ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 127) sur le poids maximum, 1967 - Tunisie (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C127

Demande directe
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1995

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. En su observación de 1994 sobre el Convenio, la Comisión había tomado nota de que el peso máximo de la carga que puede transportar un solo trabajador adulto, que en virtud de la orden de 5 de mayo de 1988, se fija en 100 kg, sobrepasa considerablemente el peso máximo recomendado de 55 kg. La Comisión había señalado que el transporte manual y habitual de tales cargas podría comprometer la salud o la seguridad de los trabajadores y había solicitado al Gobierno que reexaminara, habida cuenta del Convenio y de la Recomendación núm. 128, esta disposición. En su última memoria el Gobierno indica que se establecerá una comisión con las diferentes partes interesadas a fin de examinar los comentarios de la Comisión sobre la aplicación de este artículo del Convenio y que comunicará a la Oficina los resultados de la labor de la comisión en su próxima memoria. A este respecto, la Comisión confía en que también se tendrá en cuenta la información recogida por los servicios médicos de las empresas no agrícolas y de los puertos, encargados de velar por el estado sanitario del personal y su aptitud física - información solicitada por la Comisión en su observación anterior pero sobre la que no hubo respuesta por parte del Gobierno - así como también a las posibilidades creadas por la mecanización cada vez mayor en el transporte de cargas, a las que hace referencia el Gobierno, y que se reducirá el peso máximo de la carga que puede transportar un trabajador que en la actualidad es de 100 kg. La Comisión espera que la comisión a la que se refiere el Gobierno podrá concluir su tarea en un futuro próximo y que el Gobierno comunicará información detallada sobre la misma y sobre la forma en que se ha consultado o se está consultando sobre la cuestión a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, como también sobre las medidas tomadas o previstas a fin de reducir el peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador a niveles que no puedan comprometer su salud o su seguridad.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer