 87 y 98 sobre el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Todos los Informes anteriores de la Comisión de Expertos han hecho hincapié en la necesidad de derogar la injusta Ley núm. 52, de 1987 y de aprobar una nueva ley, más moderna y justa, que incluya a todos los sectores de la producción, ya sean públicos, privados, cooperativos o mixtos. Los citados Informes también hacían hincapié en el derecho a la negociación colectiva para defender los derechos e intereses de los trabajadores iraquíes.
La OIT ha agotado todos los esfuerzos para ayudar a llevar a la práctica el compromiso de Iraq con el Convenio núm. 87 mediante una hoja de ruta y un plan con seis recomendaciones. Sin embargo, no vemos ninguna justificación convincente para este continuo retraso en su aplicación.
Hoy, en esta sala, les informamos de que los sindicatos iraquíes siguen enfrentándose a las injustas disposiciones de la Ley núm. 52 de 1987, que favorece a un determinado sindicato frente a otros. ¿Cómo se puede hablar de sindicalismo libre cuando persisten leyes que prohíben la representación sindical en el sector público y la administración? ¿Y cómo puede justificarse conceder a una federación la autoridad exclusiva de la representación sindical en un mercado de trabajo que es lo suficientemente amplio e inclusivo para todos? Instamos encarecidamente a que se activen las seis recomendaciones adoptadas conjuntamente por la OIT y el Gobierno iraquí. Por esta razón, instamos al Gobierno a recibir asistencia técnica de la OIT para establecer un calendario de aplicación, y a suspender las injustas disposiciones legales para abrir el camino a un auténtico pluralismo sindical.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Líbano - El Líbano desea agradecer al Gobierno todos los esfuerzos realizados para aplicar el Convenio. Elogiamos las medidas adoptadas por el Gobierno para respetar las normas internacionales del trabajo y modernizar su legislación en consonancia con el Convenio y las recomendaciones formuladas por la Organización y sus órganos competentes. Estas medidas incluyen la reafirmación del compromiso constitucional con la libertad y el pluralismo sindicales, la redacción de una nueva Ley de Sindicatos en consulta con la OIT y las autoridades nacionales competentes, y la reactivación del Consejo Nacional de Sindicatos que está implicado.
El Líbano acoge con satisfacción la declaración realizada por el Iraq sobre la creación de un Foro de Diálogo Social en 2025, con el apoyo de la OIT. Este Foro representa una plataforma democrática de diálogo sostenible para alcanzar la justicia social.
Quisiéramos animar al Iraq al proseguir su reforma del sector laboral, en particular en lo que respecta al fortalecimiento de los marcos jurídicos y los mecanismos de aplicación destinados a aumentar la transparencia y desarrollar las capacidades de los sindicatos. Instamos a las autoridades iraquíes a intensificar su colaboración con la OIT y sus comités especializados, así como a fomentar un diálogo social constructivo con el fin de promover un mundo del trabajo que garantice la justicia social. Deseamos al Iraq, nuestro país hermano, mucha estabilidad y éxito en este proceso de desarrollo.
Miembro trabajador, España - El Iraq ratificó el Convenio en 2018. Sin embargo, la situación actual respecto de su aplicación efectiva presenta evidentes incumplimientos y resulta insuficiente el camino que el Gobierno ha emprendido en estos primeros años desde su ratificación.
Existen sindicatos representativos en el Iraq que, sin embargo, se enfrentan a una discriminación injustificada debido a la práctica del Gobierno de favorecer a un solo sindicato sobre el resto otorgándole privilegios legales inaceptables.
El Iraq atraviesa un momento de oportunidades de apertura con la aprobación en los últimos tiempos de diferentes normas destinadas a ampliar las bases de las libertades en el país. En este contexto es fundamental que el Iraq no se aparte de lo establecido en el Convenio y asuma un compromiso completo con el plan de acción bilateral resultado de numerosas sesiones y diálogos entre la OIT y el Gobierno.
Las organizaciones sindicales que padecen la exclusión en la participación por parte del Gobierno han expresado un gran descontento debido a la dilación respecto de la implementación de este plan de acción bilateral.
Como trabajadores creemos que la aplicación efectiva del Convenio no puede alcanzarse sin un diálogo real con todos los sindicatos verdaderamente representativos.
