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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Mozambique (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la adopción de la Ley del Trabajo núm. 13/2023, de 25 de agosto de 2023, que entró en vigor en febrero de 2024.
La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las observaciones formuladas en 2010 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada y se ha limitado a indicar que la Inspección General del Trabajo seguirá investigando y notificando los actos de discriminación antisindical que puedan haberse producido en las ZFE. Tomando nota de que los alegatos de la CSI se remontan a 15 años atrás, la Comisión insta al Gobierno a que vele por que se apliquen las disposiciones del Convenio en este sector y a que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión exhorta al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y la injerencia. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido a las preguntas que le ha estado formulando durante muchos años para poder evaluar la eficacia general de la protección ofrecida contra la discriminación antisindical y la injerencia, de conformidad con los artículos 137 (libertad sindical), 138 (principio de autonomía e independencia) y 142 (protección de la libertad sindical) de la Ley del Trabajo (Ley núm. 23/2007, ahora derogada), cuyo contenido permanece inalterado en la nueva Ley del Trabajo núm. 13/2023 (véanse los artículos 148, 149 y 152, respectivamente). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, por una parte, que las autoridades competentes tengan plenamente en cuenta las cuestiones relacionadas con la discriminación antisindical y la injerencia en sus actividades de control y prevención y, por otra, que los trabajadores y los empleadores del país estén plenamente informados de sus derechos en relación con estas cuestiones. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como estadísticas específicas sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, relacionadas con actos de discriminación antisindical e injerencia, y sobre las multas impuestas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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