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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Espagne (Ratification: 1985)

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I. La Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por el Sindicato Profesional de Policía Uniformada (SPPU), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) quien las comunicó el 1.o de marzo de 1991. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios, de fecha 25 de octubre de 1991. La Comisión trata de estas cuestiones y de varios otros puntos en una solicitud que se dirige directamente al Gobierno.

II. La Comisión lamenta tener que tomar nota que el Gobierno no ha contestado a sus comentarios anteriores relacionados con las informaciones proporcionadas por CC.OO. en 1987 sobre la ausencia de una política nacional de seguridad y salud conforme a lo que exige el artículo 4 del Convenio en esta materia. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los siguientes puntos:

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la primera memoria del Gobierno, en la cual se indicaba que el Ministerio de Trabajo estaba preparando un texto legal sobre salud y seguridad en el trabajo que preveía en especial la coordinación entre varias autoridades y organismos con responsabilidades en el campo de la seguridad, la salud y los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores. En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, el Gobierno indicó que no se había promulgado aún ningún texto, pues se estaba en espera de la aprobación final de la Directiva de Salud y Seguridad núm. 391 de la CEE, de 12 de junio de 1989, que introduce medidas para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en el medio ambiente de trabajo. La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio requiere que se formule, ponga en práctica y reexamine periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.

2. La Comisión también había tomado nota de la indicación de CC.OO., según la cual, en ausencia de una política nacional de seguridad y salud de los trabajadores, no era posible aplicar en forma debida el artículo 15, que se refiere a la necesaria coordinación entre las autoridades y los organismos que se encargan de dar efecto a esta política. La Comisión recuerda que las medidas para garantizar esta coordinación deberían tomarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El Gobierno había indicado que la estructura organizativa existente permite la coordinación necesaria en materia de seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión espera que en un futuro próximo se formulará una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que cuenta con una estructura para asegurar la necesaria coordinación entre las autoridades y los organismos interesados.

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