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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Indonésie (Ratification: 2000)

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Artículos 3 y 5 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y los mecanismos de vigilancia. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que su marco jurídico vigente, que abarca tanto las leyes como sus reglamentos de aplicación, es lo suficientemente sólido como para tomar medidas firmes contra los autores de la trata de niños. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas concretas adoptadas para combatir la trata de niños, como se le había solicitado anteriormente. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños mediante: i) el fortalecimiento de la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, entre otras cosas, mediante la formación sobre legislación contra la trata y la provisión de recursos adecuados, y ii) la garantía de que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos contra las personas que se dedican a la trata de niños. A este respecto, la Comisión también solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones específicas impuestas al respecto.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: 1) de conformidad con la Ley núm. 11 de 2012 sobre el sistema de justicia penal juvenil, se reconoce que los niños pueden ser víctimas de actos delictivos, incluidos los relacionados con los estupefacientes; 2) la Agencia Nacional de Estupefacientes lleva a cabo investigaciones exhaustivas sobre las personas que involucran a niños en la producción, venta o distribución de estupefacientes ilícitos; 3) en 2024, hubo cuatro casos de infracciones de ley en los que hubo cinco niños implicados, cuatro de ellos involucrados en delitos relativos a estupefacientes cometidos conjuntamente con adultos, y el quinto cometido de forma individual, y 4) en 2025, se registraron tres casos de comisión de un delito en relación con estupefacientes en los que se vieron implicados tres menores, uno de ellos por un delito cometido conjuntamente con un adulto, y los dos restantes cometidos de forma individual.
La Comisión observa que esta información no indica claramente el resultado de estos casos, si los adultos implicados en estos delitos fueron enjuiciados y condenados, y si los niños involucrados fueron tratados como víctimas, y no como delincuentes. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el resultado de los casos arriba mencionados, en particular, si quienes cometieron los delitos fueron enjuiciados y condenados, y cómo garantizó que los niños involucrados en dichos delitos fueran tratados como víctimas, y no como delincuentes. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones relacionadas con la participación de niños en actividades ilícitas, y sobre el número y la naturaleza de los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños trabajadores domésticos. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que aún está pendiente la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos, que regulará el trabajo doméstico de los niños menores de 18 años. El Gobierno añade que, mientras tanto, se aplica el Reglamento núm. 2 de 2015 del Ministerio de Trabajo sobre la protección de los trabajadores domésticos, que ya establece que los trabajadores domésticos deben tener al menos 18 años de edad y poseer un documento de identidad válido (artículo 4).
La Comisión toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), de la preocupación constante por el número significativo de niños, algunos de ellos menores de 15 años, que trabajan en labores agrícolas y domésticas (CRC/C/IDN/CO/5-6, 28 de julio de 2025, párrafo 42). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, eficaces y en plazo determinado para proteger a los niños que realizan trabajos domésticos de las peores formas de trabajo infantil y para librarlos de ese tipo de trabajo. También pide al Gobierno que proporcione:
  • información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del artículo 4 del Reglamento del Ministerio de Trabajo sobre la protección de los trabajadores domésticos, que establece en 18 años la edad mínima para realizar trabajos domésticos;
  • información sobre las sanciones previstas;
  • información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en virtud de dicho Reglamento, y
  • una copia del proyecto de ley de protección de los trabajadores domésticos, una vez aprobado.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: 1) entre 2023 y 2025, tres niños fueron rescatados de situaciones de explotación sexual comercial, y 2) varias aldeas ya han adoptado políticas favorables a los niños de conformidad con las Directrices sobre «Aldeas turísticas adaptadas a los niños», pero siguen existiendo dificultades, ya que otras aldeas aún no han aplicado esas medidas. La Comisión toma nota, a partir del informe anual de 2024 del UNICEF, de que el Gobierno elaboró, con el apoyo del UNICEF, una hoja de ruta para la protección de los niños en internet, así como una campaña nacional para la prevención de la explotación y el abuso sexual de niños en internet (#JagaBareng), que llegó a 55 millones de personas en 2024 (y a más de 80 millones desde su lanzamiento en 2023).
La Comisión toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, de las graves preocupaciones siguientes: 1) acerca de la aplicación acotada de la Ley núm. 12 de 2022 de Delitos Violencia Sexual, ya que la Ley exige la promulgación de varios reglamentos derivados para su aplicación efectiva, de los cuales solo se han promulgado cuatro hasta la fecha, y 2) acerca de que sigue siendo imposible determinar el número de niños víctimas que han accedido a servicios de rehabilitación y reintegración, ya que el sistema de información en línea para la protección de mujeres y niños no permite el seguimiento del recorrido completo de los casos individuales y aún no existen centros de servicios integrados en todo el país (CRC/C/IDN/CO/5-6, párrafo 23). La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para identificar y proteger a los niños menores de 18 años contra la explotación sexual comercial en el sector turístico y la explotación sexual en línea. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños que han sido librados de la explotación sexual comercial y rehabilitados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de las Directrices sobre «Aldeas turísticas adaptadas a los niños» a la hora de impedir la explotación sexual comercial de los niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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