No es posible abordar los retos de la sociedad iraquí —como mejorar las condiciones laborales, la productividad y la competitividad— mientras a la gran mayoría de la fuerza laboral, tanto del sector privado, como de la administración pública, se le niega el derecho a organizarse.
Las organizaciones sindicales iraquíes han dado muestras suficientes de sus compromisos con el diálogo y la negociación, y en este sentido solicitamos el envío de una misión técnica de la OIT para establecer lo antes posible un calendario claro para la implementación de la hoja de ruta acordada entre el Gobierno y la OIT.
Por último, instamos al Gobierno del Iraq a suspender las disposiciones que otorgan injustificadamente la supremacía a un sindicato en detrimento de los demás.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Túnez - Mi país toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Saludamos el proyecto de ley elaborado por las autoridades iraquíes y que pretende proceder a una reforma mediante la creación o la promulgación de una nueva ley para los sindicatos en consulta con la OIT y las entidades afectadas. Apoyamos las reformas mencionadas, especialmente en lo que respecta al reconocimiento del pluralismo sindical, el derecho a crear sindicatos y a afiliarse a ellos con total libertad, garantizando la independencia de los sindicatos y elaborando normas claras y justas para el registro de los sindicatos. Apreciamos la activación del Consejo Nacional de Sindicatos y la creación del Foro de Diálogo Social Nacional iniciado este año con el apoyo de la OIT.
Mi delegación saluda el compromiso del Gobierno de impulsar las reformas, fomentar el desarrollo de los sindicatos y promover el trabajo decente y la justicia social, teniendo en cuenta las observaciones y conclusiones de la presente Comisión y de la Comisión de Expertos.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Agradecemos al representante gubernamental su presentación. También hemos revisado cuidadosamente el Informe de la Comisión de Expertos, así como la información escrita presentada por el Gobierno a la presente Comisión.
Tomamos nota de que en el Iraq se ha creado un comité competente en esta materia, presidido por el director general del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y compuesto por representantes de los departamentos pertinentes. También participan en este Comité representantes de la Comisión de Organizaciones de la Sociedad Civil del Parlamento, sindicatos y diversos departamentos del Ministerio de Trabajo. Dicho Comité tiene como objetivo preparar el borrador final de la ley de sindicatos. Durante este proceso, los sindicatos han participado activamente en las consultas y sus posiciones y voces han sido tomadas en serio. El Consejo de Coordinación representa a todos los sindicatos. Todos los sindicatos gozan de la posibilidad de formar parte de la delegación oficial iraquí ante la Conferencia Internacional del Trabajo y participar en todas las actividades organizadas por el Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo también participa en todas las actividades celebradas por los sindicatos. Se ha establecido y mantenido una sólida relación de cooperación y comunicación entre el Ministerio y los sindicatos que manda China.
El Gobierno ha cumplido seriamente sus obligaciones en virtud del Convenio, se han tomado en serio las opiniones de la OIT y de las comisiones pertinentes y ha aplicado medidas concretas para mejorar la comunicación y el diálogo efectivos entre el Gobierno y los sindicatos. Esto es de gran importancia para salvaguardar los derechos e intereses de los trabajadores del país.
Apoyamos a la Secretaría de la OIT y a su mecanismo de control en el mantenimiento de un diálogo constructivo y en la cooperación con el Gobierno iraquí, proporcionando la asistencia técnica necesaria para seguir promoviendo el desarrollo económico y social del país y mejorar su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Omán - El Sultanato de Omán aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. También agradecemos el compromiso del Gobierno para desarrollar un entorno de trabajo acorde con las normas internacionales. En este contexto, nuestra delegación ha revisado con interés el informe presentado y elogiamos la información que contiene sobre el proyecto de ley de sindicatos que se está preparando en cooperación con la OIT. Hemos de señalar que este proyecto de ley tiene por objeto promover el pluralismo sindical y garantizar la libertad sindical en consonancia con el artículo 2 de este Convenio.
El Sultanato de Omán afirma su apoyo a los principios fundamentales en los que se basa la OIT, incluida la promoción de los derechos sindicales y el trabajo decente. También alentamos el diálogo constructivo continuo y la cooperación técnica entre la OIT y los Estados Miembros, lo que facilitará el intercambio de avances y contribuirá a la consecución de los ODS.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Hemos tomado nota de los esfuerzos y las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio. Expresamos nuestro profundo reconocimiento por los esfuerzos del Gobierno para lograr el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio, así como de sus compromisos constitucionales e internacionales.
