National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones comunicadas por un representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en junio de 1996 y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Toma nota asimismo de la comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), de 10 de enero de 1996.
La Comisión recuerda que los comentarios de la FNSM se vienen refiriendo desde hace muchos años a un decreto y a una orden, de 4 de agosto de 1993, relativos al registro en el territorio de las Tierras Australes Antárticas Francesas (TAAF), que modifican el decreto núm. 87190 de 20 de marzo de 1987. Según la FNSM, estas disposiciones serían ampliadas a la casi totalidad de los buques franceses, a bordo de los cuales existiría un trato discriminatorio hacia los marinos extranjeros de los países pobres, con lo que se vulneran los convenios de la OIT.
El representante gubernamental en la Conferencia explicó que el procedimiento contencioso ante el Consejo de Estado, que atacaba la legalidad del decreto núm. 87-190, de 20 de marzo de 1987, relativo a la matriculación y a la tripulación de los buques en las TAAF, tuvo como consecuencia la anulación de este decreto, en razón de que el poder reglamentario había adoptado, injustamente, disposiciones de carácter legislativo que dependían, en virtud de la Constitución francesa, del Parlamento. De esta orden, se desprende que el Código de Trabajo Marítimo (ley de 13 de diciembre de 1926) no se aplica a las TAAF; lo que se aplica es el Código de Trabajo de ultramar ((ley núm. 52/1322, de 15 de diciembre de 1952).
Como consecuencia de esta orden, el Parlamento votó la ley núm. 96-151, de 26 de febrero de 1996, garantizando así una base legal al registro de las TAAF al instituir el régimen de matriculación de buques franceses en esos territorios. En su memoria, el Gobierno indica que se encuentran en curso de redacción y de consulta los textos reglamentarios de aplicación y que serán comunicados a la OIT en cuanto se proceda a su promulgación. Al 1.o de enero de 1995, se han matriculado 99 buques en las TAAF (16 buques de servicio o de búsqueda, 83 de comercio internacional). El número de puestos de oficiales y marinos embarcados en buques matriculados en las TAAF es de 1.525, de los cuales 823 están cubiertos por nacionales franceses.
Además, el Gobierno recuerda en su memoria que los interlocutores sociales son libres de entablar negociaciones colectivas sobre las condiciones de empleo a bordo de los buques matriculados en las TAAF y de concluir tales acuerdos entre ellos. La ausencia de un acuerdo colectivo relativo a las condiciones de empleo en las TAAF, no es imputable al Gobierno. En varias ocasiones, éste invitó a los interlocutores sociales a que elaboraran un convenio colectivo para la contratación de la gente de mar en las TAAF. La situación concreta de los navegantes consiste, por regla general, en una asignación de los navegantes franceses a los buques matriculados en las TAAF y en la disponibilidad de navegantes extranjeros, y cada una de estas dos categorías sigue estando cubierta por sus acuerdos colectivos originarios. En efecto, en la mayoría de los casos, las sociedades encargadas de la contratación de la gente de mar por cuenta de los armadores de los buques en las TAAF, están vinculadas por acuerdos colectivos locales concluidos con las organizaciones sindicales de la gente de mar. La adhesión a tales acuerdos es a veces una obligación legal del Estado de la sede social de la sociedad de contratación, pero no hay nada que se oponga, en virtud del Código de Trabajo de ultramar, a la conclusión de tales acuerdos, que cubren, ya sea a todos los navegantes asignados, ya sea únicamente a los navegantes contratados directamente.
Por último, el Gobierno indica que los interlocutores sociales marítimos han celebrado, en el mes de marzo de 1996, una mesa redonda sobre el empleo marítimo, que dio lugar a un diálogo constructivo y que debería prolongarse a través de encuentros paritarios temáticos, tratando uno de los temas, precisamente, sobre las condiciones de empleo en las TAAF. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de tenerla informada del curso dado a esta iniciativa.
Por su parte, la FNSM señala que, a pesar de la anulación del decreto de 20 de marzo de 1987 por el Consejo de Estado, la ley de febrero de 1996 legalizó un tratamiento discriminatorio a los buques franceses.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, al ratificar el Convenio, se comprometió a incentivar y promover el desarrollo y la utilización de los procedimientos de negociación voluntaria, con miras a solucionar por este medio las condiciones de empleo de la gente de mar. Solicita al Gobierno que le transmita una copia de los reglamentos de aplicación de la ley núm. 96-151, de 26 de febrero de 1996. Además, solicita nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria si se concluyeron convenios o contratos colectivos sobre los buques matriculados en las TAAF y, en caso afirmativo, que comunique el texto de cualquier acuerdo.