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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 4) sur le travail de nuit (femmes), 1919 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la legislación nacional ya no contiene ninguna disposición que prohíba el trabajo de las mujeres durante la noche, excepción hecha de las trabajadoras embarazadas a partir del sexto mes de embarazo y de que, por consiguiente, el Convenio ha dejado de aplicarse para todos los efectos prácticos.

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo ha emprendido consultas con las instituciones públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores con miras a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), o el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y su Protocolo, 1990, seguida de la denuncia del Convenio núm. 4.

La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todas las decisiones que se adopten a este respecto.

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