Las reformas legislativas emprendidas por el Gobierno traducen su pleno compromiso con el Convenio y con la Constitución iraquí, que garantiza en su artículo 22, 3) la libertad de asociación y el pluralismo sindical.
El Gobierno también ha redactado una ley de sindicatos en consulta con la OIT y las partes interesadas nacionales, de modo que sustituya a la antigua Ley núm. 52 de 1987. Esta ley reconoce el pluralismo sindical y el derecho a formar y afiliarse libremente a sindicatos. También garantiza la independencia de los sindicatos y los protege de la injerencia del Gobierno. Además, establece criterios claros y justos para el registro de sindicatos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87. El Gobierno tiene la intención de avanzar en la aplicación de estas reformas.
El Gobierno está activando el Consejo Nacional de Sindicatos, que incluye a 11 grandes federaciones y asociaciones sindicales. Este Consejo desempeñará un papel consultivo y de coordinación que incluirá la revisión de la legislación y garantizará el diálogo tripartito.
Hemos tomado nota con interés de los progresos realizados por el Gobierno y de su determinación de seguir trabajando con la OIT. Ha puesto en marcha el Foro Nacional de Diálogo Social en marzo de 2025 con el apoyo de la OIT. Este Foro representa una plataforma democrática para el diálogo sostenible sobre la legislación laboral, la justicia social y la formulación de políticas.
El Gobierno del Iraq también acogió una misión de alto nivel de la OIT en Bagdad en abril de 2024. También ha realizado una visita de estudio a Ginebra, en septiembre de 2024. La OIT apoyó también una hoja de ruta que incluía la capacitación de los sindicatos.
Egipto se felicita por las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, como el registro de varios sindicatos y federaciones de acuerdo con los procedimientos nacionales y la creación de una base de datos para aumentar la transparencia y simplificar los procedimientos de registro.
Esperamos que esta Comisión tenga en cuenta los retos mencionados por el Gobierno, como la escasa concienciación sindical, la falta de desarrollo de capacidades y el impacto de los factores políticos y de seguridad. Apreciamos los esfuerzos realizados por el Gobierno del Iraq para mantener su pleno compromiso de completar las reformas y apoyar el desarrollo de los sindicatos.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Sudán - Queremos dar las gracias al representante gubernamental por la presentación realizada y expresar nuestro apoyo al Gobierno del Iraq en la aplicación de las disposiciones del Convenio. Esto ha quedado reflejado en la presentación realizada sobre los procedimientos y las medidas adoptadas en cooperación con los interlocutores sociales.
La creación de un comité nacional, compuesto por representantes de los sindicatos y del Parlamento, es un paso muy importante y positivo hacia el diálogo social.
También nos gustaría elogiar el establecimiento o la promulgación de un nuevo proyecto de ley de sindicatos en cooperación con la OIT, así como con los empleadores y los trabajadores. Esto refleja un espíritu de consonancia con el Convenio del que nos ocupamos hoy.
Queremos agradecer al Gobierno su cooperación con la OIT y le instamos a proseguir estos esfuerzos.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - Mi delegación ha tomado nota de las aclaraciones formuladas por el representante gubernamental y acogemos con satisfacción las medidas positivas adoptadas para mejorar el entorno laboral y el marco jurídico relativo a los interlocutores sociales. Mi delegación elogia los avances legislativos, como la preparación de un nuevo proyecto de ley en consulta con la OIT, que refleja un claro compromiso con un proceso de reforma serio y exhaustivo.
También elogiamos los importantes avances a nivel institucional, incluida la activación del Consejo Consultivo, que incluye a las partes interesadas nacionales, y el establecimiento del Foro Nacional para el Diálogo Social.
Elogiamos la colaboración activa entre el Gobierno y la OIT y los esfuerzos realizados para facilitar el procedimiento de registro. A la luz de lo anterior, afirmamos el apoyo del Reino al proceso de reforma en curso y hacemos un llamamiento a una cooperación constructiva continua con la OIT para contribuir a la promoción de la justicia social y el trabajo decente para todos.
Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Nos levantamos una vez más para expresar una profunda preocupación por la continua vulneración del Convenio por parte del Iraq a pesar de haberlo ratificado en 2018. Han pasado siete años y, sin embargo, Iraq no ha aplicado las disposiciones fundamentales del Convenio en la legislación nacional. Este retraso es injustificado, además de perjudicial.
