National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de que la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, la seguridad y la medicina del trabajo, contiene en sus artículos 7, 8 y 9 principios sobre la protección de la maquinaria aplicables a todos los sectores de actividad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio y de que en dicha ley se establecen las sanciones y el control para aplicar sus disposiciones, de conformidad con el artículo 15 del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de que, según los artículos 7 y 8 de la referida ley, las modalidades de aplicación de estos artículos se fijan por vía reglamentaria, que, según el artículo 9, las normas de eficacia de los productos, dispositivos o aparatos de protección de la maquinaria se fijarán con arreglo a la legislación nacional, después de oir la opinión de una comisión nacional de homologación y que, a tenor de la última memoria del Gobierno, se están elaborando los textos reglamentarios de los antedichos artículos. La Comisión espera que el Gobierno pueda comunicar en su próxima memoria la adopción de los textos reglamentarios mencionados en los que se dé plenamente efecto a las Partes II y III del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]