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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 67) sur la durée du travail et les repos (transports par route), 1939 - Pérou (Ratification: 1962)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.

Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomendaba, después de consultar los medios interesados, no ratificar el Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), considerado más rígido que el actual Convenio y porque presenta más problemas de aplicación. La Comisión toma nota de que al propio tiempo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha recomendado la constitución de una comisión técnica, compuesta por representantes del Ministerio de Transportes, y Comunicaciones y el Ministerio del Trabajo, así como representantes de los gremios de transportistas, la cual sería encargada de elaborar un nuevo proyecto de reglamento sobre la duración del trabajo y los períodos de descanso en el transporte por carretera teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno ha mencionado, en varias ocasiones, la formación de una comisión de este tipo en sus anteriores memorias sin que se hayan hecho progresos considerables desde hace muchos años.

La Comisión espera que pueda elaborarse y adoptarse en un futuro próximo el antedicho reglamento para dar efecto especialmente a los artículos 7, párrafo 2, 11, 13, párrafo 2, 14, 15, 16, párrafo 1, y 18, párrafos 2 y 3, del Convenio. Invita al Gobierno a que tenga informada a la Oficina de toda evolución a este respecto.

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