En Iraq, los sindicatos activos, creíbles y comprometidos con un compromiso pacífico y constructivo siguen enfrentándose a una exclusión sistemática y a la discriminación legal. Sigue en vigor la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987. Esta Ley obsoleta concede derechos exclusivos de representación a un único sindicato y niega a los trabajadores del sector público, que constituyen la mayoría de la mano de obra iraquí, el derecho fundamental a organizarse. Esto está en contradicción directa con la evolución democrática y el pluralismo político de Iraq. Si el Iraq reconoce el pluralismo político, ¿por qué no el pluralismo sindical?
La OIT y el movimiento sindical en general han hecho su parte. La OIT y el Gobierno iraquí acordaron una hoja de ruta conjunta con seis recomendaciones claras. Sin embargo, su aplicación se ha estancado sin una explicación creíble.
Esta Comisión ya ha pedido la derogación urgente de la Ley núm. 52 y la adopción de una ley moderna e integradora que abarque todos los sectores, público, privado, cooperativo y mixto. Es hora de pasar del diálogo a la acción. Pedimos el envío inmediato de una misión técnica de la OIT para ayudar a aplicar la hoja de ruta estableciendo un calendario claro y garantizando la transparencia. También instamos enérgicamente al Gobierno iraquí a que suspenda todas las disposiciones discriminatorias en vigor y garantice la igualdad de derechos a todos los sindicatos en la ley y en la práctica. Los trabajadores de Iraq merecen la misma libertad que defendemos hoy aquí. No permitamos que más retrasos erosionen sus derechos.
Observador, IndustriALL Global Union - Hablo en nombre de IndustriALL Global Union, que cuenta con afiliados en los sectores energético e industrial del Iraq.
La libertad sindical y la negociación colectiva son derechos fundamentales de los trabajadores. Esto significa inequívocamente que los trabajadores del Iraq no deben estar sujetos a leyes que les restrinjan afiliarse al sindicato de su elección o negociar sus condiciones de trabajo. Estamos firmemente convencidos de que las razones del retraso en la transposición del Convenio núm. 87 a la legislación nacional iraquí son prácticamente inexistentes.
Los sindicatos iraquíes afiliados a IndustriALL, junto con todo el movimiento sindical del país, no merecen ninguna dilación, especialmente dado su compromiso con un diálogo social constructivo. Además, a través de su participación en la mayoría de los diálogos con los organismos oficiales iraquíes, los sindicatos iraquíes han demostrado su capacidad tanto para mejorar las condiciones de trabajo como para reforzar la competitividad. El hecho de que el Iraq no se ajuste a las normas laborales internacionales y de que excluya a los empleados del sector público de la formación de sindicatos es discriminatorio y regresivo.
Exhortamos al Gobierno para que aplique las seis recomendaciones emitidas por la misión de contactos directos en mayo de 2023, que incluían el llamamiento a la creación del comité técnico para la elaboración del proyecto de ley sindical, el fortalecimiento del Consejo de Coordinación, el establecimiento de un foro tripartito inclusivo, la creación de una red de autoridades y organismos públicos pertinentes, el lanzamiento de programas de formación apoyados por la OIT y la realización de campañas de sensibilización y comunicación.
El Gobierno debe aprobar la nueva ley sindical sin más demora. Los trabajadores no pueden esperar más a que se reconozca y proteja plenamente su derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho de sindicación.
Pedimos el envío urgente de una misión técnica que ayude a agilizar la aplicación de estas recomendaciones. Al mismo tiempo, pedimos al Gobierno que entable un diálogo genuino con los sindicatos para lograr un entorno propicio que respete los derechos internacionales de los trabajadores y la plena aplicación del Convenio núm. 87 en el país.
Interpretación del árabe: Representante gubernamental - Hemos tomado nota de las observaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, los empleadores y los Gobiernos. Cada una de estas contribuciones ha sido valiosa y las tendremos debidamente en cuenta. Lamentablemente, algunos comentarios parecen haberse basado en fuentes de información no oficiales u obsoletas. En cualquier caso, es importante recordar que la República del Iraq es Miembro de la OIT desde 1932, siendo uno de los primeros países de nuestra región en adherirse. Hasta la fecha, Iraq ha ratificado 72 convenios internacionales del trabajo, incluidos los ocho convenios básicos o fundamentales. De ellos, 56 siguen en vigor. Desde 2003, Iraq está experimentando una importante transformación encaminada a construir un Estado democrático.
