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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Rwanda (Ratification: 2001)

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Observation
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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para combatir la trata, en particular mediante la adopción de un plan de acción nacional. La Comisión toma nota de que, en el marco de la aplicación de la Ley núm. 51/2018, de 13 de agosto de 2018, relativa a la prevención, la eliminación y el castigo de la trata de personas y la explotación ajena, la Oficina de Investigaciones de Rwanda llevó a cabo varias actividades de sensibilización y formación, en particular en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En cuanto a la identificación y protección de las víctimas, el Gobierno afirma que las víctimas de trata de personas se beneficiaron de servicios de asistencia integral, que incluían apoyo jurídico, tratamiento médico y apoyo psicológico en diferentes centros de ventanilla única Isange. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se investigaron y enjuiciaron 30 casos de trata de personas en virtud del artículo 18 de la Ley núm. 51/2018 (13 por explotación laboral y 17 por explotación sexual). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no especifica el periodo al que se refieren estos datos ni las sanciones eventualmente pronunciadas.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, observó con preocupación: 1) la falta de mecanismos eficaces y sistemáticos para detectar a las víctimas de trata y derivarlas a servicios adecuados; 2) los casos de detención y privación de la libertad de víctimas de trata sin identificar; 3) el aumento de la trata transfronteriza, y 4) la trata interna de mujeres y niñas rwandesas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso en el ámbito del trabajo doméstico y el sector de los servicios (CEDAW/C/RWA/CO/10).
La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para: i) adoptar un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas; ii) realizar actividades integrales de prevención y sensibilización; iii) garantizar la identificación temprana y la remisión de las víctimas de trata a servicios de protección y asistencia adecuados, y iv) mejorar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar casos de trata de personas, llevar a cabo investigaciones rápidas e iniciar enjuiciamientos. La Comisión pide al Gobierno que indique el número de casos de trata de personas investigados y enjuiciados, el número de condenas dictadas y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de los delitos.
Artículo 2, 2), b) y e). Trabajo comunitario. Desde hace varios años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de revisar los artículos 2, 2), 3, 5 y 13 de la Ley núm. 53/2007, de 17 de noviembre de 2007, relativa a los trabajos comunitarios, denominados umuganda, que van mucho más allá de las excepciones permitidas en el artículo 2, 2), b) y e) del Convenio. La Comisión recuerda que los umuganda tienen por objeto promover actividades de desarrollo en el marco del apoyo al presupuesto nacional, y que todos los rwandeses de entre 18 y 65 años tienen la obligación de realizar trabajos comunitarios una vez al mes, bajo pena de sanción.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los que se destacaba la participación a gran escala en los umuganda, realizados principalmente para llevar a cabo la construcción de infraestructuras, la Comisión toma nota de la repetida declaración del Gobierno de que los umuganda se realizan en el contexto de la «educación cívica y patriótica» y deben considerarse como una «obligación cívica normal» de los ciudadanos. La Comisión se remite a este respecto a las amplias explicaciones proporcionadas en su observación anterior sobre el significado de «pequeños trabajos comunales» y «obligaciones cívicas normales» en los términos del Convenio. La Comisión toma nota con preocupación de la falta de progresos del Gobierno en lo relativo al cumplimiento del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar las disposiciones de la Ley núm. 53/2007, de 17 de noviembre de 2007, con el fin de armonizar la legislación con el Convenio, ya sea garantizando que la participación en los trabajos comunitarios sea voluntaria o limitando su alcance a la excepción de los «pequeños trabajos comunales». Pide al Gobierno que proporcione ejemplos de los tipos y la magnitud de los trabajos comunitarios que pueden exigirse a la población en virtud de la Ley núm. 53/2007.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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