National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales los textos reglamentarios de los artículos 7, 8 y 9 de la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, a la seguridad y a la medicina del trabajo, serán comunicados a partir de su promulgación.
Artículo 2, párrafos 3 y 4, del Convenio. La disposición del artículo 8 de la ley núm. 88-07, relativa a la higiene, la seguridad y la medicina del trabajo, que prohíbe la fabricación, la exposición, la venta, la importación, el arrendamiento o la cesión a cualquier título de las máquinas o de los elementos de las máquinas que no respondan a las normas nacionales e internacionales en vigor en materia de higiene y de seguridad, no especifica las máquinas consideradas como peligrosas, ni las partes de éstas que pueden entrañar peligros.
A este respecto, la Comisión se refiere a los párrafos 73 y siguientes de su Estudio general sobre la seguridad del medio de trabajo, en el que indicaba que es indispensable para la buena aplicación de la parte II del Convenio que las legislaciones nacionales definan las partes de las máquinas que son peligrosas y requieren protección (párrafo 82) y que, en tanto no se hayan determinado las máquinas y las partes peligrosas, la prohibición de venta, arrendamiento, cesión o exposición, que contempla el artículo 2 del Convenio, quedará sin efecto.
También ha indicado que la lista inicial de las máquinas y de las partes de las máquinas peligrosas debería comprender por lo menos todas las partes enumeradas en el artículo 2 del Convenio (párrafo 85).
La Comisión espera que los reglamentos de aplicación de la ley núm. 88-07 en curso de adopción tomen en consideración las exigencias del Convenio a este respecto.
Artículo 4. La Comisión ha tomado nota de que el artículo 8 de la ley núm. 88-07 no prevé expresamente la responsabilidad de todos aquellos que están implicados en la producción y en la entrega de máquinas: fabricante, vendedor, arrendador, persona que cede la máquina o expositor, así como sus mandatarios respectivos. La Comisión espera que el reglamento de aplicación garantice que estas categorías de personas están incluidas explícitamente y que, en caso de violación, se prevean sanciones.
Artículos 6 y 7. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 8 de la ley núm. 88-07 no prohíbe expresamente la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo, desprovistas de dispositivos adecuados de protección. Por otra parte, la ley núm. 88-07 no establece expresamente la responsabilidad del empleador.