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Observation Générale (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Afrique du Sud

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1. La Comisión se refiere a las observaciones generales que formula desde 1982 relativas a las memorias comunicadas por Sudáfrica sobre la aplicación de los convenios que aún continúan obligando a este país, pese a su retiro de la OIT en 1964, es decir, los Convenios núms. 2, 19, 26, 42, 45, 63 y 89. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado nuevamente memorias sobre todos los convenios en cuestión, que han sido examinadas a la luz de los textos de la Declaración actualizada sobre la Acción contra el Apartheid en Sudáfrica y del Programa de Acción anexo, en la forma en que los adoptara la Conferencia Internacional del Trabajo en 1988 y donde se invita al Consejo de Administración y al Director General a que utilicen los procedimientos existentes en la OIT para alcanzar el cumplimiento de los objetivos asignados a la OIT en virtud de su Programa para la Eliminación del Apartheid. A este respecto la Comisión también ha tomado en cuenta las informaciones que figuran en el Informe especial del Director General concerniente a la aplicación de la Declaración antes mencionada.

2. La Comisión toma nota una vez más de que las memorias del Gobierno continúan refiriéndose en forma separada a informaciones relativas a las partes de Sudáfrica que constituyen los llamados "territorios patrios independientes" (o "bantustanes") de Transkei, Bophutatswana, Venda y Ciskei así como a las regiones que él considera autónomas. La Comisión reitera que a su juicio todas esas comarcas están abarcadas por la ratificación de los convenios antes mencionados, que son aún aplicables en ellas. La creación de los bantustanes representa una característica importante del sistema del apartheid, que se ha utilizado como medio de control de las libertades de que gozan los trabajadores negros, así como de la movilidad de la mano de obra negra, mediante la legislación de seguridad y otras medidas adoptadas para sustituir el antiguo sistema de control de entradas.

3. En consecuencia, la Comisión reitera que, para dar cumplimiento a las obligaciones que resultan de la ratificación de estos convenios, el Gobierno debería indicar la situación imperante en la totalidad del territorio nacional. Al mismo tiempo se deberían comunicar informaciones completas sobre la forma en que el apartheid afecta la aplicación de los convenios en el conjunto del país, comprendidos los bantustanes y demás regiones.

4. La Comisión toma nota con interés de que, según los informes especiales del Director General, el Gobierno ha modificado o derogado normas legislativas relacionadas con diversos aspectos generales del apartheid y, en particular, las medidas concretas que clasifican a la población con arreglo a la raza y determinan la segregación residencial y de la propiedad de la tierra. La Comisión confía en que esa acción podrá disminuir el efecto negativo que ha tenido el apartheid en los asuntos laborales.

5. La Comisión también está al corriente de los debates mantenidos para alcanzar un acuerdo sobre el procedimiento de modificación de la Constitución, que aún contiene el marco jurídico del apartheid. En consecuencia señala a la atención del Gobierno que, a su juicio, las normas internacionales del trabajo sólo se pueden aplicar en la práctica cuando también se observan los demás derechos fundamentales y por lo tanto podrán tener vigencia en Sudáfrica cuando se haya suprimido el apartheid y todos los ciudadanos del país puedan participar en un pie de igualdad y sin distinciones por motivos de raza en las instituciones que cree una Constitución que se proponga establecer plenamente la libertad y la justicia social en la Sudáfrica posterior al apartheid.

6. La Comisión también toma nota con interés de que el Gobierno ha dado su consentimiento el 19 de febrero de 1991 para remitir a una comisión de investigación y conciliación en materia sindical del Consejo de Administración la queja que presentara el 11 de mayo de 1988 el Congreso de Sindicatos Sudafricanos relativa a la violación de los derechos sindicales en las enmiendas a la ley sobre las relaciones de trabajo, y que un grupo de expertos de dicha comisión está actualmente examinando la queja, tras la visita que efectuó a Sudáfrica en el mes de febrero de 1992. La Comisión entiende que las partes acordaron ampliar el ámbito de la encuesta para que comprenda la deliberación y el examen de la situación actual de Sudáfrica en relación con asuntos laborales y, muy en especial, con la libertad sindical. La Comisión espera que de esta forma se podrá examinar con mayor facilidad el sistema de relaciones de trabajo y de negociación colectiva en Sudáfrica habida cuenta de las normas internacionales del trabajo. La Comisión agradecería informaciones sobre todo acontecimiento que se produjera a este respecto.

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