En 2005, tras la votación del pueblo iraquí, promulgamos una nueva Constitución. Esto supuso un paso decisivo hacia la democracia, aunque el camino no ha estado exento de graves desafíos, algunos de los cuales podrían calificarse de existenciales. No obstante, tanto el Gobierno como el pueblo del Iraq han mantenido su compromiso con el desarrollo democrático. Hemos promulgado una serie de leyes para salvaguardar las libertades políticas, sociales y económicas. Celebramos elecciones cada cuatro años, y las más recientes dieron lugar a la formación de un nuevo gobierno. Iraq también cuenta con una ley de partidos políticos y una comisión electoral independiente que supervisa el proceso electoral.
La libertad sindical es uno de los muchos derechos consagrados en nuestra Constitución, y está protegida junto con otras libertades fundamentales. Tanto en el Gobierno como en el Parlamento, trabajamos constantemente para reforzar nuestro sistema democrático multipartidista. Es posible que algunos participantes en este debate no sean plenamente conscientes de la realidad actual de Iraq. Sin embargo, podemos asegurar que el pluralismo sindical existe y es puesto en práctica activamente por el pueblo.
Tenemos dos artículos en la legislación vigente que salvaguardan estas cuestiones, los artículos 42 y 44, que abordan el pluralismo sindical y la negociación colectiva. Nuestra delegación no está compuesta por representantes de un solo sindicato, sino por afiliados de varios sindicatos. En el Ministerio mantenemos una política de puertas abiertas para todas las organizaciones de trabajadores y sindicatos. Mantenemos un diálogo continuo con ellos y acogemos con satisfacción su compromiso. Nuestro compromiso con el diálogo integrador va más allá de los sindicatos nacionales: también mantenemos una comunicación activa con los departamentos pertinentes de la OIT. Me gustaría aprovechar esta oportunidad para expresar nuestra sincera gratitud a la Oficina de la OIT, cuya asistencia técnica ha permitido al Gobierno desarrollar una legislación adecuada sobre estas importantes cuestiones.
Nuestro Poder Judicial actúa con independencia y se guía exclusivamente por la ley. No hay injerencias en los procedimientos judiciales, y nuestros tribunales interpretan y aplican la ley como consideran oportuno.
En cuanto a la situación legal de los sindicalistas, quiero subrayar que ningún sindicalista ha sido nunca encarcelado en nuestro país por expresar opiniones que puedan diferir de las del Gobierno. Actuamos estrictamente dentro del marco de la ley y seguimos comprometidos a respetarla.
Esperamos seguir contando con el apoyo técnico de la OIT, tanto aquí en Ginebra como a través de sus Oficinas regionales en Bagdad y el Líbano.
Miembros empleadores - Queremos expresar nuestro sincero agradecimiento al Gobierno por la información y las explicaciones que ha tenido a bien facilitar a la presente Comisión. Seremos breves porque lo que estamos examinando aquí es un consenso general.
Se comenta mucho en la sala que el Iraq ha tenido en cuenta los consejos y el apoyo de la OIT. Está trabajando en la dirección correcta. Se dirige hacia el cumplimiento que siempre se ha buscado. Está trabajando en las cuestiones que deben resolverse para cumplir el Convenio núm. 87, y los miembros empleadores pensamos que el inconveniente, por llamarlo de alguna manera, es que lo que se le pide es que acelere el ritmo al que está acometiendo los cambios.
Así pues, el llamamiento consiste realmente en seguir trabajando con la Oficina para hacer el mayor uso posible de su asistencia con el fin de acelerar la finalización de la ley de sindicatos, utilizar el Foro de Diálogo Social de la manera que el Gobierno ha descrito para lograr el tipo de consenso y entendimiento que es necesario para todo y, por último, hacer las cosas que hemos recomendado anteriormente: concluir la redacción de la ley de sindicatos, garantizando que la intervención del Gobierno en las actividades sindicales está en conformidad con el Convenio y no infringe su artículo 3. Por ejemplo, proporcionar garantías de que los representantes de los trabajadores y de los empleadores que asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo son seleccionados en consulta con el Consejo de Coordinación, que entiendo que es el órgano supremo del movimiento sindical, y también proporcionar la información que varios comentaristas han mencionado en relación con la situación de un pequeño número de sindicalistas que han participado en algún tipo de controversia, para asegurarse de que, como ha declarado el representante gubernamental, estas personas no han sido arrestadas o han sido castigadas indebidamente. Los miembros empleadores también toman nota de que el representante gubernamental ha indicado que su situación se tratará de acuerdo con la nueva legislación, con la cual, como también se ha dicho, no contamos todavía. Por lo tanto, es necesario coordinar todo ello.
