National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los cuales había señalado que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiera el trabajo nocturno de las mujeres. En una memoria anterior, el Gobierno había indicado que existía un consenso general contrario a la adopción de estas disposiciones en cuanto podrán ser discriminatorias contra la mujer. De otra memoria del Gobierno la Comisión ha tomado nota de que se estaban celebrando consultas con organizaciones femeninas y sindicales con la perspectiva de ratificar el Convenio núm. 89, más flexible. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar si esas consultas han terminado y, en su caso, sus resultados.
Por otra parte, la Comisión considera útil señalar a la atención del Gobierno los comentarios que ha formulado en 1986 (párrafos 69 a 71 de su informe general) sobre la cuestión de la aplicación de los convenios sobre el trabajo nocturno de las mujeres y recuerda que en su 77.a reunión (1990), la Conferencia adoptó el Convenio sobre el trabajo nocturno, así como el Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1948.