Miembros trabajadores - Agradecemos a todos los oradores y, en particular, al representante gubernamental la información escrita y oral que ha podido facilitarnos.
Hemos observado con preocupación el procesamiento de dirigentes y representantes de federaciones sindicales independientes. Esto da testimonio de un clima en Iraq que todavía no es propicio para el pleno ejercicio de la libertad sindical. Es esencial que los sindicalistas puedan llevar a cabo actividades sindicales legítimas sin temor a ser procesados y, por tanto, expuestos a penas de prisión y multas. También hemos tomado nota de la alentadora evolución de las reformas legislativas en curso.
Teniendo en cuenta nuestros debates, nos gustaría hacer las siguientes recomendaciones al Gobierno.
En primer lugar, velar por que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar un entorno propicio al ejercicio de la libertad sindical. Esto incluye garantizar que ningún miembro o dirigente sindical sea objeto de arresto, detención o procesamiento penal por sus actividades sindicales legítimas. Los procesos contra dirigentes sindicales y representantes de federaciones sindicales independientes por sus actividades sindicales legítimas deben archivarse inmediatamente.
El Gobierno también debe adoptar medidas para establecer las salvaguardias necesarias para hacer frente a los procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos en el pleno respeto de los valores democráticos y los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad sindical, y para proporcionar recursos contra los procedimientos judiciales abusivos e imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a la parte que inició los procedimientos judiciales abusivos.
También pedimos al Gobierno que adopte sin más demora el proyecto de ley de sindicatos en consulta con los interlocutores sociales. Este proyecto de ley debe cumplir todas las garantías exigidas por el Convenio, incluido el pleno reconocimiento de los derechos sindicales de los funcionarios públicos y el pluralismo sindical, el reconocimiento de los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros, la ausencia de restricciones al ejercicio del derecho de determinadas profesiones a constituir sindicatos, la garantía de que el número mínimo de afiliados necesario para la formación de sindicatos se fije en un nivel razonable, el reconocimiento del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales independientes a todos los niveles y el respeto del funcionamiento autónomo de dichas organizaciones.
Pedimos al Gobierno que colabore con la OIT para aplicar estas recomendaciones y que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT, incluida una misión técnica para agilizar y establecer plazos claros para la aplicación de estas recomendaciones.
También solicitamos al Gobierno que presente una memoria detallada a la Comisión de Expertos, antes del 1 de septiembre de 2025, sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación de las medidas adoptadas contra los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión tomó nota asimismo de las reformas legislativas en curso que pueden impedir los actos de intimidación contra los interlocutores sociales.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a adoptar, en consulta con los interlocutores sociales, medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • concluir las reformas legislativas en curso, garantizar un entorno propicio para la libertad sindical, y velar por que se adopten medidas disuasorias contra las personas que infringen la ley;
  • proporcionar información detallada sobre los casos, y sus resultados, presentados ante los tribunales nacionales contra los dirigentes y los representantes de federaciones sindicales independientes.
La Comisión pidió al Gobierno que continuara recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a fin de aplicar efectivamente todas las recomendaciones de la Comisión.
La Comisión pidió asimismo al Gobierno que presentara, antes del 1 de septiembre de 2025, una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones arriba mencionadas, en consonancia con el Convenio.
Interpretación del árabe: Presidente - Tengo el honor de invitar al honorable representante gubernamental del Iraq.
Interpretación del árabe: Otro representante gubernamental - Permítanme comenzar expresando nuestra satisfacción por la forma en que han llevado a cabo los trabajos de esta Comisión. Hemos tomado nota de todas las recomendaciones y conclusiones formuladas. Nos gustaría asegurarles que nos comprometemos a cumplirlas y que proporcionaremos la información requerida antes del 1 de septiembre de 2025.
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